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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado Provincial. Prisión preventiva. Daño moral
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Estado provincial, y se anula la sentencia de Cámara que admitió la acción resarcitoria, condenando a la accionada a abonar una indemnización en concepto daño moral ocasionado por la prisión preventiva dispuesta en contra del accionante.
En la ciudad de Corrientes a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diecinueve, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, con la Presidencia del Doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria autorizante, Doctora Judith I. Kusevitzky, tomaron en consideración el Expediente N° EXP 83150/12 , caratulado: «LANDAIDA RAMON ROMULO C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (DAÑOS Y PERJUICIOS)». Los Doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, dijeron:
Que a fojas 140/150 vuelta la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor a fojas 116/119 y, en su mérito, revoca el fallo de primera instancia y admite la acción condenando al Estado de la Provincia de Corrientes a abonar una suma determinada de pesos en concepto de resarcimiento por el daño moral ocasionado por la injusta, ilegal y arbitraria prisión preventiva dispuesta en su contra que generará la responsabilidad estatal e imponiéndole las costas de ambas instancias por considerarlas parte de la indemnización.
Disconforme, el Estado interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley invocando el artículo 278 del C.P.C. y C. en el entendimiento que dicha sentencia es violatoria de la ley e incurre en la doctrina de la arbitrariedad.
En primer lugar, efectúa una breve relación de los antecedentes de la causa, a continuación, expone sus agravios y, por último, introduce el caso federal a efectos de ocurrir por la vía del artículo 14 de la ley 48 en caso que fuere necesario.
Ordenado el traslado del recurso sin que la contraria ejerciera su derecho en tiempo y forma (fs. 172), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso AdministrativoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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