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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Ley aplicable. Ámbito temporal. Actualización. Prestaciones dinerarias. Índice RIPTE
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador y se declara aplicable la ley 26.773 a un siniestro acontecido previo a su entrada en vigencia, en la medida que se trató de consecuencias dañosas no canceladas en forma inmediata al infortunio, sin que ello implique un supuesto de retroactividad ni la asunción de nuevos daños y/o una ampliación de la obligación originariamente contraída por la aseguradora, en tanto solo se trata de un ajuste de los montos indemnizatorios a fin de garantizar su intangibilidad. Por otro lado, a la hora del cálculo actualizado mediante el citado índice, se declaró inaplicable el decreto 472/14, por resultar un exceso reglamentario de la ley 26.773.
Buenos Aires, 06 de abril de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Álvaro E. Balestrini dijo:
I.- Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior se alzan la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 455/459 y a fs. 466/467, cuya réplica lucen a fs. 468/469 y a fs. 471/473, respectivamente.
A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 454).
II.- La demandada cuestiona que el magistrado de grado hubiese considerado aplicable al caso el régimen reparatorio previsto por la ley 26.773, premisa sobre la cual ajustó el monto de condena de acuerdo al índice RIPTE y determinó la procedencia del incremento contemplado por el art. 3º de dicho cuerpo legal.
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