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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAbigeato agravado. Escala penal
En el marco de una causa por abigeato agravado, se resuelve declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada, ordenando remitir la causa al tribunal que corresponda a los fines de que sea nuevamente juzgada.
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores Roberto Héctor Falistocco, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «GUALPA, GUILLERMO FELIPE, TOLEDO, JAVIER ORLANDO Y ROMERO, JOSÉ HERNÁN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ‘GUALPA GUILLERMO FELIPE, TOLEDO, JAVIER ORLANDO Y ROMERO, JOSÉ HERNÁN S/ ABIGEATO AGRAVADO’ – (EXPTE. 30/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509943-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Netri, Falistocco, Gutiérrez y Spuler.
A la primera cuestión, el señor Presidente doctor Erbetta dijo:
1. Sucintamente el caso:
1.1. Por sentencia 45, del 11 de marzo de 2014, el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de Melincué, en lo que aquí interesa, condenó a José Hernán Romero y Javier Orlando Toledo como coautores penalmente responsables del delito de abigeato agravado por haber sido cometido mediante la intervención de cuatro personas (arts. 45 y 167 quater, inc. 6, C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución efectiva y las costas del proceso -declarando a Romero reincidente por primera vez- y a Guillermo Felipe Gualpa a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso como cómplice primario del mismo delito (fs. 368/381, expte. principal).
1.2. Apelada esta decisión por el Fiscal,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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