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JURISPRUDENCIADaño punitivo. Constitucionalidad
En la causa en donde se perseguía el cumplimiento de un contrato se declara la constitucionalidad del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece el daño punitivo.
Córdoba, 10 de mayo de 2016.
Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Peugeot Citroí«n Argentina S.A.? Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la primera cuestión el Dr. Garcia Allocco, dijo:
I. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Peugeot Citroí«n Argentina S.A. -mediante apoderado- por el motivo del inc. 1° del art. 391 del C.P.C. en autos: «Defilippo, Dario Eduardo y otro c. Parra Automotores S.A. y otro – abreviado – cumplimiento/Resolución de contrato – cuerpo de Copia – Recurso de Casación e Inconstitucionalidad (Expte: 2748029/36)», contra la Sentencia n° 72 del 1 de julio de 2014 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad.
Corrido traslado a la contraria por el término de ley (art. 386 del C.P.C.) lo evacuó la parte actora -mediante apoderados- a fs. 808/821, haciendo lo propio el Sr. Fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales fs. 823/831; siendo concedido el recurso de inconstitucionalidad por el Tribunal de juicio (Auto Interlocutorio n° 14 del 10 de febrero de 2015).
Firme y consentido el decreto de autos quedó la causa en condiciones de ser resuelta.
II. Las censuras que informan el recurso de inconstitucionalidad admiten el siguiente compendio: aduce el impugnante que la Cámara a quo a fin de fundar la declaración de constitucionalidad de los daños punitivos, resumidamente en el punto IX de su sentencia entendió que dicho instituto legal no revestía carácterPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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