Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Maniobra de giro. Interposición en la línea de circulación del actor. Responsabilidad del demandado
Se confirma la atribución de responsabilidad al accionado, pues no era el demandante quien debía demostrar la supuesta culpabilidad del demandado, sino que era este último quien –para desarticular la presunción legal de que la causa adecuada de los daños producidos residió en el carácter riesgoso de su vehículo– debió haber acreditado que la actuación de la víctima ostentó una relevancia eficaz y suficiente para desplazar aquel nexo de causalidad presumido por la ley.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días de Agosto de 2018, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Ramiro Rosales Cuello, 2º) Dr. Roberto José Loustaunau y 3°) Dr. Ricardo Domingo Monterisi, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «PACO BELTRAN RODOLFO C/ TRIVIÑO HORACIO AVELINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)». Acéptase la excusación formulada por el Sr. Juez Dr. Alfredo E. Méndez a mérito de las causales invocadas a fs. 256 (arts. 17 inc. 9, 30, 32, y ccdtes. del CPCC). Reanúdase el llamado de autos suspendido a fs. 299. Notifíquese (art. 135 CPC).
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES :
El juez a quo dictó sentencia a fojas 232/241 de estas actuaciones, haciendo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por RODOLFO PACO BELTRÁN contra HORACIO AVELINO TRIVIÑO. Para resolver de ese modo, consideró que el accionado era plenamente responsable por las consecuencias dañosas que derivaron del accidente de tránsito en el que intervinieron el actor -al mando de su motocicleta- y el demandado -al mando de su camioneta pick up-, ocurrido el 09 de marzo de 2011 en el ingreso de la Ruta 88 a esta ciudad. En consecuencia, condenó al accionado conjuntamente con su aseguradora citada en garantía, PARANÁ S. A. DE SEGUROS, a abonar al demandante una indemnización total de $ 101.845 (comprensiva de $ 70.000 por incapacidad sobreviniente, $ 30.000 por daño moral y $ 1.845 por daños materiales emergentes), más intereses y costas.
Este fallo fue apelado por el actor a fojas 242 y por la citada en garantía a fojas 246, siendo concedidos ambos recursos a fojas 254.
Elevadas las actuaciones, la aseguradora ocurrió a fundar su alzamiento a fojas 260/264. Su crítica contra lo fallado apunta primeramente a la atribución de responsabilidad, alegando que en el expediente luce demostrado que la causa del evento dañoso fue puesta por su contendiente; a título eventual, ataca lo fallado en punto a los resarcimientos por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño emergente. Recibió respuesta del demandante a fojas 276/293, presentación en la que se solicita la desestimación de aquellos planteos.
El actor, por su parte, presentó a fojas 265/274 los fundamentos de su recurso. Sus quejas recaen también sobre lo resuelto con respecto a las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral, y se orientan a que las sumas concedidas en la instancia de origen sean aumentadas. Recibió respuesta antagónica por parte de la citada en garantía a fojas 294/296.
A fojas 297 se efectuó el llamado de AUTOS PARA SENTENCIA.
En base a ello, los Señores Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes
CUESTIONES :
1ª) ¿Es justa la sentencia de fojas 232/241 en lo que refiere a la atribución de responsabilidad?
2ª) En su caso, ¿lo es respecto a los resarcimientos concedidos?
3ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. RAMIRO ROSALES CUELLO DIJO:
El alzamiento deducido por la compañía aseguradora citada en garantía postula que, contrariamente a lo entendido por el juzgador de primera instancia, las constancias del expediente llevan a concluir que quien ostentó responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso ha sido el propio actor. Esta crítica se apoya, fundamentalmente, en descalificar las pruebas testimonial y confesional de fojas 105 y 201, y en el enaltecimiento de una circunstancia que la apelante considera trascendental: el carácter de embistente que habría asumido el vehículo del accionante.
En contraste con ello, considero ecuánime poner de relieve que la parte actora en su respuesta de fojas 276/293 ha efectuado un correcto abordaje de la cuestión, señalando con claridad conceptual los argumentos que restan mérito a este embate recursivo.
Conforme se expresa allí -y ya lo señalaba la sentencia recurrida-, encontrándonos frente a un evento dañoso en cuya producción intervino una cosa típicamente riesgosa como lo es un vehículo automotor en movimiento, el encuadre jurídico viene dado por el principio de responsabilidad objetiva que a la sazón manaba del artículo 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil de la Nación (ley 340). Según esta norma corresponde presumir que la causa adecuada para la producción de los daños en cuestión provino del riesgo de la cosa interviniente (en este caso, la camioneta del accionado), lo cual pone la responsabilidad por ellos en cabeza del dueño o guardián, salvo que éste demostrase una incidencia causal relevante puesta por la propia víctima o por un tercero por el cual no deba responder.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


