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JURISPRUDENCIAAccidente en la vereda
Se confirma la sentencia que admitió la demanda y condenó al consorcio de propietarios frentista y al municipio a indemnizar a la actora que se había caído en la acera, pero se dispone que en relación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe adecuarse el plazo de pago a los lineamientos de la ley 23.982.
En Buenos Aires, a 2 días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Cattaneo María Susana del Valle c/ Cons. de Prop. Viamonte … y otro s/ daños y perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. Abreut de Begher dijo:
I. Contra la sentencia obrante a fs. 472/478, la que admitió la demanda interpuesta por María Susana del Valle Cattaneo contra el Consorcio de Propietarios calle Viamonte … y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -condena que se hizo extensiva a la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A.-, apeló el municipio, a fs. 479, recurso que fue concedido a fs. 480, y a fs. 487/496 expresó agravios. Corrido el traslado de ley, la accionante contestó a fs. 498/504. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II. Agravios
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se agravia por considerar que la actora no ha logrado acreditar su responsabilidad en el hecho denunciado.
Sostiene, en primera medida, que el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado el acaecimiento del hecho, con el testimonio del único testigo, Sr. Wheeler, quien resulta amigo de la actora desde hace 15 años.
Señala, que con dicha declaración, no se puede tener por probada ni la mecánica del hecho, ni el lugar donde habría ocurrido.
Por otra parte, precisa que la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, corresponde al propietario frentista, de acuerdo a lo previsto por el art. 1° de la ordenanza N° 33.721, dictada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Se queja también de la procedencia y cuantía de los montos otorgados,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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