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JURISPRUDENCIA
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir el recurso de apelación concedido a fs. 23.
Practicado el sorteo de ley resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Jueces Carlos Fabián Blanco, Celia Margarita Vázquez y, para el caso de disidencia, Gustavo Adrián Herbel (conf. art. 440 del CPP).
Y CONSIDERANDO:
El Juez Carlos Fabián Blanco dijo:
I. El recurso de apelación interpuesto a fs. 16/20vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. María Gabriela Madariaga, fue presentado en término y observadas las formas requeridas para su interposición, poseyendo la impugnante legitimación personal, y tratándose de un caso para el cual se otorga esta vía recursiva. Por ello, propicio declarar su admisibilidad (arts. 164, 421, 439, 442, 443 del C.P.P.).
II. Viene apelado el auto de fs. 1/8 por medio del cual el Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, Dr. Esteban Rossignoli, convirtió en prisión preventiva la actual detención de J. A. Corbalán -cuyas demás circunstancias personales obran en autos- tras considerar suficientemente acreditado, con el nivel de conocimiento exigido para esta etapa del proceso, los eventos descriptos por la acusadora público en los siguientes términos:
Hechos: «Que el día de 23 de septiembre del 2020, aproximadamente a las 22:00 hs. J. A. Corbalán, se hizo presente en el domicilio de la víctima, María Celeste Santillán, sito en pasaje Luciano Darío 1324, barrio San Roque de la Localidad de Virreyes, Partido de San Fernando. Ingresó de manera violenta pateando la puerta, se abalanzó sobre la víctima y comenzó a morderla en su cuello y espalda, así como también a propinarle golpes de puño en la cabeza y rostro. A consecuencia de la violencia con que fuera atacada, la víctima perdió el conocimiento, siendo que al recuperarlo se encontraba en su cama, pudiendo observar que Corbalán se hallaba desnudo y la obligó a mantener relaciones sexuales no consentidas por la víctima durante todo el transcurso de esa noche, eyaculando en su vagina en todas las oportunidades en las cuales fuera sometida sexualmente por su agresor. Que a la mañana siguiente, es decir el día veinticuatro de septiembre de 2020, María Celeste Santillán, intentó disuadir a Corbalán para que la dejara salir, quien enfurecido le propinó un golpe de puño en el ojo derecho, que la volvió a dejar inconsciente. Finalmente, al recuperar nuevamente la conciencia, pudo vestirse y al egresar del recinto, se encontró nuevamente con Corbalán quien mediante la utilización de un arma de fuego color negra de tamaño mediano, la cual portaba y exhibía, le propinó un golpe en la cara, provocándole un corte sobre la ceja derecha, para luego marcharse del lugar cuando uno de los hijos menores de edad de la nombrada intervino solicitando ayuda a una vecina».
En su decisorio, el Magistrado Garante valoró los siguientes elementos de prueba, agregados a los autos principales, a saber: denuncia formulada por la Sra. María Celeste Santillán a fs. 5/vta. y ratificación parcial de fs. 107/vta.; informes médicos glosados a fs. 9, 24 y 30vta.; declaración testimonial de la Sra. María Esther Godoy de fs. 16, y de Alan Román Lautaro Quiroz de fs. 19; croquis ilustrativo de fs. 25; fotografías de fs. 26/27; e informe psicológico realizado por la Licenciada Cecilia Bauer de fs. 108/111vta.
Los hechos fueron «prima facie» calificados por el Juez «a quo» como constitutivos de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género hacia una mujer por parte de un hombre y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 89 en función del 92 en su reenvío al 80 incs. 1º y 11º, y 119 párrafo 3º del Código Penal).
Consideró que en el caso se encuentran verificados los peligros procesales del art. 148 C.P.P., siendo el dictado de la prisión preventiva la única forma de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la eventual aplicación de la ley.
Indicó que, precisada la calificación legal, en caso de arribarse a un veredicto condenatorio, la pena privativa de la libertad parte del mínimo de los 6 años de prisión, por lo que no sería pasible de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), aunado a la circunstancia que a Corbalán se le endilga un concurso material de delitos (art. 55 del C.P.), entendió que la intensidad de la sanción será aún mayor. Valoró también que la investigación se encuentra en pleno trámite,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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