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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2020, reunidas las Señoras Juezas de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados «K., J. M. y otros s/ Med-El Latinoamérica SRL y otro s/ Daños y Perjuicios», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara doctoras: Beatriz A. Verón, Gabriela M. Scolarici.
A la cuestión propuesta la Dra. Beatriz A. Verón dijo:
1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia apelan las partes y formulan sus respectivos agravios que merecieron pertinentes respuestas.
1.2.- Sintetizaré ordenadamente las quejas formuladas para allanar el camino de su posterior análisis y decisión consecuente.
1.2.1.- La parte actora formula extensas consideraciones en orden a impugnar lo decidido sobre las sumas reparatorias reclamadas.
En primer término cuestiona el rechazo de lo solicitado por incapacidad sobreviniente, daño psicológico a favor de los padres, daño estético y lucro cesante.
Luego critica las indemnizaciones establecidas por daño psicológico a favor de M., daño moral fijado para todos, y los gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, en cada caso por considerar que las mismas resultan escasas en función del resultado de las abundantes pruebas producidas.
Finalmente, respecto a los réditos sobre el capital de condena, critica en primer lugar el momento a partir del cual se devengan y luego impugna la tasa fijada por estimar que corresponde el doble de la activa.
1.2.2.- La codemandada «Med-El Elektromedizinische Gerate Gesellschaft MBH (Med-El Austria)», por su parte, también formula numerosos cuestionamientos que desarrolla ampliamente.
Considera que la sentencia apelada está plagada de afirmaciones dogmáticas, omisiones injustificadas y conclusiones infundadas, y en primer lugar ataca la atribución de la responsabilidad efectuada, así verbigracia tangencialmente el «tipo» de responsabilidad determinado, los factores a los que se apela para fundamentar la imputación, aspecto en el que apunta contradicción.
Aduce que fue valorado un solo medio probatorio, la declaración del testigo que aportó el actor, que la misma no fue confrontada con el resultado de los demás elementos probatorios de la causa, y sostiene enfáticamente que una interpretación conjunta demuestra que no existe causalidad que le resulte atribuible. Destaca que el implante fue manipulado por la actora, y que no se comprobó que tuviera carácter vicioso, por lo que en suma reclama que la acción intentada en su contra sea rechazada.
Luego, a todo evento, dirige sus quejas a las sumas reparatorias establecidas por cada uno de los renglones por los que la acción prosperó, por considerar que resultan elevadas según el mérito de las probanzas efectuadas, todo lo cual también desarrolla con detenimiento.
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