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DECRETO 3944/1975
CONTABILIDAD PúBLICA
Montos de garantía. Modificación
del 16/12/1975; publ. 9/1/1976
Visto los incs. 34, ap. g), y 41, párr. 1, de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 , y
Considerando:
Que los montos de dos mil pesos ($ 2.000), quince mil pesos ($ 15.000) y treinta mil pesos ($ 30.000) fijados por las precitadas disposiciones para, respectivamente, presentar garantía en pagaré a la vista y para la eximición de presentar garantías de adjudicación y de afianzar los pagarés de adjudicación, han perdido actualidad en función de la evolución operada en los niveles generales de precios.
Que, en consecuencia, resulta procedente disponer su actualización para adecuarlos a la realidad presente.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse los montos establecidos en los incs. 34, ap. g), y 41, párr. 1 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 , en la forma que a continuación se indica:
34. g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000), con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.
41. Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigí¼edad en el mismo de tres (3) años, que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos estatales podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantía de adjudicación hasta un máximo de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) y de afianzar los pagarés de adjudicación hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Cafiero
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