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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Responsabilidad del Municipio. Atención médica en guardia. Fallecimiento de una beba de seis meses
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica brindada a la hija de la accionante, en la guardia de un hospital Municipal, que derivara en el fallecimiento de la beba de seis meses.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6520-NE1 «ACOSTA, ANGELA BEATRIZ c. ZARATE, BETINA Y OTROS s. DAÑOS Y PERJUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea dictó sentencia en las presentes actuaciones, rechazó la demanda incoada por Ángela Beatriz Acosta contra Marisa B. Zárate y la Municipalidad de Necochea y desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comuna codemandada. Asimismo, impuso las costas a la vencida (art. 51 del C.P.C.A., texto según ley 14.437) y reguló los honorarios profesionales de los letrados y del perito médico pediatra intervinientes [v. fs. 432/442, 14-07-2015].
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 451/464 -v. res. de fs. 496/498- y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia, corresponde votar las siguientes
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 451/464 contra la sentencia de la instancia de grado?
En caso afirmativo,
2. ¿Corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto a fs. 443 en los términos del art. 57 de decreto ley 8904/77?
A la primera cuestión planteada el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. Al exponer los motivos que lo llevaron a rechazar la demanda incoada, el a quo reseñar primeramente tanto los hechos que encontró debidamente acreditados en la especie [v. fs. 435 vta./436] como los parámetros elaborados por la jurisprudencia en torno a la responsabilidad de los médicos y de los municipios [v. fs. 436 vta./438], abocándose luego a efectuar la valoración del dictamen pericial médico producido por el Dr. Carlos Arsenio Amadeo en la causa, a fin de determinar si la doctora Marisa Betina Zárate y la Municipalidad de Necochea resultan responsables de los daños reclamados por la actora.
Con tal propósito, repasó algunas de las manifestaciones vertidas por el experto en su informe pericial, en particular las referidas al diagnóstico realizado por los profesionales que atendieron a la paciente y a las prescripciones y decisiones médicas adoptadas en ocasión en que la actora concurriera al nosocomio local para que atendieranPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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