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JURISPRUDENCIAEscrituración. Cesión de derechos. Innecesariedad de asentimiento conyugal. Cláusula penal. Daño punitivo
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de escrituración contra la sociedad constructora y comercializadora de inmuebles, pues no existía razón alguna que impidiera a la demandada -representada por el Presidente de la compañía- a otorgar el acto escriturario, cuando ya se había hecho entrega de la posesión y saldado la totalidad del precio; ello, pues la cesión de un boleto de compraventa no requiere el asentimiento conyugal.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos «Urrustarazu, Germán Antonio c/ Samprad S.A. y otros s/ Escrituración- Ordinario» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Ameal dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 494/517, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 532/48 y la demandada en el escrito de fs. 550/53.
El traslado fue contestado a fs. 555/64 y fs. 566/69.
II- Antecedentes.
Germán Antonio Urrustarazu, promovió demanda de escrituración respecto del inmueble identificado como unidades funcionales … (vivienda ubicada en piso …, depto. …) y … (cochera) de la Torre …, Piso … del edificio con frente a la calle Arribeños N° ., Campos Salles s/n, Montañeses … y … y Guayra N° … y … de esta Ciudad contra Ricardo Slemenson, Silvia Slemenson de Reich y «Samprad S.A.».
Reclamó, además, la aplicación de la multa dispuesta en la cláusula séptima del boleto de compraventa, los daños y perjuicios padecidos a raíz de la frustración de la escrituración como la fijación de «daño punitivo».
Alegó que con fecha 28 de febrero de 2012 el actor celebró con los señores Ricardo Slemenson y Silvia Slemenson de Reich la cesión de un boleto de compraventa, originariamente suscripto por éstos con «Samprad S.A.» (titular del dominio) con fecha 4 de diciembre de 2010, respecto del inmueble referido, por la suma de ciento cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 140.000), más otra adicional que se le entregó a Ricardo Slemenson y Diana Zandperl por sesenta mil dólares estadounidenses (U$S 60.000).
Hizo referencia al detalle de los pagos realizados y señaló que con fecha 15 de junio de 2012, el señor Ricardo Slemenson en representación de «Samprad SA» hizo entrega de la posesión del inmueble al señor Urrustarazu.
Señaló que, encontrándose abonado el total del precio convenido, dos años después y luego de dos fechas suspendidas, acordaron que la escritura traslativa de dominio se formalizaría el día 25 de abril de 2014 a las 14 hs., en la avenida Roque Saenz Peña N° …, piso …, de esta Ciudad, por ante el escribano designado por la vendedora.
El día indicado, encontrándose las partes en la escribanía, el señor Ricardo Slemenson se negó a firmar y la codemandada Silvia Slemenson no asistió al acto.
Solicitó se condene a la demandada a escriturar el inmueble y en virtudPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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