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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso de la actora. Falta de acreditación de velocidad excesiva
Se mantiene la condena del conductor demandado que no respetó la prioridad de paso que detentaba la actora.
En la ciudad de Mendoza a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 50.992/119.033 caratulados «ALMANDO, GIMENA C/MANUERA, DEBORA P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)», originarios del Décimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 153 en contra de la sentencia de fojas 137/140.-
Practicado a fojas 185 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Leiva, Sar Sar, Ferrer.-
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÓN:
COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F. LEIVA DIJO:
I.- Que a fojas 153 el Dr. Juan Félix Bonilla, por la parte demandada, promueve recurso de apelación contra la sentencia de fojas 137/140 que hace lugar a la demanda promovida por la Sra. Gimena Almando, condenando a la demandada a pagar en el plazo de cinco días la suma integrativa de capital e intereses de pesos $ ….
A fojas 161 esta Cámara ordena expresar agravios a los apelantes en el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).
En oportunidad de expresar agravios a fojas 162/170 el Dr. Bonilla, por la demandada, se queja del análisis de la responsabilidad que realiza el juez en la sentencia apelada; sostiene el recurrente que la prioridad de paso de quien circula por la derecha no es absoluta y sólo es útil cuando dos vehículos llegan a una intersección de manera simultánea; que el juez omitió valorar que el vehículo de la accionante resulta ser el embistente, determinándose la culpa de la víctima en forma exclusiva o al menos, concurrente; que el sentenciante ha omitido valorar el expediente penal venido en calidad de aev; que del croquis efectuado por la Policía, surge la posición final de los vehículos una vez producido el siniestro y el vehículo conducido por la actora, que circulaba con dirección sur norte por calle Zapiola, finalizó en el cuadrante noreste de la intersección, mientras que el conducido por la demandada, quien circulaba por calle Luzuriaga, finalizó en el mismo cuadrante, pero con su parte delantera en sentido inverso al que venía circulando, de donde se extrae que fue la actora la que impactó brutalmente a la demandada; que no se explica cómo el juez puede arribar a la conclusión de que no se ha producido prueba que demuestre el manejo descuidado, imprudente y antirreglamentario por parte del accionante; señala que conforme a las reglas de la sana crítica racional, la actora fue la única responsable del accidente o por lo menos existió culpa concurrente.
Además, se queja de la cuantificación del daño; alega que no existe ni se invoca elemento probatorio alguno para acreditar el daño; que en la valoración recurrió al criterio judicial, cuando en realidad hubiera correspondido la determinación al menos indiciaria de dicha valoración en pruebas que debieron ofrecerse y producirse en autos; agrega que la actoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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