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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de la obra social. Falta de atención médica. Fallecimiento de paciente
Se confirma en lo sustancial el fallo que hizo lugar a la demanda interpuesta por la accionante contra la Obra Social por los daños y perjuicios derivados de la falta de atención médica que le fuera brindada a su progenitor y que culminó con su fallecimiento.
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Eduardo Daniel Gottardi dice:
I.- A fs. 7/14 se presentó la Sra. María Alejandra Goyeneche Roux, por derecho propio, e inició demanda a los fines de interrumpir la prescripción contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC o la obra social), contra Gerenciamiento Hospitalario S.A. y contra la firma TPC Compañía de Seguros S.A., por los daños y perjuicios derivados de la falta de atención médica que le fuera brindada a su progenitor, el Sr. Aldo Goyeneche, como afiliado y paciente de la obra social y que culminó con su óbito el día 26/02/12.
Narró que el día 13 de enero de 2012, su padre sintió una fuerte opresión en el pecho, acompañada de cansancio durante la movilización, conjuntamente con sensación de dolor y hormigueo en el brazo izquierdo. Que a raíz de ello, llamó al servicio de urgencia y pidió que lo internen, requerimiento que fue negado y le indicaron que debía concurrir al día siguiente por Consultorio Externo de OSECAC.
Siguió diciendo que el 14/01/12, concurrió a los Consultorios que OSECAC posee en la calle Federico Lacroze. Allí fue atendido por la Dra. Ana Álvarez, quien le ordenó un electro cardiograma y le pidió que sacase turno con urgencia en Cardiología. Asimismo, agregó una orden por varios medicamentos y determinó que volviera a verla el día 17/01/12. En la referida fecha, la facultativa le practicó un nuevo electrocardiograma y le indicó nuevo control para el 2 de febrero de 2012.
Precisó que cuando el Sr. Goyeneche se presentó a la consulta del día 02/02/12, lo derivaron de urgencia al Hospital Universitario – Gerenciamiento Hospitalario S.A., por ser el único centro asistencial que tenía cama disponible en aquel entonces.
Refirió que la urgencia obedecía a una neumonía bilateral. Que como concurrió con los estudios de electrocardiogramas, lo internaron desde un principio en el área de Cardiología tratándolo por una neumonía bilateral. Que el día 5 de febrero sufrió una segunda crisis respiratoria y decidieron intubarlo. Dijo que, hasta dos días antes de su deceso fue atendido en Cardiología y recién el viernes 24 de febrero lo trasladaron a Terapia Intensiva.
Agregó que el Jefe del Servicio de Cardiología le expresó que su padre tuvo un infarto agudo el día 14 de enero, mientras le realizaban el electrocardiograma, y que, como consecuencia de la falta de tratamiento médico, se vieron afectados sus pulmones, lo que desencadenó la neumonía bilateral.
Destacó que en el transcurso de los días se utilizó el desfibrilador por otro episodio cardíaco. Que hubo dos intentos para desintubarlo pero que presentaba fiebre muy alta. Que lo trataron por una infección producida por un virus intrahospitalario, que derivó en fallas multiorgánicas y debieron hacerle diálisis.
Dijo que algunos médicos del lugar donde permaneció internado su padre, dejaron trasuntar que la falta de tratamiento adecuado del infarto, habría afectado sus pulmones seriamente y que cuando llegó a la internación, presentaba una situación muy crítica. Infirió que, conforme a los hechos, en el transcurso de los días previos o durante la consulta efectuada a la Dra. Álvarez, el día 14/01/12, su progenitor desarrolló un infarto de miocardio (IAM), que no fue interpretado por dicha profesional como cuadro cardiológico agudo -tal como podría observarse de los electrocardiogramas (ECG)-.
Argumentó que la Dra. Álvarez, realizó una interpretación errónea de los síntomas y del diagnóstico presuntivo que se desprende del ECG. Que tampoco profundizó en los estudios que hubieran podido confirmar el diagnóstico, ni solicitó una internación de urgencia precautoria, dada la complejidad que padecía el paciente.
Mencionó que el Sr. Goyeneche, cursó la fase aguda del IAM en su domicilio, con una arritmia supraventricular e insuficiencia cardíaca aguda; que derivó en un cuadro de neumopatía, originando su internación a partir del 02/02/12 en la Unidad Coronaria del Hospital Universitario -también aquí demandado-, donde finalmente fallece el día 26/02/12.
Concluyó que en la atención de su padre, medió un error grave de diagnóstico, lo que derivó en un tratamiento médico tardío e inapropiado, que sumado a la infección intra hospitalaria referida,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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