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JURISPRUDENCIAMala praxis. Psicólogo. Obligación de medios. Culpa o dolo. Atención en bares. Código de Ética. Vicio de lesión
Se responsabiliza civilmente a una psicóloga que le propuso a su paciente participar de un negocio del que formaba parte un familiar cercano de la profesional por resultar contrario al Código de Ética al constituir un actuar profesional imprudente que le generó un daño.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «D. P., J. L. c/ S., O. y otro s/ Daños y Perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 327/40 admitió la demanda por mala praxis profesional promovida por J. L. D. P. contra O. S., y condenó a ésta última a abonar a la primera la suma de $20.000, más intereses y costas. Rechazó las acciones promovidas por J. L. D. P. contra O. S. y H. A. S. por nulidad de los contratos relativos al barco «Langostino», y por división de condominio, en forma subsidiaria, con costas. Finalmente, dispuso librar oficios a la justicia represiva, a la Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, y al Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires, Distrito XIII, comunicando la conclusión a la que arribara el perito calígrafo de oficio en relación a las rúbricas con sello aclaratorio que dice «Dr. H. L. Q., Médico», que consta en las recetas No …, … y …, correspondientes al «Recetario Solidario», a los fines que pudieren corresponder.
La decisión fue apelada por la actora y por la codemandada S.. Esta última expresó agravios a fs. 364/70, los que fueron contestados a fs. 387/90. La demandante elevó sus críticas a fs. 372/79, las que fueron replicadas a fs. 381/85.
II.-En primer lugar, me referiré al relato de los hechos formulados por las partes y a la solución brindada por el colega de la anterior instancia.
La actora, en su escrito de demanda (fs. 20/27), expresó que a principios de 1997, un empleado de un centro de salud al que concurría le recomendó a la psicóloga O. S., y que comenzó a tratarse con ella, primero en consultorios y, luego, en confiterías, lo que dice considerar «una falta de encuadre y formalidad necesarios para un trabajo ético y profesional» (sic, 27 vta.). Dijo que a fines de 2001, la empresa en la que trabajaba como analista programadora rescindió el contrato laboral que las vinculaba, por lo que le abonó una compensación dineraria de $30.000. Afirmó que ello, sumado al casi inexistente mercado laboral de la época y al hecho de que era una persona de cincuenta años, generaron en ella temores y vacilaciones sobre el destino que daría al dinero ya que era su único capital para sobrevivir, y que tales preocupaciones eran tema de terapia con la demandada. Sostuvo que en enero de 2004 la psicóloga introdujo en la sesión el caso de una persona que estaba por comprar un barco para la pesca de langostinos, tratando de provocar su interés en un negocio que le era totalmente ajeno a su experiencia y conocimientos, ya que sus saberes se limitaban a la computación y a la atención de su hijo. Manifestó que este asesoramiento no era ético, que la psicóloga no era neutral en su discurso y que sólo buscaba su beneficio personal y familiar. Dijo que dado su angustioso estado por la necesidad de asegurarse un mínimo de estabilidad económica, aceptó reunirse con H. S., hermano de la psicóloga, quien, según ella, había comprado un barco que iba a dar grandes ganancias, pero que necesitaba una inyección de capital para que empezara a dar buenos ingresos. Señaló que luego se reunió con M. C., quien habría acondicionado el barco para la pesca mercantil, el que le exhibió fotos de la embarcación que estaba en Tigre, y que después fue trasladada a Puerto Madryn. Manifestó que, dadas sus dudas, O. lo contactó con su hermano, con quien se reunióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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