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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Violación de la señal PARE. Velocidad excesiva. Culpa concurrente
Se modifican la sentencia en cuanto atribuyó 80% de responsabilidad a los demandados y 20% al actor, debiendo atribuírsela en 70% y 30% respectivamente, pues no existen dudas que ambos conductores debieron detener por completo la marcha y solamente reemprenderla sobre la certeza de que no corría riesgo de colisión, pues la orden de «PARE» estaba prevista para los dos, aunque de haberla respetado quien tenía prioridad de paso era el actor.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos «Hernández, Felipe y otros contra Pérez, Sergio Fabián y otro sobre daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. Ameal dijo:
I. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el codemandado «GCI S.A.» conjuntamente con la citada en garantía «Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada», contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 872/882, expresando agravios en la memoria de fs. 915/929 los accionantes y a fs. 930/937 el codemandado y su aseguradora. A fs. 939/941 contestaron estos últimos, en tanto hicieron lo propio los actores a fs. 943/951.
II- Antecedentes.
Felipe Hernández, Ofelia Edith Torres y David Marcos César Hernández, por apoderado, promovieron la presente demanda a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 4 de abril de 2011, a las 16:30 horas aproximadamente.
Adujeron que el hecho aconteció en circunstancias en que se encontraban circulando al mando del automóvil de la marca Volkswagen, modelo Gol, chapa patente DPI-609 cuyo titular de dominio es el Sr. Felipe Hernández. El rodado circulaba por la calle 0 del departamento de General Alvear, en la provincia de Mendoza. Cuando llegaba al cruce con la calle 7 su rodado fue embestido en su lateral izquierdo por una camioneta de la marca Mitsubishi, cuya chapa patente era AYU-880 conducida en esa oportunidad por Sergio Fabián Pérez.
Como consecuencia del accidente los coaccionados sufrieron lesiones descriptas en el escrito de postulación.
Endilgaron responsabilidad al demandado y reclamaron por los daños y perjuicios sufridos.
La citada en garantía responde la acción y aunque el hecho y la cobertura no fueron negadas, sí desconocen que el hecho se hubiera producido según la descripción que dan los actores. Luego el codemandado «GCI S.A.» contesta la acción adhiriendo por completo al responde que brindo su compañía aseguradora, solicitando finalmente el rechazo de la demanda con costas.
El Sr. Juez a quo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil, y luego de analizar la prueba producida, concluyó en la concurrencia de responsabilidad estableciendo en un 80 % para la parte demandada (Sergio Fabián Pérez, «GCI S.A.», y «Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada»), quienes deberán cargar con ese porcentaje sobre los montos indemnizatorios que se establezcan. En la medida que el monto total se estableció en $ 1.120.650, debido la forma en que se juzgó la responsabilidad la demanda prosperó por $ 896.520 en favor de los tres accionantes que discriminados quedaron de la siguiente manera: para el Sr. Felipe Hernández la suma de $ 331.000; para Ofelia Edith Torres la suma de $ 243.360; y para el Sr. David Marcos César Hernández la suma de $ 322.160, con más intereses y costas
IV- Agravios.
Contra dicha decisión se alzaron los actores, y la codemandada «GCI S.A.» y la asegradora «Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada».
Se agravian los coaccionantes pues consideran exiguos los montos reconocidos en concepto de los rubros: «incapacidad física», «incapacidad psíquica», «tratamiento psicológico», y «daño moral».
Por su parte la codemandada «GCI S.A.» y su compañía de seguros «Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada», se agravian de los porcentajes de responsabilidad asignado a cada uno de los conductores de ambos vehículos intervinientes en la colisión. También se agravian por considerar excesivos los montos otorgados por «incapacidad física», «incapacidad psíquica», «tratamiento psicológico» y «daño moral», todo ello en relación a los tres coactores. En lo que concierne al coactorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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