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JURISPRUDENCIADAÑOS Y PERJUICIOS. Incumplimiento contractual. Indemnización por daño moral
Se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento contractual del demandado, ello en virtud que de las constancias de autos no surgen motivos de hecho o derecho que justifiquen el acogimiento de los agravios expresados contra la misma.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a catorce de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores Leopoldo L. Peralta Mariscal y María Cristina Díaz Alcaraz, para dictar sentencia en los autos caratulados «Rosendo, Mauro y otro contra Castro, Juan José y otro sobre daños y perjuicios» (expediente número 148.723) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Díaz Alcaraz y Peralta Mariscal, resolviéndose plantear las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 367/374?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. DIAZ ALCARAZ DIJO:
A- El asunto juzgado.
A. 1) Mauro Rosendo y Víctor Hugo Rosendo promovieron demanda por daños y perjuicios contra Enrique Cardillo y Juan José Castro, titulares de la agencia de autos «Perú», por la suma de $51.118,90, más intereses y costas.
Relataron que el día 7 de mayo del 2003 el padre de los actores, Juan Carlos Rosendo, compró en la mentada agencia un automotor marca Renault Trafic, tipo furgón, modelo 1992, dominio RHJ 558, con la intención de transferirlo a los aquí actores para que lo destinen al uso personal y familiar.
Manifestaron que, en tal oportunidad, el rodado le fue entregado con documentación provisoria, quedando a cargo de la compañía la tramitación de la transferencia y la entrega de la cédula de identificación del vehículo.
Señalaron que la transferencia fue realizada recién el día 18 de noviembre de 2004 luego de varios inconvenientes, sin embargo la entrega de la tarjeta verde nunca se produjo. Dijeron que, ante tal situación, tomaron contacto en varias oportunidades con el titular de la entidad vendedora, quien les manifestó que la documentación se encontraba en trámite en el Registro de la Propiedad Automotor N° 3 de Bahía Blanca y que demoraría en hacerse entre seis y ocho meses, dado que era necesario efectuar la baja en el Registro de la Propiedad Automotor de Lomas de Zamora, ciudad en la que se encontraba radicado el rodado.
Expresaron que, habiéndose sostenido en el tiempo la mora y luego de haber realizado reiteradas intimaciones documentales infructuosas a los emplazados, investigaron personalmente la causa por la cual se demoraba la entrega de la cédula verde, con los consiguientes perjuicios que ello les generaba por no tener el vehículo habilitado para circular, descubriendo que el rodado tenía una deuda impositiva por $9.630,57 en la Capital Federal, circunstancia que impedía la liberación del documento, pues existe un convenio entre la Dirección de Rentas de dicha ciudad y el Registro de la Propiedad Automotor que impide inscribir transferencias de automotores y liberar la correspondiente cédula de identificación, hasta tanto se acredite el pago de todas las cuotas vencidas del gravamen.
Postularon que, al no obtener la referida cédula de identificación, se vieron imposibilitados de utilizar el vehículo; en consecuencia, debieron adquirir otro, en concreto, una camioneta Chevrolet Pick up, dominio XBA 548.
Sostuvieron que existió un grave incumplimiento de los vendedores, quienes debían haber entregado el rodado libre de todo gravamen, pesePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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