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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Construcción de obra. Filtraciones en el inmueble lindero. Responsabilidad de la constructora y del director de obra
Se confirma el fallo que responsabilizó a la empresa constructora y al director de la obra del edificio lindero a la vivienda de la actora, por los daños producidos en su inmueble a raíz de filtraciones.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «C. G., C. I. y otros c/ F. C. S.A. y otros Daños y Perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de primera instancia que obra a fs. 823/852, rechazó la demanda entablada por C. I. C. G., por su propio derecho, y en representación de su hijo menor de edad T. H., y J. S. M., contra E. R. Z. y la admitió parcialmente contra Á. G. 757 S.A., E. R. W. y F. C. S.A., a quienes condenó a abonar a los actores la suma de $ 150.850 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), con más sus intereses, discriminados de la siguiente forma: la de $ 65.000 a favor del menor T. H .; la de $ 57.925 a favor de C. I. C. G., y la de $ 27.925 a favor de J. S. M., haciendo extensiva dicha condena a B. I. S. S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora, cuya memoria luce a fs. 902/909, que mereciera la respuesta de fs. 935/937 y de fs. 958/964; la citada en garantía cuyas quejas lucen a fs. 911/918, y fueran respondidas a fs. 952/957; F. C. S.A., que hizo lo propio a fs. 920/924 y fueran respondidas a fs. 938/940, a fs. 962/964 y a fs. 945/950, y, los codemandados E. R. Z. E. y R. W., elevaron sus críticas a fs. 926/932, las que fueron contestadas a fs. 941/944 y a fs. 948/950.
II.- El proceso se origina con motivo de los daños y perjuicios que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de la obra nueva ejecutada por F. C. SA., E. R. W., E. R. Z. y A. G. 757 SA., estando su vivienda familiar en el inmueble lindero, Av. A. G. 761, planta baja de esta Ciudad, propiedad del coactor J. S. M.
Refieren que la ejecución presuntamente negligente y sin mínimos recaudos de seguridad generó un movimiento de suelos que provocó que las paredes de su casa, el piso y el techo se rajaran por completo. Grandes grietas recorren las paredes de punta a punta, ocasionó la rotura de revestimientos, caída de pintura, alteración de marcos, puertas y ventanas que ya no cierran correctamente, rotura de zócalos, filtraciones de agua, manchas de humedad, entre otros daños.
Por su parte, Á. G. 757 S.A., E. R. Z., y E. R. W. negaron que se haya generado algún daño, que el edificio fue construido y proyectado desde un comienzo conforme el plano presentado y autorizado por el G.. Señalan que al comenzar con la obra, advirtieron que un caño del consorcio de la actora tenía una filtración, que el consorcio la arregló y la obra continuó, y los daños que pudieran existir en la vivienda de la actora provienen del socavamiento de la tierra propia causado por la filtración mencionada. Agregan que las continuas filtraciones de agua hacia la tierra en donde se asienta el edificio, en cuya planta baja se ubica la vivienda por la que reclama la actora, fueron socavándola y con ello se generaron fisuras de todo tipo precisamente por el corrimiento que sufrió la base del edificio ante el socavamiento de la tierra de sus propias filtraciones. Los daños no provienen del costado de su propiedad sino del subsuelo de su propio edificio, generándole daños por el socavamiento del mismo que se impactan desde sus pisos a sus paredes y techos.
Por su parte, la citada en garantía B. desconoció la existencia de cobertura contratada con Á. G. S.A. por riesgoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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