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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Deber de seguridad del sanatorio. Bebé recién nacido. Daño cerebral. Culpa médica. Tratamiento de la sepsis
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se persigue el resarcimiento por los daños generados a un recién nacido, se confirma la sentencia que rechazó la demanda, pues existen elementos de prueba para estimar que el daño cerebral generado no se debió a una culpa profesional de los médicos que lo asistieron en el parto o luego del nacimiento.
En la Ciudad de Mendoza a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 51.529/43.159 caratulados «MACCHI, SUSANA BEATRIZ EN REPRESENTACIÓN DEL INSANO N. F. L. C/SANATORIO ARGENTINO S.A. Y OTS. P/ORD. – D. Y P.», originarios del Primer Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fojas 1.694 y 1.699 contra de la sentencia de fojas 1.657/1.669.
Practicado a fojas 1.801 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Leiva, Ferrer, Ábalos.-
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÓN:
COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F. LEIVA DIJO:
I.- Que a fojas 1.694 y 1.699 los Dres. Dante Felipe De Oro, por la parte actora, y Héctor Darío Fourcade, por sí, promueven recurso de apelación contra la sentencia de fojas 1.657/1.659 que rechaza la demanda por daños y perjuicios entablada por los Sres. Susana Beatriz Macchi y Juan Ángel Lordani, por su hijo menor N. F. L., en contra de los Dres. Walter Oscar Ferreira y Aquiles César Polidori, y contra el Sanatorio Argentino y Osplad.
A fojas 1.724 la Cámara ordena expresar agravios a la parte actora (Art. 136 del C.P.C.) y ordena dar trámite del art. 40 del C.P.C. al recurso de honorarios de fojas 1.699, que finalmente se declara su caducidad a fojas 1.793/1.794.
II.- Que a fojas 1.725/1.741 la Dra. Cecilia Alejandra Garriga, por la parte actora, tras reseñar los hechos fundantes de su pretensión resarcitoria, y las posiciones asumidas por los demandados, sostiene que la sentencia apelada incurre en arbitrariedad en tanto incurre en incongruencia entre los principios de la dificultad de la prueba que reconoce la propia juez y la omisión de consideración de prueba relevante aportada por la actora; en este aspecto, sostiene que su parte probó no solo hechos indiciarios, sino también acreditó fehacientemente las afirmaciones y hechos invocados al demandar; invoca que la juez omite valorar y considerar las periciales médicas llevadas a cabo por las Cátedras de la U.N.C., el Cuerpo Médico Forense, instituciones imparciales a las que debió acudir su parte en razón de que ningún perito de San Martín aceptó el cargo para realizar las pericias médicas admitidas como pruebas.
Dice que está acreditado la necesidad imperiosa de haberle brindado al bebé oxígeno con asistencia mecánica desde el nacimiento en un centro de alta complejidad que también se logró acreditar, la infraestructura de la que carecía el Sanatorio Argentino S.A., que aparejó el agravamiento de las condiciones en las que nació y el daño cerebral irreversible que presenta N. como consecuencia de la deficiente prestación médica recibida, de la sepsis padecida en el Sanatorio Argentino S.A. que también está acreditada con los informes de las Cátedras de Pediatría y Obstetricia de la U.N.C., lo que es una violación al deber de seguridad de la obra social y del propio sanatorio, además que no fue tratada adecuadamente, lo que agravó el cuadro de hipoxia, produciendo el daño cerebral ya referenciado.
Alega que si bien el bebé nació deprimido en el Sanatorio Argentino no le brindaron la atención adecuada y exigible para un cuadro de esas características, manteniendo una conducta pasiva, expectante, prácticamente esperando que muera, tal como surge de la declaración del Dr. Teixido; que esta conducta absolutamente reprochable no tiene otra traducción que gravísima negligencia, abandono de paciente, impericia, culpa médica, violación al deber de seguridad del Sanatorio y la obra social, por lo que la de-manda debe ser admitida y no rechazada; que la sentencia prioriza los dichos de los absolventes y la declaración testimonial del Dr. Sortino, médico comprometido porque asistió el parto, en desmedro de las declaraciones testimoniales del Dr. Teixido, Orange García, Bourguet y Brancal, que gozan de mayor objetividad.
Invoca que se ha omitido considerar las pruebas periciales brindadas por las cátedras de la Universidad Nacional de Cuyo, plenamente demostrativas que la ecografía cerebral es un buen método diagnóstico; sostiene que N. nació el día 16/10/1.992 deprimido grave y que a pesar de estar absolutamente consciente de la delicada salud del neonato, no lo trasladaron a otro nosocomio de mayor complejidad en donde fuera colocado en forma inmediata con respiración mecánica a fin de evitar que el bebé padeciera continuos episodios de falta de oxígeno; que ante el cuadro que presentaba, el día 17/10 a primeras horas de la mañana, ordenan laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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