Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIANulidad del dictamen fiscal. Elevación de la causa a juicio
Se declara la nulidad del dictamen fiscal y de todo lo actuado en consecuencia (art. 167, inciso 2, del CPPN).
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Se encuentra a estudio del Tribunal la presente causa en consulta por aplicación del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Luego del dictado del procesamiento de D. E. V. y M. G. M. en relación al hecho «I», la parte querellante solicitó la elevación a juicio a fs. 682/685.
Por su parte, al correr la vista del artículo 346 del texto legal citado, el representante del Ministerio Público Fiscal no se expidió, pues sostuvo que «con fecha 1° de abril del año 2015, se aportó de la presente investigación argumentando que oportunamente estableció su postura desincriminatoria en cuanto a los sucesos denunciados (ver fojas 402/409), sumado a la presencia en este expediente de un acusador privado quien se encontraría habilitado para continuar de manera independiente con la pesquisa en cuestión».
No es exacto lo referido por el agente fiscal, al punto que con fecha 24 de noviembre de 2015 se rechazó la excepción de falta de acción articulada por los defensores, postulada con base en la ausencia de acción penal pública en el proceso (ver CCC14401/2011/2/CA4, «M., M. G. y otros s/ falta de acción»). Allí se señaló que los dos momentos en que se exige un concreto impulso de la acción son los previstos en los artículos 180 y 346 del digesto adjetivo, ya que sería ilógico considerar que en cualquier etapa intermedia entre aquellas dos oportunidades procesales debiera requerirse al fiscal de la causa una renovación de la inicial opinión emitida a favor de la instrucción del sumario.
Así, el criterio desvinculatorio que expusiera el fiscal oportunamente no conlleva al cese de su intervención en el legajo. Es que, llegado el momento, bien puede variar la opinión que vertiera, pues el sobreseimiento postulado no debe ser obligatoriamente sostenido en la fase intermedia (in re, causa N° 1363/11, «Incidente de nulidad de S. R. J.», rta.: 22/9/11, con integración parcialmente distinta).
Ahora bien, al disponerse la vista del artículo 346, CPPN, el fiscal debió manifestar si restaban diligenciar medidas de prueba o si la instrucción se encontraba completa, indicando en ese caso si a su juicio correspondía sobreseer o elevar la causa a juicio (tales las alternativas contenidas en el artículo 347, incisos 1° y 2°, CPPN). Sin embargo, nada de ello cumplió el acusador público a fs. 687, quien simplemente devolvió la causa al juzgado sin expedirse.
Cabe hacer notar que el cumplimiento del trámite legalmente impuesto para esta etapa del procedimiento no coarta la autonomía del Ministerio Público (artículo 120 de la Constitución Nacional), pues allí podría expedirse sea por el impulso del sumario a la etapa siguiente o, bien, por su conclusión postulando un sobreseimiento.
En tales condiciones, verificamos una causal de nulidad por la falta de intervención en el proceso del representante de la vindicta pública en un acto que requiere su participación (artículo 167, inciso 2°, del digesto ritual), en tanto el dictamen de fs. 687 no se ajusta a la normativa legal vigente.
Sentado ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD del dictamen de fs. 687 y de todo lo actuado en consecuencia (artículo 167, inciso 2°, CPPN).
Notifíquese, oportunamente, devuélvase sirviendo lo proveído de atenta nota. Se deja constancia de que el Dr. Carlos Alberto González no suscribe por encontrarse en uso de licencia.
ALBERTO SEIJAS
MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO
GISELA MORILLO GUGLIELMI
Secretaria de Cámara
020272E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


