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JURISPRUDENCIAImpuesto a los ingresos brutos. Exenciones. Medidas cautelares. Rechazo
Se confirma el rechazo de la cautelar solicitada, pues la verosimilitud del derecho invocado por la actora no surge con la nitidez necesaria como para acceder a la tutela solicitada, pues más allá de la interpretación acordada por la actora de las normas que establecen la exención en que se intenta amparar (en especial, al art. 12 de la ley 26566), se vislumbra prima facie que los términos contractuales relativos al aspecto tributario del acuerdo dan cuenta de la falta de estipulación expresa respecto de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aquí pretendida.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.- MFO
Y VISTOS: estos autos, caratulados «Incidente Nº 1 -ACTOR: Adecco Recursos Humanos Argentina SA s/ Inc de medida cautelar», y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 141/142vta., la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la medida cautelar solicitada por Adecco Recursos Humanos Argentina S.A., con el objeto que se ordenara a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas (AGIP-DGR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA), que se abstuviera de iniciar y/o continuar con cualquier reclamo administrativo y/o judicial originado y/o vinculado con el acto definitivo y/o los actos impugnados en autos, de trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo del supuesto crédito y, en caso de haberse dispuesto su traba, se ordenara su levantamiento.
Precisó que a fs. 67/70, el Juzgado Nº 5 Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por entender que no se hallaban reunidos los presupuestos exigidos legalmente para admitirla, toda vez que la actora no logró acreditar la existencia de un perjuicio o daño inminente que colocara a la afectación de sus derechos fuera de la órbita de lo hipotético. Añadió que dicho Tribunal sostuvo que -sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto-, no había elementos suficientes para juzgar que la demandada hubiese actuado de manera infundada, no surgiendo de modo palmario la verosimilitud del derecho.
Puntualizó que a fs. 125/127, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, declaró la incompetencia del fuero local para conocer en la causa, habida cuenta la existencia de un supuesto de competencia federal en razón de la materia, ordenando su remisión a esta Cámara y revocando el rechazo de la medida cautelar dejando que dicha petición fuera evaluada por el magistrado competente.
Recordó que recibida la causa en Secretaría, y habiéndose declarado la competencia del Juzgado,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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