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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Por omisión. Límites. Instalación eléctrica. Local comercial
Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial, descartándose la responsabilidad del Estado por omisión de contralor de las instalaciones eléctricas de un local comercial carente de disyuntor, en el que se produjo un fallecimiento por electrocución.
En la ciudad de General San Martín, a los 15 días del mes de Junio de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo c. on asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 4387/14, caratulada: «SIMON MARIA ELENA Y OTRO/A C/ TALLER METALURGICA LOPEZ HNOS Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 528/542, el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, dictó sentencia: «Haciendo lugar a la pretensión indemnizatoria, condenando a Esteban López y Juan Carlos López, a pagar la suma de pesos … – $… – en la proporción asignada a cada actor en los considerandos, con más los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, desde la fecha en que se produjo el hecho y hasta el efectivo pago, con costas a los demandados vencidos (art. 51, CCA).
Ordenó que el importe que resulte de la liquidación debía pagarse dentro del plazo de diez días (art. 66 del CCA, art. 163 inc. 7 del CPCC).
Asimismo, rechazó la demanda respecto de la Municipalidad de Guaminí, conforme lo resuelto en el considerando 3 e impuso las costas a los actores (art. 51 del CCA).
Difirió la regulación de honorarios para su oportunidad, de conformidad con normado en el art. 51 del Decreto Ley 8904.
II.- Contra dicha sentencia, a fs. 548, la parte actora interpuso recurso de apelación, fundando el mismo mediante la presentación de fs. 556/562 y vta.
III.- A fs. 563, el Sr. Juez de grado corrió traslado del recurso interpuesto, el cual fue evacuado por la codemandada Municipalidad de Guamini mediante presentación de fs. 588/590 y vta.. No haciéndolo los codemandados Esteban López y Juan Carlos López, pese a estar debidamente notificados conforme constancias de fs. 572/vta., se les dio por perdido el derecho que dejaron de usar.
IV.- A fs. 564/568, los codemandados Esteban López y Juan Carlos López interpusieron recurso de apelación con expresión de fundamentos y, a fs. 569, se confirió traslado del mismo. La parte actora lo contestó a fs. 575/584 y vta.
V.- A fs. 605 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada y, recibidas a fs. 606, se llamaron los autos para resolver.
VI.- A fs. 608/609 se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y, en tal contexto, este Tribunal concedió – con efecto suspensivo – los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por los demandados Esteban López y Juan Carlos López contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101), encontrándose las partes notificadas (notificaciones fs. 610/611 y 612/613).
VII.- A fs. 615 este Tribunal ordenó, conforme lo normado en los arts. 46 y 77 del C.C.A. y 36 del C.P.C.C., como medida para mejor proveer, requerir al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, la remisión – dentro del plazo de cinco (5) días – del incidente de beneficio de litigar sin gastos, indicando que el mismo temperamento debía tomarse en relación a cualquier otro incidente o documentación que posea la Secretaría con referencia a estos actuados, por lo que suspendió el llamado de autos de fs. 609.
VIII.- A fs. 619 fue recibido el expediente caratulado:»Simón María Elena y otro/a c/ Taller Metalúrgico López y otro/a s/ Beneficio de Litigar sin gastos», ordenándose a fs. 620 la reanudación de autos para resolver dispuesta a fs. 609 (ver cédulas de notificación obrantes a fs. 621/622, recibidas en este Tribunal – conforme planilla de baja de cédulas de fecha 18/05/15 y 27/05/15).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que – para resolver en el modo señalado en los antecedentes – el Sr. Juez a quo, en lo sustancial, consideró lo siguiente:
Inicialmente realizó una breve referencia de los hechos que dieron lugar a la presente acción, indicando que el 14 de abril de 2008, aproximadamente a las 18,30 hs., en el Taller Metalúrgica López Hnos. SH, propiedad de Pedro Esteban López y Juan Carlos López, Carlos Alfredo Pozo recibió una descarga eléctrica que le produjo la muerte por electrocución – cfme. IPP Nº 17-00-002075-08 caratulada «Pozo, Carlos Alfredo s/ Averiguación causal de muerte», en especial examen médico de fs. 2/6, testimoniales de fs. 9, 10,19 y 20, declaración de Andrés Rodríguez de fs. 364/365; arts. 384, 456 y cc del CPCC.
Respecto a la responsabilidad de Pedro Esteban López y Juan Carlos López, refirió que – en la causa – se acreditó que en el taller mencionado se realizaban trabajos en una tolva, utilizando una soldadora continua marca ESAB, modelo LAB 320, trifásica. El perito oficial Gastón Catarino, en sede penal, constató que esa máquina podía producir una descarga eléctrica debido al desgaste de un cable, por el solo hecho de estar conectada – ver pericia de fs. 13 de la IPP ofrecida como prueba.
Indicó que el testimonio de Andrés Rodríguez, ayudante de Pozo, testigo presencial del hecho, concuerda en tiempo y espacio con declaraciones de otros testigos (art. 456, CPCC).
Resumió que se acreditó que el 1.4.08, Carlos Alfredo Pozo llegó alrededor de las 18:30 hs al taller de los hermanos López. Juan Carlos López, se encontraba realizando una soldadura en una tolva y le requirió ayuda al causante para realizar el trabajo quien, al agarrar la llave Stilson que sujetaba el paragolpe de la tolva, recibió una descarga eléctrica que le produjo la muerte. La descarga eléctrica fue originada en una falla de la soldadora continua marca ESAB, modelo LAB 320, trifásica, utilizada para realizar el trabajo (cfme. testimoniales cit., constancias de la IPP acompañada; arts. 384, 456 y cc del CPCC).
Citó el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles -pág. Web Asociación Electrotécnica Argentina, aea.org.ar-, al cual remite el artículo 2 inciso «c» del Subanexo «E»Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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