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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Ley aplicable. Ámbito temporal. Actualización. Prestaciones dinerarias. Índice RIPTE
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador y se declara aplicable la ley 26773 a un siniestro acontecido previo a su entrada en vigencia, en la medida en que se trata de consecuencias dañosas no canceladas en forma inmediata al infortunio, sin que ello implique un supuesto de retroactividad ni la asunción de nuevos daños y/o una ampliación de la obligación originariamente contraída por la aseguradora, en tanto solo se trata de un ajuste de los montos indemnizatorios a fin de garantizar su intangibilidad. Por otro lado, por mayoría, a la hora del cálculo actualizado mediante el citado índice, se declaró inaplicable el decreto 472/2014, por resultar un exceso reglamentario de la ley 26773.
Buenos Aires, 05 de abril de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 270/5 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 278/90. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 303/5. La letrada de la parte actora y el perito contador recurren sus honorarios por entenderlos bajos (v. fs. 289/vta. tercer agravio y fs. 292, respectivamente).
II. El cuestionamiento vertido por la parte actora en cuanto se desestimó el planteo vinculado con la aplicación del índice RIPTE sobre el monto de condena, en mi opinión, ha de obtener favorable recepción.
En primer lugar corresponde señalar que en cuanto al ámbito temporal de aplicación de la ley 26.773, el ap. 5º de su art. 17 establece que: «Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produca a partir de esa fecha». Por su lado, el ap. 6º del mismo artículo expresa: «Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decr. 1694/09, se ajustarán a la fecha dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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