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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Abril 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ASOCIACIÓN ILÍCITA. LAVADO DE ACTIVOS. GIRO DE DIVISAS
ASOCIACIÓN ILÍCITA. LAVADO DE ACTIVOS. CONTRABANDO
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. HIJO MENOR. ABANDONO DE PERSONAS. LESIONES LEVES. ESTUPEFACIENTES
CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES. CANNABIS
DELITO. HOMICIDIO. PRISIÓN PERPETUA
DERECHO PENAL JUVENIL. DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO PENAL JUVENIL. FUNDAMENTO
DERECHO PENAL JUVENIL. MEDIDA TUTELAR
ELEVACIÓN A JUICIO. CONTROL DE LEGALIDAD
ELEVACIÓN A JUICIO. PARTE QUERELLANTE. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
ELEVACIÓN A JUICIO. PARTE QUERELLANTE. LEGITIMACIÓN PROCESAL
EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA. ATENUANTE
ESTUPEFACIENTES. CONSUMO PERSONAL. TENENCIA
INTIMIDACIÓN PúBLICA. REQUISITOS DEL TIPO PENAL
JUICIO ABREVIADO. RECHAZO. APRECIACIÓN JUDICIAL
PENAS. PRISIÓN PERPETUA. RESOCIALIZACIÓN
PENAS. PRISIÓN PERPETUA. CONSTITUCIONALIDAD
PORTACIÓN Y/O TENENCIA ILEGÍTIMA. IN DUBIO PRO REO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERRUPCIÓN
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERRUPCIÓN
PROCEDIMIENTO. EXCARCELACIÓN. RIESGOS PROCESALES
PROCEDIMIENTO. EXCARCELACIÓN. DENEGACIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN
QUERELLA. FACULTADES. ELEVACIÓN A JUICIO
QUERELLA. FACULTADES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
QUERELLANTE. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
QUERELLANTE. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
ASOCIACIÓN ILÍCITA. LAVADO DE ACTIVOS. GIRO DE DIVISAS
La ingeniería ideada para la realización de las transferencias a cuentas en el exterior implicó el despliegue de maniobras consistentes en la creación de personas jurídicas, simulación de operaciones de comercio exterior en virtud de las cuales se logró la obtención de DJAI y se concretaron los giros a las cuentas en el exterior -con los consecuentes beneficios económicos obtenidos tanto por la brecha entre el valor del dólar oficial y el informal, como así también, por la apariencia de licitud de tales giros-, para la transferencia de fondos desde el Tesoro de la Provincia de Formosa se habrían utilizado y/o simulado operaciones de provisión de alimentos no perecederos, a otras empresas que -en teoría- habrían sido prestatarias de tales servicios a la provincia.
MARTÍNEZ, JUAN CARLOS Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 CP – JUZG. NAC. PENAL ECON. Nº 8 – 13/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035280E
ASOCIACIÓN ILÍCITA. LAVADO DE ACTIVOS. CONTRABANDO
L a existencia de conductas que encuadrarían en tipos penales que concursarían -en principio- en forma real, verificándose coincidencia entre etapas pertenecientes a fragmentos de la comisión delictiva iniciada por contrabando, a merced de una asociación ilícita ya activada y consolidada, que además estaba confluyendo temporalmente con conductas que podrían coincidir con fases necesarias para el lavado de activos.
MARTÍNEZ, JUAN CARLOS Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 CP – JUZG. NAC. PENAL ECON. Nº 8 – 13/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035280E
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. HIJO MENOR. ABANDONO DE PERSONAS. LESIONES LEVES. ESTUPEFACIENTES
Se asigna competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional para entender en la denuncia formulada por un padre en protección del hijo menor ante situaciones peligrosas que padecería para su estructura física y psíquica por parte de su madre, quien concurriría a fiestas electrónicas, consumiría alcohol y estupefacientes y realizaría fiestas en el inmueble en el que convive con el menor, en posible infracción a la ley de drogas. Ello así, desde que en atención a lo dispuesto por la circular 2661/2001 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que asignó a los juzgados criminales y correccionales «de mayores» la competencia en los delitos que resulten víctimas menores de edad, la conducta atribuida a la imputada escaparía a la competencia asignada a la órbita de la justicia penal minoril.
V. A. G. S/CONTIENDA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 31/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035185E
CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES. CANNABIS
Las semillas de cannabis no son estupefacientes en los términos del artículo 77 -párrafo 9- del Código Penal, modificado por la ley 26394, no solo porque no contienen el principio activo del Omega 9 TetraHidroCannabinol o THC -que es el elemento psicoactivo de la marihuana con idoneidad para producir la dependencia física o psíquica de la que habla la norma-, sino porque tampoco se hallan contempladas en las listas que periódicamente elabora el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata, en todo caso, de elementos naturales o materia prima para producir el estupefaciente (marihuana) que, por su naturaleza, características y tampoco (en su caso) por su cantidad tienen per se aptitud para afectar de algún modo la salud pública.
M. D., I. G. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. PARANÁ – 26/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035559E
DELITO. HOMICIDIO. PRISIÓN PERPETUA
Cada uno de los tipos previstos en el artículo 80 del Código Penal contiene diferentes circunstancias que ponen de manifiesto las más severas afectaciones al bien jurídico fundante de nuestro ordenamiento, la vida humana. Ello hizo que el legislador, por la magnitud y gravedad de la afectación, haga merecedora a las conductas descriptas en tal norma de una sanción compatible con la entidad de tal injusto, que solo tiene como alternativa la especie de pena.
S., C. V. R. S/HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE GOYTEA, BRISA ORIANA – RECURSO DE CASACIÓN CON PRESO – TRIB. IMPUGNACIÓN PENAL SALTA – SALA III – 13/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035098E
DERECHO PENAL JUVENIL. DERECHOS DEL NIÑO
Los enfoques asistencial y represivo no tienen en cuenta al niño como titular de derechos y tienen como resultado que los niños sean expulsados a la fuerza de la calle, lo que vulnera aún más sus derechos.
O., J. A. S/ROBO EN TENTATIVA – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC – SALA III – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035777E
DERECHO PENAL JUVENIL. FUNDAMENTO
El legislador -a través de las leyes 26061 y 26657- manteniendo a su vez la vigencia del artículo 1 de la ley 22278, en verdad ha excluido de la jurisdicción penal a los inimputables, una vez constatada de modo cierto tal condición, y, en este sentido, como manifestó inicialmente, esto conduce a la pregunta de cuál es la función que posee el derecho penal. Si uno entiende que su función consiste en, a través de la pena impuesta a costa del condenado, estabilizar el comunicado de la norma que haya sido quebrantada por la conducta atribuida como criminal, difícil es afirmar que el derecho penal pueda abarcar aquellas conductas de personas inimputables, en tanto esos comportamientos, aun cuando hayan podido ocasionar una lesión a bienes, no pueden ser entendidos como portadores de un significado contrario a la norma.
O., J. A. S/ROBO EN TENTATIVA – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC – SALA III – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035777E
DERECHO PENAL JUVENIL. MEDIDA TUTELAR
Resulta arbitraria la resolución judicial que ordena la disposición tutelar del niño sin tener en cuenta precisamente que se encuentran interviniendo otros organismos, ya que ello revela una carencia de fundamentación que la torna arbitraria y contradictoria en sí misma. Ello así, porque precisamente no atiende a las otras disposiciones legales y convencionales que auspician que una vez comprobada la minoridad del niño y la intervención de los organismos administrativos y judiciales que establecen la ley 26061 y la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, además de todas las resoluciones del Comité de los Derechos del Niño, no resulta razonable continuar con la intervención tutelar por el juzgado penal en orden a la inconveniencia que se produce por esta superposición de intervenciones por parte de órganos estatales en la protección de los derechos del niño.
O., J. A. S/ROBO EN TENTATIVA – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC – SALA III – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035777E
ELEVACIÓN A JUICIO. CONTROL DE LEGALIDAD
El procedimiento que pretende que la remisión en consulta a la Cámara de Apelaciones lo sería a los efectos de dar intervención al fiscal general para que ejerza el contralor de los actos de su inferior, no encuentra en la actualidad base legal que lo sustente (Voto del Dr. Morin).
U., M. S. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA II – 07/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035758E
ELEVACIÓN A JUICIO. MINISTERIO PúBLICO FISCAL. PARTE QUERELLANTE. LEGITIMACIÓN PROCESAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta imperioso que la Sala de la Cámara de Apelaciones que interviene en el trámite de consulta (de acuerdo con lo dispuesto en el segundo supuesto del artículo 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) le otorgue intervención al Ministerio Público Fiscal que actúa ante esa instancia, con el fin de que analice el caso, controlando y evaluando el criterio de su inferior. Se trata de conciliar lo dicho con lo sostenido por la Corte Suprema Nacional en el caso «Quiroga», pues ningún sentido tendría lo resuelto en ese fallo histórico para acabar con el modelo inquisitivo si en la sustanciación de una consulta, donde solo el querellante requirió la elevación, no se otorga al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de intervenir en una cuestión definitoria del impulso de la acción penal (Voto en disidencia del Dr. Sarrabayrouse).
U., M. S. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA II – 07/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035758E
ELEVACIÓN A JUICIO. PARTE QUERELLANTE. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
El tramo del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación que la Corte Federal no ha declarado inconstitucional, en cuanto prevé que si solo el querellante estimara que se debe elevar la causa a juicio la instrucción dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones, y si esta entiende que corresponde elevar la causa a juicio apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de Cámara o al que siga en orden de turno, no admite una interpretación que de algún modo autorice a los jueces a forzar al Ministerio Público Fiscal a formular requerimiento de elevación a juicio a pesar de su opinión contraria. Así se desprende de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes «Mattio» y «Quiroga» (Voto del Dr. Morin).
U., M. S. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA II – 07/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035758E
ELEVACIÓN A JUICIO. PARTE QUERELLANTE. LEGITIMACIÓN PROCESAL
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contiene una solución normativa expresa que dota al sujeto denominado «querellante particular» de poderes procesales suficientes como para impulsar por sí mismo -y sin acompañamiento de quien resulta ser en estos procedimientos el titular de la acción penal- el trámite del proceso hacia la siguiente fase: esto es, el debate o juicio oral y público. Por lo tanto, ya está previsto un mecanismo legal que brinda una solución (Voto del Dr. Dias).
U., M. S. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA II – 07/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035758E
EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA. ATENUANTE
El exceso intensivo en la legítima defensa, en el que se supera la medida de la defensa permitida, requiere de la existencia de una situación objetiva de defensa legítima, es decir, de una agresión actual y antijurídica, pues no podría excederse quien no se hubiera encontrado previamente en situación de defensa. Y para aplicar ese atenuante es imprescindible que exista legítima defensa inicial como presupuesto, pues la figura prevé una intensificación innecesaria de una actitud inicialmente justificada.
R., R. F.; P., V. A.; O., F. F. – PARTÍCIPES NECESARIOS DE HOMICIDIO CON EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA DE UN TERO – M., G.V. S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL – CORTE SUP. JUST. SALTA – 03/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035766E
El accionar consistente en hacerse pasar por Agente Fiscal para exigirle dinero a la víctima con el objeto de no llevar a cabo la ejecución fiscal de las deudas que la empresa de la denunciante encuadra en el delito de extorsión, pues quedan conformados los requisitos del artículo 168 del Código Penal en tanto utilizó una amenaza injusta, grave e idónea generando en el sujeto pasivo un serio y lógico temor, a efectos de lograr una entrega monetaria perjudicial, que en el caso concreto no se consumó por causas ajenas a la voluntad del imputado.
RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS S/AVERIGUACIÓN DE DELITO – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 14/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035722E
ESTUPEFACIENTES. CONSUMO PERSONAL. TENENCIA
Corresponde revocar el procesamiento de los imputados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y la traba de embargo sobre sus bienes en tanto existen en autos versiones contradictorias en punto a aspectos fácticos que inciden sustancialmente en la tipicidad o no de la conducta imputada y que exigen su profundización en los términos del artículo 304 del código ritual.
B., M. J. A. Y OTRO S/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II -13/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035479E
La conducta desplegada por el imputado de tomar un arma de fuego y de salir con ella de su casa, para dirigirse luego hasta donde estaba la víctima, apuntarle con esa a su cabeza y después jalar el gatillo de la pistola en cuestión es constitutiva indudablemente de un accionar típico desde el punto de vista de la figura del homicidio simple, la cual no llegó a completarse por razones ajenas a su voluntad.
GÓMEZ NORBERTO RAúL Y OTROS S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA I – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036092E
INTIMIDACIÓN PúBLICA. REQUISITOS DEL TIPO PENAL
La intimidación pública es un delito que se caracteriza por el propósito con que el autor se vale de ciertos medios, y ese propósito es infundir el temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Asimismo, el uso de los medios materiales mencionados en el artículo 211 del Código Penal con otra finalidad provoca que el hecho no encuadre en la figura. Es que, además del conocimiento y voluntad de realizar los elementos que integran el tipo objetivo, debe existir en el autor la ultraintención de infundir un temor público.
C., A. N. L.; G., J. P.; M., M. L. S/INTIMACIÓN PúBLICA – CÁM. FED. LA PLATA – SALA III – 15/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035529E
JUICIO ABREVIADO. RECHAZO. APRECIACIÓN JUDICIAL
La conformidad prestada por el imputado en el acuerdo para juicio abreviado que haya suscripto no significa admitir, sin más, la confesión como probatio probatissima ni el desplazamiento de la actividad probatoria, pues el tribunal conserva la potestad de rechazarlo si no hay suficiente prueba del hecho.
M. D., I. G. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. PARANÁ – 26/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035559E
PENAS. PRISIÓN PERPETUA. RESOCIALIZACIÓN
La prisión perpetua, en sí misma, no obsta a la resocialización del imputado, ya que la ley 24660 establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, cuyo fin establece un régimen de progresividad, procurando limitar la permanencia en establecimientos cerrados y promoviendo, en lo posible conforme su evolución favorable, su incorporación a institutos semiabiertos o abierto o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina, quedando excluidos los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
S., C. V. R. S/HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE GOYTEA, BRISA ORIANA – RECURSO DE CASACIÓN CON PRESO – TRIB. IMPUGNACIÓN PENAL SALTA – SALA III – 13/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035098E
PENAS. PRISIÓN PERPETUA. CONSTITUCIONALIDAD
La imposición de la prisión perpetua no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales, mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona, por lo que no se encuentra justificación alguna para su invocación para declarar su inconstitucionalidad, conforme lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional.
S., C. V. R. S/HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE GOYTEA, BRISA ORIANA – RECURSO DE CASACIÓN CON PRESO – TRIB. IMPUGNACIÓN PENAL SALTA – SALA III – 13/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035098E
PORTACIÓN Y/O TENENCIA ILEGÍTIMA. IN DUBIO PRO REO
Al no haberse probado si se trató de un arma de uso civil o bien una de guerra, corresponde como una derivación lógica del principio constitucional del in dubio pro reo descartar la aplicación tanto de la figura de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, como así también de aquella que se condice con la portación de un arma de guerra.
GÓMEZ NORBERTO RAúL Y OTROS S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA I – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036092E
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERRUPCIÓN
Cuando se rechaza en el tiempo intermedio un planteo de prescripción por la fundada noticia de la comisión de delitos, no se está incorporando «contra legem» una nueva categoría al enunciado hoy expreso de actos interruptivos; antes bien, se persigue la reunión e incorporación al caso de mejores, más reales e íntegros presupuestos para resolver la incidencia.
C., R. D. S/PRESCRIPCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 14/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036233E
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERRUPCIÓN
En punto a la causal interruptiva del inciso a) del artículo 67 del código de fondo relativa a la comisión de un «nuevo delito», no pueden considerarse incluidos en dicho concepto los hechos por los que soportan imputación los afectados a esta causa en otros juicios en vigor, pues una interpretación acorde al principio de legalidad impone dejar fuera de ella a todos aquellos sucesos que, al momento de evaluar si poseen la entidad reclamada por la norma de mención, aún no han sido definidos jurisdiccionalmente como una acción típica, antijurídica y culpable, condición que solo puede alcanzarse mediante una sentencia condenatoria firme. (Voto en disidencia del Dr. González).
C., R. D. S/PRESCRIPCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 14/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036233E
PROCEDIMIENTO. EXCARCELACIÓN. RIESGOS PROCESALES
En materia de excarcelación o eximición de prisión, no basta para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del código de forma), sino que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros, tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.
V., W. C. S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA I – 30/10/2018 – CITAL DIGITAL IUSJU035392E
PROCEDIMIENTO. EXCARCELACIÓN. DENEGACIÓN
Corresponde confirmar el auto que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación, pues conforme las reglas del artículo 58 del código de fondo, teniendo en cuenta la escala penal resultante para la relación concursal reprochada, la eventual pena única a imponerse excedería las hipótesis de soltura previstas en la ley ritual, ya que no puede soslayarse la envergadura y reiteración de los hechos de similar factura, los cuales permiten razonablemente estimar conforme las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal que, de recaer pronunciamiento condenatorio, la pena a imponerse superará, holgadamente, el mínimo legal contemplado.
V., W. C. S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA I – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035392E
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto en tanto no se observa una crítica razonada del fallo introduciendo ahora como agravio la forma de computar el plazo y cuyo modo fuera señalado en el momento en que se concediera el beneficio de la prisión discontinua y que fuera notificado a esa parte en el mes de agosto del corriente año. Tampoco se observa un análisis motivado, ni argumenta en que consiste el agravio de imposible reparación ulterior cuando solicita se le indiquen los plazos de las salidas transitorias y semidetención, o cuando su asistido podría solicitar la libertad condicional, máxime cuando esa parte es notificada los días que su asistido se presenta en la Unidad a fin de cumplir el régimen de excepción que usufructúa.
BRUNT, MARCOS MATÍAS S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 13/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036063E
QUERELLA. FACULTADES. ELEVACIÓN A JUICIO
El control sobre el contenido de los actos del Ministerio Público Fiscal solo a ese órgano compete. Y en lo que a la jurisdicción respecta, el procedimiento vigente solo le exige a la instrucción un control formal de los actos del Ministerio Público Fiscal. Efectuado este, se actúa -en definitiva- conforme a lo peticionado por el representante del órgano: en los supuestos en los que no existe acusación particular y solicita el sobreseimiento, luego de practicado el control de legalidad negativo, la jurisdicción así deberá disponerlo; si -contrariamente- existe un requerimiento válido formalizado por una acusación privada, tras la vista correspondiente a la defensa y transitada en su caso la etapa intermedia, se impone sin más la elevación a juicio de las actuaciones -va de suyo, cuando se participe de la posición que admite que la parte querellante en solitario pueda alcanzar la etapa de juicio- (Voto del Dr. Morin).
U., M. S. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA II – 07/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035758E
QUERELLA. FACULTADES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
A partir del caso «Santillán» resulta posible la actuación en solitario de la querella con miras a impulsar el proceso hasta el dictado de una sentencia condenatoria. En ese sentido, cabe interpretar que si se ha dotado a esta parte de tamaña facultad como es la de acusar durante el juicio a fin de obtener un pronunciamiento condenatorio, también puede por añadidura llevar adelante en solitario otros actos de menor entidad, de impulso procesal. Así, basta con el requerimiento del querellante, examinado su acierto por el órgano jurisdiccional, para que sea posible elevar la causa a juicio, en el que el fiscal se limitaría a controlar la legalidad del procedimiento (Voto del Dr. Morin).
U., M. S. Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA II – 07/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035758E
QUERELLANTE. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Si bien es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el precedente «Santillán») que cuando la víctima se encuentra legitimada en el proceso penal le asiste el derecho de obtener un fallo que defina su pretensión, y mediante tal doctrina habilitó al querellante particular para peticionar pena aun cuando el fiscal haya hecho un dictamen absolutorio, sin embargo esta jurisprudencia debe ser entendida en su justa medida, pues, si bien avanza en otorgar poder de acción penal al particularmente ofendido, solo se le reconoce facultad cuando el juicio ha sido requerido por el Ministerio Público Fiscal, pero nada refiere el pronunciamiento sobre la posibilidad del particular de acusar por un delito distinto al propuesto por el acusador público.
R., R. F.; P., V. A.; O., F. F. – PARTÍCIPES NECESARIOS DE HOMICIDIO CON EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA DE UN TERO – M., G.V. S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL – CORTE SUP. JUST. SALTA – 03/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035766E
QUERELLANTE. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Pretender cambiar la calificación otorgada al hecho por el fiscal y receptada en la sentencia condenatoria, sin que se hayan cumplido con los requisitos y procedimientos previstos en el artículo 386 del Código Procesal Penal, no solo violaría el principio de congruencia, sino que -además- afectaría del derecho de defensa en juicio y debido proceso del imputado, lo que resulta inaceptable.
R., R. F.; P., V. A.; O., F. F. – PARTÍCIPES NECESARIOS DE HOMICIDIO CON EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA DE UN TERO – M., G.V. S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL – CORTE SUP. JUST. SALTA – 03/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035766E
VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
La Convención de Belém do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y preocupa porque es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, destacando en su artículo 1, que para los efectos de la Convención se entiende por violencia contra la mujer, entre otras, las acciones o conductas que causen sufrimiento sexual, físico y psicológico; subrayando en su artículo 7 inciso «f» que se deben establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
VF-C. M. V. S/DENUNCIA S/IMPUGNACIÓN – CÁM. CRIM. – PUERTO MADRYN – 01/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035240E
VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado la Convención de Belém do Pará, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente. La concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal -debate oral- la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle.
VF-C. M. V. S/DENUNCIA S/IMPUGNACIÓN – CÁM. CRIM. – PUERTO MADRYN – 01/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035240E
VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
No debe tampoco obviarse que el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el «acceso efectivo» al proceso (cfr. también el inciso «f» del art. 7 de la Convención) de la manera más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria. Cuestión esta última que no integra, en ninguna forma, el marco legal sustantivo y procesal que regula la suspensión del proceso a prueba.
VF-C. M. V. S/DENUNCIA S/IMPUGNACIÓN – CÁM. CRIM. – PUERTO MADRYN – 01/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035240E
VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El beneficiado con una suspensión del juicio a prueba que eventualmente extinguirá la acción penal sin que queden antecedentes en su contra, es evidente que se crea el marco de impunidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado.
VF-C. M. V. S/DENUNCIA S/IMPUGNACIÓN – CÁM. CRIM. – PUERTO MADRYN – 01/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035240E
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