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LEY 24052
DEPORTES
Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo. Creación
sanc. 17/12/1991; promul. 6/1/1992; publ. 20/1/1992
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. – Créase en el ámbito del Ente Nacional Argentino del Deporte Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, la que tendrá por objeto la reglamentación de todo lo que haga a este tipo de eventos, poniendo especial atención en lo que se refiere a la seguridad de público, pilotos y participantes, en los escenarios que se utilicen.
Art. 2. – La comisión estará constituida por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, y seis (6) de los entes fiscalizadores en el orden nacional: Automóvil Club Argentino (ACA), Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) y Federación Argentina de Motociclismo.
Art. 3. – Los representantes de los entes fiscalizadores, serán designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) por solicitud del Automóvil Club Argentino, dos (2) por solicitud de la Asociación Corredores Turismo Carretera y dos (2) por solicitud de la Federación Argentina de Motociclismo.
Art. 4. – Todos los miembros durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos a instancia de las instituciones representadas, sin percibir remuneración alguna.
Art. 5. – Los miembros representantes del Poder Ejecutivo pueden ser removidos por disposición de las autoridades que los designan.
Mientras los representantes de los entes fiscalizadores lo serán por el Poder Ejecutivo, por solicitud de los representados.
Art. 6. – El presidente será designado por el Poder Ejecutivo -entre sus tres (3) representantes-, y emitirá su voto sólo en caso de empate. Durará un año en su mandato pudiendo ser redesignado.
Art. 7. – La Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley.
Art. 8. – Serán obligaciones de la comisión:
a) Redactar su propio reglamento dentro de los noventa días de constituida;
b) Dictar las normas a las que deberá ajustarse cada evento deportivo que sea de su competencia, previo a la autorización que en cada caso particular expedirá;
c) Designar una «subcomisión de control», con vista al cumplimiento de las normas dictadas, previo y durante el transcurso del evento deportivo, y con tal fin acordará las medidas que estime correspondan con las autoridades locales -provinciales y/o municipales-.
Art. 9. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – FASSI.
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