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JURISPRUDENCIADelitos. Robo. Resistencia a la autoridad. Lesiones leves. Concurso real. Recurso de casación
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casa parcialmente la sentencia condenatoria en cuanto consideró aplicable el agravante del artículo 166, inciso 2, del Código Penal, estableciéndose que la calificación legal de los hechos juzgados queda subsumida en los delitos de robo simple en concurso real con la figura de resistencia a la autoridad, que a su vez concurre idealmente con el delito de lesiones leves.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2018, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los señores jueces Daniel Morin, Horacio Leonardo Días y Eugenio Sarrabayrouse, asistidos por la secretaria actuante, Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recu rso de casación interpuesto por la defensa oficial del imputado M. S. G. a fs. 868/906 en el marco del expediente CCC 16.737/15/TO1/CNC2, caratulado «G., M. S. s/robo con armas», del que RESULTA:
I.- Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de esta ciudad resolvió:
«CONDENAR a M. S. G. (…) por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma en concurso real con resistencia a la autoridad que concurre idealmente con lesiones leves, a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 89, 166, inciso 2°, primer supuesto y 239 del Código Penal , 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)» ―fs. 804/5―.
Para así decidir, tuvo por probados los siguientes extremos:
Hecho I
El 20 de marzo de 2015, aproximadamente a las 19:20 horas, E. G. L. transitaba la calle Esmeralda ―frente a la plaza Roberto Arlt―, cuando fue sorprendido por una persona de sexo masculino que le dio un golpe con un palo en la cabeza y otros en el rostro, se apoderó de su teléfono celular, su billetera con documentación personal, una cédula de automóvil y dinero en efectivo, tras lo cual se retiró por la misma arteria hacia Bartolomé Mitre.
La víctima fue asistida por personal de la comisaría 3ª de la Policía Federal Argentina, a quienes relató lo sucedido. Describió a su atacante como una persona robusta, de estatura mediana, cabello corto, que vestía una remera clara y bermudas.
Los efectivos solicitaron la presencia de una ambulancia del SAME, que trasladó a L. hacia el hospital «Argerich», con diagnóstico de «traumatismo de cráneo, politraumatismo y herida cortante».
Minutos después se desplazaron hacia a la intersección de las calles Suipacha y Viamonte, alertados por la presencia en el lugar de una persona o personas de sexo masculino que presuntamente comerciaban con estupefacientes.
Al arribar divisaron a un individuo vestido con remera color verde clara y pantalón de jean, que portaba una bolsa roja en una de sus manos y que, al advertir la presencia policial, se inquietó e intentó alejarse, motivo por el cual fue demorado. Se le requirió su documentación y se lo requisó, con resultado negativo.
En esas circunstancias, el sospechoso arrojó al suelo la bolsa mencionada. Al ser revisada, se observó que contenía una billetera abierta con dinero y documentación, entre ella, un documento de identidad a nombre de E. G. L.
En el marco de la requisa personal se constató asimismo que el imputado vestía debajo del jean un pantalón bermuda.
Ante ello, se procedió a la detención de quien fue identificado como M. S. G. y al secuestro de: una billetera de color marrón y rojo con la inscripción «Argentina»; un teléfono negro «LG» con chip de «Movistar» n° …; un documento de identidad tipo tarjeta n° … a nombre de E. G. L.; un carnet de conducir de la Provincia de Buenos Aires n° … también a nombre de L.; una cédula de identificación del vehículo Renault «Megane» dominio …; una tarjeta SUBE n° 6061 2673 4768 0140, la suma de pesos cuatrocientos ($400.-) en moneda nacional y un billete de un dólar estadounidense, todo lo cual se encontraba en la bolsa color roja con la leyenda «Gaelle».
Debido a que al momento de la detención el imputado se encontraba rodeado por varias personas de sexo masculino, aparentemente conocidas suyas, quienes evidenciaron hostilidad hacia el personal policial, se lo introdujo en el interior del móvil de la fuerza con el objeto de evitar que fuera rescatado por los otros individuos allí presentes y que se fugara.
Se requirió entonces la presencia de dos testigos y se labró el acta de estilo.
Hecho II
El a quo estimó asimismo acreditado que al llegar en el móvil policial a la Seccional 3ª de la PFA, el encausado se negó a descender del vehículo para ingresar a la comisaría, razón por la cual se trabó un forcejeo con los efectivos.
A fin de lograr su descenso, el agente F. E. A. subió al rodado y recibió un cabezazo en el rostro por parte de G. que lo lesionó, tras lo cual finalmente consiguió trasladarlo al recinto destinado a los detenidos ―cfr. fundamentos de la sentencia, anejada a fs. 819/40―.
II.- Contra esa resolución, la defensa oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 868/906), que fue concedido (fs. 908) y oportunamente mantenido ante esta instancia (fs. 914).
III.- La Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal le otorgó al recurso presentado por la defensa el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación.
IV.- Luego de que resultara sorteada para intervenir esta Sala II, en el término de oficina la parte recurrente amplió sus fundamentos ―cfr. art. 466, CPPN― (fs. 919/25).
V.- Superada la oportunidad prevista por los arts. 465 y 468, CPPN, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
CONSIDERANDO:
El juez Morin dijo:
La defensa de M. S. G. fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN, y distinguió los siguientes motivos:
1.- Arbitrariedad en el rechazo de los planteos de nulidad articulados por la defensa en la oportunidad prevista por el art. 393, CPPN.
El defensor efectuó inicialmente una reseña de lo ocurrido en el debate. Explicó que, una vez abierto y a raíz de la incorporación del certificado de defunción de L. y de una pericia médica, el representante del MPF solicitó la ampliación de la acusación con relación al primer tramo de comportamiento enrostrado, en el entendimiento de que el deceso constituía un «hecho nuevo».
El fiscal sostuvo que el deterioro en la salud yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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