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JURISPRUDENCIAAbuso sexual agravado. Menores. Acceso carnal. Corrupción de menores
Se condena al encartado a la pena de dieciocho años de prisión como autor culpable de los delitos de abuso sexual de un menor de trece años de edad, agravado por el acceso carnal, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad; ello, pues las declaraciones de ambas víctimas en sus respectivas Cámaras Gesell han resultado harto contundentes para atribuir autoría responsable al acusado.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los señores Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 4 Doctores: Emir Alfredo Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y, (P.D.S.) Santiago Paolini, con el objeto de dictar Veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires en la presente Causa nº 5212 del registro del Tribunal seguida a N., A. R. cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por la presunta comisión de los delitos prima facie calificados como: HECHO I: ABUSO SEXUAL de MENOR de TRECE AÑOS de EDAD, AGRAVADO por ACCESO CARNAL, y CORRUPCION de MENORES AGRAVADA en CONCURSO IDEAL; HECHO II: CORRUPCION de MENORES AGRAVADA por ser MENOR de TRECE AÑOS de EDAD, ambos hechos en CONCURSO REAL: Arts.: 119, primer y tercer párrafo, 125 segundo párrafo, 54 y 55 Código Penal. Practicado el correspondiente sorteo, del mismo resultó que en la votación se observará el siguiente orden: Caputo Tártara, Bruni, Paolini, de seguido resuelve plantear y resolver las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los Hechos en su exteriorización material; en la afirmativa, en qué términos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Doctor Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Con la prueba producida en la Audiencia de Vista de Causa y la oportunamente ingresada al Debate por su lectura, ha quedado debida y legalmente acreditado en autos con el grado de certeza que este estadío procesal requiere que:
HECHO I:
Que desde tiempo antes del mes de Diciembre de 2013, en el domicilio sito en la calle Remedios de Escalada n° . de Guernica, partido de Presidente Perón (Pcia. de Bs. As.), una persona de sexo masculino, abusó sexualmente en al menos dos ocasiones de M. E. M, de ocho (08) años de edad, abusos estos que se perpetraron con acceso carnal, vía anal; asimismo, facilitando y promoviendo la corrupción del niño mediante la exhibición de sus genitales y con el inicio sexual prematuro de la víctima.
HECHO II:
Se encuentra también legalmente acreditado en autos que, para la misma época y en el mismo lugar de referencia en el párrafo anterior, el mismo aludido masculino mayor, promovía la corrupción del menor M. A. S. de ocho (08) años de edad, mediante la exhibición de sus genitales, sometiéndolo a la observación de las prácticas sexuales descriptas en el Hecho I antecedente.
Tal materialidad se encuentra legalmente probada, conforme surge de la evidencia que de seguido paso a analizar, elementos éstos sobre los que asiento mi convicción sincera acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica de los Hechos recién descritos.
Hago notar en lo relativo a las piezas que se mencionen como incorporadas al Debate por su lectura, que la base de dicha afirmación se aposenta en la resolución de las Cuestiones del art. 338 del C.P.P.B.A. obrante a fs.303/304 vta., lo que se proyecta con la lectura del listado de las mismas al inicio del Debate y/o conforme lo requerido por las Partes durante el desarrollo del mismo.
Destaco también por fin, que subrayaré y/o destacaré palabras, frases o párrafos, a los fines de delinear la tesis que habré de seguir en el presente resolutorio; lo dicho, ora para el tratamiento de la presente Cuestión, como así para las restantes del Veredicto, y- en su caso- la Sentencia.
Quiera tenérselo presente.
Tengo en cuenta en primer lugar la declaración testimonial prestada durante el Juicio por MARIA MARTA ALTAMIRANDA, madre de uno de los niños víctimas de autos (M.E.M), denunciante en estos obrados.
A preguntas de la Sra. Fiscal del Juicio la testigo comenzó diciendo que un 23 de Diciembre se entera por boca de una de sus hermanas quien a su vez había sido anoticiada por su sobrino M., quien le dijo que había visto a A. (por N., A. R., acusado de autos) hacer ´cosas raras´ con su hijo M. (M.: Víctima del Hecho I) y con su sobrino A. (por M.A.S.: Víctima del Hecho II).
Requerida la testigo que aclare que quería significar con la expresión ´cosas raras´, dijo: «Como que M. le estaba dando besos en el pito a N., A. R. (acusado de autos)». Y luego agregó: «Cuando yo le pregunto a mi hijo, M. M., qué fue lo que pasó, qué era lo que estaban haciendo en el baño, M. no me decía nada y se puso a llorar; entonces atrás salta A. S. y le dice a M.: «Contale M., contale lo que te hace el tío N., A. R., contale que N., A. R. te coje», en esos términos, esas palabras fueron. Y ahí a mi me agarró un ataque de locura, entonces mi hermana me dice que vaya y haga la denuncia; y yo fui a hacer la denuncia a la comisaría de Guernica; y de Guernica, me trajeron para acá (por la ciudad de La Plata)».
Reiteró luego la testigo que esto ocurrió el ´23 de Diciembre´, y que ese día el nene fue revisado por los médicos, y añadió: «Después nos volvieron a citar el 27 de Diciembre; y ahí ya vine con la mamá de M. S., KARINA SOLEDAD ALTAMIRANDA que es hermana mía». A preguntas aclaró que, para esa época, tanto su hijo M., como su sobrino A., contaban con ocho años de edad.
Requerida por la Fiscalía del Juicio sobre si la testigo preguntaba a su hijo M. qué hacían cuando iba a la casa del acusado, dijo: «M. me decía que jugaban, que él (por el acusado de autos) les daba golosinas, que les daba plata para que vayan a comprar, o para que vayan a jugar a la pelota a la canchita, que también juagaban a la play…». Añadió que solían ira además de M., sus primos R. y A. a la casa del acusado. Aclaró que su hermana NORA, cuando los chicos iban a la casa, no estaba dado que en ese momento ella estaba separada del marido.
Preguntada la testigo sobre la frecuencia de concurrencia de los chicos a la casa del acusado,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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