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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del locador. Falta de disyuntor. Descarga eléctrica. Fallecimiento del locatario
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada contra el propietario del inmueble dado en locación, por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la locataria al recibir una descarga debido a la deficiente instalación eléctrica interna del departamento. Se la confirma también en cuanto se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Consorcio de Propietarios.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de junio de 2018, se reúne la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «DOMENE MARTA SUSANA Y OT. C/ KURI ROBERTO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Rubén D. Gérez y Nélida I. Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Es justa la sentencia de fs. 1431/1455?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Rubén D. Gérez dijo:
I. A fs. 1431/1455 se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Consorcio de Propietarios del Edificio Olague VI, y se rechazó en consecuencia la demanda incoada en su contra y la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A. Por otra parte se hizo lugar a la demanda promovida por Marta Susana Domene, por su propio derecho y en representación de sus tutelados Nicolás Diz y Bárbara Diz (hoy ambos mayores de edad) y Joel Agustín Diz, contra Roberto Kuri, condenándolo en consecuencia a abonarles, dentro del término de diez (10) días, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS ($ 1.103.600), distribuida de la siguiente manera: a Marta Susana Domene la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 353.600), a Nicolás Diz la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000), a Bárbara Diz la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000), y a Joel Agustín Diz la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), con más los intereses determinados en el considerando «VII», bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 del C.P.C.C.).
Para así decidir, como cuestión preliminar dijo que en el caso en estudio, la parte actora ha incoado sus pretensiones indemnizatorias fundadas en un hecho que habría ocurrido el día 12 de marzo de 2010 (v. fs. 99 y sgtes.), y conforme el contenido del escrito postulatorio y el modo en que ha quedado delineada la relación procesal, advirtió que tanto el hecho que motiva el reclamo como los daños que se invocan como ocasionados, encuentran su génesis en fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994), determinando que la contienda debía resolverse sobre la base de las previsiones legales contenidas en las normas vigentes a la época de la producción del evento dañoso y de los perjuicios derivados de aquél, con cita de Aída KEMELMAJER de CARLUCCI, aclarando que ello era así, sin perjuicio de la eventual aplicabilidad de la nueva ley a las consecuencias no agotadas de aquella relación jurídica y que pudieran verificarse en el proceso.
En cuanto a la prejudicialidad penal, aclaró que partiendo de que en sede criminal se ha dispuesto con fecha 3 de noviembre de 2010 el archivo de las actuaciones (v. fs. 82/84 de la I.P.P.), anudado a los factores objetivos de atribución de responsabilidad en que se fundó la acción civil (v. fs. 119/120 de estos obrados), correspondía entender que no existe obstáculo procesal y de fondo alguno para justipreciar en forma plena los elementos probatorios arrimados en esta sede civil y para dictar además pronunciamiento hábil sobre la cuestión sometida a análisis por las partes.
Señaló que se encuentra fuera de discusión que el día 12 de marzo de 2010 se produjo el fallecimiento de la señora Patricia Susana Fernández, al recibir una descarga eléctrica en el interior del inmueble que habitaba sito en calle Colón Nº ., piso ., departamento «.», que le produjo un paro cardiorespiratorio traumático.
Agregó que ese desdichado evento se produjo específicamente en el sector del lavadero del departamento que habitaba la víctima, en donde se hallaban una heladera y un lavarropas conectados a un alargue tipo «zapatilla» de cinco tomas múltiples que terminaba en un enchufe de dos espigas cilíndricasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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