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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 12 de abril de 2019.
I. SENTENCIA DEFINITIVA
Sentencia definitiva en el expediente caratulado «Torales, Gloria Elizabeth y otros c/ Cablevisión SA S/ ordinario», Nº 5909/2017 del registro de la Secretaría N° 32, de este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a mi cargo, por la que se admite de forma parcial la demanda de tres usuarios contra la prestadora de servicios de televisión por cable e internet, por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las condiciones acordadas y mal funcionamiento.
II. ANTECEDENTES DEL CASO
1. LA DEMANDA
En págs. 56/78 Gloria Elizabeth Torales -por derecho propio y en representación de sus hermanos Jonathan y Débora Torales- inició demanda por daños y perjuicios contra Cablevisión SA derivados del incumplimiento de las condiciones acordadas y mal funcionamiento del servicio de televisión por cable e internet. Cuantificó el daño en $ 1.103.932,85. Mencionó que inició la conciliación obligatoria prevista por Ley 26993 y señaló que no se arribó a ningún acuerdo.
Luego hizo una reseña de los hechos. Manifestó que en octubre de 2016, al mudarse de su domicilio de la calle Alsina …, torre 1, piso 12 «A» CABA, canceló telefónicamente el servicio de televisión por cable e internet que tenía contratado con «Cablevisión». Informó que al comunicar la baja manifestó que su decisión no solo se debía al cambio de domicilio, sino también a la falta de soluciones ante los constantes reclamos y pedidos de notas de crédito. Calificó al servicio como deficiente y costoso. Informó que nunca le dieron el número de reclamo ni constancia de la baja.
Comentó que le insistieron en mudar el servicio a su nuevo domicilio sito en avenida Córdoba …, 1° «D» CABA y le ofrecieron la bonificación de la nueva instalación, pero rechazó esa oferta. Comentó que, ya en su nuevo domicilio, intentó contratar los servicios de «Telecentro», pero fue imposible. Indicó que, ante la necesidad de contar con el servicio de internet y dado que «Cablevisión» ya tenía las instalaciones en el edificio, requirió nuevamente sus servicios.
Expuso que la nueva contratación se hizo con determinadas condiciones, que se encargó de aclarar y asegurar que queden gravadas en la comunicación telefónica. Enumeró las condiciones: 1) que no le cobren la reinstalación (100 % bonificado); 2) que pueda gozar del buen funcionamiento de internet; 3) bonificación 100 % de los tres primeros meses; 4) que no pagaría más que el servicio básico de televisión por cable, más HD e internet wifi 12 megas.
Reiteró los reclamos hechos respecto del servicio de la calle Alsina -que había sido dado de baja- ya que no recibía respuesta alguna respecto de la nota de crédito a su favor por importes que pagó aun sin servicio o con servicio totalmente deficiente. Se quejó de que el nuevo servicio contratado era deficiente. Señaló que por ello realizó reclamos telefónicos. Subrayó que el 06/12/2016 presentó una nota en la sucursal de la demandada donde solicitó la baja de todo servicio que no sea el básico de televisión cable e internet. Agregó que presentó dos reclamos más ese mismo día.
Explicó que su intención era que la accionada le dejara de facturar conceptos que le habían ofrecido como bonificados al 100 %, así como que le enviaran facturas «que se entiendan». Dijo que inició un reclamo ante el COPREC -N° 1498859-. Contó que el 19/12/2016 la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo le informó la fecha de la primera audiencia de conciliación, que tendría lugar el 13/01/2017. Refirió que en esa oportunidad la demandada se comprometió a enviar personal técnico a su domicilio para solucionar el problema y a reintegrar lo abonado en la próxima factura.
Mencionó que se acordó una segunda audiencia en la que le contestarían a los tres reclamos presentados por escrito. Describió lo acontecidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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