Â
Â
Â
SENTENCIA NíšMERO:
En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil veinte, siendo las 12:30hs., de conformidad a lo dispuesto por el art. 409, 2º párrafo CPP, y en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 5 del Anexo VI, «Protocolo de Actuación del Fuero Penal», el cual fue aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, a través del Acuerdo N° 1622, serie «A», del 12/04/2020, en el contexto del Receso Judicial Extraordinario con motivo de la Pandemia por COVID-19 (A.R. 1620, Serie «A», del 16/03/20), se constituye el Tribunal, para dar a conocer los fundamentos de la Sentencia, cuya parte dispositiva fue leída el 16 de Marzo de 2020, en los autos caratulados «C., D. A. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente agravado» Expte. SAC N° 7885886, radicados en esta Cámara en lo Criminal y Correccional de Novena Nominación, Secretaría N° 18, que asignara la Jurisdicción en forma Colegiada, e integrando el Tribunal con Jurados Populares, en los que ha tenido lugar la audiencia del debate, bajo la presidencia del señor Vocal Gustavo A. Rodríguez Fernández, e integrado por los señores Vocales Roberto Ignacio Cornejo y Fernando Martín Bertone, y los señores jurados populares titulares, Marcela Norma González, Paola Alejandra Bizarri, Andrea Fabiana Almirón, Alejandra del Valle Lallana, Ramiro E. Novillo Leone, Miguel A. Roldán, Aldo Ernesto Conci y Juan Alejandro Sarmiento, según lo establecen los arts. 34 y 34 ter del CPP y arts. 2 y 4 de la Ley 9182.
En los autos de referencia se encuentra acusado D. A. C., D.N.I. Nº …, de nacionalidad argentino, nacido el día 14/07/1982 en la ciudad de Córdoba, de 37 años de edad, sin sobrenombre, de estado civil soltero, domiciliado en Manzana … Lote … de barrio Ciudad de Mi Esperanza de esta Ciudad de Córdoba; con instrucción: secunD. incompleto (hasta tercer año), sabe leer y escribir, de ocupación empleado de un vivero y del partido Social MT.
En el debate intervinieron la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Mercedes Balestrini; los querellantes particulares, M. L. T. y M. L. M. -con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Picco-; y V. G. R. -con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Santillán-, el imputado D. A. C., y su defensor, el Sr. Asesor Letrado Dr. Fernando Palma, ante la presencia de la Secretaria del Tribunal, Dra. Nieves Miguez de Mengarelli.
Conforme la requisitoria fiscal de citación a juicio, que obra glosada a ff. 597/622 del Cuerpo 4° de las actuaciones del epígrafe, en los presentes autos al imputado C., se le atribuye el siguiente hecho: «Con fecha seis de enero de dos mil diecinueve, en hora no determinada con exactitud pero comprendida entre las 20:57 y las 22.08 hs., el encartado D. A. C., descendió del transporte Urbano, línea 68, en la intersección de Av. Córdoba y Chubut de barrio Floresta de esta Ciudad de Córdoba. Tras ello, circuló junto a D. A. M. -quien descendió del mismo colectivo y en el mismo lugar-, en dirección al ingreso de barrio Ciudad de Mi Esperanza [por vivir ambos en este barrio], pudiéndose presumir que transitaron hacia el Norte por calle Chubut, para luego doblar hacia la derecha en calle Juan Salvador Sánchez. Sin poderse determinar la locación exacta pero presumiblemente mientras se encontraban caminando por calle Juan Salvador Sánchez hacia Calle Misiones y antes de llegar a esta última arteria, el imputado C. golpeó con el puño a D. M. en el rostro, ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia, aprovechando su superioridad física y haciendo uso de la misma, con la intención -primero- de menoscabar su integridad sexual, cargó el cuerpo de la víctima sobre uno de sus hombros y la trasladó hasta el interior del descampado ubicado en la intersección de calles Juan Salvador Sánchez y Misiones, donde la arrojó sobre el pasto. Allí, le sacó sus zapatillas y pantalón de jean con fuerza, evirtiéndolo. Luego el encartado C. tomó una de las zapatillas de la víctima y le sacó un cordón (de color blanco y 108 cm. de largo), y tras colocarla boca abajo sobre el pasto, la inmovilizó colocando su cuerpo sobre el de ella. Luego C. le pasó el referido cordón por la boca de D. M., y mientras agarraba el cordón desde atrás, corrió la bombacha de color rosa de la víctima y la accedió carnalmente via anal. Esto produjo una gran resistencia en la víctima, quien permanentemente estuvo sujeta por el imputado C.. Por último y, demostrando un total desprecio hacia su género femenino por convertirla en un objeto de placer sexual, y a fin de procurar su impunidad por el abuso cometido, pudiendo ser éste fácilmente reconocido por la víctima, el encartado C. utilizó el mismo cordón de la zapatilla de D. M. con el que previamente la había sujetado por la boca, y lo enroscó alrededor de su cuello ocasionando con su accionar la muerte de D. A. M., siendo la causa eficiente de la muerte «asfixia mecánica debido a estrangulamiento a lazo» según protocolo de autopsia, tras lo que el encartado C. se retiró del lugar caminando, en dirección al domicilio de su pareja M. S. T., ubicado en Manzana … Lote S/N de barrio Parque 9 de J.. Producto del accionar de C. se han constatado las siguientes lesiones: Excoriación de 2×1 cm en región supra ciliar (por encima de la ceja) derecha. Pequeña área apergaminada y pálida de 1 cm de diámetro en párpado inferior del ojo derecho. Excoriación puntiforme en región malar derecha. Equimosis con edema traumático que compromete pómulo, mejilla y párpado inferior izquierdos. Múltiples excoriaciones puntiformes en mejilla derecha, mentón derecho y en punta de la nariz. De las comisuras de la boca surgen dos excoriaciones, una de cada lado, lineales, de 3-4 cm de longitud cada una, dirigiéndose hacia región maxilar inferior (tienen el mismo ancho y características que el surco de compresión en el cuello). Pequeña equimosis en mucosa del labio superior. Pequeña herida contusa de 1 cm de longitud, con equimosis circundante en región mastoidea derecha (retro auricular).- Surco de compresión en cuello, de 0,5 cm de ancho aproximadamente, completo (no se interrumpe), horizontal, con fondo excoriado-apergaminado en cara anterior y antero lateral izquierda del cuello (mayor compresión), y fondo pálido en el resto de la circunferencia del cuello. Dos excoriaciones lineales de 2,5 y 1 cm de longitud cada una, localizadas en cara anterior al cuello, por debajo del surco y perpendiculares al mismo. Excoriación irregular de 3×1 cm aproximadamente, en cara antero-lateral izquierda del cuello, por arriba del surco. Dos excoriaciones lineales de menos de 1 cm de longitud, paralelas entre sí, en mama (pecho) izquierda. Dos equimosis violáceas, de 2×2 cm una y 1×1 cm la otra, localizadas en el borde anterior de la cresta ilíaca izquierda. Excoriación circular de menos de 1 cm de diámetro en flanco izquierdo. Equimosis azulada, redondeada, de 5×3 cm de cara antero-externa del tercio medio del muslo izquierdo. Dos excoriaciones lineales superficiales en cara anterior del muslo derecho. Pequeñas equimosis en dorso de pie izquierdo y del pie derecho. Región Anal: Se comprueban lesiones lacerantes en la mucosa anal, que se dirigen en forma estrellada, en los distintos puntos horarios en que se divide anatómicamente el ano. Cabeza: Rebatido el cuero cabelludo se observa infiltrado hemático de 3×3 cm en región parietal izquierda e infiltrado hemático de 4×2 cm en región frontal derecha sobre membranas epicraneas. Encéfalo: Congestivo. Cuello: Tejidos blandos con signos compresivos a nivel del surco. Pulmones: Congestivos y edematosos al corte. Petequias subpleurales bilaterales».
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Existió el hecho y fue el acusado su autor penalmente responsable? Segunda: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde aplicar? Tercera: En cuanto a la sanción ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ¿Procede la imposición de costas?
A continuación, de acuerdo al orden establecido al finalizar el debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44 de esta última), los Señores integrantes del Tribunal emiten su voto en la siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Roberto Ignacio Cornejo para las cuestiones técnicas (nominadas «Segunda» y «Tercera»), en segundo lugar el Dr. Fernando Martín Bertone y por último el Dr. Gustavo A. Rodríguez Fernández. Habiendo presidido el debate éste último, y atento a que el fallo fue dictado por unanimidad, en la Primera Cuestión votarán, a continuación del Dr. Roberto Ignacio Cornejo, el Sr. Vocal Dr. Fernando Martín Bertone y los Sres. Jurados Populares: Marcela Norma González, Paola Alejandra Bizarri, Andrea Fabiana Almirón, Alejandra del Valle Lallana, Ramiro E. Novillo Leone, Miguel A. Roldán, Aldo Ernesto Conci y Juan Alejandro Sarmiento, según lo establecen los arts. 34 y 34 ter del CPP, y arts. 2 y 4 de la Ley 9182.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. ROBERTO IGNACIO CORNEJO, DIJO:
I.1. Ha sido traído a juicio el imputado D. A. C., a quien el requerimiento fiscal de citación a juicio de ff.597/622, le atribuye la comisión de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente calificado, criminis causae y por mediar violencia de género (arts. 45, 119, tercer párrafo, 80 inc. 7 y 11° del CP), en concurso real (art. 55 del CP), ambas agravantes, en concurso ideal (art.54, íbid.).
2. El hecho en que se funda la pretensión represiva y que constituye el objeto del proceso, ha sido precedentemente transcripto, por lo que me remito a lo allí expresado, en honor a la brevedad y a los fines de evitar redundancias, quedando así satisfecho el requisito estructural de la sentencia previsto por el inciso 1º del art. 408 del CPP.
II.1. En la oportunidad fijada por el artículo 385 del CPP, al responder al interrogatorio de identificación, el acusado D. A. C., brindó los datos personales ya consignados, agregando que tiene una hija de nombre S. C. (9 años); se separó de la madre; es argentino, nació en la ciudad de Córdoba el 14/07/1982, con domicilio en Manzana … Lote … de Barrio Ciudad de Mi Esperanza donde vivía sólo junto a su madre; trabajaba haciendo changas, en la zona de Argí¼ello trabajaba toda la semana en un lugar que hace reparto de abono y él trabajaba empaquetando la tierra; ganaba unos $4000 pesos semanales; también trabajaba para un partido político, el MT, pero no sabe qué significa ese nombre, ganaba $7000 mensuales para ir a hacer manifestaciones en el centro.
Agrega que hizo hasta tercer año del secunD. y dejó de estudiar para empezar a trabajar, tiene hipertensión, no consume alcohol ni drogas, nunca consumió nada, iba al gimnasio. Es hijo de C. R. C. (v), pensionada, y J. G. (f). Tiene ocho hermanos y él es uno de los más chicos, sus hermanos viven en Córdoba y tiene contacto con ellos. No tiene condenas anteriores.
Respecto a su situación en Bouwer no tiene sanciones disciplinarias, hace un año y un mes que está preso, hace educación física, no hace fajina, hace también taller de boxeo; vio a la asistente social unas seis o siete veces, tuvo entrevista con la psicóloga y con el psiquiatra dos veces. Preguntó para empezar la escuela, y tiene que presentar los papeles. Recibe visitas de su hermano Carlos una vez al mes y su madre fue a verlo cuatro veces.
A preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Vocal, Dr. Cornejo, dijo que en el domicilio de su madre vive hace veinte años. No sabe su concepto en Bouwer y tiene diez de puntaje.
A preguntas de la Fiscal de Cámara, dijo que no tiene contacto con S. pero su familia sí. La madre de la nena es M. C. C. y vive en Manzana … Lote … de barrio Ciudad de Mi Esperanza. Antes de ir preso tenía un régimen de visitas pero no por tribunales, la visitaba unas cuatro veces por semana. No consumía drogas ni alcohol antes de ir preso, nada. Recibe la medicación para la hipertensión y va seguido al médico. El psiquiatra no le dio medicación.
Por secretaría se informó que el imputado no registra antecedentes.
2. Declaración del imputado: el acusado D. A. C., previo ser informado detalladamente del hecho que se les atribuye, de las pruebas existentes en su contra y de la facultad que les acuerda la ley de abstenerse de prestar declaración sin que su silencio implique presunción de culpabilidad, manifestó que era su voluntad, la de abstenerse de prestar declaración.
3. Concedida la última palabra (art.402 in fine, CPP), el acusado C., manifestó que se abstenía, y nada expresó.
III. Enunciación y descripción de la prueba:
a. Comparecieron al debate en condición de testigos: V. G. R. M. -incorporándose por su lectura su testimonio prestado durante la investigación a ff.131/137-; M. L. M., padre de la víctima D. M., testigo nuevo; V. L. L. -incorporándose por su lectura, su testimonio prestado durante la investigación, a ff.164/166-; Cabo Primero Silvio L. Castellanos, incorporándose a su vez, su declaración prestada durante la investigación a ff.43/46; Sub-Comisario Gustavo Díaz -incorporándose su declaración prestada durante la investigación a ff.51/54-; Sargento Fernando Cejas -incorporándose su declaración, prestada durante la investigación a f.69-; Rodolfo Alberto Palazzi, policía comisionado, incorporándose también sus declaraciones prestadas durante la investigación, obrantes a ff.26, 112/113, 153/154, 177/178, 197, 232/233, 237/238, 399/403; Guillermo Tillard, médico forense, incorporándose su declaración de f.479; M. C. C., testigo nuevo, ex pareja del acusado C.; y R. A. G. C., incorporándose su declaración de ff.173/175.
En efecto, a continuación, pasaré a detallar lo expuesto por los mencionados testigos en el debate.
a.1. En el debate prestó declaración V. G. R. M., querellante particular, por su condición de pareja de la víctima D. M..
A preguntas generales que se le formulan, expresó que no conocía al imputado desde antes del hecho, él era la pareja de D. M. y tienen dos hijas, juró decir la verdad.
El día del hecho estaba en su casa; su mamá le dijo que su suegra había avisado que D. le dijo que el colectivo había cambiado el recorrido por ruta 19; él se cambió y fue a buscarla. Llovía, había mucho barro y calles cortadas. Llegó a la avenida que está a unas 15 cuadras de su casa, en el camino se cruzó con un amigo que fue con él hasta la parada del colectivo. Llegó uno tipo 21:20 hs., y D. no estaba en él entonces esperó el otro colectivo y tampoco. Se volvió con su amigo, fue a la casa de su suegra y D. no había llegado allí. Vieron que la última conexión de whatsapp de ella fue a las 20:45 hs. Se fue de nuevo desesperado a la parada de colectivo, debe haber hecho ese recorrido unas diez veces corriendo ida y vuelta. Entre las 23:00 y las 23:30 hs., fue la última vez, y vió al colectivo que se había cruzado la primera vez, el chofer le dijo que no había visto a D. pero le mostró los recorridos. En ese momento apareció un CAP, les contó lo que pasaba y le dijeron que haga la denuncia no se acuerda si le dijeron en la comisaría de Yofre o de Barrio Patricios. El policía les preguntó que podía hacer por ellos y le pidieron que llame a la comisaría del barrio.
Agrega que había una camioneta de la policía empantanada y el CAP quedó allí, él se fue a su casa a buscar su DNI y el de D., para ir a hacer la denuncia a la comisaría y ahí se cruza a su papá.
En la comisaría, el policía que estaba allí le dijo que habían mandado el móvil porque habían denunciado que se escucharon gritos de una mujer. í‰l y su papá se metieron en el camino unas dos o tres cuadras y llegaron hasta donde estaba la chata empantanada. En ese lugar, su papá encuentra en la zanja la mochila de D., y se la muestra; entonces él se metió en el descampado y la encontró ahí a unos 20 metros de la calle, la dio vuelta porque pensó que estaba herida, estaba ahí su ropa y las zapatillas limpias, quiso sacar el cordón pero su papá le dijo que la deje y él empezó a gritar por auxilio al CAP. Vió que venía su cuñado atrás y después llegó la policía.
í‰l vio tres sujetos caminando hacia ese lugar, dos de ropa oscura y uno más grande, que después se dio cuenta que era el imputado.
La policía lo vio antes al imputado salir del descampado. A D. la buscó dos horas desesperado, es el horror más grande de su vida haberla encontrado así.
A preguntas de la fiscal, dijo que ella tenía un jean, una remera rayada blanca y negra, zapatillas blancas. En la mochila llevaba ropa, ojotas, una planchita. Trabajaba en Alta Córdoba, cuidando una señora mayor, cama adentro los fines de semana. Ese fin de semana fue a trabajar el sábado a la noche, porque a la tarde habían celebrado el cumpleaños de su hija mayor. Para volver de trabajar, D. tomaba el 15 hasta calle Colón y ahí el 68 hasta su casa (en Colón y Rivera Indarte).
Recuerda que él la encontró boca abajo, semi de costado, como con los brazos abajo del cuerpo, la remera y el corpiños subidos, la acomodó porque no quería que la vieran así, estaba golpeada, ensangrentada, apagada.
El policía le dijo que la denuncia de la desaparición la tenían que hace en Yofre o Barrio Patricios, no recuerda con exactitud.
El policía le contó que hubo un llamado de La Floresta de una mujer y fueron porque imaginaron que le habían robado o que estaba alguien herido.
Al mes de los hechos, el policía le dijo que cuando fue para el callejón salió C. embarrado y rasguñado y le dijo que le habían querido robar dos chicos y una chica.
Explica que este hecho cambió su vida, cría a sus hijas con ayuda de la familia, fue muy duro decirle a sus hijas que perdieron a la mamá, tiene ataques de pánico y ansiedad, sus hijas van al psicólogo, no come, no duerme, desde que se enteró del juicio hace dos semanas dejó de comer. Su familia está muy mal, su papá, sus suegros medicados, con depresión, están destrozados.
Las imágenes de lo que vio esa noche no se las saca más de la cabeza, las nenas piden por su mamá, su hija más grande dice que se quiere morir para estar con ella, no tiene paz, todas las noche vive esa noche, se sofoca.
A preguntas formuladas por el Dr. Palma, dijo que fue y vino diez veces por la calle principal, la San Martin, está a dos cuadras o una y media paralela de donde encontraron a D..
A las preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Bertone, respondió que hay 15 cuadras desde la parada donde bajó D. hasta su casa. Que el policía le dijo que cuando recibió la llamada por los gritos fue con una linterna y vio salir a C. solo de ese callejón.
A preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Vocal, Dr. Cornejo, manifestó que cuando no llovía el colectivo la dejaba a una cuadra a su casa frente a la comisaría del barrio, ese día el colectivo vino por la ruta 19 y entró por La Floresta en punta de línea a unas quince cuadras aproximadamente de su casa. í‰l lo vio a C. entre las 22:30 y las 23:00 aproximadamente y estaba con dos personas en dirección al lugar del hecho; por el tamaño después se dio cuenta que era el imputado. Cuando estaba declarando, un policía dijo que había un sospechoso, y ahí es cuando se dio cuenta que lo había visto.
Aclara que viven en el domicilio junto a su madre, desde unos cuatro meses antes del hecho; antes estuvieron dos años en barrio Pueyrredón. Hasta los 20 años vivió en barrio Juniors y después en Barrio ciudad de Mi Esperanza. D. trabajaba los fines de semana con la señora M. y él trabajaba en la semana en un bazar y alternaban para el cuidado de sus hijas. Cuando la encontró a D. estaba de costado, como cruzada con la boca en el suelo.
A preguntas formuladas por la Fiscal de Cámara, dijo que a C. y los otros sujetos los vio a unas cuadras del «arco», donde hay como un chalet grande, donde empieza el descampado, a partir de ahí no hay más luces. Eso estará a una cuadra de donde estaba D.. Su pareja era diestra.
A preguntas formuladas por el Dr. Palma, respondió que desde donde él estaba, hasta donde se encontraban los sujetos había tres luces, se veía bien, era como una cuadra. Donde estaba D. estaba oscuro.
Se incorporó por su lectura, la declaración prestada por este testigo, durante la investigación a ff.30/36. En dicha ocasión, el nombrado señaló: «…que vive en el domicilio antes declarado desde hace dos o tres meses haciéndolo junto a su pareja D. A. M., quien resulto victima en las presentes actuaciones, y sus dos hijos de nombre M. J. R. de 6 años y L. M. R. de 1 y 6 meses. En la casa también vive su familia, su papá de nombre V. H. R., su mamá M. A. M., y su hermana de nombre de nombre W. E. R. que también vive en la casa junto a sus tres hijos. Con D. hace siete años que están en pareja, conviviendo la misma cantidad de tiempo. Ella trabajaba cuidando a una señora que le decían M. pero no recuerda el nombre completo, cama adentro los días sábados y domingo en barrio San Martin, cree que sobre calle Europa pero no está seguro. Se iba el sábado a la mañana y volvía el domingo a la noche, se trasladaba en colectivo, se tomaba el 68 hasta el centro y de ahí se tomaba el 15,12, 17 o el 11 hasta barrio San Martin…». «… [E]ste fin de semana no se fue a trabajar el sábado a la mañana, sino que fue el sábado a la noche, porque festejamos el cumpleaños de nuestra hija M. Creo que se tomó el colectivo cerca de las nueve de la noche, yo la acompañe hasta la parada, aún estaba de día, estaba empezando a oscurecer así que eran antes de las nueve. Cuando salió estaba vestida con un pantalón de jean azul roto adelante, rasgado en varios lugares de las piernas, una musculosa a rayas gris, negra y blanca según recuerdo, ajustada, zapatillas blancas, y llevaba una mochila de cuero negra con tachas a los costados, y adentro de ella creería que tenía una calza negra con líneas blancas y rojas a los costados, un short, una remera blanca, creo que ojotas y planchita de pelo. También llevaba su teléfono celular marca no recuerdo bien si LG o Samsung, color gris, llevaba dinero, pero sencillo, no mucha cantidad, la tarjeta de colectivo, tenía puesta una cadena de plata con una un dije de una corona. Ella se tomó el colectivo, cuando llego al centro me aviso por whats app pero al teléfono de mi hermana porque el mío está roto, no recuerdo en este momento ni el número de ella ni el de mi hermana. Creo que eran como las 21:35 horas que escribió que se estaba tomando el 11 hasta San Martin. Y calculo que como a las 22 horas me avisa también por Whats app al teléfono de mi hermana que ya había llegado a lo de la señora. Después de esto no volvimos a hablar, además mi hermana se fue a la casa del papá de sus hijos y yo no tengo celular para comunicarme. El mismo domingo, creo que eran como las nueve menos diez de la noche, yo estaba viendo tele mientras mis nenas jugaban con masa en la mesa, en la casa también estaban mi papá y mi mamá, pero en la parte donde viven ellos, la casa es una sola pero la tenemos como subdividida y en una parte viven ellos y en otra yo con mis hijas y D.. En eso que veía tele entra mi mamá y me dice que había llegado mi suegra, de nombre M. L. T. que viven a la vuelta de casa, que D. le mando un mensaje de Whats app avisando que iba en camino en el colectivo 68 pero por la Ruta 19, y no por el camino que hace normalmente, y que se iba a bajar al final del recorrido, en la Floresta, porque no entra al barrio cuando hace este recorrido, entonces avisaba así la íbamos a buscar, porque en este caso el colectivo la deja unas 10 cuadras de casa más o menos, y es todo un camino de tierra la mitad descampado y la otro mitad hay casas pero en general siempre voy a buscarla para que no camine sola. En los casos que el colectivo hace su camino normal la deja a una cuadra de casa, suele avisarme pero no la voy a buscar porque es cerca y justo frente a la comisaria y hay gente siempre, así que vuelve caminando sola, pero cuando el colectivo desvía así, si la busco. Este desvío fue a causa de la lluvia, que ningún colectivo iba por el camino de siempre, que es por Camino Chacra de la Merced, sino que desviaban e iba por Ruta 19. El mensaje a mi suegra no sé exactamente a qué hora lo mando pero la última conexión de Whats app de D. fue a las 20:45 horas, así que el mensaje fue entre las 20 horas y las 20:45 horas, porque me acuerdo que cuando mi suegra me mostro todos los mensajes que D. le mando, los primeros eran a las 20 horas más o menos. Continuando, mi suegra me avisa que D. mando un mensaje avisando que venía en camino, en el mismo momento me vestí, me puse una campera de Talleres, Azul y blanca, una remera celeste mangas cortas, un pantalón de jean azul y zapatillas color verde, y me fui caminando hasta el final del recorrido, en barrio La Floresta sobre calle San Martin, no se la altura en la que frena el colectivo, pero es el final del recorrido. Cuando salí de mi casa, y llegue a la avenida San Martin me cruzo con un amigo de nombre E. C. que iba caminando a la parada del 68, a donde yo también iba, para irse a la casa de su hermana que vive en barrio La Toma. Fuimos juntos caminando hasta la parada y cuando llegamos ya había un colectivo de la línea 68 que estaba estacionado, había gente esperando para subirse, pero los que bajaron ya no estaban y no la veo a D., le pregunto a mi amigo que hora era y me dice 21:36 horas. Mi amigo, como estaba de ojotas y todo estaba embarrado le pidió al chofer si había un pico para lavarse los pies, había uno ahí cerca así que se lavó y se subió al colectivo, pero cuando quiso pasar la tarjeta no tenía saldo así que se bajó. El colectivo que ya estaba arranco y se fue, yo me quede esperando al siguiente colectivo junto con mi amigo, habrá demorado quince minutos más o menos. Cuando frena baja gente, pero no baja D., pensé que quizás venia en el anterior colectivo y se cruzó con algún conocido que la alcanzo hasta casa. Entonces con mi amigo nos volvimos caminando a casa, pero no por la avenida San Martin, sino por una lateral que está más iluminada y tiene menos barro, pero no sé el nombre, hicimos cuatro cuadras y volvimos a salir a San Martin, hicimos unas cinco cuadras hasta que entramos a Ciudad de mi Esperanza. En el ingreso lo despido a mi amigo que se iba a la casa de su mamá y yo sigo dos cuadras más hasta mi casa. Cuando llego le pregunto a mi mamá si había llegado D., y ella me pregunta si venía con D. y le dije que no. Ahí le pido el teléfono celular a mi mamá, tampoco me sé el número de ella, le pregunto si le mando mensaje a D., me dijo que sí pero no le había llegado, tenía un tilde solo. Ahí me fijo la última conexión de ella, eran las 20:45 horas y le mando un mensaje, todo por Whats app, le pongo «Gorda» así le decíamos, y tampoco le llega, un solo tilde tenia. Ya eran como las 22:05 horas más o menos. Vuelvo a salir solo y voy hasta lo de mi suegra, no entre a la casa, no se quienes estaban pero solo salió mi suegra a quien le pregunte si el mensaje que D. le mando decía que el colectivo venia por la Ruta, y ella me respondió que sí y me mostro los mensajes, ahí leí que D. le decía que lo mandara a L., su hermano, hasta mi casa para avisarme que venía por la Ruta y que se iba a bajar en la Floresta, y la mamá le puso que como iba a hacer para ir hasta la casa, y D. le respondió que caminando, la mamá le puso algo así como tené cuidado, y ya no se escribieron más. La hora de estos mensajes no la recuerdo, pero como dije antes fueron entre las 20 y las 20:45 horas. De ahí le digo a mi suegra que le avisaba cualquier novedad y me voy de nuevo al final del recorrido donde se supone bajaba, me fui corriendo solo. Cuando llegó había un solo colectivo y había un solo señor esperando para subirse. Me vuelvo a casa corriendo otra vez, y cuando llego vuelvo a preguntar si había llegado, le cambio el pañal a mi hija más chica y en eso de vuelta viene mi suegra de nuevo a preguntar si había llegado D. y ahí mi papá me pregunto qué pasaba, entonces él se vistió y salió conmigo a buscarla. Nos fuimos juntos de nuevo a la parada caminando, y una cuadra antes de llegar a la parada por San Martin vemos que mi suegro, de nombre M. L. M., venía detrás nuestro en su moto, una marca Motomel creo 110 color negra. Nos pregunta si sabíamos algo, le decimos que no, entonces los tres juntos vamos a la parada, había otro señor esperando, un colectivo y un chofer parado en la puerta de la casilla fumando. Yo lo reconozco como el chofer del primer colectivo que vimos, al que mi amigo le pidió para lavarse los pies. Entonces me acerque y le pregunte si se acordaba que hacia un rato había estado yo con mi amigo que le pidió lavarse los pies, y el chofer se acordó y le pregunte si en ese viaje que había hecho bajo una chica, dándole la descripción de ella. Me dijo que no, pero en el recorrido último que había hecho, ya eran como las 23: 30 horas, habían bajado dos chicas, y otra chica morocha. El chofer me pregunto porque, si le habían robado, y le dije que no, que había desaparecido, y que la última conexión había sido a las 20:45 horas y que había dicho que iba por la ruta. Entonces el chofer me dice «vení» y me muestra una planilla donde marca los horarios de los recorridos, o sea van marcando la hora en la que llega al final del recorrido y la hora del inicio, marcan los horarios de una punta a otra y me dice que podía ser que ella hubiera ido en ese recorrido pero que no la recuerda. Ahí lo despido y nos vamos los tres, junto con mi papá y mi suegro, hasta una plaza que esta frente a la parada, vemos que viene mi cuñado de nombre L. en su moto, y también vemos que del lado de Malvinas venia una chata cuatro por cuatro de la policía, entonces la frenamos y le contamos que estaba desaparecido D., le contamos todos los horarios de los mensajes y nos pide los datos de ella y el policía manda un mensaje por teléfono no sé a dónde. Nosotros le preguntamos donde teníamos que hacer la denuncia y él me dice en Malvinas, y le preguntamos si podíamos en la comisaría del barrio y nos dice que sí, le preguntamos si nos podía llevar y nos dice que sí. Así que junto con mi papá nos fuimos en el móvil hasta la comisaria de Ciudad de mi Esperanza, mientras que mi suegro se va en su moto hasta el barrio y mi cuñado a Malvinas para ver si no se había tomado un remis o algo. Cuando íbamos en el móvil por calle San Martin a la comisaria, cinco cuadras antes del ingreso al barrio no se podían pasar por el barro, nos desviamos por la calle lateral, pero no por la misma en la que yo antes había caminado con mi amigo, sino por la otra. Cuando nos desviamos hicimos dos cuadras hasta que nos topamos con una chata de color creo que gris y negra creo que Ford, que estaba empantanada entonces el policía se baja porque el hombre de la chata, junto a una mujer, le piden ayuda que lo tire, entonces el policía le dice que sí. El hombre de la otra camioneta baja la lanza, la engancha al móvil y la tiramos hacia atrás, unos metros nomas, se sigue empantanando entonces frenan. Yo le pido al policía que me abra la puerta porque me quería bajar, y como íbamos en la parte de atrás no se podía abrir de adentro. Me bajo yo solo, mi papá me decía que me quedara, pero yo le digo que no aguantaba más, entonces me bajo y vuelvo corriendo hasta la San Martin, doblo hacia la derecha y corro en dirección al barrio, Ciudad de mi Esperanza. Voy hasta mi casa, a todo esto mi papá quedo en el móvil. Entro a casa, busco mi documento para hacer la denuncia, vero que adentro del monedero donde los guardamos estaba el mío, el de mis hijas, y el de D.. Entonces saco el de ambos, y salgo para la comisaria y veo que venía mi suegra, mi cuñado más chico de nombre L., y vamos hasta la avenida San Martin, que a mitad de cuadra esta la comisaria. Cuando estábamos en la esquina de la entrada al barrio, en dirección a la comisaria, vemos que llega mi cuñado y mi suegro, y veo a mi papá que venía caminando por la avenida. Cuando llego a la comisaria sale le policía que le cuento todo lo que pasaba y le pregunto que tenía que hacer, y me dice que tenía que hacer la denuncia en unidad Judicial 12, me anotó todo en un papel, entonces mi papa le dice que nosotros veníamos con una chata de la policía que quedo empantanada, entonces el policía le pregunta si el móvil, y nosotros le decimos que no, que era una chata, pero le decimos con mi papá que cuando estábamos ayudando a la chata vemos un móvil Clio pasar por la calle a la que nosotros no pudimos llegar, la paralela a la avenida San Martin, ósea este Clio paso frente nuestro. Cuando al policía le contamos con mi papá que vemos este móvil pasar, el policía nos cuenta que lo mandaron porque había recibido denuncia por teléfono de que escucharon un grito de mujer en la zona de ese barrio nuevo, ósea atrás de la calle a donde nosotros queríamos llegar. Entonces cuando el policía nos dice esto nos fuimos todos corriendo para este lado, íbamos por el campo corriendo gritando D.. Habremos hecho una cuadra por este campo, esta calle de tierra, mi papá, mi suegro y mi cuñado siguen derecho y yo doblo para la izquierda por otra calle de tierra y llego a una casa en construcción, yo me asomo, grito D. pero no veo nada, entonces hago una cuadra más y doblo hacia la derecha, llego a la otra esquina, vuelvo a doblar hacia la derecha, y lo veo a mi papá, mi suegro y mi cuñado que iban por la calle primera que tomamos. Mi suegro se vuelve porque como iba en su moto, el barro no lo dejaba continuar, mi cuñado queda varado en la moto ahí mismo. Yo me acerco a ellos y solo con mi papá continuamos buscando caminando, yo me adelanto a mi papá y llego hasta la esquina donde había quedado la chata empantanada y el móvil. Cuando llego al móvil, mi papá, que había quedado más atrás, me grita y me dice «G. mirá» me doy vuelta y con su celular mi papá alumbra hacia la zanja y levanta una mochila que al instante me di cuenta era de D.. Lo primero que hice fue gritar hacia adentro del campo gritando D., hacia la izquierda estaban los yuyos altos y hacia la derecha bajos, cuando voy acercando veo que había como un hueco en el pasto, y ahí lo primero que veo eran la piernas de D. desnudas, empiezo a gritar, viene mi papá corriendo con la mochila en la mano y con el celular alumbrando porque ahí es todo oscuro, y ahí le veo todo el cuerpo a D. boca abajo, tenía como el torso boca abajo y la piernas para arriba, entonces la doy vuelta, creí que aun podía estar viva. Cuando mi papá alumbra un poco más, la veo ahorcada con un cable azul o verde alrededor del cuello, que le hundía el cuello, tenía la cara hinchada con moretones. Yo me vuelvo unos metros por el campo, cinco metros, grito, vuelvo a donde estaba ella, tenía la remera levantada arriba del busto y tenía puesto su suéter color bordo, abierto y subido también hacia arriba, se la bajo, tenía la bombacha corrida, se la acomodo, e intento sacarle lo que tenía en el cuello, pero mi papa me dice que la dejara, entonces me alejo y veo que a un costado de ella estaba tirado el pantalón y sus zapatillas, a la altura de los pies. Se aparece mi cuñado, pero no dejo que se acerque para que no la vea. Mi papá empieza a gritar «policía, policía», la encontramos, yo quedé llorando, alejando a mi cuñado y se acercaron los policías y yo ya no volví. Empezó a llegar la policía, ya eran como las doce y media, y veo que había a un sujeto que venía caminando alumbrando con una linterna, le pregunto quién era y dice «yo L.», es tío de D., y me dice «che G. hace 20 minutos encontramos a dos o tres chicos caminando que venía por la avenida desde la Floresta», yo estaba con Cepillo, así le dicen a mi suegro, estos chicos les preguntan que estaban haciendo y le cuentan que buscábamos a D., y ellos dicen D. es la más grande o la más chica, y ellos dicen que la habían visto caminando por la calle paralela a San Martin, por la misma en la que yo había vuelto con mi amigo, iba en dirección para el barrio con dos o tres chicos más, no dijeron la hora ni nada, sino que ellos se habían bajado del 68 y la vieron caminando en dirección al barrio. Cuando L. me cuenta esto, me dijo que a estos chicos se los cruzo hacia unos 20 minutos, pero yo a D. la había encontrado antes que eso, así que se habían confundido estos chicos, no sé. No sé quiénes eran estos chicos, L. me dijo que él no los conocía, pero creía que mi suegro sí. Después de todo esto me entero que D. le había escrito primero a mi hermana W. diciendo que estaba en el centro esperando el colectivo, y que después le escribió a mi suegra diciendo que estaba en el colectivo. Además cuando yo ahora ya estaba acá esperando a declarar la policía me dijo que el policía que estaba en la comisaría del barrio, cuando avisan por radio o teléfono que había gritos de mujer, este policía cierra la comisaria y se va alumbrando por el descampado, que está al costado de la comisaria, y ahí ve que sale un hombre robusto, bien grandote, remera blanca, pantalón de gimnasia, todo embarrado, y ahí cuando la policía me cuenta esto yo recuerdo que en unos de los viajes que volví corriendo de la parada miro hacia ese descampado, hacia la derecha en el otro camino lateral, donde encontramos a D., se ve que van desde el barrio hasta Malvinas, a tres sujetos, dos de remera blanca, uno de ellos grandote, y otro con remera negra. Después de verlos a ellos tres, que yo fui y volví una vez más, después de ayudar a la chata, fue que el de la comisaria vio a este hombre grandote que salía del campo, no sé si tendrá algo que ver estos tres sujetos, pero sería que el policía lo vio volver, pero no se percató de este hombre embarrado porque a D. la encontramos después. Otra cosa que quería decir era que cuando yo veo las zapatillas de D. no parecían estar embarradas, y todos nosotros apenas nos metimos, e incluso ya en la calle, te embarrabas hasta la mitad de la pierna, ósea que sería raro que ella estuviera caminando por ahí y que no tenga barro las zapatillas…».
a.2. A su turno, prestó declaración, M. L. M. (padre de la víctima D. M., testigo nuevo), quien, a preguntas generales, señaló que ese día llovía mucho; no salió de su casa porque estaba mal del estómago, y se había quedado en cama; a la noche se enteró por su esposa que el colectivo no venía por el recorrido de siempre y que D. avisó que venía por ruta 19, y le pidió que le avisen al marido que la espere en La Floresta. Al rato, G. va a su casa y dice que su hija no llegaba; entonces él salió en la moto, llegó a la parada, y vio un colectivo pero ella no estaba ahí. Después, salieron de nuevo con su señora, salió también su hijo en moto, también G. con su papá. í‰l se cruzó a otro camino, se desvió para ir más rápido a la parada, dejó la moto y salió a caminar donde se encontró con un amigo. Siguió buscando, y después se cruzó a su hijo; éste le dijo que D. estaba muerta, quiso ir a verla y no lo dejaron; eso es todo lo que sabe. Se volvió a su casa y le dijo a su familia que la habían asesinado. Quiere que le den perpetua al acusado, no tiene que salir más.
a.3. En el debate, prestó declaración también V. L. L..
A preguntas de la Fiscal, dijo que C. fue excelente con ella, nunca le faltó el respeto, se enteró de esto porque la policía fue a su casa. í‰l hacía changas en lo de su esposo ocasionalmente. Dijo que no tenía madre, que había muerto, que tenía una hija que también murió, una hermana fallecida; ella nunca supo si era verdad y tampoco dijo nunca su domicilio.
Su marido le decía en chiste a C. «mataste a todos, no te queda familia». C. se ofendía mucho si no le convidaban algo, o si le decían cosas sobre su aspecto. í‰l se veía igual que ahora.
La Fiscal solicitó incorporación de su declaración, prestada durante la investigación, a ff. 164/165, lo que así dispone el Tribunal, previo consentimiento de las partes.
Aclara que cuando ella declaró en la investigación que no le daba una buena impresión, se refería a que era gordo, grandote, a ella le parecía que o iba a poder con el trabajo, pero él insistió tanto que se lo dieron. Era raro, en cuanto al aspecto que mentía, ella a veces le decía «cállate gordo mentiroso», y él lloraba en ocasiones. C. solía andar con gorro y bufanda aún en días en que hacía calor. Nunca le contó que tuviera pareja, no tenían esa confianza, era respetuoso con ella, muy callado, a veces compartían comidas.
Recuerda el día del hecho, era domingo y llovía mucho, él fue a trabajar muy temprano, le dijo que venía a ordenar la pieza de las herramientas de su marido. Estuvo acomodando todo el día, comió allí; desde que su marido murió, D. aparecía de vez en cuando por su casa. Tenía mucha ansiedad por comer.
Cree que estaba vestido con un jogging azul y una remera roja, no recuerda bien porque tiene muchos problemas; la Fiscal leyó la descripción que hizo en su declaración; a ello la testigo respondió que ahora recuerda que fue así como le leyeron. C. se fue alrededor de las 18:30 hs., siempre se iba a esa hora para tomar el colectivo, tomaba el 15 al frente de su casa. Ese día, ella lo llamó para ver cómo había llegado, cerca de las 21:00 hs., esa es su costumbre con la gente que la visita en su casa, pero él no atendió. Al día siguiente lo llamó porque le había prometido que iba a trabajar y tampoco atendió, a ella le dio bronca.
Ese mismo día, al mediodía, recibió un llamado de D. que le dijo que nunca más iba a volver a trabajar, y después le habló un policía que le dijo que necesitaban hablar con ella. Ella le dijo que después, porque estaba en el médico. Llegó a su casa y estaban sus hermanas tomando mate, y ahí le comentaron del caso de D..
Después llegó la policía a su casa y le preguntaron por D., cuando les consultó por qué se enteró que se relacionaba con ese caso. No recuerda si la ropa de D. estaba limpia, ante ello la Fiscal leyó parte de la declaración prestada en la instrucción en cuanto a que cuando se fue, la ropa de C. no tenía manchas, y recordó que fue así.
A preguntas formuladas por el Dr. Santillán, respondió que no trabajaba en forma fija, que a veces lo llamaba pero en general él iba a trabajar cuando quería. Cuando su marido vivía, D. era muy compañero con él. No tenía tareas específicas, sino que hacía de todo un poco.
A preguntas del Dr. Palma, dijo que su marido murió el 08 de enero de 2018; D. fue algunas veces más después de eso, y recién apareció de nuevo el día del hecho el 06 de enero de 2019.
A preguntas aclaratorias, formuladas por el Vocal, Dr. Cornejo, señaló que lo conocieron a C. por un aviso que pasaron por la radio, él respondió y fue muy insistente hasta que su marido aceptó que lo ayude. Eso fue uno o dos años antes de que su marido fallezca. Con su marido vendían tierra para plantas; D. zarandeaba tierra y embolsaba. Siempre andaba solo y lloraba si lo molestaban. Era muy sensible si le hacían burla y enseguida se ofendía. Tenían trato, pero hablaba muy poco, una vez dijo que vivía con unos viejitos en Alem, siempre andaba solo. Le pagaban por día y era voluntarioso.
A preguntas aclaratorias formuladas por el Presidente Dr. Rodríguez Fernández, precisó que C. daba el aspecto de que tenía fuerza por su tamaño; ella tiene tres hijos que estaban en la casa, y para trabajar contrataban otros chicos. C. hacía lo que ella le pedía. El día que faltó, ella le dijo mentiroso; él contestó que no iba a ir más y luego atendió un policía, le dijo que querían hablar con ella, pero telefónicamente no le dieron más datos. No se preocupó porque no sabía qué había pasado, no mira televisión. Nunca creyó que D. podría haber hecho esta barbaridad, le destruyó el alma, pensar que andaba por su casa, que comía ahí y hasta ella estuvo sola con él. Si es verdad que él hizo esto no lo puede creer. A ella jamás le faltó el respeto, podría haber sido ella, esto le dolió mucho, no pensó que podía hacer esa barbaridad, nunca manifestó algo en su casa, que las disculpen los familiares de la chica.
Finalmente, agregó que después que murió su marido fue pocas veces, porque ella ya no estaba bien.
A nuevas preguntas aclaratorias realizadas por el Sr. Vocal, Dr. Cornejo, aclaró que C. podía levantar cosas pesadas, bolsas, más que los otros chicos. No se daba idea, hacía lo que le mandaban, no le gustaba que lo molestaran, no era agresivo, era respetuoso.
A otras preguntas de la Fiscal, manifestó que D. iba cualquier día, esta vez fue un domingo, conversaba con ella hasta que pasara el colectivo, no hacía amistad con nadie.
Como se apuntó, se incorporó por su lectura, su declaración prestada durante la investigación, obrante a ff.164/167, en donde la testigo señaló: «…Me enteré de lo ocurrido porque me fue a entrevistar la policía a mi casa. Vivo en el domicilio que manifesté desde el año 2000. Actualmente vivo en ese lugar con mi hijo M. G. de 18 años de edad. En donde vivo también tengo mi fuente de trabajo, que consiste en vender plantas, o embolsar tierra para vender. No es un vivero, sino que vendo algunas plantas o macetas a los autos que pasan, o embolso tierra que compro y la vendo embolsada. Con esta actividad inicié hace aproximadamente unos cuatro años, aunque anteriormente mi padre y mi madre también lo hacían hasta que fallecieron ambos. En ese tiempo yo vivía con mi marido F. G., el que hace un año que falleció. Cuando decidimos arrancar con esa actividad, mi marido publicó en la radio de Arguello un aviso pidiendo que necesitara changarines para changas varias, como embolsar o acomodar cosas o limpiar el patio. Fueron muchas personas. Nunca tuve personas fijas trabajando, sino que trabajaban personas cuando necesitaban. Así fue que conocía D. del cual su apellido creo que es C., y me enteré que se encuentra preso actualmente. D. me llamó por ese aviso que habíamos publicado, y llamó varias veces. Incluso fue hasta Arguello para pedir el trabajo. Lo primero que hice fue decirle que no, porque no me daba buena impresión, era una persona que parecía muy rara, pero igual insistió mucho, decía que no tenía para comer y llamaba o iba a mi casa en varias oportunidades. Yo tampoco quería contratarlo porque me decía que vivía en un barrio lejos de Córdoba, no recuerdo que barrio, nunca supe que barrio era ni donde vivía. A mi marido le dio un poco de lastima y me dijo que le diera trabajo, porque parecía que pasaba mucha necesidad. Aparte necesitábamos alguien con fuerza, y D. es una persona debe medir como dos metros de altura y era gordo. Pero por lo que más lo contratamos fue por la lastima. Durante mucho tiempo él fue a trabajar a mi casa, era voluntarioso, barría el patio, y hacia lo que le pedíamos. Siempre tuvo mal aspecto, descuidado, tenía el aspecto de una persona que duerme en la calle. Incluso a veces antes que se fuera de mi casa, yo le decía que se bañara para que no se fuera en el colectivo así sucio, porque tenía mal aspecto, o por ejemplo había días de calor que el aparecía con bufanda. Nunca tuvo un horario fijo ni días fijos de trabajo, sino que iba cuando a él se le daba la gana. Me llamaba la noche anterior y venia, a veces llegaba muy temprano a la mañana a mi casa. Yo le pagaba unos seiscientos pesos por día. Siempre lo retaba porque era una persona media mentirosa, me decía muchas veces que se morían parientes, la madre, una hija de seis años, y más parientes. D. era de aparecer y desaparecer, no iba siempre, y no tenía días para ir. No compartía trabajo con otras personas por lo general, porque no tengo empleados, sino que van chicos a trabajar de vez en cuando para las changas. A veces coincidían con él, pero ni siquiera se hablaban. Yo le daba changas a D. porque siempre se hacia el «pobrecito», y me daba lastima. Desde que murió mi marido el desapareció más para ir a trabajar, porque me decía que yo había cambiado mucho, y aparte mi marido lo hablaba más. Normalmente había tomado la costumbre de que los días que iba a trabajar eran los días sábados o domingos. Yo no le pedía que fuera a trabajar, sino que él me llamaba, y como yo siempre tenía changas para hacer le decía que fuera. Muchas veces me hacía enojar porque me decía que iba a ir y no iba, yo dejaba de hacer mis cosas para esperarlo y él no iba, entonces yo lo llamaba y lo retaba, le decía que era un mentiroso. La última vez que D. trabajo, fue el domingo pasado, y antes de eso fue en el mes de noviembre, no recuerdo la fecha exacta, pero debe haber sido el 15 de noviembre del año 2018. O sea, desaparecía por varios meses y después me llamaba por trabajo. D. nunca me contó con quien vivía, aunque últimamente su discurso era decirme que trabajaba en una pescadería en la calle Alem, y que vivía ahí. Pero yo no le creía nada, porque siempre me inventaba cosas. Con la primera mentira que llegó a mi casa fue que se le había muerto la esposa y que le había quedado una hija de seis años para criar. Después en una oportunidad me dijo que su hija había muerto. Me decía que vivía en una casa grande con pileta de natación. Esas cosas las decía cuando aún vivía mi marido. El último tiempo no me contaba cosas, porque desde que murió mi marido no charlaba mucho, lo dejaba solo trabajando, pero si me dijo que tenía una novia, pero no me dijo el nombre. El día sábado pasado, 05 de enero de 2019 a las 12.28 horas, recuerdo la fecha y el horario porque me fije en el celular, D. me llamó para decirme si podía ir a trabajar el domingo. Yo recuerdo que lo entendí rápido, y le dije que después le hablaba. Terminé llamándolo y le dije que si vaya a trabajar. Lo tengo agentado como «D. gordo» y su número es ____. El día domingo 06 de enero a las 08.37 horas, D. me llamó diciendo que estaba afuera de mi casa. Recuerdo que ese día llovía mucho, llovió todo el domingo. Yo lo hice entrar, y como estaba lloviendo su tarea de ese día fue ponerlo a que me ayude a acomodar una pieza con «cachivaches» (SIC), y yo me puse a acomodar con él. Me servía que el hiciera ese trabajo porque tenía mucha fuerza y sabia acomodar bien. Cuando digo que tenía fuerza me refiero por ejemplo a que levantaba cosas que normalmente yo tenía que pedirles a dos chicos que me ayudaran. Ese día domingo estuvo casi todo el día en mi casa, y se debe haber retirado alrededor de las 19:00 horas, un rato antes, y recuerdo el horario porque yo quería escuchar por radio la misa que pasan a esa hora. Lo note raro ese día porque no hablaba nada, él era de hablar mucho pese a que yo no le daba charla. También siempre comía mucho cuando le daba, y casualmente este domingo comió poco. Recuerdo que en mi casa D. se puso un jogging gris y una remera roja para trabajar, pero antes de irse se puso un pantalón azul de jogging, y una remera manga larga color blanca. Recuerdo que le dije «che mugriento te pusiste esa remera blanca sin bañarte». También recuerdo que tenía una mochila creo que color gris, pero no me acuerdo las características. í‰l se fue de mi casa vestido, así como dije (remera blanca y pantalón jogging azul), y se fue a la parada del colectivo. Puedo decir que se fue a la parada del colectivo porque queda en frente de mi casa, y yo lo vi esperando el colectivo. El colectivo en el que se fue es el número 15 creo que de CONIFERAL, es el único colectivo que pasa cerca de mi casa, y es en el que siempre se iba. Desde que el salió de mi casa, recuerdo que ya se estaba poniendo oscuro, y no sé a qué hora habrá pasado el colectivo porque no lo escuché, pero sé que los domingos tardan mucho. Esa fue la última vez que lo vi, y el cuándo se fue me dijo que al otro día, o sea el lunes, él iba a volver a trabajar. Le dije que yo después le llamaba para ver cómo había llegado «porque sos tan mentiroso que me vas a decir que el colectivo se dio vuelta». A las 21.30 horas de ese domingo (recuerdo la hora porque lo vi en el teléfono), lo llamé a D. al número que dije anteriormente, y me daba apagado o que no me atendía, no recuerdo. El día lunes D. no fue a trabajar. No recuerdo a que hora de la mañana, pero recibí un llamado de teléfono de un numero privado, y cuando atendí era D.. Apenas me di cuenta que era él le dije que era un mentiroso porque me había dicho que iba a ir a trabajar y no fue, y ahí el me respondió «ahora no voy a ir nunca más». Luego me pasó la llamada y me dijeron que hablaban desde la central de policía y que D. estaba preso y había pedido hablar conmigo. Luego me enteré de lo ocurrido cuando me fue a entrevistar personal policial». «…Cuando D. se fue de mi casa el día domingo, lo hizo vestido como describí, remera blanca y pantalón jogging azul, y así también lo vi vestido en la parada del colectivo, esperando el colectivo en frente de mi casa, a unos treinta metros más o menos de mi casa. La ropa con la que se fue vestido estaba limpia, con lo que me refiero a que no estaba manchada con nada, y es por eso que le dije que se había puesto la ropa sin bañarse». «…D. no compartía trabajo con otras personas, a pesar de que suelen ir otros chicos a hacer changas.
Hacía mucho tiempo que no iba a trabajar a mi casa, porque desde que murió mi marido él iba muy de vez en cuando. La vez anterior que fue antes de este domingo fue el día 15 de noviembre del 2018, recuerdo la fecha porque me fije en el teléfono. Ese día estuvo trabajando solo en mi casa y yo me fui con unas tías. Incluso esa vez vendió unas bolsas de tierra a un vecino, y se dejó la plata para él». «…Como dije yo no supe nunca de dónde era D., ni con quien vivía ni nadada. Venía cuando se le daba la gana. Yo le daba trabajo por lastima». «…A mi D. nunca me faltó el respeto, aparte porque yo tengo carácter fuerte. Tampoco nunca me dijo nada de contenido sexual ni nada por el estilo…».
a.4. Cabo Primero Silvio Castellanos.
A preguntas de la Fiscal, respondió que recuerda el hecho, fue un domingo por la noche, llovió mucho, las calles estaban anegadas, él estaba solo en la comisaría. Alrededor de las 21:00 hs., recibió una comisión por un llamado de una mujer de barrio Progreso, que está pegado a barrio Ciudad de Mi Esperanza, que había escuchado como gente que gritaba. Ante ello, cerró la comisaría y se fue solo hacia el descampado, él esperaba ver ladrones, pero se encuentra un tipo que salía de ahí. Lo controló, lo llevó a la comisaría y éste le dijo que lo habían asaltado, estaba embarrado, despedía un olor nauseabundo, le tomó los datos y lo dejó ir y le dijo que después pasara a hacer la denuncia.
í‰l en ese momento, no sabía que estaban buscando a D., no tuvo conocimiento de la chica desaparecida; el móvil se había pedido por supuestos ladrones en el sector, pero quedó empantanado en el camino.
Después, vio a la familia de la víctima, llamó a otro móvil que también se empantanó. Le avisó a un jefe. Como a las once de la noche, encuentran el cadáver, a unos metros de donde estaban la camioneta y el móvil empantanados.
El sujeto que se cruzó vestía una remera blanca, un pantalón negro, mochila con tiritas, estaba lleno de barro, tenía unas manos marcadas como si se hubiese limpiado las manos. Emanaba mucho olor, tanto que puso a los perros nerviosos.
La Fiscal, en esta instancia, pidió incorporación de la declaración del nombrado, prestada durante la investigación, obrante a ff. 43/46, y croquis de f. 47, lo que así dispuso el tribunal, previo consentimiento de las partes.
Luego se le leyó parte de la declaración en relación a la hora y recordó que eran las 22:30 hs. Agregó que el sujeto tenía también barro en el cuerpo. Lo vio cuando salía del descampado y el hallazgo fue más adelante, unos 200 o 300 metros, del descampado, hasta donde paró el colectivo, serán unas siete cuadras.
Cuando le cuentan de la chica desaparecida no relacionó el hecho, él buscaba ladrones, por eso lo controló y lo dejó «detallado»; el personal de Homicidios le abrió los ojos después. Siempre anota los controles, anotó a C. y lo dejó ir porque sabía dónde vivía, desde esa casa al descampado hay unas cuatro cuadras, pueden ser seis. C. estaba nervioso cuando lo controló, dijo que le habían querido robar. Lo desestimó y le dijo que después haga la denuncia.
A pregunta formulada por la Dra. Picco, respondió no le preguntó a C. mucho, el barrio es jodido están robando todo el tiempo, lo desestimó para no demorarlo y le dijo que después haga la denuncia.
A pregunta del Dr. Santillán, precisó que el descampado es un terreno que tiene al lado una cooperativa.
A preguntas del Dr. Palma, respondió que una mujer dijo que escuchó gritos y mucha gente. Desde que llamaron hasta que él salió pasó media hora o cuarenta y cinco minutos. Desde el costado de la comisaría se observa el descampado, hay yuyos, pero se veía a cien metros, al costado hay una bomba de agua que no obstruía la visión, había buena iluminación en la calle. Desde el lugar donde lo vio al lugar del hallazgo del cadáver hay unos 250 metros aproximadamente.
A preguntas aclaratorias realizadas por el Sr. Vocal, Dr. Bertone, manifestó que conocía a C. del barrio de patrullar, de verlo, no había escuchado comentarios sobre él.
A preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Vocal, Dr. Cornejo, señaló que estaba solo en la comisaría porque así trabajan allí los fines de semana, durante la semana a veces hay dos personas. Desde que llamaron tuvo que cerrar todo y después salió. El descampado está sobre una calle pública.
A su vez, la Fiscal pidió incorporación de plano obrante a f.176, el que se incorporó con la conformidad de las partes, y se le exhibió al testigo y las partes.
A la pregunta aclaratoria del Sr. Vocal, Dr. Bertone, agregó que tenía la remera blanca manchada como si se hubiese limpiado las manos en el estómago, también tenía barro en las piernas, en los muslos como adelante, las rodillas con mucho barro y en las zapatillas. En la parte de arriba de su cuerpo cree que no, no le llamó la atención.
A la pregunta del Dr. Palma, precisó que a C. lo vio esa vez, que después el sujeto no fue a buscarlo a la comisaría, no había nadie allí.
A las preguntas aclaratorias del Presidente, Dr. Rodríguez Fernández, respondió que C. le dijo que lo habían agarrado para robarle pero que tenía la mochila, no le dijo de golpes, él no vio algo así. Hay una unidad judicial para hacer las denuncias en barrio Patricios.
A la pregunta de la Fiscal, dijo que la remera era blanca y el jogging negro y que no le vio golpes.
Finalizado el interrogatorio el testigo Castellanos agregó: «pido perdón a la familia, porque por ahí con un móvil se podría haber hecho una prevención y esto se podría haber evitado».
Tal como se anotó, se incorporó por su lectura la declaración prestada por el testigo Castellanos, durante la investigación, obrante a ff.43/46, en donde el nombrado señaló: «…que ostenta la Jerarquía de Cabo Primero, encontrándose de guardia desde las 14:00 hs. del día 06/01/2019, hasta la 07:00 hs. del día de la fecha, desempeñando funciones de Oficial de Servicio de la Comisaría 44, Barrio Ciudad de Mi Esperanza, de esta Ciudad. En el día de ayer, 06/01/2019, se encontraba cumpliendo funciones como es habitual -en el interior de la Comisaría-, cuando siendo aproximadamente las 22:30 hs., recibió una llamada (351-6809544), de una mujer a la cual notó alterada y nerviosa. El declarante la reconoció de inmediato como una vecina del sector, por su voz ronca, dado que la misma es muy particular, de quien no sabe su nombre pero sí su dirección. Indica que la mujer siempre se comunica con la comisaría cuando escucha algo que llama su atención, con el fin de dar participación a personal policial indicando, por lo general, temor a ser víctima de robos. Por estos llamados, conoce que la mujer vive en Barrio Nuevo Futuro (ubicado entre los barrios Ciudad de Mi Esperanza y Floresta Sur). Esta mujer le dijo que escucha ruidos -describe como «de gente que iba y volvía desde Floresta hacia Ciudad de Mi Esperanza y viceversa»- y gritos provenientes del frente de su casa, donde existe un descampado. Describe el deponente que el descampado es utilizado como camino rural, como vía de paso abierta al público, que comunica los dos Barrios antes nombrados. Continúa relatando: «tras el llamado de la mujer, cierro la Comisaría con llave y pido un móvil, dado que yo en el momento no contaba con uno y era la única persona que estaba a cargo de la Comisaría. Antes que llegara el móvil, procedo a dar una vuelta alrededor de la Comisaría, dado que la parte trasera de la misma, se comunica hacia el descampado respecto del cual la Sra. que llamó por teléfono dijo que sentía movimiento. Mi intención era determinar si efectivamente había sujetos merodeando por el lugar. Estando posicionado en una plaza que está detrás de la Comisaría, de la que no sé el nombre, es decir, frente al descampado, observo salir por la calle de tierra que está sobre un lateral del descampado a un sujeto de sexo masculino a quien conozco de vista por patrullar en el sector. En el momento en que lo vi, no sabía su nombre, apellido ni apodo, pero lo reconocí como un vecino de la zona. Supe su nombre cuando empezó a trabajar en el caso el Departamento de Homicidios, porque debí informar lo que ahora estoy contando y me enteré que este sujeto se llama A. C.. C. salía de la calle de tierra caminando más o menos rápido, es decir, no corría pero aceleraba el paso. Yo lo controlo, porque lo veo salir de ahí, dado que estaba buscando a los sujetos que refería la vecina en su llamado y él salía de la zona en cuestión. Este hombre vestía pantalón largo tipo de gimnasia azul oscuro, con líneas laterales, no sé si tenía tres o cuatro líneas, pero sí que eran blancas -pantalón tipo Adidas-. Además poseía una remera blanca mangas cortas, la que estaba toda manchada con barro, incluso logré ver que tenía como marcas de manos como impresas con barro sobre la misma; me dio la sensación de que se había limpiado sus manos en la remera por la forma de las marcas, porque estaba la estampa y una marca de arrastre. También tenía los brazos hasta el codo, llenos de barro. En sus piernas también tenía marcas de barro. Pude constatar que tenía manchas en la zona de las rodillas, e incluso de los bolsillos delanteros de su pantalón. Tenía puestas unas zapatillas que estaban llenas de barro y por eso no puedo aportar el color. Esta persona tenía puesta una mochila negra, colocada sobre ambos hombros. Se trata de una persona de altura aproximada 1,90 mts., robusto, aparenta tener entre 40 y 45 años. Tiene pelo corto entrecano en las zonas laterales, pero teñido como de un tono rojizo en la parte superior. Cuando lo veo, noto que estaba como nervioso, pero refirió que lo habían asaltado. No manifestó cuántas personas lo habían asaltado, sólo dijo que había sido cerca de donde estábamos. Apuntando como hacia el descampado. No refirió qué le robaron. No lo identifiqué solicitándole su DNI, porque en un principio pensé que era una víctima de un hecho de robo. Incluso él refirió que quería hacer una denuncia por ello. Me dijo que había escuchado gritos de una mujer en el descampado, todo lo cual coincidía con la referencia de la mujer que se había comunicado por teléfono. Por todo esto pensé que se trataba de robos a varias personas en la zona del descampado. Lo desestimé, lo dejé ir, motivo por el cual el sujeto se retiró caminando del predio, en dirección como quién va a su casa, que queda en la misma manzana del Dispensario de Ciudad de Mi Esperanza («atrás del dispensario en la misma manzana»). A esto lo sé porque lo observé en reiteradas oportunidades en el sector. Tampoco controlé su mochila, la que era de color negra: era una de esas mochilas que poseen cordones en lugar de tiras de agarre, de las que se ajustan con esos mismos cordones para cerrarse, tipo «bolsita» – describe mochila tipo material de muselina, con cordones como tiras de agarre que al ser ajustadas, posibilitan el cierre del elemento-. Continúa relatando: «yo en ningún momento hasta ahí, sentí gritos de ninguna persona, ni hombre ni mujer. Tampoco observé movimientos extraños mientras estuve afuera de la comisaría. Regresé al frente de la comisaría a esperar el móvil al que había llamado y en este recorrido hasta la comisaría, incluso caminé con este hombre, que para ir a su casa, debía pasar por allí. No lo observé golpeado. En ese momento, él no aportó más información, salvo referir que estaba lleno de barro porque «había peleado con unos tipos». Llegó el móvil, del que no recuerdo el número, pero sé que estaba a cargo del Oficial Ayudante Herrera y su dupla. Cuando llegaron, C. ya se había retirado de la zona y le explico al personal policial lo manifestado por la Sra. acerca del movimiento extraño y los gritos de mujer en el descampado. No hice referencia a lo que me indicó C., la idea era que el móvil tratara de entrevistar a la señora e inspeccionar el lugar. Cuando se retira personal policial, deben haber sido cerca de las 23:00 hs.. Se llegan a la zona del domicilio de la Sra.., pero no logran arribar a la casa puntualmente dado que estaba todo inundado por la tormenta. Son calles de tierra que se empantanan y el móvil es un Clio que no puede responder ante este estado del suelo. A esto lo sé porque me lo informaron por Frecuencia. Me quedé en la Comisaría y siendo las 23:50 aproximadamente arriban a la misma dos sujetos de sexo masculino, quienes se identificaron como familiares de una joven respecto de la cual querían denunciar su desaparición. Entrevistó en primera instancia a quien dijo ser padre de D. M., a quien conocía con anterioridad, de vista. No recuerdo su nombre. í‰l me comenta que su hija estaba extraviada. Refiere que ella había tenido contacto con la familia a través de su teléfono celular (nro. no aportado por familiares), hasta el momento en que descendió del colectivo, Línea 68 -Coniferal- para regresar a su casa desde su trabajo. No sé en qué parada debía descender. Sé que el colectivo línea 68 estaba modificando su recorrido porque no entraba a ciertos sectores por la tormenta y el agua que quedaba en la calle. Sé que el colectivo detenía su recorrido en Avda. Circunvalación y Malvinas Argentinas, por lo que la gente del barrio debía caminar hasta Ciudad de Mi Esperanza. Desde este último punto del recorrido hasta el descampado, al que me vengo refiriendo, existe una distancia aproximada de siete cuadras. La iluminación en la zona es muy tenue, casi que no se ve nada. Por ejemplo, la casa de la mujer que llamó para alertarnos, posee una luz particular que de baja intensidad pero el resto del sector, cuenta con menos iluminación, por lo que la visibilidad es mala. Todo esto se agravó ayer con las condiciones climáticas (fuertes lluvias). Por otra parte, cuando los familiares llegaron a la comisaría, indicaron que la joven hacía como dos horas que estaba perdida. Ellos incluso refirieron haber salido a rastrillar la zona, a los fines de la búsqueda de la chica. No me aportaron las vestimentas que la misma tenía ni su descripción física. Les indiqué que debían realizar la denuncia por desaparición ante la Unidad Judicial 12, lo que no sé si hicieron. Ante esta circunstancia, los dos hombres (que serían el padre y la pareja de la joven desaparecida) se retiran de la comisaría y yo me comunico con otro móvil, a cargo de la Superior de turno, Comisario Mansilla, informándole sobre la desaparición de la joven. Ella me comenta que ya conocía lo que estaba sucediendo porque se había encontrado con personas que buscaban a la chica por el sector, en la parte del descampado antes citado. Momentos después de esta comunicación, la Comisario, siendo aproximadamente las doce y media de la noche (00:30 del 07/01/2019) informa por Frecuencia Radial que en el descampado en cuestión habían encontrado el cuerpo sin vida de una joven, que por las descripciones aportadas para su búsqueda, coincidiría en sus características con las de la joven desaparecida. No se realizaron especificaciones sobre la forma de hallazgo del cadáver, condiciones de su aparición, ni ninguna otra circunstancia que en este momento pueda aportar. El cuerpo sin vida de la joven sé que fue encontrado a una cuadra de la vecina que había hecho el llamado aquella noche, y por la cual di participación al primer móvil. Cuando la comisario refirió por Frecuencia que habían hallado el cadáver de la joven inmediatamente vinculé todo que había pasado momentos antes, y sospeché que C. tenía algo que ver con lo ocurrido con la chica. Por eso la llamé por Frecuencia a la Comisario y le dije que cuando personal del Departamento Homicidios se llegara al lugar, tomara contacto conmigo, que iba a estar en la Comisaría, porque quería informarle haber visto a este sujeto salir del campo, donde fue encontrado el cuerpo de la chica. Yo le dije a la Comisario que para mí, él era sospechoso. Se me vino a la mente que cuando lo vi salir del descampado quizás no estaba alterado porque le habían robado, como dijo él, y sumado a las condiciones en las que estaban sus ropas, el lugar y horario en que la desaparición ocurrió, desconfié de su versión. Luego, llegó personal del Departamento Homicidios a la comisaría y les comento todo lo que ahora estoy diciendo: que en un primer momento, le creí a este sujeto que le habían robado y después de conocer que había aparecido el cuerpo sin vida de la joven en ese descampado, con cercanía en el tiempo en que había visto a este sujeto todo embarrado, dado que todo me resultaba muy sospechoso. Además, les indiqué el domicilio aproximado donde yo sabía que él residía. A esta información pude aportarla porque la conozco, como dije, por haberlo visto en numerosas ocasiones en el lugar. Del descampado al lugar que les indiqué en que residiría esta persona, existe una distancia de unas seis cuadras. Sé que la chica que encontraron fallecida, D. M., vivía en Manzana …, Lote …, de Barrio Ciudad de Mi Esperanza, el que queda a unas cuatro o cinco cuadras de distancia del domicilio del sujeto, lo supo una vez que el mismo fue trasladado de manera preliminar a la sede de la comisaría, que allí se enteró de sus datos personales dado que tuvo que informarlos a su superior. Seguidamente, el dicente labra croquis ilustrativo de los puntos de referencia antes señalados…».
a.5. Sub-Comisario Gustavo Díaz.
A las preguntas de la Fiscal, respondió que trabaja como Jefe del Departamento de Homicidios, y que estaba de turno el fin de semana del hecho. Fueron notificados cerca de las 00:30 hs. de un hecho en barrio La Floresta, fue difícil llegar porque las calles estaban anegadas; cuando llegaron, estaba allí también la gente de Policía Judicial, y le informaron que la pareja de la víctima la había encontrado. Tuvo vista del cuerpo desde atrás del cordón, vio ropa, un jean, la chica vestía una remera a rayas. La pareja de la joven había sido trasladada a la Comisaría, y fueron hacia allá para entrevistarlo. Hablaron con él y les relató que había ido a buscarla a la parada del colectivo cerca de las 21:00 hs., y que volvió a repetir el recorrido, mencionó que se había encontrado con un amigo. Salen para entrevistar a ese amigo y ahí les comentan que una vecina alrededor de las 21:00 hs., había oído ruidos de pisadas y que cuando Castellanos fue hacia atrás de la Comisaría, cruzó a un hombre embarrado que dijo que le había querido robar.
Mientras iban al domicilio del amigo de la pareja de la víctima, encuentran familiares, y les consultan si conocen a alguien con las filiaciones del sujeto embarrado; ahí les mencionan que conocen el domicilio de los padres de la novia de ese hombre.
Ellos le dijeron a esta gente que buscaban a C. por el robo y les dieron su domicilio. Se constituyeron así en la casa de C., hablaron con él y les dijo del robo, ante ello lo invitaron a la comisaría.
Una vez allí, dijo que lo habían abordado tres sujetos, que había una femenina y describió la vestimenta de esta chica igual que la vestimenta que tenía la víctima del homicidio, pero no pudo aportar descripción de los dos sujetos masculinos. Dijo luego que la femenina se iba en sentido contrario, cuando lo golpearon a él escuchó gritos de la chica. Al ser consultado en qué dirección iba la chica, se empezó a contradecir, su relato empezó a perder consistencia, y finalmente dijo «la maté en venganza porque éramos amantes». Pidieron directivas a la Fiscalía, y trasladaron al sujeto al Departamento de Homicidios.
Precisó que se secuestraron entre las pertenecías de C. un celular y una tarjeta red bus.
La Fiscal solicitó la incorporación total de la declaración obrante desde f. 51 y ss, lo que así dispuso el Tribunal, previo consentimiento de las partes.
El testigo narró que recuerda la ropa levantada, la víctima tenía sólo la ropa interior abajo, el jean estaba a un costado, el cuerpo estaba de cúbito dorsal, recuerda también que tenía sangre en el rostro. La gente de Policía Judicial le contó lo del cordón. La pareja de la víctima le dijo que en el celular de la madre de ella, vieron que su última conexión fue a las 20:45 hs.
En la comisaría, Castellanos le comentó que vio a un sujeto robusto, alto, con la ropa con barro, más alto que la estatura promedio. El amigo de la pareja era de nombre C.. Estuvieron toda la noche trabajando. No recuerda cómo llegaron a la casa de C.; luego se lee lo que manifestó en su declaración en la instrucción en relación a que un niño le dio ese dato, y el testigo ratificó que fue así.
Cuando C. salió de su casa, se veía como que estaba durmiendo, desaliñado, estuvo tranquilo durante su relato, luego en la comisaría, se empezó a contradecir y dijo lo que había hecho.
A pregunta de la Dra. Picco, dijo que no lo vio llorar, no estaba triste sino tranquilo.
A preguntas formuladas por el Dr. Palma, manifestó que a lo de C. fue a la madrugada, estima que pueden haber sido las 5:30/6:00 hs., no recuerda con exactitud, llegaron y estaba oscuro, y aclaraba cuando iban para la comisaría. Tomó conocimiento del hecho alrededor de las 00:30 hs., fueron al lugar una hora y media aproximadamente después de eso, entrevistaron a la pareja de la víctima, a Castellanos, a los familiares. í‰l estaba acompañado por personal del Departamento, recuerda que estaban el principal Angelino y el Cabo Palazzi, pero no se acuerda del resto de la brigada de ese día. A lo de C. van él, Palazzi y Angelino lo llevan a la Comisaría para que describa a los sujetos que lo atacaron para ver si podían coincidir con el hecho de D..
Cuando él lo interrogó estaba presente el Cabo Palazzi. En la Comisaría estaba Castellanos. Castellanos no dijo que C. había ido de la dependencia, sino que fue hasta donde lo vio y lo entrevistó. í‰l no recuerda haber entrevistado a la vecina que hizo el llamado, eso quedó para que lo haga el personal comisionado.
A preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Bertone, manifestó que a C. lo invitaron a ir voluntariamente a la comisaría, fueron caminando. Trabajaban como hipótesis la posible vinculación por el tiempo y el espacio del hecho del robo con el homicidio.
Volvieron después al lugar del hallazgo, ese día más tarde o al otro día. Constataron que el único camino transitable era donde ocurrió el hecho.
A preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Cornejo, dijo que no entrevistaron a la novia de C. ese día, sino que hablaron con el padre.
A preguntas aclaratorias del Presidente, Dr. Rodríguez Fernández, señaló que cuando llegaron a lo de C., tocaron la puerta, salió la madre y después él. Le preguntaron si era cierto lo del robo y lo invitaron a la comisaría para no hacer la entrevista en la vereda.
La Fiscal solicitó la incorporación del acta de aprehensión y croquis de ff. 10, 55 y 56, documental que se incorporó con conformidad de las partes.
Así las cosas, como se apuntó, se incorporó por su lectura la declaración prestada por este testigo, durante la investigación, obrante a ff.51/54, oportunidad en la que expresó: «…»Que se encuentra adscripto al Departamento Homicidios de la Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Provincia de Córdoba, cumpliendo funciones como personal comisionado a la Unidad Judicial Homicidios. El día de la fecha, siendo las 00.28 horas, es informado por Guardia Central de Jefatura de Policía sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida de una mujer -de entre 20 y 25 años- en calle Misiones y Juan Salvador Sánchez, de Barrio Ciudad de Mi Esperanza (en zona de descampado). Ante esto, se constituyó en el lugar, donde ya se encontraba trabajando personal de los equipos técnicos de Policía Judicial, motivo por el cual sólo tuvo visión parcial al cuerpo de la víctima, a una distancia mínima de cuatro metros, para no interrumpir el trabajo de los técnicos. Observó que se trataba de una mujer de edad aproximada antes indicada, notó que poseía una remera rayada y probablemente otra prenda a modo de abrigo, ambas levantadas hasta su pecho. La mujer se encontraba en posición decúbito dorsal, piernas semiflexionadas. En su parte inferior poseía colocada sólo su ropa interior, no pudiendo aportar mayores precisiones sobre la misma. Observó que poseía un rastro de sangre en la zona de su rostro -que partía de la comisura de sus labios-, no pudiendo aportar mayores especificaciones sobre la víctima en razón de no haber tenido mayor contacto con la misma por los motivos ya expresados. Agrega que la zona se encontraba perimetrada – cordón criminal-, a los fines de su resguardo. La zona es un descampado, con pastizales crecidos con un metro aproximadamente de altura. La iluminación era mala, por ser el alumbrado casi inexistente, motivo por el cual se trabajó con linternas y reflectores para aumentar la visión. Pudo observar que a una distancia aproximada de menor a un metro había prendas de vestir, entre las que pudo reconocer un pantalón largo de jean, un short corto, rayado, una mochila un par de zapatillas, las cuales serían a prima facie pertenencias de la víctima. Que pese a no poder observarlo tuvo conocimiento, por haberle sido informado por personal policial y de policía judicial que trabajó en el lugar, que la víctima tenía marcas de estrangulamiento en su cuello, lo que aparentemente habría sido provocado utilizando un cordón de la propia zapatilla de la joven. Al momento de su arribo la víctima ya había sido identificada como D. M., de 24 años de edad, DNI …, domiciliada en Manzana … lote …, barrio Ciudad de Mi Esperanza. Además, personal policial que se encontraba en el lugar -Subcomisario César Díaz- le indicó que el cuerpo de la joven había sido hallada por su propia pareja, V. G. R. M., quien se encontraba rastrillando la zona en búsqueda de la joven. Refiere que también por haber sido informado por personal policial, quienes entrevistaron a R. M., la joven habría tenido contacto con su madre mientras regresaba a su domicilio desde su trabajo, a quien le pidió que le avisara a G. que estaba en camino para que la fuera a buscar a la parada de San Martín y Córdoba. Acto seguido, R. M. se dirige al lugar, pero su pareja nunca llegó, motivo por el cual inició su búsqueda. Que incluso en el marco de la misma regresó a su domicilio para verificar que la misma no hubiera regresado y dio aviso a personal policial. Como primera medida, esperó las conclusiones preliminares de personal de los equipos técnicos, siendo informado que la misma estaría estrangulada, observándose lesiones típicas en su cuello. Que además la misma contaba con un golpe cerca de una oreja. Seguidamente se dirigió al Destacamento de Ciudad de Mi Esperanza, en razón de que en el momento en que policía judicial trabajaba, la pareja y el suegro de la víctima habían sido trasladados a la sede del Departamento Homicidios donde fueron entrevistados por personal a cargo, entrevista de la cual surgió la siguiente información, a saber: que R. M. reiteró la información que antecede, sobre el inicio de la búsqueda, a lo que agregó que en el marco de la misma, estaba acompañado por su amigo, de nombre E. C., quien reside cerca del dispensario de Ciudad de Mi Esperanza. A los fines de verificar el relato, el dicente entrevistó a la madre de la joven, de nombre M. L. T. y al propio C., no surgiendo de los relatos de los mismos contradicciones con la versión de la pareja de la víctima. Agrega que la Sra. T. indico que su hija se comunicó con ella porque su pareja no posee celular. Además, dijo que D. se comunicaba con ella a través de whatsapp de su celular, utilizando el nro. . Que preguntada, T. no pudo indicar el nro. De teléfono de su hija, refiriendo que el nro. Señalado es el que posee por aplicación de whatsapp y que quizás no sea el nro. De línea. Que afirmó que el aparato de su hija contaba con una sola sim card. No indicó marca, modelo, ni color del aparato. Exhibió los mensajes en los que la joven le informaba que iba en camino a su casa, siendo el primero, avisando que estaba en camino a las 20.26 hs del 06/01 y el último a las 20:33 horas. Que la última hora de conexión de whatsapp fue a las 20.45 hs del 06/01.- refiere que los fines de entrevistar a la Sra. T., como primera medida se dirigió al Destacamento de Ciudad de Mi Esperanza, donde entrevistó a personal policial a cargo, Cabo Primero Castellanos, quien le indicó el domicilio de T. y el del Dispensario, dado que el deponente tenía como referencia del domicilio de C. este lugar. Además, refiere el declarante que en encontrándose en conocimiento de la existencia de un sujeto de sexo masculino que habría sido visto en las inmediaciones del lugar del hecho, circulando en las cercanías del descampado donde la víctima fue encontrada, quien se encontraba embarrado y que a esto lo conocía «por la policía», sin mayores precisiones sobre quién lo refirió. Por ello, consultó a Castellanos sobre esta circunstancia, manifestándole el mismo que efectivamente momentos previos a que familiares de la víctima se acercaran a la comisaría a poner en conocimiento su desaparición, había recibido un llamado de una mujer que indicaba haber escuchado «gritos de una mujer», refiriendo que la zona desde donde estos provenían sería el descampado en cuestión. Ante esto, Castellanos dijo haber salido hacia el sector trasero de la comisaría, que da al descampado, momento en cual divisa, caminando como viniendo desde la zona del descampado a un sujeto al que describió como «robusto, muy alto, de altura cercana a los dos metros, que vestía pantalón tipo de gimnasia de color oscuro con líneas laterales blancas, tipo Adidas, remera mangas cortas blancas. Que este sujeto se encontraba «todo lleno de barro» y le refirió a Castellanos que había sido golpeado para asaltarlo pero que no le habían podido robar nada, motivo por el cual en el momento le restó importancia, pero luego, tras conocer el hallazgo del cuerpo sin vida de la joven en el descampado, momentos después, le llamó la atención la forma en la que este sujeto venía del lugar, nervioso y lleno de barro, lo que lo hizo dudar del relato que el sujeto le brindó en torno al supuesto robo. Por último, dijo que este sujeto es un vecino del sector, que no sabe exactamente dónde vive, pero por trabajar en la zona supo verlo en reiteradas ocasiones en el sector del Dispensario. Ante la necesidad de ubicar, además, también en esta zona, a E. C., se dirigió hacia allí. En primera instancia, entrevistó a C., quien reitera la información vertida por la pareja de la víctima. Preguntado C. sobre un sujeto de gran altura y robusto que se domiciliaría en la zona, no pudo aportar información, pero inmediatamente, un niño que se encontraba escuchando, se acerca y refirió que conocía a un sujeto que se correspondía con esta descripción «que es medio degenerado ya que sale con una chica de 16 años, cuando él tiene cerca de 45». Este joven, es el hermano menor de E., quien por ante premura del caso, no fue identificado. Que estas personas si bien no aportaron el domicilio del sujeto, refirieron conocer el del progenitor de la joven con la que este poseería una relación, por lo que se dirigieron al lugar. Este hombre, es conocido en la zona con el apodo de «Tronquito» y entrevistado, refirió «que su hija de 19 años sale un sujeto del barrio de nombre D. C.», quien residiría a la vuelta de su casa, aportando descripción de cómo llegar. Manifestó textualmente «Â¿por qué preguntan por D.? ¿Porque le quisieron robar o por la muerte de la chica?» (sic). Con la descripción aportada por Tronquito, pudo ubicar la casa de C., sita en Manzana … Lote …, de barrio Ciudad de Mi Esperanza (vivienda de una planta, material tradicional, con una tapia en su frente de aproximadamente un metro y medio de altura -revocada ni pintar-, fachada revocada y pintada de color crema. Al solicitar la presencia del responsable del inmueble, es atendido por quien se identificó como D. A. C., de 36 años de edad, DNI …, domiciliado en el lugar, a quien se le consultó sobre un supuesto asalto del que habría sido víctima, a saber: circunstancias de tiempo, modo y lugar. Resultaba importante determinar si los autores del supuesto robo a C. podrían tener vinculación con el hecho investigado del que resultó víctima M. o si el propio C. podría haber sido testigo de lo ocurrido dado que ambos hechos delictivos poseían cercanía de tiempo y lugar. Ante esto, C. le indicó al dicente que efectivamente había sido abordado por tres jóvenes de sexo masculino y una mujer, en las inmediaciones del descampado, quienes le quisieron robar, pero no pudieron despojarlo de sus pertenencias. Que para ello una de estas personas le había dado un golpe en la cabeza, el que no pudo ser observado por el declarante a simple vista. Preguntado sobre las características de estas cuatro personas, dijo que no recordaba a los masculinos pero sí las prendas que vestía la mujer que los acompañaba como partícipe, siendo las mismas «una remera rayada, mochila de color negra y pantalón de jean», lo que llamó la atención del dicente por corresponderse con las prendas que el mismo pudo observar que vestía la víctima y que se encontraban en el lugar del hallazgo de su cuerpo. Por lo expuesto, le solicitó al entrevistado C. dirigirse a la comisaría para brindar los pormenores de lo ocurrido, a lo que el mismo accede. Una vez en la Comisaría, comenzó a entrevistar al mismo sobre el robo del que refería haber sido víctima y mientras narraba su versión antes referida, esta persona empezó a realizar referencias incoherentes, tales como «que la mujer circulaba en sentido contrario a los jóvenes de sexo masculino, pero que todos intentaron asaltarlo, que luego de ser golpeado y mientras los sujetos huían escuchó gritos de la misma chica», por lo que preguntado para que precise sobre estos gritos, dado que C. refería que los cuatro estaban juntos y formarían parte de la misma banda de la que había sido víctima, contestó «que tras ser asaltado, se dirigió a su casa, pero luego de un momento regresó al descampado, donde había escuchado los gritos y que cuando llegó al lugar encontró el cuerpo de la víctima tirado en el piso». En momentos que relataba esto, interrumpió sus dichos y dijo «yo la maté, fue por venganza, porque éramos amantes». Ante ello, el dicente interrumpe el relato de C. e informa de lo mismo a funcionario judicial, por lo que recibe la directiva de proceder a la aprehensión de C. p. s. a. Homicidio, conforme lo dispusiera la Dra. María Laura Juárez, Secretaria de la Fiscalía del Distrito III interviniente. Por último, se notificó a C. de los derechos y garantías que le asistían, se procedió a su aprehensión y al secuestro de los siguientes elementos que el mismo poseía en su poder: una tarjeta de colectivo Red Bus, de color azul con numeración 5.201.416 y un teléfono celular marca Nokia modelo 1112, de color gris, con detalles en negro y blanco, con batería marca Nokia BL-SCA, IMEI 011068/00/722956/4, chip de la empresa Claro, nro. 89543141514922335174». Luego agregó que al momento de la aprehensión C. vestía «buzo rojo tipo polar, pantalón de color grisáceo oscuro, sin rastros de barro».
a.6. José Fernando Cejas, empleado policial.
A preguntas realizadas por la Fiscal declaró que participó de las encuestas vecinales del acusado y de la víctima. Habló con la gente para llegar a un perfil del acusado. Los vecinos lo conocían, pero no recuerda sobre su comportamiento en el barrio.
En este punto, la Sra. Fiscal solicitó la incorporación de la declaración de f. 69, lo que así entonces el Tribunal, con la conformidad de las partes.
El testigo luego agregó que le mencionaron un supuesto retraso mental del imputado; que nadie vio juntos a C. y a D., y que la novia de C. «entraba al neuro cada dos por tres».
A pregunta aclaratoria del Sr. Vocal, Dr. Cornejo, respondió que su tarea la realizó en el entorno de la vivienda de C..
En su declaración, prestada durante la investigación, a f.69, incorporada al debate, señaló: «…Que se encuentra adscripto al Departamento Homicidios de la Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Provincia de Córdoba, cumpliendo funciones como personal comisionado a la Unidad Judicial Homicidios. Que, de acuerdo a las directivas impartidas desde la instrucción, es que procedió a realizar una encuesta vecinal en las inmediaciones del domicilio del supuesto autor, en barrio Ciudad de Mi Esperanza. En primer lugar, entrevistó a O. C. de 66 años de edad, indocumentado, con domicilio en Manzana … Lote … de barrio Ciudad de mi Esperanza, quien manifestó conocer a C., el cual vive con su madre, y tiene una hermana en la villa Chacra de la Merced que se llama M. C.. También sabe que anda de novio con una chica delgada que vive a unas cuadras y que desconocen su nombre. Hace 11 años lo conocen, pero nunca supieron que tenga problemas con alguien en el barrio. Posteriormente entrevistó a Jorge E. Gutiérrez de 32 años de edad, DNI … con domicilio en Manzana … Lote … del mismo barrio. El mismo manifestó que lo conoce hace tres años a C. y siempre camina con la cabeza gacha y se lo nota como loco, como que no está muy bien de la cabeza. Que a pesar de ello nunca lo vieron agresivo ni nada. También la conoce a la víctima del colegio y del barrio, pero nunca la vieron por lado del barrio dónde vive el entrevistado. Seguidamente entrevistó a N. M. T. de 27 años de edad, DNI … con domicilio en Manzana … Lote … del mismo barrio, lugar donde funciona una carnicería y lo conocen a C.. Refirió que sabe andar alterado porque pelea a cada rato con la novia que es flaquita y del barrio pero que desconoce cómo se llama, pero también es «loquita» y cada dos por tres la tienen que llevar al neuro. También refirió que la conoce a la víctima del barrio, pero nunca la vieron a la chica por la cuadra y menos con C.. Por último, por averiguaciones practicadas pudo establecer que la novia de C. se llama E. T., y la madre del supuesto autor sería C. C. R. de 69 años de edad, DNI …».
a.7. Cabo Primero Rodolfo Alberto Palazzi.
A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió que trabaja en la Unidad Judicial de Homicidios, como comisionado. El hecho ocurrió un día domingo que estaba de turno, fue ya casi lunes, porque cuando se enteraron fue pasada la media noche tipo doce y media o una de la mañana. Se juntaron en la base y fueron a La Floresta; estaba el jefe Díaz, Fernando Cejas, cree que eran cinco, dependiendo la gravedad del hecho, se va acercando más personal. Se les dificultó llegar al lugar, tuvieron que en entrar por Malvinas Argentinas, y el auto lo dejaron a tres cuadras del lugar, caminaron por el barro. Llegaron al descampado en Barrio Ciudad de Mi Esperanza, y ya estaba allí el personal de Policía Judicial allí.
Sobre el descampado, a unos 5 ó 6 metros de la calle, vio el cuerpo de una chica. Presentaba signos de forcejeo, la blusa levantada, había una mochila tirada, tarjetas y unas zapatillas. Después de que terminó su trabajo el personal de policía judicial, su trabajo consiste en buscar testigos presenciales. Era una zona poco habitada, la casa más cercana estaba a una cuadra, había un playón, no había luz.
Se enteraron de que la familia estaba buscando a la chica desaparecida, que venía en colectivo, y que éste paró en la ruta por la lluvia. De la parada al barrio eran más o menos unas diez cuadras. En el transcurso de la madrugada, se enteraron que ella tuvo una comunicación previa con su madre, y avisó que estaba en camino. El colectivo, se presume, habría llegado antes del horario esperado y no se encontraron con la pareja. Entrevistó a la pareja que la había buscado en la parada, en casa de la madre de ella, fue varias veces. No había testigos presenciales del hecho. Se enteraron de que este chico había avisado en la comisaría. Tipo tres de la mañana, ya se había levantado el cuerpo, y se concentraron para trabajar en el destacamento del barrio para hablar con la pareja de la víctima, el amigo de él.
En la comisaría les advierten de un suceso que había ocurrido al mismo horario aproximado que lo de D., de un intento de robo a una persona. El policía del destacamento, Castellanos, había recibido un llamado de una vecina que está al costado del barrio, en dirección hacia el callejón, que dijo que había escuchado unas corridas, unos pasos. Castellanos fue hacia la esquina del destacamento, no vio nada, y luego apareció un hombre que venía todo embarrado. Cuando le preguntó, dijo que lo habían querido asaltar.
Precisó que el horario de este hecho, era muy próximo al de la desaparición de D.. Querían hablar con este hombre para ver si podía reconocer a quienes lo quisieron asaltar. Fueron hasta la casa de la pareja de la víctima, en eso preguntan por las características del sujeto que vio Castellanos y alguien, no recuerda si vecino o familia, les dijo que vivía al final del barrio.
Fueron hasta allí, y en esa casa vivía en realidad la novia de este sujeto, les preguntaron si fueron por el robo, y ellos les dijeron que si y si sabían algo de eso. El padre de la chica, que habrá tenido 16 ó 18 años, les manifestó que se los había contado, que tipo doce de la noche se fue a su casa y les indicó cómo llegar.
El domicilio estaba como a dos cuadras y allí los atendió C., le preguntaron por si había sido víctima de un robo, y dijo que unos sujetos lo quisieron asaltar por el callejón. Les pareció importante su entrevista para que aporte datos, por la misma hora y lugar en que habrían ocurrido ambos hechos y el sujeto los acompañó voluntariamente al destacamento.
Allí C. les dijo que, a mitad de camino, en lo oscuro, se le acercaron dos masculinos y una femenina que le pegaron con un palo o algo que no se defendió y luego se fue. Le preguntaron si lo podía reconocer, pero dijo que a los varones no, pero sí a la chica y la describe bajita con una mochila, remera a rayas, que luego ella se fue, que escuchó unos gritos, y se fue a su casa.
Siguieron con la charla, les llamó la atención que no pudiera reconocer a los hombres y a la chica sí. Luego les dijo que volvió al lugar porque le quedó la duda de los gritos y que encontró a la chica muerta. Ellos se quedaron helados, y le preguntaron cómo que la encontró dijo que la chica estaba muerta y que no le dijo nada a nadie.
Que C. siguió con el relato, luego dijo que la chica no venía con ellos, ya no sostuvo el relato de diez minutos antes, y en un momento, quiebra su voz y dijo «yo la maté, la maté porque era mi amante». Ante ello, pidieron directivas se terminó la entrevista, y el sujeto quedó aprehendido, ya eran las seis o seis y media de la mañana.
A posterior hizo otras tareas en relación a la causa, para profundizar en el hecho y recolectar prueba. Secuestraron dos tarjetas de red bus; con el estudio de estos elementos pueden ver horarios, líneas. Gracias a esos elementos pudieron armar un recorrido y determinaron que C. el domingo fue temprano a Argí¼ello donde hacía trabajos esporádicos, embolsaba tierra. Entrevistaron a esta gente que hacía mucho que no lo veían y que fue el día del hecho.
La Fiscal pidió incorporación de todas las declaraciones de Palazzi, obrantes a ff. 26, 112, 113, 153, 154, 178, 179, 232, 233, 237, 339, 450 y croquis que él hizo, a lo que se hizo lugar con acuerdo de las partes.
Respecto de la Sra. L., recordó que la señora dijo que C. tenía amistad con su marido, que era callado, que se avocaba al trabajo nada más, que en la parada del colectivo, le hablaba a las chicas a la salida de la escuela, que les ofrecía plata para el boleto, y que las chicas se lo habían mencionado eso a ella. Refirió que L. no conocía mucho de la vida de él, que le dijo su madre había muerto y un hijo también. Le daban trabajo de vez en cuando.
Del estudio de las tarjetas de colectivos, el testigo declaró que se extraía que C. fue temprano a la mañana, que tomó el 15 desde Argí¼ello alrededor de las 18:48hs., e hizo un transbordo en calle Colón, y tomó el 68. En la tarjeta de D., había información coincidente, trabajaba cerca de Castro Barros, se volvió antes a su casa y se retiró tipo 18:30 hs., y subió a la línea 15 coche 238 (igual que C.), a las 19:21 hs. En ambas tarjetas se marcaba que ambos habían subido en el 68 primero impacta la tarjeta de D. y luego la de C., en la misma parada en calle Colón entre Gral. Paz y Rivera Indarte.
Pidieron informe a la empresa de todas las tarjetas que viajaron ese día en el colectivo, entrevistaron a algunas personas, pero en general dijeron que el colectivo venía muy lleno, nadie vio nada llamativo. El chofer, de apellido Díaz, les comentó que llegó antes del recorrido y lo terminó en La Floresta, allí bajaron dos o tres personas, no recordó específicamente a D. pero le llamó la atención la última persona que bajó, era un señor grande, alto, que le preguntó por el recorrido del día siguiente.
Sobre la apertura de los celulares, el testigo dijo que D. se comunicaba mucho con la madre o su cuñada, porque su pareja no tenía teléfono. A las 20:28 hs., avisó que venía en el 68 y que la fueran a buscar que el colectivo iba por otro recorrido. Díaz le dijo que llegaron a La Floresta en punta de línea.
La Fiscal, luego lee lo por él declarado en la investigación, a f. 401vta., donde declaró que Díaz le dijo que había llegado 20:50 ó 20:57 hs., estaba adelantado unos 7 minutos porque fue por ruta. El testigo ratificó que fue así.
Respecto al llamado (Fiscal lee que a f. 402 vta. dijo que la testigo era una señora Crapa que llamo a las 22:08 a la comisaría), el testigo no recordó con precisión este horario. Sin embargo, señaló que él hizo el recorrido caminando desde la parada hasta la casa de la víctima, que era imposible ir derecho, tenía que hacer unas tres cuadras para hacer el recorrido, había que agarrar una diagonal y salir al callejón y esa calle salía atrás de la comisaría. Ese era el único recorrido que pudo haber hecho la víctima por las condiciones de las calles.
Con relación a los celulares, no existían contactos entre los números de C. y D., no estaban agendados, no había contactos ni fotografías.
Posteriormente, la Fiscal pidió que luego el testigo explique el croquis de f. 173 que ya está incorporado.
A preguntas formuladas por el Dr. Santillán, manifestó que la conducta de C. fue tranquila desde que lo vieron, dijo que tenía un golpe pero no se observaba nada. Notaron cuando empezó a hablar sobre el robo que no era congruente, le preguntaron si los había visto, cómo le pegaron, era una entrevista como cualquiera para ver si había relación entre los dos hechos. Cuando C. se quebró, agachó la cabeza, no titubeó, dijo que la mató «porque eran amantes», fue raro eso.
A pregunta de la Dra. Picco, dijo que no lo vio llorar en ningún momento.
Luego frente a las partes presentes el testigo explicó las referencias del croquis que realizó a f. 173.
Como se señalara, se incorporaron las declaraciones prestadas por el testigo, durante el curso de la investigación penal preparatoria.
Así, con fecha 07/01/2019, a f.26, Palazzi llevó a cabo la constatación del domicilio del acusado, y declaró: «…que se encuentra adscripto al Departamento Homicidios de la Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Provincia de Córdoba, cumpliendo funciones como personal comisionado a la Unidad Judicial Especial de Homicidios dependiente de Policía Judicial de la Provincia de Córdoba. Interiorizado de las presentes actuaciones, atento que el sindicado D. A. C., al tiempo de ser visto por el Cabo Castellanos de la Comisaria 44, habría usado: «un pantalón de gimnasia azul y una remera blanca y todo embarrado» y al tiempo de ser aprehendido se habría cambiado sus prendas, es que procedió a constatar el domicilio del mismo: domicilio ubicado en la Manzana … Lote … de barrio Ciudad de mi Esperanza, con numeración visible, con su frente orientado el punto cardinal sur, siendo una vivienda tipo IPV revocada y pintada de color rosa, la misma posee dos ventanas y una puerta de chapa de color blanco, en su frente posee una tapia de aproximadamente un metro de altura revocada y sin pintar, con una puerta precaria de madera. El declarante considera oportuno solicitar al Juzgado de Control que por turno corresponda, salgo mejor criterio del Magistrado interviniente, que libre orden de allanamiento al domicilio de D. A. C.».
El 08/01/2019, a ff.112/113, el testigo declaró: «… que, continuando con las diligencias investigativas en las presentes actuaciones, en el día de la fecha se constituyó en la empresa CONIFERAL S.A.C.I.F, a donde fue atendido por el apoderado Alejandro Zanchetta, quien recibió Oficio quedando el mismo debidamente diligenciado. El mismo de inmediato hizo entrega al deponente de la información requerida, consistente en el número de la unidad correspondiente a la línea 68, chofer que realizó el recorrido en ese horario, como así también el recorrido de GPS. Por su parte informó que la unidad en cuestión no cuenta con cámara de seguridad, ni tampoco la punta de línea. Seguidamente el deponente procedió a diligenciar los Oficios dirigidos a la empresa Red Bus, con información de las dos tarjetas secuestradas, en donde fue informado que lo requerido podría tener su respuesta confeccionada en el día de mañana. Posteriormente el declarante se constituyó en el lugar donde el detenido C. habría trabajado. Allí entrevistó a la señora V. L. de 52 años de edad, DNI …, con domicilio en Piedra Labrada … de barrio Arguello de la ciudad de Córdoba, teléfono …, quien refirió que en su domicilio posee montículos de tierra a los que embolsa y vende. Que conoce a D. C. de hace cuatro años aproximadamente al cual su marido, el que falleció hace un año, trajo a trabajar y a quien siempre le dieron changas de limpiar el terreno sacar escombros ya que C. era una persona que tenía mucha fuerza. Refirió que a C. le daban trabajitos de vez en cuando una vez por mes, que a veces se perdía y no volvía en varios meses. Expuso la misma que C. era una persona a la que no conocían donde vivía ni como era su familia. Que una vez le dijo que de su familia había fallecido todos, su madre y hermanas, a lo que no le creían mucho. Manifestó que con ellos no era malo más bien era de pocas palabras. Sí le llamaba la atención que en alguna ocasión solía ofrecerles dinero para el boleto a chicas que salían del colegio y que pasaban a tomar el colectivo. Que una vez le contó que tenía una novia de 13 o 14 años a lo que le parecía raro que una persona grande tuviese con alguien tan chico. Refirió que el día cinco (05) de enero pasado, recibió un llamado de C. diciéndole si no le daba algo de trabajo y que le dijo que al día siguiente se llegaría por la casa. El día seis (06) de enero llovía mucho por la mañana y C. la llamó a las 09:23 horas para avisarle que estaba afuera de su domicilio que venía a trabajar. Ese día se puso a limpiar cosas viejas de una habitación y se retiró a las 18:30 aproximadamente, cree que se toma el colectivo 15. Asimismo, la entrevistada refirió que ese mismo día a las 21:30 horas le llamó a C. para ver si había llegado bien a su casa, y que éste no le respondió el llamado. Consultada la misma refirió que ella normalmente lo llamaba cuando se iba porque al hombre siempre le pasaba algo o perdía el colectivo, o no pasaban. Expuso la entrevistada, que a C. lo tenía agendado como «D. Gordo», y que su número era …. Que el día domingo C. vestía una remera blanca, un pantalón azul, y una mochila con unas zapatillas sucias, y que la misma incluso le revisó la mochila para ver que no le robara nada. También manifestó que siempre era sucio en su aspecto uñas largas y sucias siempre».
Luego, en relación a los recorridos de los colectivos, el 09/01/2019, a ff.153/154, prestó nuevamente testimonio Palazzi, y refirió: «… que obra en lo actuado contestación de la empresa Worldline Argentina S.A contestando respecto de los recorridos de los colectivos de la línea 68 y de las tarjetas red bus. De dicho informe surge que en el colectivo de la línea 68, coche número 2, el día 06/01/2019 a las 20:24:41 horas la tarjeta red bus numero 5537021 (propiedad de la victima de las presentes actuaciones), marcó el ingreso a la unidad de transporte. Con igual fecha, a las 20:25:06 horas, luego de dos marcaciones más, marcó el boleto en la misma unidad la tarjeta red bus número 5201416 que utilizaba el detenido C.. Lo manifestado indica, que tanto la victima M. como el detenido C., ambos subieron al colectivo de la línea 68 en la misma parada, a los fines de dirigirse hacia su respectivo barrio. De acuerdo a las investigaciones practicadas, la parada de buses en cuestión se encuentra ubicada en Av. Colon a metros de calle Rivera Indarte (entre Rivera Indarte y General Paz). Conforme a ello se procedió a realizar un relevamiento en la zona, a los fines de la presencia de cámaras de seguridad privadas y domos policiales. En la intersección de Av. Colon y Av. General Paz, se observa la presencia de un domo policial. Luego se relevaron cámaras privadas. De las mismas ubico en Av. Colon al 431 (casi Rivera Indarte) existe un local de colchonería el que al momento del relevamiento se encontraba cerrado. Dicho local cuenta con cámaras de seguridad en su interior, pero cuenta con vidrios en el frente de su local. Luego se observa una cámara externa en el local de Banco Galicia ubicado en Av. Colon y Sucre, donde se encuentra una parada de colectivo de la línea 17, que pudiera haber tomado también para llegar al centro tanto la víctima como el detenido, teniendo en cuenta que la víctima venía desde barrio San Martin luego de trabajar, y habría tomado el corredor 10, mientras que el detenido habría tomado uno de los colectivos del mismo corredor ya que habría venido desde barrio Arguello. Es por ello que el relevamiento de cámaras comenzó en la intersección de Av. Colon y Sucre, parada previa a la parada del colectivo 68 (en Colón y Rivera Indarte). Continuando con el relevo, en Av. Colon al lado de la numeración 337 en un Kiosco denominado Gaspi se observa una Cámara interna. En Av. Colon casi 225 se encuentra el Kiosco «el pelado de la cañada» el que posee cámaras internas pero los domingos está cerrado y la persiana no permite ver hacia la calle. Luego en Av. General Paz 186 se encuentra Tienda Glamur la que posee dos cámaras externas, en las cuales se logró diligenciar oficio solicitando las secuencias fílmicas. En el local denominado Zapatos Picadilly ubicado en Av. Colon 135 posee cámara, pero no funcionan. En el Correo Argentino cámara externa lateral. En Galería el progreso sito en Av. colon 274 posee cámara externa hacia la vereda, donde se diligenció Oficio. En Edificio ubicado en Av. Colon al 396, se observa una cámara externa hacia el Banco Galicia. En el Banco BBVA ubicado en Colon y Sucre se observa una cámara externa».
A su vez, ese mismo 09/01/2019, a ff.177/178, Palazzi señaló que, en cumplimiento de las directivas impartidas desde la instrucción, «…procedió a realizar un corquis ilustrativo de donde ocurrió el hecho investigado, marcando diferentes puntos de referencia en el mismo. En el mencionado croquis, al inicio, se observa hacia el punto cardinal norte, resaltado en amarillo, la punta de línea del colectivo 68, al inicio del barrio La Floresta. Luego se ubican como puntos de referencia, el lugar del hecho (donde se encontró el cuerpo sin vida de M.), como así el lugar donde fue encontrada la mochila de la damnificada. Asimismo, se marca como punto de referencia el lugar donde se encontraba la camioneta atascada, a la cual refiere el personal policial que hizo entrega del procedimiento. Por otra parte, ya en lo que sería denominado el barrio Ciudad de Mi Esperanza, se ubican los puntos de referencia de la casa del detenido C. en manzana 6, como así también la casa donde vivía D. M.. Por su parte, se encuentra remarcado el punto de referencia donde el personal policial Castellano menciona haber visto al detenido pasar manchado de barro. Este comisionado, con flechas de color azul, marcó un posible recorrido que podría haber realizado la víctima y el imputado, desde la punta de línea en dirección al Barrio Ciudad de Mis Sueños. Refiere que es un recorrido estimado, debido a que el resto de las calles, tal como marcara en el croquis, se encontraban anegadas por estar inundadas. Que en este acto, acompaña croquis ilustrativo, con los puntos de referencia antes mencionados para ser incorporado a lo actuado…».
A su vez, el día 11/01/2019, a f.197, comparece a declarar Palazzi, ahora en relación a las averiguaciones practicadas respecto a la empleadora de la víctima y refirió: «… Que por medio de diligencias practicadas pudo establecer quien sería la empleadora de la damnificada M. D., quien se desempeñaba cuidando a una persona mayor de nombre M. L.. Con tal información se constituyó en calle Europa 220 de barrio San Martín de la ciudad de Córdoba, donde entrevistó a la Sra. M. L., de 88 años de edad, DNI …. La misma manifestó que D. trabajaba hace aproximadamente tres meses cuidándola, y que lo hacia los días sábados y domingo, que se quedaba cama adentro y que ingresaba a trabajar los sábados a las 09 de la mañana y se iba los días domingo a las 21:00 horas. Refirió que D. el fin de semana pasado acudió a trabajar. Que el día domingo 06 de enero pasado, recuerda que D. se retiró entre las 18.30 y las 18.45 horas aproximadamente, debido a que estaba tormentoso el clima y además era el cumpleaños de una de las hijas de D.. Manifestó que sabía que D. tomaba un colectivo en la plaza que está a una cuadra de su casa, que se bajaba en la calle Colon para luego tomar otro colectivo. Expuso que ese día domingo la hija de la entrevistada le pagó el sueldo a D., pero no sabe el monto que le pagaron debido a la entrevistada no maneja dinero, sino que lo hace su hija que no vive con ella y se llama R. P. cuyo teléfono es …».
Con posterioridad, con fecha 22/01/2019, a ff.232/233, Palazzi manifestó que: «… en primer lugar expone que tal como obra en lo actuado, lo contestado por Red Bus, se desprende que tanto la víctima como el detenido coincidieron en el mismo coche del colectivo de la línea 15 (coche 2038), habiendo subido el detenido C. a las 18.48 horas, y la víctima M. a las 19.21 horas del día 06/01/2019. Posteriormente, habrían descendido en la parada coincidente (ubicada en Av. Colón a metros de Rivera Indarte) para así a las 20:24:441 y 20:25:06 respectivamente, subir al coche número 2 de la línea 68. Aclara el dicente que constituido en el lugar donde se encuentran las paradas del colectivo, pudo observar que las mismas coinciden en el mismo poste de parada de la empresa, es decir que tanto el colectivo de la línea 15 como el del 68, se toman en el mismo lugar (parada sita en Av. Colón y Rivera Indarte). Esto hace presumir que tanto el supuesto autor como la víctima, descendieron y solo habrían hecho unos metros hasta la ubicación exacta de la parada, entre el descenso de un coche y el ascenso al otro. Con lo aportado, y con el relevamiento de cámaras previamente realizado, es que procedió a observar los domos y cámaras de seguridad fijas aportadas por el centro de monitoreo de la policía de la Policía de Córdoba, sitas en la intersección, e inmediaciones, de las calles Av. Colón y General Paz. Manifiesta que de las secuencias fílmicas observadas no logran captarse imágenes relevantes para lo actuado, puesto que en la cuadra donde se encuentran ubicadas las paradas de colectivo de la línea 15 y 68, cuenta con un techo durante todo ese trayecto (Av. Colon entre General Paz y Rivera Indarte) lo cual imposibilita la visión de las personas que se encuentran en las paradas de colectivos. Refiere que, del relevamiento de cámaras realizado, en la cuadra donde se ubican las paradas coincidentes del colectivo, se encuentran tres locales cercanos, siendo una relojería un kiosco y un local de venta de cortinas. De dichos locales solo el de cortinas cuenta con cámaras de seguridad, pero las mismas apuntan hacia el interior del local. Por otra parte, luego de averiguaciones practicadas no se ha podido establecer hasta el momento los posibles pasajeros que habrían viajado en el mismo coche de colectivo junto a M. y C.».
Respecto a la apertura de los teléfonos celulares secuestrados en la causa, con fecha 23/01/2019, a ff.23/238, Palazzi testificó que: «…encontrándose abocado a la investigación del hecho de marras, es que en el día de la fecha procedió a observar la información que surge de las aperturas de los teléfonos celular de la víctima D. M. y del detenido C. D. (LG, color blanco modelo B2Beat, Numero de IMEI 357428060175926; y Nokia modelo 1112, de color gris, con detalles en negro y blanco, con batería marca Nokia BL-SCA, IMEI 011068/00/722956/4, chip de la empresa Claro, nro. 89543141514922335174 respectivamente). Manifiesta el declarante en primer término que tanto M. como C. no se encuentran registrados mutuamente como contactos, ni obran llamadas telefónicas alguna entre ambos. Tampoco se observan fotografías que hagan presumir que tanto víctima como detenido tuvieran algún tipo de contacto entre sí. Expone que del registro de los mensajes de Whatsapp enviados desde el teléfono de M., se desprende que la misma los días 05/01/2019 y 06/01/2019 registra comunicaciones con el teléfono 3512155670 perteneciente a su cuñada W.. En los referidos mensajes, se observa que con fecha 05/01/2019 a las 21.29 horas, la víctima le escribe a su cuñada W. para que ésta le avise a su pareja (G.) de que ya había tomado el colectivo 11. Luego a las 21.40 horas, le avisa que ya llegó diciendo «ya estoy en la M…. Gracias». Lo manifestado coincide con lo expresado por la testigo W. R. M. en su testimonio de fecha 22/01/2019. Ese mismo día 05/01/2019, se observan comunicaciones vía Whatsapp en las que la víctima tiene diálogo con su pareja G., utilizando éste el teléfono de su hermana W.. De los diálogos se observa que el mismo le pide fotografías a su pareja para cerciorarse de que se encuentra en el lugar. Luego le cuestiona a M. que no le manda la fotografía, y que ella se encuentra en línea y no le contesta. A las 22.03.14 horas y 22.03.22 horas respectivamente, su pareja G. le envía un mensaje refiriéndole «bueno listo te empiezo a preparar las cosas ahot nomas así te tomas el palo» y «te haces la gila». A las 22.04.33 horas, G. le refiere «vos no querés que desconfíe, ¿pero no me mandad la foto te conectas y no contestad tengo que ir yo ahora para allá a ver si llegaste o no?», y luego le envía dos mensajes refiriendo «pero ya vas a ver vos» «esta no te la perdono ya te lo dije» (22.06.34 y 22.06.46 horas respectivamente). Luego continúan mensajes de ese mismo tenor, en lo que se demuestra que podría existir una relación de celos por parte de su pareja G. hacia la propia víctima. El día 06/01/2019, a las 19.57.19 horas, la víctima le envía un mensaje a su cuñada W. refiriéndole «Hola W. estás en tu casa?», y luego a las 20.28.43 horas, le envía un nuevo mensaje manifestándole «le podés decir al ger que voy en el 68 y que va a ir por la ruta». Dichos mensajes coinciden con lo manifestado por la testigo W. R. M. en cuanto a los horarios en que expresa que su cuñada le enviara mensajes. Este declarante procedió a imprimir listado de mensajes antes mencionados, los cuales se extraen de la apertura del teléfono de la víctima, para ser incorporado a lo actuado. Por su parte refiere que de la apertura del teléfono del detenido no se desprende contenido relevante para la investigación, no obstante, lo cual el dicente procedió a imprimir el listado de contactos registrados que tuviera C. en su teléfono, para ser incorporado a lo actuado».
Por último, con fecha 27/01/2019, a ff.399/403, el testigo Palazzi, declaró: «…que, conforme a las directivas impartidas desde la instrucción, procedió a identificar a los testigos que habrían tomado el colectivo de la línea 68 el día que aconteció el hecho. Que conforme surge de lo incorporado a fojas 167, intentó ubicar a las personas mencionadas en dicho informe, siendo S. Y. M. DNI …, L. E. L. (DNI …) G. A. S. (DNI …) y una persona con DNI …. Que, respecto del último número de DNI, se consultó en el padrón electoral, surgiendo que se encuentra a nombre de L. M. E., con domicilio en barrio La Floresta Sud, es decir el barrio donde ocurrió el hecho que se investiga. Que en primer término pudo entrevistar a S. Y. M., con domicilio en Cataluña … de barrio Colon de la ciudad de Córdoba, teléfono de contacto …, quien refirió no conocer del hecho que se investigaba, refirió ser muy «despistada «(SIC). Manifestó la entrevistada que suele tomar el colectivo 68, y que el día que ocurrió el hecho no recordaba bien, pero que cree que tomó ese colectivo en el hospital Italiano (barrio General Paz) y se bajó en el centro. Refirió que desconocía del hecho que se investiga, y que no podía aportar información. Posteriormente intentó ubicar a la Sra. L., quien si bien no cuenta con domicilio exacto, sino que del padrón surge que la misma vive en barrio La Floresta, el dicente se procedió a constituir en dicho barrio. Que de las entrevistas que pudo realizar en el barrio en cuestión no pudo ubicar a la misma. Aclara que intentó regresar al barrio, pero no se puede transitar en el mismo debido a que se encuentra anegado por las lluvias suscitadas en el día de la fecha. Que, respecto de Luna Luciano Emanuel, consultó el padrón electoral surgiendo que el mismo cuenta en domicilio en Mario Migone … de barrio Don Bosco de la ciudad de Córdoba. Constituido en reiteradas oportunidades en dicho domicilio no fue atendido por persona alguna. Por último, se constituyó en Chachapoyas … de barrio Yofre, domicilio obtenido del padrón electoral de G. A. S.. Una vez allí procedió a entrevistar a la misma, la cual aportó su número de contacto …. Consultada respecto del hecho que se investiga refirió tener conocimiento del mismo por medio de las noticias, y que le llamó la atención lo ocurrido puesto que manifestó que ese día tomó el mismo colectivo 68. Refirió que ese domingo tomó el colectivo 68 cerca de las 21.00 horas en la parada ubicada en Av. Colon (entre General Paz y Rivera Indarte), y que descendió en Av. 24 de Septiembre casi bajada de Piedra de barrio Pueyrredón. Manifestó recordar que ese día estuvo lloviendo, y que en el colectivo durante el trayecto que la misma realizó había muchas personas. Que no recuerda haber visto nada raro en el colectivo, discusiones ni nada por el estilo, como así también que no prestó atención a los pasajeros en particular, por lo que no vio si en el colectivo iba la víctima y el supuesto autor, aclarando que no conocía las filiaciones de los mismos. Por otra parte, y en cumplimiento de las directivas impartidas desde la instrucción, el declarante procede a realizar una línea de tiempo con los horarios estimados en que la víctima y el detenido realizaron sus respectivos viajes. Obra en lo actuado contestación de oficio de empresa Worldline Argentina S.A (Red bus), respecto de las tarjetas de usuarios de colectivos N°5537021 propiedad de la víctima y 5201416, propiedad del detenido. En función de ello y concordando lo mencionado con los testimonios, se desprende de lo manifestado por la testigo L. V. L. (fs. 164/167), empleadora de C., que el día en que aconteció el hecho el mismo y previo a ello, el mencionado se encontraba en barrio Arguello en la casa de la citada testigo. La misma refirió que «Ese día domingo estuvo casi todo el día en mi casa, y se debe haber retirado alrededor de las 19:00 horas, un rato antes, y recuerdo el horario porque yo quería escuchar por radio la misa que pasan a esa hora (…) Desde que él salió de mi casa, recuerdo que ya se estaba poniendo oscuro, y no sé a qué hora habrá pasado el colectivo porque no lo escuché, pero sé que los domingos tardan mucho». Concordante con ello, la tarjeta de colectivo propiedad del imputado registra que a las 18.48 horas el mismo tomó el colectivo de la línea 15 (coche 238 de la empresa Coniferal). Paralelamente, alrededor de las 19.01 horas la victima ya se había retirado de su lugar de trabajo en barrio San Martin, y se encontraba esperando el colectivo en la parada ubicada en calle Castro Barros en frente de la Plaza Núñez. Esto se desprende de lo referido por la testigo P. V. R. (fs. 224/226) «A las 19.01 horas de ese domingo D. me mandó un mensaje avisándome que no había llegado la otra señora pero que mi mamá le decía que se fuera, a lo que yo le respondí que estaba de acuerdo y que no había problema. A esa misma hora (19.01) D. me puso que ya estaba en la parada del colectivo esperando el colectivo para el centro, o sea tiene que haber estado en la Av. Castro Barros, en frente de la Plaza Núñez». Lo manifestado se condice con lo informado respecto de la tarjeta red bus de la víctima, donde consta que a las 19.21 horas de ese domingo 06 de enero la misma subió al colectivo de la línea 15, coche 238 de la empresa Coniferal, es decir coincidió en un primer colectivo con quien posteriormente habría resultado ser su victimario, habiendo abordado el coche con una diferencia horaria de 33 minutos a que aquel ascendiera al mismo colectivo. Posteriormente siendo las 20.24.41 horas de ese mismo domingo la victima abordó el coche número 02 de la línea 68 de la misma empresa Coniferal, mientras que el detenido C. abordó el mismo coche a las 20.25.06 horas (fs. 141 vta. y 142). Queda establecido que no solo subieron al mismo colectivo que llevara a ambos hacia el final del recorrido, sino también que ambos coincidieron en una misma parada de bus. Se encuentra incorporado en las presentes actuaciones, constancias de la apertura del teléfono pertenecientes a la víctima, donde consta el registro que la misma le envía un mensaje de texto vía Whatsapp a su cuñada W. R. M. para que ésta le avisara a su pareja. Así se observa que a las 20.28.43 horas del día que ocurrió el hecho, M. envió un mensaje avisando de que se encontraba en el colectivo de la línea 68 y que el mismo iba a ir por la ruta (fs. 242). Por su parte tal como refiere D. S. A. (fs. 145/150), chofer del colectivo 68, refirió que ese día domingo el recorrido terminaba en la punta de línea de barrio La Floresta, a unas diez cuadras aproximada de barrio Ciudad de Mi esperanza, donde vivía la víctima. Expuso el referido testigo que «Ese domingo termine un recorrido en la punta de línea de la Floresta de una las vueltas que del colectivo 68 aproximadamente a las 20.55 o 20.57 horas, recuerdo el horario, porque mi vuelta debería haber terminado a las 21.04 y yo estaba adelantado unos siete minutos, porque fui por ruta y no había tráfico». Asimismo, conforme lo manifestado por el mismo, la última persona que habría descendido del colectivo, conforme las descripciones aportadas, habría sido el detenido C.. En tal sentido expuso: «La otra persona que me llamó la atención, fue un hombre grandote, que habrá tenido entre 38 y 40 años. Ese fue el último pasajero que bajó del coche, pero no recuerdo quien bajó inmediatamente delante de él. Ese hombre, antes de bajar, desde la escalera, me preguntó si al día siguiente se iba a normalizar el recorrido, a lo que yo le dije que no porque estaba lloviendo mucho (…) Recuerdo que era una persona de aproximadamente 1.90 metros de altura, gordo pero en su panza, al cabello creo que lo tenía oscuro, era medio morocho aunque mucho no le miré la cara, recuerdo que tenía puesto una remera mangas cortas color blanca media percudida, y un pantalón azul, que creo que era de jean. No le vi manchas de ningún tipo en su ropa. También me llamó la atención de que tenía una dificultad al hablar, en la forma de pronunciar las palabras, como que se trababa las palabras, y medio que se reía cuando me hablaba. No me pareció muy normal, no puedo explicar por qué, pero tampoco le sentí olor a alcohol desde donde estaba. No recuerdo haberlo notado nervioso. También lo noté en una condición de poca higiene, si bien no le alcancé a sentir olor desde donde estaba, su apariencia daba a como que era una persona dejada o descuidada». Se infiere de ello que alrededor de las 21.00 horas, es que D. M. al advertir que nadie de su confianza la esperaba en la punta de línea habría comenzado a caminar en dirección al barrio, y que habría sido abordada por su victimario minutos después. Por su parte, en el testimonio de G. R. M. (pareja de la víctima) se desprende que el mismo llegó a la punta de línea a buscar a M. alrededor de las 21.36 horas, ya que el mismo refirió «Cuando salí de mi casa, y llegue a la avenida San Martin me cruzo con un amigo de nombre E. C. que iba caminando a la parada del 68, a donde yo también iba, para irse a la casa de su hermana que vive en barrio La Toma. Fuimos juntos caminando hasta la parada y cuando llegamos ya había un colectivo de la línea 68 que estaba estacionado, había gente esperando para subirse, pero los que bajaron ya no estaban y no la veo a D., le pregunto a mi amigo que hora era y me dice 21:36 horas (…) con mi amigo nos volvimos caminando a casa pero no por la avenida San Martin, sino por una lateral que está más iluminada y tiene menos barro, pero no sé el nombre, hicimos cuatro cuadras y volvimos a salir a San Martin, hicimos unas cinco cuadras hasta que entramos a Ciudad de mi Esperanza. En el ingreso lo despido a mi amigo que se iba a la casa de su mamá y yo sigo dos cuadras más hasta mi casa. Cuando llego le pregunto a mi mamá si había llegado D., y ella me pregunta si venía con D. y le dije que no. Ahí le pido el teléfono celular a mi mamá, tampoco me sé el número de ella, le pregunto si le mandó mensaje a D., me dijo que sí, pero no le había llegado, tenía un tilde solo. Ahí me fijo la última conexión de ella, eran las 20:45 horas y le mando un mensaje, todo por Whatsapp, le pongo «Gorda» así le decíamos, y tampoco le llega, un solo tilde tenia. Ya eran como las 22:05 horas más o menos. Vuelvo a salir solo y voy hasta lo de mi suegra, no entre a la casa, no se quiénes estaban pero solo salió mi suegra a quien le pregunté si el mensaje que D. le mandó decía que el colectivo venia por la Ruta, y ella me respondió que sí y me mostró los mensajes, ahí leí que D. le decía que lo mandara a L., su hermano, hasta mi casa para avisarme que venía por la Ruta y que se iba a bajar en la Floresta, y la mamá le puso que como iba a hacer para ir hasta la casa, y D. le respondió que caminando, la mamá le puso algo así como tené cuidado, y ya no se escribieron más. La hora de estos mensajes no la recuerdo, pero como dije antes fueron entre las 20 y las 20:45 horas. De ahí le digo a mi suegra que le avisaba cualquier novedad y me voy de nuevo al final del recorrido donde se supone bajaba, me fui corriendo solo. Cuando llegó había un solo colectivo y había un solo señor esperando para subirse. Me vuelvo a casa corriendo otra vez». Respecto de los horarios que menciona el mismo cabe tener en cuenta lo expresado por la testigo C. E., quien vive en cercanías de donde fue encontrado el cuerpo sin vida de M., y quien a las 22.08 horas llamó a la comisaría luego de haber escuchado ruido de pasos que pasaban detrás de su casa. Por lo manifestado, y teniendo en cuenta los horarios expresados se infiere que el hecho que se investiga habría ocurrido en el horario comprendido entre las 21.00 y las 22.08 horas aproximadamente. Ello se estima asimismo teniendo en cuenta los testimonios vertidos por T. Mónica (novia del detenido) y su padre Ma. J., quienes en relatos coincidentes refieren que C. llegó alrededor de las 21.30 o 22.00 horas, luego de abordar a la víctima y consumar el ilícito, al domicilio donde los mencionados habitan, notando que el mismo se encontraba embarrado, y que el mismo había dado una versión de que había sido víctima de un intento de robo. Conforme a tal descripción, y teniendo en cuenta que el chofer del colectivo es conteste en describir las prendas de vestir que habría usado el damnificado, éste último expresa que no observó en las mismas manchas que le llamaran la atención. Por último, se desprende de la entrega por acta del procedimiento, que se encuentra asentado a las 00.24 horas el hallazgo del cuerpo sin vida de M. D.. Estima pertinente resaltar este comisionado, que se remite a lo declarado a fojas 177/178 y al croquis incorporado a fojas 176 donde se desprenden las distancias mencionadas y los posibles recorridos que habrían efectuado la víctima y el detenido C….».
a.8. Médico forense Guillermo Tillard.
A preguntas generales, el testigo señaló, repasando las constancias obrante en el protocolo de autopsia, que la víctima era «una mujer joven, normonutrida, con restos de tierra y pasota en superficie corporal, y con marcada congestión cervicofacial y conjuntival (máscara equimótica de Morestin). Sangre seca en región perianal y glúteos. Talla: 1,55 mts.; Peso: 48 kg…».
Agregó que ella tenía tierra y pasto en la cara y sobre todo en el medio, en el abdomen y en los miembros inferiores, pasto y tierra. Tenía una gran congestión cérvico-facial, es una cianosis, y conjuntiva más equimótica, es un signo de sofocación, después tiene sangre seca en la región perianal, y glúteos, era una mujer menuda.
Precisó que la rigidez cadavérica se va modificando a medida que va cambiando el cuerpo de posición (por los traslados). D. tenía muchas lesiones. Dónde dice «área apergaminada», habla de una excoriación, pálida -tal vez esta lesión no ha sido intra vitam- puede haber sido en período de agonía o semi conciencia del paciente. Por el color que tiene, como es pálida, pensamos que no es post mortem.
Las lesiones que son apergaminadas y muy pálidas fijan el hecho en etapas de agonía o semiiconsciente. Fíjense que hay una diferencia con la cianosis cérvico-facial.
Refirió que supone que la víctima fue apoyada contra algo rugoso, que habría sido un baldío, estuvo apoyada en el pasto, arena lo que haya habido en el piso, esto no era el piso de un patio ni una casa, no fue un piso plano. El tipo de lesiones hablan de que esta persona ha estado apoyada boca abajo con mucha presión sobre el espacio irregular. Estas excoriaciones serían intra vitam.
Respecto de las lesiones que presentaba D. en la boca, señaló que estas excoriaciones son bien intra vitam, realizadas con mucha fuerza, estimó que antes de que la mataran la víctima luchó, se defendió, han usado el cordón como unas riendas, como las del caballo y los frenos, y la sujetaron para que no se movilice. Esa es la impresión que el surco le dio a él. En el cuello hay un surco de compresión de 0.5 mms. de ancho, completo que no se interrumpe, apergaminado y de fondo pálido el resto. Hay excoriaciones lineales localizadas en la cara anterior por debajo del surco. Estas lesiones tienen el aspecto de ser de tipo ungueal, la víctima debe haber querido sacarse el lazo, y es la equimosis producida por ella misma, tratando de sacarla debido a la compresión que tenía, la fuerza que ha tenido que hacer.
Precisó que estas lesiones que presenta la víctima, hablan de una persona que estaba boca abajo, apoyada, que alguien se subió arriba de ella, por el peso es que ella tiene las equimosis en las crestas, que eran lo que más le sobresalía a ella porque no era una mujer gordita u obesa para que se le comprima el abdomen.
Notó en la zona de las crestas y del pubis esas equimosis que hablan de la presión que ha sufrido ella contra el suelo. Agregó que tal vez puede ser también por el movimiento de tracción de ella, le dio la impresión de que se le subió «a cocochito», como tirando las riendas como a un caballo, y le hizo presión contra la cara para sujetarla.
El surco de compresión del cuello puede ser compatible con un cordón de zapatillas, señaló que su impresión es que esta persona estaba boca abajo, con el torso desnudo y se le bajó el lazo al cuello y ahí comprimió, no solamente está el surco completo de estrangulamiento sino que tiene nudos, se le realizaron nudos como para asegurarse y dar por terminada la tarea.
A la pregunta del Presidente, Dr. Rodríguez Fernández, respondió que hay un tiempo bien marcado en la cara. Que ella estaba sofocada, que ella estaba agotada de pelear y que lo último fue el estrangulamiento. Todos los signos que tiene en la casa son de asfixia. En esa condición él victimario no sabía si ella estaba viva o muerta y se aseguró.
Las lesiones del dorso pie dan cuenta también que estaba boca abajo. Siempre estuvo boca abajo. Seguramente la víctima ha querido moverse y no pudo, por la marca ungueal debió ser una mujer diestra, con la mano derecha intentó sacarse el lazo de la boca y también moverse. Le pareció que ella estaba muy sujetada, era muy grande lo que ella tenía encima, que el peso que soportó era mucho para su tamaño.
A preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Bertone dijo que, en cuanto a las lesiones anales y perianales, había sangrado y que fueron causadas intra vitam. Aclaró que el esfínter anal se contrae voluntariamente e involuntariamente. Siempre está cerrado. Cuando se le acerca algo cierra. Cuando uno está estresado frunce. El miedo produce eso. Cuando una persona va a ser penetrada, lo primero que hace es fruncir inconscientemente los esfínteres, luego, llega un momento en que se agota, eso por el estrés que sufre, y puede ocurrir que en un momento puede ceder eso. El esfínter anal está hecho para que las cosas salgan de adentro para afuera y no de afuera hacia adentro porque es un anillo y si ustedes lo ven por fuera se ve piel y por dentro se ve mucosa, por eso cuando uno opera un ano y hace una anoplastia, cuál es el peligro, que se haga un ano húmedo, trasladar la mucosa de adentro hacia fuera y la persona se le moje toda la vida la ropa interior. Es distinto a la boca, yo tengo la boca cerrada y esto es piel, adentro es mucosa. Esto es exactamente igual. Si algo penetra y rompe que es lo que ha pasado acá, supongamos que la persona ha tenido actividad de este tipo, no tiene nada que ver, porque la actividad de este tipo consentida tiene una etapa de preparación, porque el ano es una zona erógena entonces tiende a relajarse en situaciones especiales. La previa va a ser que se relaje siempre y cuando haya aceptación y consentimiento. Pero sino, se va a fruncir y es ahí cuando se produce la fisura, la lastimadura y el sangrado.
Cuando el cuerpo de D. llegó a la sala de autopsia, ya estaba el sangrado. Estas lesiones pueden relacionarse con la penetración. Manifestó que a su entender esta chica es tomada de atrás, la sorprenden, le sacan la ropa, el pantalón, ella se ha defendido, el agresor sacó el cordón y se lo colocó hacia atrás, la tiró boca abajo, al tirar del cordón la dominó. Si la persona tiene peso, un hombre pesado se le sube arriba en la región de los glúteos o en la región de las piernas. El peso del imputado, unos 120 kg., es suficiente para inmovilizar a la víctima que pesaba 50 kg. Le colocó el cordón y traccionó, las lesiones son terriblemente violentas, tenía pasto en la boca, tierra en la boca o sea que la víctima estuvo peleando con la boca pegada en la tierra.
Ella ha peleado, luchado y en ese momento él la ha sometido, en el momento de la lesión en la comisura.
Precisó que esta chica luchó, luchó, luchó, hasta que en un momento -no sabe- perdió el conocimiento o se cansó de pelear. Que era como pelear con King Kong, era una cosa descomunal, era muy difícil salir de esa situación. Ella trató de moverse, estaba apoyada contra el piso, no era gorda, el peso que tenía sobre ella era casi suficiente como para inmovilizarla.
Consultado por la Fiscal, refirió que la causa de la muerte fue asfixia mecánica. Aclaró que el plicoma y la mucosa congestiva que menciona el informe anatomopatológico, es una secuela de hemorroides; la «erosión focal de mucosa anal» es la lesión de la penetración.
Sobre la hora de la muerte esa información precisa la maneja Policía Judicial. í‰l le hizo la autopsia casi 24 hs. después, y el cuerpo llegó totalmente desnudo a la morgue.
Sobre la mecánica del hecho dijo que cuando el agresor le puso el cordón en el cuello y ejerció presión D. ya estaba agotada, fue una lucha despareja y ella se agotó.
Agregó que las lesiones muestran inmediatez y lo escalonado del hecho, primero la colocó boca abajo, le sacó las zapatillas, le sacó el cordón y la enlazó en la boca. Ahí la puso boca abajo y ahí hay un signo, la dificultad de la chica para respirar, entre esto que el victimario tiraba y que ella estaba apoyada boca abajo, y encima que peleaba, eso a ella le ha producido esa cianosis que tenía, le faltaba el aire. Luego ella se agotó, se desvaneció o se dio por vencida y en ese momento se produjo la penetración. La excoriación de la comisura es más profunda que la otra. Se agotó por la adrenalina que hay en el cuerpo, el cansancio era algo que ella no podía evitar, cuando ella bajó la guardia la terminó por estrangular. El testigo dijo que le sorprendió la tensión, la enlazó, la estranguló y, como si esto fuera poco, la anudó, varios nudos, tres o cuatro nudos con el cordón.
Puntualizó que todo lo que tiene la víctima en la cara y en el ano fue en vida. La garganta del pie, muestra el peso que sufrió por la plancha, el sometimiento. La equimosis del empeine del pie, es como si fuera un pie de bailarina, como que estuvo acostada con los pies para atrás, los muslos también estaban comprometidos, la espina ilíaca, todo el cuerpo soportó el peso y mucha fuerza.
A preguntas formuladas por el Dr. Palma, respondió que fue penetrada estando inconsciente y luego estrangulada. La sofocación es una forma de asfixia, pero para él, en este caso se advierten dos entidades distintas. La marca del cuello no tiene infiltrado hemático, pero hay marcas en el costado del surco que dan cuenta que esto ocurrió en vida pues no todo es pálido.
De un lado había infiltración y del otro no. Ese último surco en el cuello puede aseverar que fue intra vitam, tiene manifestaciones en un costado que es intra vitam, por las excoriaciones en el cuello. Pasó la sangre y esa persona tenía mucha sangre en la cara y en la cabeza, tal vez por eso se veía el infiltrado de un solo lado y no del otro, pero el estrangulamiento existió.
Aclaró que el surco apergaminado que tiene el estrangulamiento es signo de vida, es el suero que se seca, que se desprende de la excoriación del estrangulamiento y se seca, y eso ocurre intra vitam, es la primera parte que elimina la piel, el tejido subcutáneo. La escoriación es más aguda y más profunda, el apergaminamiento tiene menos profundidad. Por ello, concluyó que cuando tenía el surco en la boca ella estaba peleando, pero cuando lo tenía en el cuello no, estaba cansada.
El surco apergaminado con excoriación son intra vitam, uno es con más vehemencia, más manifiesto y el otro no tiene tanta agresividad. El apergaminamiento es suero, el otro es sangre. Una persona muerta no puede tener excoriación ni apergaminamiento. La agonía es pérdida de conciencia, es vida. No es posible que una persona muerta tenga excoriación.
Sobre el tiempo de la agresión según las lesiones el deponente estimó lo más difícil fue atraparla, eso le llevó tiempo, tenerla, dominada. Estimó que el tiempo total del ataque fue alrededor de 15 /20 minutos.
A su vez, en su declaración prestada durante la investigación, oportunamente incorporada, a ff.479, el nombrado expuso: «…al momento de practicar la autopsia, constató lesiones lacerantes en la mucosa anal, producidas en vida, por la gran laceración de la mucosa anal en toda su circunferencia y el abundante sangrado. Respecto a la mecánica desplegada por el agresor, entiende por las lesiones constatadas, que éste debe haberle propinado un golpe de puño en el rostro a D. M. (por el hematoma que la misma presenta) en los primeros forcejeos de ésta al ser trasladada al descampado. Puede que tras este golpe, la haya cargado. Al dejarla sobre los pastizales, le sacó el pantalón de jeans con fuerza, evirtiéndolos, tras lo que la inmovilizó con su cuerpo, y estando la víctima boca abajo, le corrió la bombacha con fuerza, le colocó el cordón de una de de las zapatillas alrededor del rostro y mientras sostenía este cordón desde atrás, la accedió carnalmente vía anal. Esto produjo gran resistencia por parte de D. M., ya que se observa fricción y profundidad en los surcos constatados a ambos lados de la boca. A su vez, puede entender que la víctima estuvo boca abajo, sobre el pasto en vida, porque se encontró pasto en su boca, por lo que mientras luchaba, debió haber tenido su boca sobre el pasto. Cree el declarante que la mecánica del hecho, la gran violencia desplegada y el peso del cuerpo del agresor pudo haber vencido a la víctima en su fuerza, por lo que al momento en que el agresor pasó el cordón por el cuello de D. M., y apretó produciendo su asfixia, hubo menor resistencia de su parte…».
a.9. M. C. C., testigo nueva.
La testigo, en primer lugar, se expresó en relación a sus condiciones personales. Dijo que estuvo en pareja un año con el imputado unos ochos años atrás, tuvo una hija con él, de nombre S. C., de ocho años. Su DNI es …, y se domicilia en Manzana … Lote …, de Barrio Ciudad de Mi Esperanza.
A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió que con ella, C. fue una buena persona, no sospechó nada de él, se separó porque él era absorbente, le insistía para volver cuando se separaron, no tuvo ningún rol en el embarazo y fue siempre muy dominado por la madre. Refirió que ante una negativa el imputado era muy insistente. No recordó bien cuanto tiempo estuvieron en pareja y agregó que nunca va a ver a su hija.
No tiene fijado un régimen de visita, él nunca se acercó, era su madre la que veía a la nena. No sabe por qué motivo él nunca se acercó, él no sabe nada de su hija. Del hecho que se trata en el juicio no sabe nada, sólo se enteró por la televisión.
A preguntas de la Dra. Picco, dijo que él era sensible porque nunca sospechó, fue una persona común y corriente con ella, nunca lo vio llorar. Tampoco le pasó nunca plata para su hija, él hacía lo que le decía la madre.
A preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Cornejo, manifestó que convivió con C. en el mismo barrio, tuvo poco contacto con la madre, a él lo conoció por un tío de ella que era amigo. Ella ahora tiene 31 años. Sólo conoció a la madre, no a los hermanos. Era insistente cuando se separaron, estaba como obsesionado. La convivencia fue buena. Nunca sospechó de él. í‰l era insistente cuando se separaron, estaba como obsesionado.
A preguntas formuladas por el Presidente, Dr. Rodríguez Fernández, declaró que él dejó de insistir cuando ella le dijo que iba a hablar con la madre y ahí no volvió nunca más.
A preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Cornejo, dijo que él trabajaba y le daba la plata a la madre y ella era la que le decía si le daba plata o no para su casa. Aportó a la economía del hogar durante el tiempo que duró la convivencia. Vivían cerca.
A preguntas formuladas por la Fiscal, precisó que la insistencia era porque quería estar con ella, pedía una oportunidad.
a.10. R. A. G. C..
A preguntas realizadas por la Fiscal, el testigo respondió que D. vivía a la vuelta de su casa. Su hermano E. era amigo de ella y de su pareja. Como a las cuatro de la mañana de ese día, la policía tocó la puerta y él fue a ver qué pasó. Escuchó que la policía preguntaba por un hombre alto, canoso y grande, y él les dijo que por ahí era el hombre de la vuelta, ahí se fueron y no supo más nada.
La Fiscal pidió incorporación de su declaración, prestada durante la investigación, a ff. 173/175, la que se incorporó entonces, con la conformidad de las partes.
Luego, el testigo dijo que el día que fue a la comisaría pudo leer su declaración, que la hora que dice ahí está bien. Continuó narrando que él lo pudo ver al hombre antes todo embarrado, que estaba en la casa de su amigo F., era de noche pueden haber sido las diez u once de la noche también estaba su padrastro. Agregó que él dijo que el hombre era un degenerado porque lo vio con una nena que a su parecer tendría unos 13 o 14 años porque él tiene 40 años. í‰l iba a comprar y los veía ahí, su mamá llevó a la policía a la casa del suegro del hombre.
A preguntas del Dr. Palma, dijo que su padrastro se llama O. A. C.. Sobre lo que él declaró respecto a J. y E. aclaró que fue al otro día, que el padrastro le comentó eso que lo habían estado comentando en el barrio. Que el imputado había dicho lo del robo, que J. y E. lo acompañaron y J. en el descampado la vieron y le dijeron a C. que vaya denuncie el robo y que cuente «esto», que no sabe si fue a denunciar.
A pregunta aclaratoria del Sr. Vocal, Dr. Cornejo, respondió que en el barrio se comenta que C. mató a D..
A pregunta aclaratoria del Presidente, Dr. Rodríguez Fernández, precisó que todos los mencionados siguen viviendo en el barrio y que todo lo que sabía es lo que declaró en la comisaría.
En su oportunidad, en su declaración incorporada al debate, producida durante la investigación, a ff.173/175, el testigo señaló «…vivo en el domicilio que dije desde hace aproximadamente doce o trece años, y actualmente convivo con mi mamá D. D. V. (56), su pareja O. C. (36), mi hermanito L. R. (14) y mi hermana A. (08). Conozco lo que ocurrió con D. M., que es una chica del barrio que vivía a unas tres cuadras de mi casa. A D. la conocía, más que todo de vista, pero ella era compañera de colegio de mi hermano E. C. el cual no vive en mi casa. E. es amigo del esposo de D. que se llama G.. La madrugada del lunes pasado 07 de enero, alrededor de las 04.30 horas, me encontraba en mi casa junto con mi mamá, y también estaba mi hermano E. que estaba acostado viendo tele, y porque estaba de pasada ya que suele ir a quedarse a casa a veces. En un momento llegó la policía a mi casa que lo buscaban a mi hermano para preguntarle por D., y le dijeron que la habían encontrado muerta. Los policías dijeron que le venían a hacer unas preguntas a mi hermano, porque él la había estado buscando a D. la noche del domingo, junto con el marido de D.. Mi hermano no me había contado eso, sino que recién me lo enteré cuando vino la policía. Ahí mi hermano contó de que la habían estado buscando a D. junto con G., porque no volvía de la parada del colectivo, porque no estaban entrando los colectivos porque estaban rotas las calles. Entonces dejaban a las personas del barrio en la punta de línea a más de seis cuadras del barrio. Los policías dijeron que la habían encontrado a D. muerta en un descampado que queda para el lado del frente de mi casa. Esos mismos policías le preguntaron a mi hermano si no conocía a un flaco alto medio canoso, que era un hombre muy alto como de dos metros, porque había una gente lo había visto todo embarrado como viniendo de donde la encontraron a D. como para el barrio. Mi hermano dijo que no lo conocía, pero como yo estaba ahí escuchando me di cuenta de quien hablaban, porque ni mi mamá ni mi hermano que estaban ahí sabían en ese momento de quien se trataba. Yo le dije a los policías que había un hombre muy alto, y canoso pero que no era flaco, y me referí a él como «el degenerado ese que anda con una chica de 16 años». Dije la palabra degenerado porque el hombre para mi tenía unos 35 o 40 años, y la chica era menor, no lo dije por otra cosa porque no lo conozco. A ese hombre lo conocía del barrio, pero solo de vista, no sé cómo se llama, pero sé que era el novio de la hermana de un amigo mío que le dicen «tronquito», del cual no recuerdo el nombre ni el apellido, pero sé que tiene otro hermano que se llama J.. La hermana de «tronquito» para mi debe tener unos 16 años, y el hombre es más grande. Yo hace como un año que los veía juntos. Al hombre no lo conozco, solo de vista, no se su nombre ni lo que hace de su vida, aunque lo solía ver con ropa de trabajo como si fuera albañil. Sé dónde vive, pero no sé la manzana, que es para el lado de atrás de mi casa a unas cuatro, a una cuadra a la vuelta de la hermana de «tronquito». Las veces que lo vi lo vi de pasada, o con la hermana de mi amigo que no sé cómo se llama. Nunca traté con ese hombre, no crucé palabras. No lo he visto con otras personas, o lo veía solo o lo veía con la hermana de mi amigo. Nunca supe de que ese hombre tuviera problemas con nadie, solo lo conocía de verlo pasar. Tampoco nunca me enteré si él había tenido problemas con la policía o con personas. A ese sujeto lo describo como muy alto de casi dos metros de altura, grandote de cuerpo y medio gordo, canoso y de piel blanca, y de unos 35 a 40 años de edad. Después de lo ocurrido con D. me enteré que ese hombre supuestamente vivía con su madre. En el barrio, al otro día de que pasó lo de D., cuando hicieron el corte de ruta, un vecino que se llama A. y le dicen «C.» (vive a unas cuadras de mi casa, no se la manzana, se cómo llegar) dijo que la noche en que ocurrió lo de D. él estaba con otra gente, y que pasó el hombre grandote, y dijo tres veces que se había caído, y después dijo que le habían querido robar dos chicos y una chica. Que justo llegaron J. (hermano de «tronquito») junto con otro hermano E., y el hombre supuestamente dijo que había sentido unos gritos de una chica en el monte. Que J. dijo que se fueran a fijar y que habían visto a la chica o algo así. Después de lo ocurrido y cuando nos enteramos de que había sido ese hombre el que mató a D., mi padrastro Oscar lo reconoció, y dijo que esa misma noche lo había visto venir a ese hombre desde el lugar para donde la encontraron a D., todo embarrado…».
b. Asimismo, a solicitud del Fiscal de Cámara y con la anuencia de los querellantes particulares, y de la defensa del acusado, se incorporó por su lectura el resto de la prueba ofrecida, tanto la producida en la investigación penal preparatoria, cuanto la obtenida en los actos preliminares del juicio, a saber:
b.1. Prueba Testimonial: inicio por acta policial por la Crio. Ada Fernanda Mansilla (ff.04/07); Oficial Inspector Cristian Tapia (ff.12/13); Agente Miguel Horacio Maldonado (ff.19/20); Cabo Primero Claudio Barrionuevo (f. 23), V. G. R. (ff. 30/36); V. H. R. (ff. 38/42); Cabo Leonardo Angelino (ff.48/49); Oficial Principal Lucas Maximiliano Piedrabuena (ff. 75/76); Mónica S. T. (ff. 80/83); J. Alejandro Marquez (ff.84 /86); Sergio Alejandro Díaz (ff.145/150); Ester del Valle Crapa (ff. 169/171); J. O. M. (ff. 187/190); W. E. R. Martínez (ff. 214/216); Viviana Regina Palencia (ff. 224/226), Jorge Rolando Cáceres (ff.384/386); Pablo Alejandro González (ff.388/389); Matías E. Celiz (ff. 393/395); Sargento Primero Pablo Damián Paiva (f. 549), Carmen Rosa C. (f. 592).
b.2. Prueba documental e informativa:
Informes: Informe 101 (fs. 71/74), Informe de Empresa de Telecomunicaciones Claro (ff. 107/109,125/127); Informe de la empresa Coniferal (SACIF) (ff. 114/119); Informe de Empresa de Telecomunicaciones Nextel (f. 123), Informe de Empresa de Telecomunicaciones Personal (f. 124), Informe de Empresa de Telecomunicaciones Movistar (ff.128/129); Informe de la empresa Worldline Argentina S.A. (ff.133/142, 181/184); Informe del Hospital Neuropsiquiátrico (f.217), informe de la empresa Coniferal S.A.C.I.F. (f. 219); Cooperación Técnica N° 740987 (ff. 245/249); Informe de consultorio de imputado (f.250); Informe de Fotografía Legal (f.251/254, 259/313, 317/319, 321/359); Informe de Medicina Legal (ff. 255/258); Informe Sección Huellas y Rastros (ff. 314/316); Informe Planimetría Legal (f. 320); Informe de Química Legal (ff. 360/381, 506, 570/571); Informe de Balística (fs. 382/383); Informe de Equipos Móviles (ff. 481/505); Informe del Registro Nacional de Reincidencia (f. 552); de DAJUDECO (Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación) (f.566); de la Sección Huellas y Rastros (f. 568), Informe Anatomopatológico (f. 593).
Copias: Constancias de Consulta en el Sistema Policial Elliot (ff. 93/96); de partida de defunción de D. M. (ff. 152 y 210, 236, 557 y 574); de capturas de pantalla de la conversación vía WhatsApp entre D. M. y Viviana Regina Palencia (ff.227/231); de conversaciones vía WhatsApp de D. M. y relevamiento de su celular (ff. 239/244); de partida de nacimiento de D. A. M. (ff. 445 y 575); de partida de nacimiento de las menores G.M.R. y M.J.R. (ff. 558 y 559).
Actas: de Inspección Ocular (ff. 10 y 550); de secuestro (ff. 24,55); de aprehensión (f. 56); de allanamiento (f. 78).
Croquis: del lugar del hecho (ff. 08, 09, 11, 21, 22, 27, 37, 47); del domicilio de Ester Crapa (f. 172); del sector donde ocurrió el hecho, parada de colectivo y domicilios del imputado y víctima (f. 176); del recorrido mencionado por Oscar Carmona (f. 207); del domicilio de Jorge Cáceres y del tal Nano (fs. 387); del domicilio de Matías Celiz (f. 396); de la vivienda de la testigo Esther Crapa y Comisaria n° 44 (f. 551).
Pericial: Autopsia de D. M. (f. 203); Pericia interdisciplinaria psicológica/psiquiátrica del imputado D. A. C. (ff. 436/438 y 511/512); Pericia Psicológica de D. A. C. (f. 572); Pericia Socio Ambiental- Vecinal y Laboral (ff. 578/580); Pericia de ADN (ff. 583/591); Instrumental: Planilla Prontuarial de D. A. C. (fs. 160); y demás constancias de autos.
b.3. Prueba producida durante los actos preliminares del juicio:
Durante los actos preliminares, se introdujeron los siguientes elementos de prueba, incorporados por su lectura al debate, con anuencia de las partes, a saber: Informe Criminológico y Social del Servicio Penitenciario de Córdoba del acusado C. (ff.646/649); Informe de la Policía de Córdoba del 101 (ff.668/676); Informes del Centro de Genética Forense (ff.690/691 y 693); Cooperación Técnica de Policía Judicial, con fotografía sobre cordón de zapatilla (ff.694/695); Informe de la empresa de telefonía «Claro» (ff.706/707); Informe de la Empresa «Coniferal» (f.715); Cooperación Técnica de la Policía Judicial, conteniendo Informe sobre el celular incautada a la víctia D. M. (ff.718/719); Cooperación Técnica de Policía Judicial, conteniendo un CD con información sobre el celular secuestrado al acusado C. (f.720); Soporte Informático en DVD de la Pericia Interdisciplinaria practicada al acusado C. (f.736); Informe Criminológico del acusado D. A. C. -copia en fax- (ff.755/60); y Testimonial: del Cabo Primero Maximiliano Kapuzstenski (f.754); y demás constancias de autos.-
IV. Conclusiones finales de las partes (art. 402 CPP):
1. Concedida la palabra a la Sra. Fiscal de Cámara, señaló en primer término, que, a su entender, se encuentran acreditados con certeza, tanto la existencia del hecho, cuanto la participación del acusado C. en el mismo.
En efecto, analizando minuciosamente la prueba producida en el debate, detalla en orden a la mecánica del suceso, que el imputado primero le asestó a la víctima D. M., un golpe en el rostro, y luego, la alza y la lleva al descampado, fijando la franja temporal del suceso, desde que descendieron del ómnibus.
A su vez, la autopsia, hace alusión que la mecánica de la muerte, fue por asfixia, por estrangulamiento, advirtiéndose el respectivo surco de compresión en el cuello, resultando a su vez, conteste todo ello, el informe médico de f.255, quedando también debidamente comprobada la muerte de la víctima, con la partida de defunción (ver ff.152).
Retomando la mecánica del hecho, conforme lo expusiera en la audiencia el Dr. Tillard, el suceso habrá durado en total unos 15 ó 20 minutos; D. estaba boca abajo, y arriba de ella, el autor del hecho; luego la penetró por vía anal, y le había puesto un cordón en la boca, lo que se advierte por la profundidad de la excoriación; se nota a su vez, la resistencia de la víctima, y que tuvo cianosis (falta de aire). Luego, en un momento posterior, la estrangula con el lazo, el que anuda con 3 ó 4 nudos. Las lesiones son intra vitam.
En efecto, ello se advierte, postula la representante del Ministerio Público Fiscal, por el sangrado del ano, y la comisura profunda en la boca; ello, implica que ella luchaba por su vida.
En lo que atañe al estrangulamiento, hace hincapié en el surco que detectó en el cuello el médico forense, apergaminado, con excoriación, y las excoriaciones lineales ungueales (uñas); ello, porque la víctima intentó sacarse el lazo.
A continuación, la representante del Ministerio Público Fiscal, hizo alusión a la falta de consentimiento de la víctima, lo que se advierte por la lesión en el ano, el que no estaba relajado, sino «fruncido», y hay un sangrado activo; la violencia, está dada por el cordón con el que la ata el autor a la víctima, y la descomunal diferencia física entre ambos, generándose una lucha totalmente despareja.
En orden a la participación de C. en el suceso, sostiene la representante del Ministerio Público Fiscal, que el nombrado fue aprehendido en flagrancia presunta, horas después de ocurrido el hecho, y en cercanías del lugar, en el mismo barrio, presentando a su vez, rastros del delito: esto es, la tarjea del colectivo, y la vestimenta.
Luego de ello, pondera el reconocimiento espontáneo que efectuó el acusado al personal policial, al haber afirmado en un momento que «yo la maté, por venganza, porque éramos amantes». Este reconocimiento del hecho, a ver de la Sra. Fiscal de Cámara, es válido, pues es espontáneo, y a la vez, se investigaba en ese momento, sólo un supuesto robo que habría padecido C.. Recuerda que incluso, el propio policía Palazzi, expresó que «nos sorprendió».
En orden al indicio de presencia, destaca que la última conexión de D. fue a a las 20:45hs.; subió al ómnibus 68, arriba a la punta de línea a las 20:54hs. y la bajada del colectivo es a las 20:57 hs.; pues bien, conforme la data de la muerte, según el informe médico de f.256vta., y teniendo en cuenta que se bajó del colectivo a las 20:57hs., y que la llamada de Crapa anoticiando ruidos, se produjo a las 22:08 hs. -ver f.549-, se puede establecer entonces la muerte en ese lapso de tiempo.
Y es así que, conforme a las tarjetas de colectivo, C. estuvo con D., tanto en la línea 15, como en la 68, lo cual lo ubica al acusado, junto con la víctima.
Ahora bien, nótese que después de la llamada de Crapa, el policía Castellanos, lo vio a C., en la zona de la plaza, saliendo del descampado, embarrado.
C. lleva a los hermanos de la novia, al descampado, y ello fue como las 22:50 hs.
Concluye entonces, de este modo, la Sra. Fiscal, que C. estuvo con D. en el momento del hecho.
En lo que denomina «indicios de rastros», destaca la Sra. Fiscal de Cámara, la presencia de semen en el cuerpo de la víctima, y la presencia de ADN compatible con el acusado C., a la par que se le incauta al nombrado, ropa con barro.
Además, el hisopado ungueal -uñas de la víctima-, contiene ADN compatible con el del traído a proceso C..
A su vez, en lo que denomina «indicios de conductas posteriores», la titular de la vindicta pública, destaca que C., simuló haber padecido un robo; al respecto, recordó que se dijo en el debate que el nombrado, era mentiroso; brindó esa hipótesis defensiva, a la policía y a los familiares de su novia. Sin embargo, esa versión, con el tiempo, lucía fisuras; no estaba golpeado.
A más de ello, no se acreditó que el acusado y la víctima D. M., fueran amantes; y del testimonio del policía Cejas, que examinó los celulares involucrados, se advierte que no se comprobó tampoco vínculo alguno entre ellos.
En otros términos, fue casualidad que se encontraran en el ómnibus; recuérdese que D. pidió a su pareja, que la busque en la parada del ómnibus, circunstancia que no se condice con la eventual hipótesis de que, entre ellos, hubiera habido un encuentro esa noche; por otra parte, de otro costado, la penetración violenta y agresiva perpetrada por C., no se compadece con una supuesta relación amorosa entre ambos.
En suma, a ver de la Fiscal, el hecho concreto es que no eran amantes, y no hubo consentimiento al momento del acto sexual padecido por M..
Por otra parte, trae a colación que la madre de M., pretende culpar a los hermanos de la novia de C., es decir, procura atribuir responsabilidad a terceros en el hecho.
Sin embargo, conforme lo expuso el Dr. Tillard en el debate, la mecánica del hecho, se ajusta a la participación de una sola persona, y, a su vez, el testimonio de Crapa, en cuanto escuchó esa noche a «perros que ladraban», se compadece con lo expuesto por el policía Castellanos, en cuanto vio a C. saliendo del baldío con perros, todo lo cual, en definitiva, confirma la hipótesis de la acusación, en orden a que C. -solo-, fue el autor del hecho examinado.
Ahora bien, ello establecido, en orden a la calificación legal, la Sra. Fiscal de Cámara, considera que la conducta de C., debe calificarse como autor de los delitos de «Abuso Sexual con acceso carnal», en concurso real con «Homicidio doblemente calificado, criminis causae y por haberse cometido en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género», concurriendo estas calificantes de manera ideal (arts.45, 119 tercer párrafo, 80 inc. 7° y 11, 54 y 55, CP).
En relación a la primera de las figuras, señala, recurriendo nuevamente a lo expuesto por el Dr. Tillard en el debate, que fue descomunal el dominio de C. para con la víctima; su contextura física (143 kg), comparado con la víctima (48kg.), brinda un pauta para ello, sumado a la mecánica del hecho, que evidencia una clara dominación, con lo cual, es claro que el trato sexual no fue consentido.
En orden a la figura del «femicidio» ya señalada, considera que se verifica en el caso, habida cuenta que, con su accionar, en el momento del hecho, es patente que C., la «cosificó» a D. por el solo hecho de ser mujer.
Y en lo que atañe a la restante agravante -homicidio criminis causae-, entiende que se configura, pues C. mató a la víctima para que no lo denuncie; el mismo hecho, lo demuestra: ajustó el cordón, con tres o cuatro nudos, para asegurarse; se trató de un homicidio posterior a la penetración para asegurarse que terminó con su tarea, y adujo luego que fue víctima de un robo.
Por último, señala que la pericia psiquiátrica, concluye que el acusado comprendía y podía dirigir sus actos, razón por la cual, es plenamente imputable.
Por todo ello entonces, la Representante del Ministerio Público Fiscal, en orden a la pena, manifestó que no son de aplicación los artículos 40 y 41 del Código Penal, al establecerse que para los homicidios calificados se prevé la pena de prisión perpetua, por lo que pidió que se le imponga al acusado C. dicha pena con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 del CP y 550 y 551 del CPP).
2. A su turno, la Dra. Mónica Picco, en su carácter de apoderada del querellante particular M. L. M., destacó que adhiere a los vastos y completos alegatos realizados por la Sra. Fiscal de Cámara; destacó su coincidencia con el contundente análisis por ella realizado, y destacó que la prueba colectada acredita con certeza la existencia del hecho y la participación responsable de C. en él. Solicitó que se condene al imputado como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por femicidio y criminis causa.
3. Por su parte, el Dr. Gabriel Santillán -en su carácter de patrocinante del querellante particular V. G. R. Marínez- adhirió a la totalidad de lo expuesto por la Fiscal de Cámara, así como también a la calificación legal por ella propuesta y pena solicitada.
4. El Sr. Asesor Letrado de 14° turno, Dr. Fernando Palma, en su carácter de defensor de D. A. C., estimó que no se acreditó con el grado de certeza que esta instancia requiere, las circunstancias del hecho que atañen a las calificantes propuestas por la Fiscal de Cámara.
Así, respecto a la agravante del hecho como femicidio (art. 80, inc. 11, CP), señaló que, para que ésta concurra, la figura típica requiere que la muerte haya ocurrido «en un contexto de violencia de género».
Destacó entonces que tanto en la calificación originaria como en la sostenida por la Fiscal de Cámara, se alude que C. hizo de D. «un objeto de placer sexual», y que no hay una justificación adecuada que permita sostener la existencia de la agravante. En este sentido, apuntó que Buompadre destaca que no todo hecho violento cometido contra una mujer configure un femicidio; que su comisión requiere un contexto ambiental determinado, un ámbito situacional específico de sometimiento, de desigualdad de poder. Agregó que se trata de un tipo penal abierto que debe ser complementado con la ley 26.485 de protección integral que define la violencia de género.
Consideró de esta manera que no se ha acreditado que en este hecho concurrieran las circunstancias propias de un contexto de violencia de género, con el grado de certeza necesario y la duda debe operar en forma favorable a su defendido. Destacó que la figura del abuso sexual ya contempla la violencia que es propia de ese hecho y que está contenida en la acusación.
Recalcó que de los testimonios de su ex pareja y su ex empleadora no surgen elementos que lo posicionen como violento y sus conceptos fueron elogiosos respecto a C.; lo de que era un «degenerado», se desvirtuó con el testimonio de Mónica T. y su familia, y la encuesta vecinal arrojó que vive con su madre y que trabaja en forma precaria.
En relación a la calificante del homicidio, criminis causae (art. 80, inc. 7, CP), dijo que no se acreditó con certeza que el obrar de su representado haya estado orientado a evitar ser denunciado y no ser perseguido por el hecho. Ello, pues no hubo una interrupción en el hecho ni un corte. No hubo un espacio de tiempo entre un evento y otro, y ello surge de la propia autopsia. No se acreditó con certeza la existencia de un nudo, ello surge de la ampliación solicitada a genética forense que dice que no hay un nudo.
Manifestó que hubo una secuencia de hechos violentos. Sobre el momento final de la estrangulación a lazo, dijo que no hay testigos de ese momento y que la secuencia es imposible de determinar.
Cuestionó de este modo, las conclusiones médicas sobre la mecánica del hecho y destacó que existe la posibilidad que el cordón se haya deslizado desde la boca de la víctima a su cuello y ocasionado el deceso.
Por lo expuesto, solicitó que sean desechadas las agravantes del homicido, femicidio y criminis causae, y que se subsuma entonces la conducta de su defendido en las figuras de abuso sexual con acceso carnal y homicidio simple, y se le imponga de este modo, a su defendido, una pena acorde a dichas figuras penales.
V. Al momento de otorgarle la penúltima palabra a los querellantes particulares (art. 36 de la ley 9181 -9182-), V. G. R. -pareja de la víctima D. M.-, «pidió justicia, que le den perpetua al acusado; sus hijas tienen que crecer ahora en ausencia de su madre, no se puede vivir con este dolor, es terrible, y quiere que se haga justicia»; M. L. T. -madre de la víctima D. M.-, pidió «…pena perpetua, que se haga justicia, por ella y por sus nietas, el que me quitó a mi hija, que no salga nunca más…»; y M. L. M. – padre de la víctima-, reclamó que «se haga justicia y que se pudra en la cárcel; que se quede encerrado para siempre, que se pudra dentro de la cárcel…».
VI. Análisis de la prueba colectada:
1. Cabe aclarar liminarmente que, conforme surge del detalle que antecede, la Sra. Fiscal de Cámara y los querellantes particulares, en sus conclusiones, han solicitado fundadamente (art. 154 CPP), la condena del imputado D. A. C.; siendo ello así, dicha circunstancia habilita entonces la jurisdicción de este Tribunal, conforme la tesis jurisprudencial dominante (CSJN, «Mostaccio», 17/02/04; T.S.J. de Córdoba, Sala Penal, «Laglaive, S.76, 02/09/04, «Santillán», S.94, 24/09/04; entre otros).
2. Pues bien, ello establecido, el minucioso análisis del plexo probatorio reunido, me lleva al convencimiento de que los hechos atribuidos a D. A. C., ocurrieron de la forma en que han sido reproducidos en el pasaje pertinente de la presente sentencia, tal como lo destacaré en lo que sigue, a los fines de dotar de la debida fundamentación a la presente resolución (art. 142 y 408 inc. 2° CPP; 155 Constitución Provincial).
2.a. Aspectos no controvertidos:
Vale la pena aclarar, en primer lugar, previo a comenzar el presente examen, que no fue objeto de controversia por parte de la defensa del acusado C., ni la existencia del hecho, ni la participación del nombrado en el suceso, cuestiones que, comenzaré entonces a tratar a continuación, para luego abordar otros extremos puntuales, debatidos y controvertidos en el juicio.
2.a.1. Existencia histórica del hecho:
En efecto, en cuanto al primer extremo de la imputación, delictiva, esto es la existencia histórica del hecho, viene al caso recordar que la investigación se inicia con la entrega del procedimiento, por parte de la Comisario Ada Fernanda Mansilla, cuya declaración se encuentra glosada a ff. 04/07, oportunamente incorporada al debate.
La misma, da cuenta que el día lunes 07/01/2019, aproximadamente a las 00.10 hs., se encontraba con su dupla, Oficial Inspector Cristian Tapia, en el móvil policial n° 8323 que opera como Corina 1. Relata que en ese horario, se dirigían hacia la Comisaria n° 44, haciéndolo por Av. San Martín. Que había llovido, y había mucho barro, por lo que al notar que sobre calle Misiones, había un móvil policial estacionado, decidieron dirigirse por esta arteria, suponiendo que sería más fácil circular por la misma. Al llegar junto al referido móvil, antes de calle Juan Salvador Sánchez, entabla conversación con el Agente Miguel Maldonado, quien le refiere que estaba tratando de ayudar a dos ocupantes de una camioneta Ford F100 que se había quedado atascada en el barro. Los ocupantes de dicha camioneta eran Manuel Alejandro González y Antonella Belén Garay. Tratando de ayudarlos, el móvil policial del Agte. Maldonado a su vez se atascó por lo que la Comisario Mansilla, dijo haberse quedado a colaborar. Y que tras unos momentos -aproximadamente 15 minutos-, escucharon gritos provenientes del pastizal. Sin poder ver quiénes eran, pero como su dupla (el Of. Insp. Tapia) vio luces en el descampado, se dirigió hacia el mismo. Instantes después, escuchó llantos y tras unos momentos, regresó su dupla, y le comentó que habían encontrado el cuerpo sin vida de una mujer. Tras ello, la actuante manifestó que fue hacia el lugar del hallazgo -ubicado según refirió a unos 20 metros de calle Juan Salvador Sánchez, esquina con calle Misiones, dentro del descampado-. Al llegar, vio a la mujer tirada sobre los pastizales, de cúbito dorsal, levemente hacia la derecha. La misma tenía puesta una remera color gris, con rayas horizontales, y sobre ésta, una campera color bordó, estando estas últimas dos prendas levantadas hasta debajo del busto, además de estas prendas y según el relato de la Comisario Mansilla, solo vestía una bombacha de color rosa claro, desgarrada en su parte delantera, lo que dejaba al descubierto sus genitales, y no contaba con pantalón ni zapatillas. Observó además la exponente que a la altura de la boca presentaba manchas de sangre, y un cordón blanco enroscado alrededor del cuello, «tirante». Relató a su vez que a una distancia aproximada de 1.50 y 2 mts., se encontraban dos zapatillas blancas -de las que le llamó la atención a la Crio. Mansilla que no tuvieran restos de barro-, con cordones blancos, a una de las cuales le faltaba un cordón. Asimismo, dijo que del lado de su pie derecho y aproximadamente a la misma distancia se encontraba sobre la punta del pastizal (de un metro de altura), un pantalón de jeans de color azul. Declaró que entre medio de ambos objetos se encontraba una mochila de color marrón y sobre la banquina de calle Juan Salvador Sánchez, una tarjeta de colectivo con su cobertor de plástico color violeta. Dijo que a unos metros del lugar, vio a tres sujetos masculinos llorando, siendo estos G. R., su padre V. H. R. y su hermano.
Por último, la Crio. Mansilla refiere que luego de esto y mientras esperaba la presencia de personal comisionado de Homicidios, recibió una llamada telefónica del Cabo Castellanos -de la Comisaria n° 44-, quien le informó que previo al hallazgo del cuerpo, vio a un sujeto todo embarrado, y que éste era de contextura robusta, muy alto, vestido con un pantalón de gimnasia azul y remera blanca, a quien el Cabo Castellanos dijo haber visto anteriormente, cerca del Dispensario Ciudad de Mi Esperanza.
Los dichos de la Comisario Mansilla coinciden plenamente con los de su dupla Of. Inspector Cristian Tapia, quien a ff. 12/13, sólo agrega que mientras ayudaba al Agente Maldonado, escuchó los gritos de un hombre diciendo «venga…acá esta…» y «la encontramos…la encontramos a mi esposa…», y observó las luces de celulares de estos hombres.
Pues bien, dicho esto, un adecuado abordaje de la prueba, a los fines de reconstruir conceptualmente los hechos acaecidos esa noche, aconseja partir de las manifestaciones vertidos por la pareja de la víctima, V. G. R., quien detalla las distintas circunstancias que culminaron con el hallazgo del cuerpo de D. M..
En efecto, el nombrado, en el debate, recordó que el día del hecho estaba en su casa; su mamá le dijo que su suegra había avisado que D. le dijo que el colectivo había cambiado el recorrido por ruta 19; él se cambió y fue a buscarla. Llovía, había mucho barro y calles cortadas. Llegó a la avenida que está a unas 15 cuadras de su casa, en el camino, se cruzó con un amigo que fue con él hasta la parada del colectivo. Llegó uno tipo 21:20 hs., y D. no estaba en él, entonces esperó el otro colectivo y tampoco. Se volvió con su amigo, fue a la casa de su suegra y D. no había llegado allí. Vieron que la última conexión de whatsapp de ella fue a las 20:45 hs. Se fue de nuevo desesperado a la parada de colectivo, debe haber hecho ese recorrido unas diez veces corriendo ida y vuelta. Entre las 23:00 y las 23:30 hs., fue la última vez, y vió al colectivo que se había cruzado la primera vez, el chofer le dijo que no había visto a D. pero le mostró los recorridos. En ese momento apareció un CAP, les contó lo que pasaba y le dijeron que haga la denuncia, no se acuerda si le dijeron en la comisaría de Yofre o de Barrio Patricios. El policía les preguntó que podía hacer por ellos y le pidieron que llame a la comisaría del barrio; agrega que había una camioneta de la policía empantanada y el CAP quedó allí, él se fue a su casa a buscar su DNI y el de D., para ir a hacer la denuncia a la comisaría y ahí se cruza a su papá.
En la comisaría, el policía que estaba allí le dijo que habían mandado el móvil porque habían denunciado que se escucharon gritos de una mujer. í‰l y su papá se metieron en el camino unas dos o tres cuadras y llegaron hasta donde estaba la chata empantanada. En ese lugar, su papá encuentra en la zanja la mochila de D., y se la muestra; entonces él se metió en el descampado y la encontró ahí a unos 20 metros de la calle, la dio vuelta porque pensó que estaba herida, estaba ahí su ropa y las zapatillas limpias, quiso sacar el cordón, pero su papá le dijo que la deje y él empezó a gritar por auxilio al CAP. Vió que venía su cuñado atrás y después llegó la policía.
í‰l vio tres sujetos caminando hacia ese lugar, dos de ropa oscura y uno más grande, que después se dio cuenta que era el imputado.
La policía lo vio antes al imputado salir del descampado. A D. la buscó dos horas desesperado, es el horror más grande de su vida haberla encontrado así.
En su declaración prestada durante la investigación, oportunamente incorporada al debate, a ff. 30/36, de manera coincidente, había explicado que «desde hace siete años se encontraba en pareja y conviviendo con la Sra. M., quien trabajaba cuidando a una tal «M.», de la que no sabía más datos, por lo que ella, se quedaba en su domicilio cama adentro los sábados y domingos, agregando que creía era sobre calle Europa. Para ir a su trabajo (al que generalmente iba los sábados a la mañana y volvía los domingos por la noche), se tomaba el colectivo 68 hasta el centro y de ahí el 15, 12, 17 u 11 hasta barrio San Martín. Dijo que ese fin de semana, D. fue a trabajar el sábado por la noche -haciendo referencia al día 05/01/2019-, por haber sido el cumpleaños de su hija, agregando R. que la acompañó a la parada del colectivo aproximadamente a las 21 hs. Respecto a la vestimenta de M. al salir de su domicilio, dijo que vestía «un pantalón de jeans azul roto adelante, rasgado en varios lugares de las piernas, una musculosa a rayas gris, negra y blanca según recuerdo, ajustada , zapatillas blancas y llevaba una mochila de cuero negra con tachas a los costados, y adentro de ella creería que tenía una calza negra con líneas blancas y rojas a los costados, un short, una remera blanca, creo que ojotas y planchita de pelo. También llevaba su teléfono celular marca no recuerdo bien si LG o Samsung, color gris, llevaba dinero pero sencillo, no mucha cantidad, la tarjeta del colectivo, tenía puesta una cadena de plata con un dije de una corona» (f. 31).
Dijo que el sábado aproximadamente a las 22 hs., D. M. le avisó que había llegado a su trabajo, pero le avisó al celular de su hermana, ya que G. R. no tiene teléfono. Continúa manifestando que al día siguiente (domingo 06/01/2019), aproximadamente a las 20.50 hs., se encontraba en su domicilio con sus hijas cuando llegó su madre y le dijo que la madre de su pareja se había hecho presente avisando que M. estaba llegando a la parada del colectivo, y que se iba a bajar al final del recorrido, en barrio La Floresta, ya que este colectivo iba por Ruta 19 y no hacía su recorrido habitual. Por ello, D. M. les avisaba para que la fueran a buscar, ya que el final del recorrido quedaba, según lo relatara R., aproximadamente a diez cuadras de su domicilio. Esa noche, por haber gran cantidad de barro en el sector es que el colectivo no realizaba su recorrido habitual y dejaba a todos sus pasajeros en dicha parada, en barrio Floresta.
Refirió no saber con exactitud el horario del último mensaje de D. a su madre, el que estimó aproximadamente a las 20 hs., agregando que la última hora de conexión de la misma fue a las 20.45 hs. Continúa su relato manifestando que al tomar conocimiento por los dichos de su suegra que D. se encontraba en camino, se vistió y salió a su encuentro. Dijo que en el camino se cruzó con su amigo E. C., quien iba caminando en la misma dirección, hacia la parada del colectivo 68. Que cuando llegaron a la parada, a las 21.26 hs. aproximadamente, había estacionado un colectivo y gente esperando para subir a éste, pero no se encontraba D. entre ellos. Como el Sr. C. no pudo subir al mismo por carecer de saldo en su tarjeta, el colectivo se fue, y juntos esperaron al siguiente colectivo. Este vehículo llegó aproximadamente quince minutos después, pero en el mismo no se encontraba D. M.. Al no encontrarla, deciden volver hacia su domicilio, haciéndolo por una calle lateral a Av. San Martín, ya que esta lateral se encontraba más iluminada y con menos barro. Refiere R. que circularon cuatro cuadras por esta arteria y luego tomaron por Av. San Martín, y caminaron por cinco cuadras más hasta el ingreso al barrio Ciudad de Mi Esperanza. Dijo que al llegar a su domicilio, su madre le informa que D. aún no había llegado, motivo por el que le manda un mensaje vía WhatsApp desde el teléfono de su madre, siendo aproximadamente las 22.05 hs., pero este mensaje no le llegó a su pareja, observando que su último horario de conexión fue a las 20.45 hs.
Manifiesta que tras ello fue hasta el domicilio de los padres de D. M., donde corroboró que la última conexión de la misma era a las 20.45 hs. Luego de esto, volvió a dirigirse corriendo hasta donde se encontraba la parada de punta de línea y final de recorrido, donde encontró un solo colectivo y una sola persona esperando para subirse. Por ello volvió corriendo nuevamente a su domicilio, donde constató que no había llegado su pareja, y luego salió nuevamente a buscarla, esta vez con su padre. En el camino hacia la parada se cruzaron con su suegro -M. L. M.- quien los acompañó en su motocicleta hasta la parada.
Refiere posteriormente que cuando llegaron encontraron un colectivo estacionado con el chofer fumando un cigarrillo, reconociendo a este chofer como el del colectivo al que su amigo -el Sr. C.- quiso subir. R. dijo que le preguntó si había visto a una chica de las características de D., explicándole que había desaparecido, tras lo que el chofer le muestra la planilla de recorridos, y le explica que podía haberla llevado pero no la recordaba.
Recordó que seguidamente se despiden, y en una plaza próxima a la parada se encuentra con su cuñado L. y luego con un móvil policial, que venía del lado de Malvinas Argentinas. Le hacen señas, y le cuentan a personal policial sobre la desaparición de D., tras lo que ve que el policia manda un mensaje, sin saber a dónde, y luego, por pedido de G. R., los lleva en el móvil camino a la Comisaria del barrio para que realicen la denuncia por desaparición, mientras que su suegro y cuñado volvían al barrio a ver si D. había llegado.
Contó G. R. que camino a la Comisaría, desvían por una calle lateral, donde se encuentran con una camioneta que se había quedado empantanada y sus ocupantes le piden auxilio al policía que trasladaba a R. y a su padre. Como el policía decidió quedarse a ayudar a estas personas, R. decidió irse caminando nuevamente hacia su casa, donde busca su documento y el de D. y se dirigió a la Comisaria. Cuando llega a la Comisaria, tras haberse encontrado en el camino con su padre, su suegro y su cuñado, le informan en esta dependencia que debe hacer la denuncia en la Unidad Judicial n° 12 y le comentan que hace un rato habían avisado que en la zona del barrio nuevo -atrás de donde pretendían llegar habían escuchado gritos de mujer.
Relató G. R. que al tomar conocimiento de esto, se dirigió corriendo hacia esta parte, seguido de su padre, suegro y cuñado, estos dos últimos en motocicleta. Dijo que dieron vueltas por esta zona hasta que V. R. encontró un bolso, el que G. R. dijo reconocer como de propiedad de D. M., y volvieron a dar vueltas por la zona nuevamente, gritando su nombre, hasta que su padre lo llamó e iluminó la zona donde observa el cuerpo de D. M., acostado sobre los pastizales. Según refiriera R. vio el cuerpo de su pareja y acomodó sus prendas intentando luego quitarle el cordón que tenía alrededor del cuello, hasta que su padre le dijo que deje el cuerpo…».
Pues bien, este relato de R., que da cuenta del hallazgo del cuerpo de la víctima M., se erige entonces como guía, a los fines de examinar el resto de los elementos probatorios colectados.
En tal sentido, diré en primer término, que su relato, se ha visto corroborado, por lo expuesto por otros testigos.
Así, el padre de G. R., de nombre V. H. R. (ver ff. 38/42), coincide en líneas generales, en lo atinente a la búsqueda y hallazgo de la víctima D. M.; el Subcomisario Gustavo Díaz -comisionado del Departamento Homicidios- relata la entrevista realizada a G. R. y a M. L. T. – madre de la Sra. M.-, quien le dijo que su hija se había comunicado con ella y mostró los mensajes de WhatsApp, enviado el último a las 20.33 hs. y siendo su último horario de conexión a las 20.45 hs. del mismo 06/01/2019.
En efecto, en el debate, Díaz recordó que la pareja de la víctima, le dijo que en el celular de la madre de ella, vieron que su última conexión fue a las 20:45 hs.
A su vez, S. A. D. -chofer del colectivo n° 68-, también es coincidente con la prueba que se examina. En efecto, en su declaración, oportunamente incorporada al debate por su lectura, obrante a ff. 145/150 recordó que al llegar a punta de línea a las 22.52 hs. se acercó un hombre de aproximadamente 26 o 27 años, junto a un hombre de aproximadamente 50 años y una camioneta de la policía, y le preguntó si no había visto a una chica -su novia-, agregando que la misma mandó un mensaje a las 20.45 hs. diciendo que iba en el colectivo 68 por Ruta 19. Manifestó que este sujeto se mostraba muy nervioso y el chofer le refirió que seguro había viajado con él, mostrándole la planilla en la que detallaba los horarios de los recorridos.
También, en esta orientación, depuso W. E. R. M. – hermana de G. R.-, a f. 214, oportunamente incorporada al debate, quien refiere que como su hermano no tiene teléfono celular -por habérsele roto-, cuando D. M. no se encontraba en el domicilio y necesitaba comunicarse con él lo hacía a través de su celular -el de W. R.- o el de su madre. Que D. a su vez tuvo problemas con su teléfono celular, por lo que solo podía comunicarse por WhatsApp. Agregó que D. trabajaba los fines de semana cuidando a una señora en barrio San Martín, por lo que entraba a trabajar los sábados a la mañana y salía los domingos aproximadamente a las 21 hs., pero que algunas veces podía salir más temprano. Que D. para ir a trabajar se tomaba el colectivo 68 y luego otro, cree que el 11 hasta barrio San Martín, agregando que D. viaja sola en los colectivos y que su hermano solo la acompañaba hasta la parada y la iba a buscar a la misma parada cuando volvía. Relató que el día de los hechos, el seis de enero de 2019 a las 19.57 hs. recibió un mensaje vía WhatsApp de D. M. en el que le preguntaba si estaba en su casa, y luego otro mensaje a las 20.28 hs. en el que le decía que iba en el colectivo 68 y que iba a ir por ruta 19, por lo que le solicitaba le avise a G. R.. Manifestó que a ambos mensajes los vio a las 21 hs., por lo que no le aviso a su hermano con anterioridad, y cuando le respondió, estima que a las 21 hs., el mensaje quedó con un solo tilde por lo que entiende que D. no pudo verlo. Supo a su vez que luego de que le mandara un mensaje, D. le escribió también a su madre, quien fue a avisar a su casa. Por último dijo que luego tomó conocimiento que su hermano G. R. estuvo buscando a D., a quien más tarde encontraron muerta.
A su turno, también se compadece con lo expuesto, lo señalado por el Agente Miguel Horacio Maldonado, por cuanto a ff. 19/20, en su declaración, oportunamente incorporada por su lectura al debate, expuso que aproximadamente a las 23.21 hs., se encontraba circulando en el móvil policial cuando vio a dos hombres que le hacían señas desde el triángulo que se forma en la intersección de calles Chubut y Av. San Martín. Ellos eran G. y H. R., y le dijeron que estaban en la parada del colectivo ubicada en dicho triángulo, a la espera de D. M. -pareja de G. R.-, quien había salido de trabajar hace unas horas y le avisó a su madre a las 21 hs. que estaba en camino. Refirió el Agte. Maldonado que dio aviso por WhatsApp a la Comisaría de Malvinas Argentinas. Luego y según lo declarado por Maldonado, se subieron estas dos personas al móvil policial y emprendieron la búsqueda, pero sobre calle Misiones, a pocos metros de llegar a la intersección con calle Juan Salvador Sánchez, vio estacionada una camioneta Ford F100, cuyos ocupantes (Manuel Alejandro Gonzalez y Antonella Garay) dijeron que su vehículo se había atascado en el barro, por lo que el Agente Maldonado se quedó a ayudarlos mientras que G. y H. R. se dirigían caminando hacia la Comisaria 44, por medio del descampado -a lo que estima que fueron por el descampado esquivando el barro-. Dijo que aproximadamente cinco minutos más tarde llegó el móvil de la Comisario Mansilla y tras unos momentos, Cristian Tapia -dupla de la Comisario Mansilla quien estaba en la caja del móvil policial-, advirtió las luces y gritos de hombres, y le advirtió al Agte. Maldonado sobre ello, aclarando Maldonado que no escuchó los gritos porque estaba acelerando la camioneta, tras lo que Tapia fue hacia el lugar donde se observaban las luces y volvió inmediatamente avisando el hallazgo de una mujer sin vida, a la que el Agte. Maldonado dijo no haber visto.
Corresponde a su vez, integrar también al presente análisis, lo expuesto por el Cabo Leonardo Angelino -a ff. 48/49-, en su declaración, incorporada por su lectura; el nombrado, señaló que, al entrevistar a la pareja que iba en la camioneta Ford F100 que se quedó atascada y a la que el Agte. Maldonado paró a ayudar, fueron identificados como Miguel Alejandro González y Antonela Belén Garay.
Estos últimos, coincidieron al ser entrevistados por el Cabo Angelino, al decir que el día de los hechos mientras circulaban en la camioneta mencionada, ésta se quedó atascada en el barro próximo al descampado, y tras unos momentos fueron auxiliados por un móvil policial al que vieron y le hicieron señas. Este móvil trasladaba a dos sujetos, los que decidieron irse por su cuenta, cuando el Cabo Angelino se ofreció a ayudar con la camioneta Ford F100, por lo que se adentraron en el descampado. Refirieron que tras unos momentos apareció un nuevo móvil policial, y colaboró a su vez con ellos, luego de lo cual escucharon gritos de auxilio, cada vez más desesperados provenientes del descampado y los policías corrieron hacia el lugar de donde provenían estos gritos, enterándose luego los entrevistados de lo sucedido.
En este sentido, el comisionado policial, Rodolfo Alberto Palazzi (ver ff. 237/238), en su declaración incorporada al debate, en lo atinente a las conversaciones vía WhatsApp de D. M., concuerda con lo declarado por G. y W. R. en cuanto a los mensajes que la víctima mandó a su cuñada, su madre y suegra.
A su vez, la distinta prueba informativa y documental avala y consolida lo antes expuesto; en tal sentido, el certificado de f.1, da cuenta de la comunicación del hecho, que da inicio a las actuaciones; el croquis ilustrativo de f.9, detalla la manera en que se hallaba el cuerpo, y los distintos efectos cuando fueron encontrados; y el de f.8, contiene en un plano de la zona, el lugar donde fue hallado el cuerpo de la víctima, todo ello congruente con el croquis de f.22 y las capturas de google maps de f.11/21, y la respectiva acta de inspección ocular de f.10.
Por otra parte, el deceso de la víctima, D. M., se encuentra documentado mediante copia de la respectiva partida de defunción obrante a f.152, donde consta como causa del fallecimiento, la «asfixia mecánica». Sobre este último extremo, esto es, la dinámica del hecho, y la causa de la muerte, me detendré más adelante.
Pues bien, de este modo, sobre la valoración conjunta de los elementos de prueba precedentemente referenciados, se encuentra acreditado entonces las circunstancias que rodearon al hallazgo del cuerpo sin vida de la víctima, D. M., así como también, se ha comprobado el fallecimiento de la misma.
2.a.2. Participación del acusado C. en el hecho:
Es tiempo entonces, de adentrarse ahora, a examinar la prueba que vincula al acusado C. con el presente hecho.
Al respecto, resulta relevante, destacar lo declarado por el Cabo Primero Silvio L. Castellanos, quien, en el debate, recordó que fue un domingo por la noche, llovió mucho, las calles estaban anegadas, él estaba solo en la comisaría. Alrededor de las 21:00 hs., recibió una comisión por un llamado de una mujer de barrio Progreso, que está pegado a barrio Ciudad de Mi Esperanza, que había escuchado como gente que gritaba. Ante ello, cerró la comisaría y se fue solo hacia el descampado, él esperaba ver ladrones, pero se encuentra un tipo que salía de ahí. Lo controló, lo llevó a la comisaría y éste le dijo que lo habían asaltado, estaba embarrado, despedía un olor nauseabundo, le tomó los datos y lo dejó ir y le dijo que después pasara a hacer la denuncia. í‰l en ese momento, no sabía que estaban buscando a D., no tuvo conocimiento de la chica desaparecida; el móvil se había pedido por supuestos ladrones en el sector, pero quedó empantanado en el camino. Después, vio a la familia de la víctima, llamó a otro móvil que también se empantanó. Le avisó a un jefe. Como a las once de la noche, encuentran el cadáver, a unos metros de donde estaban la camioneta y el móvil empantanados. El sujeto que se cruzó vestía una remera blanca, un pantalón negro, mochila con tiritas, estaba lleno de barro, tenía unas manos marcadas como si se hubiese limpiado las manos. Emanaba mucho olor, tanto que puso a los perros nerviosos.
A su vez, de manera concordante, en su declaración, oportunamente incorporada al debate por su lectura, destacó que el llamado, la vecina anotició que «escuchaba ruidos -describe como «de gente que iba y volvía desde Floresta hasta Ciudad de mi Esperanza y viceversa»- y gritos provenientes del frente de su casa, donde existe un descampado»; cerró la Comisaria y tras pedir un móvil policial se dirigió hacia la zona desde donde supuestamente provenían los gritos. Refirió que al llegar a esta zona, vio salir entre los pastizales a un sujeto robusto, de aproximadamente 1.90 mts. de alto de quien luego supo (al intervenir el Departamento de Homicidios), que se trataba de D. A. C.. Dijo que había visto a este sujeto con anterioridad en los controles en el barrio. Cuando lo vio salir del descampado, C. caminaba rápido, y dijo que lo habían asaltado y que estaba lleno de barro porque había «peleado con los tipos» (f. 44 vta.). Al relatarle sobre el asalto, C. le dijo que eran varios sujetos y que luego había oído gritar a una chica, lo que por coincidir con el llamado telefónico anterior, no despertó la sospecha de Castellanos. Relata a su vez que luego de entrevistar a C., vuelve a la Comisaría y aproximadamente a las 23.30 hs., llegaron a la misma familiares de una joven extraviada, a quienes puede reconocer como el padre y pareja de D. M.. Les indicó que debían hacer la denuncia por desaparición en la Unidad Judicial n° 12, y agregó que no le aportaron características de vestimenta ni características físicas de la joven. Por último, manifestó que se puso en contacto con la Comisario Mansilla, a quien alertó de la desaparición de esta joven, y quien momentos después le informó que la misma fue hallada sin vida en el descampado, cerca del lugar de donde vio salir a C.. Es por ello que automáticamente lo relacionó a este último con el homicidio de M. y alertó de ello al Departamento de Homicidios, por parecerle sospechoso que C. tuviera sus ropas embarradas y se mostrara nervioso al encontrarse con Castellanos, desconfiando por ello de su versión del robo.
Lo expuesto por Castellanos, debe integrarse a su vez, con lo expuesto por el testigo V. G. R., cuando recordó que, atento a lo manifestado por el Cabo Castellanos en cuanto a sus sospechas sobre el hombre que salía del descampado, que en una de sus idas y vueltas mientras buscaba a D. y previo a encontrarla, vio a tres sujetos, dos de los cuales vestían remera blanca, aclarando que uno de los que vestía esta prenda era «grandote» (f. 6 vta.).
A su turno, el Sub-Comisario Díaz, cuando procedía a constatar los dichos de R., en cuanto éste manifestó que en una de sus idas y vueltas hacia la parada había estado con E. C., declaró a su vez que al entrevistar a C. le consultó sobre si conocía alguien de las características del sujeto observado por el Cabo Castellanos, respondiendo entonces un hermano menor de C. que conocía a un sujeto «degenerado» (f. 53), de aproximadamente 45 años, que sale con una chica de 16 años. Si bien no sabían los nombres de ellos, aportaron el domicilio del padre de la chica descripta, conocido como «tronquito».
Así las cosas, el Sub Comisario Díaz refirió haberse presentado en el domicilio del tal «tronquito», quien le dijo que su hija, de 19 años de edad, sale con un hombre de nombre D. C., indicándole como llegar a su domicilio, y cuando supo que el Sub Comisario lo estaba buscando preguntó: «Â¿Porque le quisieron robar o por la muerte de la chica?» (f. 53 vta.). Seguidamente, refirió el comisionado actuante que se dirigió hasta el domicilio de C., y lo entrevistó para conocer pormenores del intento de robo del que habría sido víctima así como de sus autores. Dijo que C. relató que «había sido abordado por tres jóvenes de sexo masculino y una mujer, en las inmediaciones del descampado, quienes le quisieron robar, pero no pudieron despojarlo de sus pertenencias. Que para ello una de estas personas le había dado un golpe en la cabeza, el que no pudo ser observado por el declarante a simple vista… dijo que no recordaba a los masculinos pero sí las prendas que vestía la mujer que los acompañaba como partícipe, siendo las mismas «una remera rayada, mochila de color negra y pantalón de jean» (ff. 53 vta y 54), correspondiendo estas prendas con las de la víctima M..
Ante estas declaraciones, dijo el Sub Comisario que le solicitó trasladarse hasta la Comisaría, donde C. volvió a contar su versión de los hechos, realizando referencias incoherentes «tales como que la mujer circulaba en sentido contrario a los jóvenes de sexo masculino, pero que todos intentaron asaltarlo, que luego de ser golpeado y mientras los sujetos huían escuchó gritos de la misma chica» (ver fs. 54). Luego le dijo C. a Díaz que tras ser asaltado fue hacia su domicilio, regresando luego al descampado y más precisamente al lugar donde escuchó los gritos, donde encontró al cuerpo de la víctima en el piso, tras lo que dijo «yo la maté, fue por venganza, porque éramos amantes» (f. 54).
En el debate, sobre este punto, Díaz precisó que «…mientras iban al domicilio del amigo de la pareja de la víctima, encuentran familiares, y les consultan si conocen a alguien con las filiaciones del sujeto embarrado; ahí les mencionan que conocen el domicilio de los padres de la novia de ese hombre. Ellos le dijeron a esta gente que buscaban a C. por el robo y les dieron su domicilio. Se constituyeron así en la casa de C., hablaron con él y les dijo del robo, ante ello lo invitaron a la comisaría. Una vez allí, dijo que lo habían abordado tres sujetos, que había una femenina y describió la vestimenta de esta chica igual que la vestimenta que tenía la víctima del homicidio, pero no pudo aportar descripción de los dos sujetos masculinos. Dijo luego que la femenina se iba en sentido contrario, cuando lo golpearon a él escuchó gritos de la chica. Al ser consultado en qué dirección iba la chica, se empezó a contradecir, su relato empezó a perder consistencia, y finalmente dijo «la maté en venganza porque éramos amantes». Pidieron directivas a la Fiscalía, y trasladaron al sujeto al Departamento de Homicidios. Precisó que se secuestraron entre las pertenencias de C. un celular y una tarjeta red bus….En la comisaría, Castellanos le comentó que vio a un sujeto robusto, alto, con la ropa con barro, más alto que la estatura promedio. El amigo de la pareja era de nombre C.. Estuvieron toda la noche trabajando…Cuando C. salió de su casa, se veía como que estaba durmiendo, desaliñado, estuvo tranquilo durante su relato, luego en la comisaría, se empezó a contradecir y dijo lo que había hecho…a lo de C. fue a la madrugada, estima que pueden haber sido las 5:30/6:00 hs., no recuerda con exactitud, llegaron y estaba oscuro, y aclaraba cuando iban para la comisaría. Tomó conocimiento del hecho alrededor de las 00:30 hs., fueron al lugar una hora y media aproximadamente después de eso, entrevistaron a la pareja de la víctima, a Castellanos, a los familiares. í‰l estaba acompañado por personal del Departamento, recuerda que estaban el principal Angelino y el Cabo Palazzi, pero no se acuerda del resto de la brigada de ese día. A lo de C. van él, Palazzi y Angelino, lo llevan a la Comisaría para que describa a los sujetos que lo atacaron para ver si podían coincidir con el hecho de D.. Cuando él lo interrogó estaba presente el Cabo Palazzi. En la Comisaría estaba Castellanos. Castellanos no dijo que C. había ido de la dependencia, sino que fue hasta donde lo vio y lo entrevistó. í‰l no recuerda haber entrevistado a la vecina que hizo el llamado, eso quedó para que lo haga el personal comisionado….a C. lo invitaron a ir voluntariamente a la comisaría, fueron caminando. Trabajaban como hipótesis la posible vinculación por el tiempo y el espacio del hecho del robo con el homicidio…señaló que cuando llegaron a lo de C., tocaron la puerta, salió la madre y después él. Le preguntaron si era cierto lo del robo y lo invitaron a la comisaría para no hacer la entrevista en la vereda…».
De tal suerte, conforme lo expuesto, se advierte de esta manera, que se procedió a la aprehensión de C., y al secuestro de sus pertenencias, entre las que se encontró una tarjeta de RED BUS de color azul, con numeración 5.201.416 y un teléfono celular marca Nokia modelo 1112, IMEI 011068/00/722956/4, aclarando por último que al momento de ir a la Comisaría, C. vestía «un buzo rojo tipo polar y pantalón de color grisáceo oscuro, sin rastros de barro» (f. 54 vta.).
A esta altura del análisis, corresponde traer a colación también lo expuesto por R. A. G. C. -hermano de E. C.-, quien, en el debate, recordó que como a las cuatro de la mañana de ese día, la policía tocó la puerta y él fue a ver qué pasó; escuchó que la policía preguntaba por un hombre alto, canoso y grande, y él les dijo que por ahí era el hombre de la vuelta, ahí se fueron y no supo más nada…él lo pudo ver al hombre antes todo embarrado, que estaba en la casa de su amigo F., era de noche pueden haber sido las diez u once de la noche también estaba su padrastro. Agregó que él dijo que el hombre era un degenerado porque lo vio con una nena que a su parecer tendría unos 13 o 14 años porque él tiene 40 años.
En efecto, este testigo, en sintonía con lo expuesto, había señalado, durante la investigación, en su declaración, oportunamente incorporada al debate (ff.173/175), que había un «hombre muy alto, y canoso pero que no era flaco, y me referí a él como «el degenerado ese que anda con una chica de 16 años», aclarando que dijo «degenerado» porque estimaba que esta persona tenía entre 35 y 40 años mientras que su pareja era menor de edad, sin ninguna otra referencia a la consideración del calificativo mencionado. Agregó a su vez que la chica de aproximadamente 16 años, pareja de este hombre, es hermana de un tal «Tronquito» y de otro chico que se llama J.. Por último refirió que tomó conocimiento que un vecino de nombre «A.», alias «Cuquito» dijo que la noche del hecho vio pasar a este hombre «grandote», quien dijo tres veces que se había caído y luego dijo que le habían querido robar dos chicos y una chica. Según escuchara de este vecino, luego llegaron el tal J. junto a otro hermano de E. y el hombre visto por «A.» dijo que había sentido los gritos de una chica en el monte y luego J. dijo que se habían ido a fijar y vieron a una chica. Por último, Richard C. dijo que su padrastro Oscar manifestó que esa noche lo había visto caminando desde el lugar donde se encontró a D. M. sin vida, agregando que estaba «todo embarrado».
A su vez, también vincula al acusado C. con el hecho, lo expuesto por el chofer del interno n° 02 de la línea n° 68 de la empresa de transporte Coniferal S.A.C.I.F., Sergio Alejandro Díaz, a ff.145/150, oportunamente incorporada al debate por su lectura. En efecto, el nombrado expresó, respecto a los pasajeros, que gran cantidad de ellos subieron en la parada del centro de Av. Colón esquina Rivera Indarte, y a todos les fue diciendo que iba a transitar por «ruta 19 hasta Floresta» (f. 148 vta.). Recordó a su vez que todos estaban dispersos, ninguno estaba sentado al lado de otro y nadie habló durante el trayecto. Mencionó una persona que le llamó la atención, a un sujeto de aproximadamente 38 a 40 años de edad, quien según refirió fue el último pasajero en bajar del colectivo. Relató: «ese fue el último pasajero que bajó del coche, pero no recuerdo quien bajó inmediatamente delante de él. Ese hombre, antes de bajar, desde la escalera, me preguntó si al día siguiente se iba a normalizar el recorrido, a lo que yo le dije que no porque estaba lloviendo mucho. Me dijo que él tenía que tomarse el coche a primera hora el otro día, y yo le dije que por mayor seguridad tenía que venir hasta la punta de línea. Luego de decirme eso, el hombre se fue. Recuerda que era una persona de aproximadamente 1.90 metros de altura, gordo pero en su panza, al cabello creo que lo tenía oscuro, era medio morocho aunque mucho no le miré la cara, recuerdo que tenía puesta una remera mangas cortas color blanca media percudida, y un pantalón azul, que creo era de jean. No le vi manchas de ningún tipo en su ropa. También me llamó la atención de que tenía una dificultad al hablar, en la forma de pronunciar las palabras, como que se trababa las palabras, y medio que se reía cuando me hablaba (f. 149). Agrega el testigo, que ese pasajero subió en la parada de Rivera Indarte y lo recordó porque al subir e informarle el chofer que iba hasta la punta de línea, este sujeto le reclamó que no entraba al barrio. Luego el chofer dijo que tras el hecho, vio al sujeto aprehendido por el homicidio de una mujer y si bien lo vio en las noticias desde atrás (su espalda), lo asimiló con el pasajero antes descripto, porque era el único con dichas características. Respecto a las diferentes líneas de colectivo, dijo que solo la línea n° 15 (de los colectivos que vienen por Castro Barros) tiene parada en la misma cuadra que el n° 68 en la esquina de Rivera Indarte y Av. Colón, y que la referida línea n° 15 viene desde Villa Allende.
Ahora bien, lo expuesto por el chofer del ómnibus, Díaz, precedentemente referenciado, debe integrarse a su vez, con lo que surge del informe de la empresa Worldline Argentina S.A. obrante a f. 133/142, en donde consta que la víctima D. M. subió al interno 2 de la Línea 68 a las 20:24:41 del día 06/01/2019, marcando su tarjeta n° 5537021, mientras que el imputado C. subió al mismo móvil a las 20:25:06 hs., esto es 25 segundos después, por lo que a todas luces puede inferirse que se trata de la misma parada, marcando D. C. la tarjeta que le fuera secuestrada en su poder, N° 5201416 (recuérdese lo declarado por el Sub-Comisario Díaz, que procede a incautar dicha tarjeta, acto procesal documentado en el acta de secuestro de fs. 55).
A su vez, dentro de la prueba incorporada al debate, a ff. 181/184, la empresa Worldline S.A. informa lo siguiente: «…Cabe señalar que en la fecha 07/01/2019 no se observan usos de ninguna de las tarjetas, y que de los 3 y 4 viajes que realizan respectivamente las tarjetas mencionadas en la fecha 06/01/2019, los dos últimos viajes de cada tarjeta, coinciden en el mismo coche, línea y recorrido. Ambos viajes en el coche 238 de la línea 15 suben en distintos horarios al mismo coche. Y ambos viajes en el coche 2 de la línea 68 suben en la misma parada. …» (f. 181, lo destacado en negrita, me pertenece).
Así las cosas, la información obtenida de la citada empresa, cobra vital importancia, ya que sitúa así al encartado C. junto a su víctima, desde que ella comenzara su recorrido aproximadamente a las 19 hs.
De ello puede incluso inferirse que C. observó en ambos trayectos -de la línea 15 y 68- a su víctima, pudiendo, eventualmente, llegar a planificar su accionar.
Ahora bien, más allá de lo expuesto, corresponde a su vez, hacer foco en otros indicios que sindican al imputado C. como autor de los hechos
Así, Ester del Valle Crapa -vecina del sector y que prestara declaración, a ff. 169/171, incorporada oportunamente al debate-, refirió que los pasos que escuchó en el descampado, correspondían con una persona de gran tamaño, y se dirigían hacia barrio Ciudad de mi Esperanza -donde se encuentra el domicilio de la novia de C., agrego-. Y su vez, cabe destacar que el resto de los testigos que describieron al sospechoso de los hechos investigados, coincidieron en que se trataba de una persona muy alta y de gran complexión, lo que puede observarse del informe de consultorio de D. A. C. (ver f. 250), en donde se observa que el mismo pesa 143 kilos y mide 191 cm.
Todos coincidieron, a su vez, al referir que vestía una remera blanca y pantalón azul, prendas que fueran secuestradas en el allanamiento realizado en el domicilio de C. [sito en Manzana … Lote … de B° Ciudad de Mi Esperanza], tal cual lo expusiera el Oficial Principal Lucas Maximiliano Piedrabuena (ff. 75/76), quien afirmó haber secuestrado: «1) una (01) remera de color blanca mangas largas marca «HELACOR S.A.», que presenta manchas de barro; 2 una (01) remera de color gris oscura de marca «LEVIS 501 Live Unbuttoned» que presenta en su frente varios agujeros, y en su parte de atrás, manchas de barro; 3) una (01) mochila de color negro con blanco, marca «PUMA», con cinco (05) cierres de color gris, que contiene en su interior: papel higiénico y una media negra con azul. Todos estos elementos se encontraban «húmedos», mojados, y estaban en una pileta de lavado, que se encuentra en la parte lateral de la vivienda. También se secuestró: 4) una (01) gorra de color blanca con negro, con una inscripción en su frente que reza «MTE. MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EXCLUIDOS», la que se encontraba en el ventiluz del baño. Desde la soga para tender la ropa, ubicada en el patio de la vivienda, se secuestra: 5) un (01) pantalón de gimnasia de color azul, que presenta un gran corte tipo rajadura, en la parte de entrepiernas; 6) un (01) par de zapatillas de color gris con negro, de velas blancas con negro y rojo, marca «OLYMPIKUS», en estado regular de conservación, cubiertas de barro. Agrega el mencionado funcionario policial que las prendas y elementos secuestrados, pertenecen al imputado D. A. C.. Por último, de la habitación en donde duerme el sindicado, se secuestra: 7) un (01) cuchillo serrucho marca «STAINLESS STEEL» con cabo de color azul, con manchas en su punta, que se encontraba en el ropero sobre el estante de la habitación».
Pues bien, los elementos de prueba precedentemente referenciados y ponderados, claramente sindican ya al acusado C. como el autor de los hechos; ahora bien, en este sentido, examinaré a continuación distintas probanzas que dan cuenta del accionar que llevó a cabo C. después del hecho, material probatorio que, como se verá, resulta también congruente con el universo probatorio analizado.
Así, pudo determinarse que luego de cometer el hecho, el nombrado se dirigió al domicilio de S. T., de 19 años de edad.
En efecto, esta última, al declarar durante la investigación, oportunamente incorporada al debate (ff. 80/83), refirió que se encuentra hace un año en pareja con D. C., con el que nunca convivió. Durante ese año, tuvieron relaciones sexuales una vez. Dijo no saber en qué trabaja, solo que tenía un trabajo en Barrio Argí¼ello y otro en la Cooperativa Malvinas Argentinas. Relató que de domingos a miércoles inclusive trabajaba en Argí¼ello, tomando el colectivo 68 y luego el 15 para dirigirse hasta allí, y solía ir temprano en la mañana (salir aproximadamente a las 04 hs.) y volver aproximadamente a las 21 o 22 hs., y respecto a este trabajo dijo que cree que hace bolsas de arena. En lo que atañe al día de los hechos, manifestó que cuando el encartado C. se hizo presente en su domicilio, vestía una remera blanca embarrada y un pantalón azul, embarrado de la rodilla para abajo y rasgado (cree que en su pierna derecha), aclarando que era la primera vez que veía este pantalón roto.
Puntualmente dijo: «También lo noté que estaba nervioso, entonces le pregunté qué le había pasado y él me contestó «para la mierda», es decir me contestó mal cuando yo le pregunté si quería que lo acompañe a la casa. Al verlo sucio le pregunté qué le había pasado, y me contó que le habían querido robar en el callejón, cerca del campito. No sé puntualmente a dónde se refería, pero creo que es antes de llegar a Malvinas. Dijo que venía caminando por el callejón, y que le aparecieron dos hombres y una chica, que le quisieron robar, que lo hicieron cagar con lo que me refiero a que le pegaron en la cabeza con un palo o con un fierro, pero que no le habían podido sacar nada porque lo tenía todo en la mochila. Le vi golpeada la cabeza, tenía un «chichón» en la frente creo del lado derecho. En sus muñecas tenía como rasguñado, con sangre, en realidad era en la muñeca derecha. No me dijo por qué eran esos rasguños, no le pregunté.» (ff. 81 vta./82).
Luego, T. relató que fueron al domicilio de su hermana A. donde comieron, y que D. C. fue con las mismas ropas embarradas. En este domicilio, según relata T., el imputado C. contó nuevamente la escena de robo, agregando que la femenina descripta era «morochita», pero sin llegar a describir a los otros dos sujetos. Por último manifestó que luego de la cena, volvió con su padre a su casa, pero que el nombrado C. regresó a su propia vivienda, para volver a la casa de la deponente aproximadamente a las 00 hs. del 07/01/2019, previo haberse bañado y cambiado de ropas. En esta nueva oportunidad, mientras tomaban mates, manifiesta S. T. que C. le dijo que cuando forcejeaba con los supuestos asaltantes, se cayó de espaldas, pero T. recordaba que no tenía manchas de barro o similares en la espalda de la remera blanca ni en la mochila. Agrega que: «no hablaba, yo lo notaba nervioso porque temblaba» (f.82vta.), y que tras aproximadamente diez minutos el encartado C. se fue de su domicilio, no volviéndolo a ver desde entonces.
Lo expuesto por S. T., coincide plenamente con lo señalado por su padre, J. A. M. (ff. 84/86), quien, durante la investigación, en su declaración oportunamente incorporada al debate, dijo que sabe que C. es el novio de su hija desde hace aproximadamente un año y medio. Que conoce de los hechos investigados por los noticieros, pero dijo no conocer a la fallecida D. M. ni haberla visto con anterioridad. Manifestó que C. trabajaba en un vivero en Argí¼ello los días viernes, sábados y domingos, y a veces los lunes, y para ir hasta allí se tomaba el colectivo 68. A su vez trabajaba en una Cooperativa en Malvinas Argentinas «que lo llevaban para las manifestaciones y esas cosas que hacen quilombo» (f. 85), aclarando que en dicha Cooperativa trabajaba de lunes a jueves. Según refiere, era una buena persona y tenía buen trato con su hija. Adentrándose en la noche del día 06 de enero, dijo J. M. respecto a la actitud de C., que lo notó nervioso, que temblaba y les contó que le habían querido robar.
A su vez, lo expuesto por este testigo, coincide con su hija en la descripción de las vestimentas de C., incluso refiere que tenía manchas de barro en la remera y en el pantalón de las rodillas para abajo. Expresa: «cuando llegó a casa dijo que le habían querido robar en el Callejón, que es viniendo de Malvinas antes de llegar a Ciudad de Mi Esperanza. Dijo que venía caminando y que sintió un golpe en la cabeza, pero no dijo con qué lo habían golpeado. í‰l se tocó la frente, decía que le dolía la cabeza, pero yo no le vi hinchada ni con sangre la frente o la cabeza. No le noté sangre o heridas en su cuerpo. No recuerdo muy bien lo que fue que contó, pero dijo algo así como que se le habían aparecido, no recuerdo si de adelante o de atrás, creo que dos chicos y una chica. Dijo que le pegaron y él cayó al suelo, no recuerdo si dijo que de espaldas o de costado. No recuerdo haber visto barro en la espalda de él…le dije que fuera a hacer la denuncia. Sé que no le alcanzaron a robar nada.» (ff. 85vta./86).
Agregó también M. que luego de un rato fueron con su hija y C. a la casa de su hija A., a cenar en familia. Refiere que antes de ir a lo de su hija C. fue a la Comisaría, estima que a realizar la denuncia por el intento de robo, tras lo que regresó al domicilio de su hija y comieron juntos, agregando que cuando C. fue a la Comisaría, vestía las mismas prendas sucias. Mientras cenaban, notó a D. C. más tranquilo, y luego de cenar este fue a bañarse tras lo que regresó a la casa del Sr. M., donde tomó mates con su hija un rato y se retiró a su vivienda, tal como lo manifestara con anterioridad M. E. T., agregando el testigo J. M. que lo notó más tranquilo en ese momento.
En esta línea, declaró también J. O. M. a ff. 187/190 -hermano de M. S. T. y cuñado del imputado C.-, declaración oportunamente incorporada al debate, quien refirió que esa noche cuando estaba en la puerta de la vivienda de su hermana A., esperando que esté lista la cena, se hizo presente su padre con su hermana S. y la pareja de esta -D. C.-. Que cuando llegaron C. dijo que lo quisieron robar, y lo notó nervioso y con sus ropas embarradas. J. O. M. dijo a su vez, que C. les contó que habían sido dos chicos y una chica los que le quisieron robar cuando venía caminando desde la parada cerca del descampado, agregando que la referida chica vestía remera rayada. Que si bien en un principio dijo que le habían robado, luego dijo que le quisieron robar, y que los asaltantes huyeron al aparecer un auto en el sector. Según refiere este testigo, D. C. también dijo que tras ello, cuando se volvía escuchó gritos de una chica que venían del decampado, y en los gritos se escuchaba «déjame, déjame». Ante esto, J. M. instó a C. a ir a ver para ayudar a la persona que gritaba, pero C. no quería ir, no obstante lo cual insistieron entre J. y E. T. y según refiere J. «medio que con mi hermano lo obligamos a ir». Continúa relatando «nos llevó hasta la parte del descampado. Fuimos por la calle de costado del arco de Ciudad de Mi Esperanza, en dirección al descampado, que debe ser casi a un kilómetro de la casa de mi hermana ABI. Fuimos los tres, mi hermano E., D. y yo…. Llegamos al descampado, estaba lleno de barro y yuyos altos, no había buena luz. Donde está el campo hay una calle al costado. A unos dos metros y medio más o menos de la calle que bordea el descampado, que pasa a la orilla del descampado, estaba el cuerpo de una chica…Con mi hermano le dijimos al GORDO D. de que lo íbamos a llevar a la comisaría para que avisara lo que él había visto y escuchado, lo que según él nos había contado. Lo dejamos en la comisaria y con mi hermano nos fuimos a la esquina….Ahí nos encontramos al G. M., que vive en esa esquina, pero no sé el apellido de M.. A él le contamos todo lo que nos había dicho el D. y que habíamos encontrado el cuerpo. M. se quedó callado. Nos quedamos esperando a que D. saliera de la comisaría. Vimos que a los dos o tres minutos que lo dejamos salía de la comisaría y venía para donde estábamos nosotros. Lo volvimos a mandar a la comisaría, y a eso lo vio el G. M.. Lo mandamos como tres veces. Ahí M. nos dijo que no fuéramos nosotros porque nos iban a involucrar, y a mí me dio miedo que nos involucraran por eso no fuimos a la comisaría. Después de eso D. volvió de la comisaría, que estuvo muy poco tiempo. Nos fuimos con mi hermano y D. a la casa de mi hermana A.. Cuando íbamos a la casa de mi hermana A. el gordo D. iba mudo, se hacía el tonto. Llegamos a lo de A. y el gordo entró a comer, yo no comí al final. Pero cuando entré a la casa de mi hermana le conté todo al gordo Jonhy y a la ABI….».
De manera coincidente con su hermano, declaró también, a ff. 191/195 – oportunamente incorporada-, M. E. T., quien manifestó que estaba en la casa de su hermana A. cuando se presentó su hermana S. con su pareja D. C., y S. les pidió que acompañen a C. a la Comisaría a denunciar que fue víctima de un hecho de robo. Coincide en que sus ropas -a las que describe como una remera blanca y un pantalón azul o gris- estaban embarradas, sobre todo en las rodillas. En ese momento, C. dijo que le quisieron robar en el «pasillo» refiriéndose a una calle que hay al costado del barrio, que da a un descampado, aclarando que por el estado de las calles en días de lluvia, conviene transitar por ese «pasillo» y no por la Avenida cuando se camina desde la parada del colectivo. Agregó que, según lo dicho por C., la chica que lo quiso asaltar vestía una remera rayada y era «medio flaca» (f.192 vta.), y que lo habían golpeado y se había caído en el barro. Si bien en ese momento no le prestó atención a las ropas de C., al otro día supo por dichos de Jonny -pareja de A. M.- que D. tenía el pantalón roto y las zapatillas sin cordón. A su vez, coincidió con los dichos de su hermano de que C. había contado que escuchó a una chica gritar «dejame, dejame», a lo que J. insistió para que fueran al lugar de donde provinieron los gritos. Cuando fueron para este lugar, recuerda que D. C. les dijo que los supuestos asaltantes huyeron con la aparición de un automóvil, y les indicó hacia donde había escuchado los gritos de una chica, observando E. M. que había huellas de pisadas, las que asoció con C. por su gran tamaño, pero no supo precisar hacia donde se dirigían las pisadas.
Luego relata: «Llegamos al lugar que D. nos indicó, siempre nos dirigió él hacia el lugar, y donde dijo que se habían ido los sujetos, era en el mismo lugar donde había escuchado los gritos. Recuerdo que pasamos unas casitas que hay por el camino, y después una casa que recuerdo que le falta revocar justo arriba, y creo que al lado hay una canchita de fútbol. Los yuyos del descampado no estaban tan altos, si nos parábamos en la calle que estaba más baja que el campo, nos deben haber llegado hasta las rodillas. No había prácticamente luz en ese lugar, solo había unas luces de las casitas que estaban cerca, había mucha oscuridad. En un lugar D. nos indicó «por acá se fueron corriendo», y luego él se metió para el lado del descampado y nosotros lo seguimos. í‰l se metió señalando para donde supuestamente se habían ido los chicos, y justo había un árbol cerca. D. dijo «hay una mina acá», y nosotros lo seguimos. Ahí nos acercamos con mi hermano y vimos el cuerpo de una chica, que estaba a unos metros de la calle, no muy lejos, pero creo que si pasas por la calle no se veía. En la parte de la calle, a la altura de donde estaba la chica no miré para ver si había huellas o no. Nos acercamos al cuerpo y en un momento yo pensé que era una muñeca. Se parecía a una muñeca. Ninguno de los tres llevaba linternas ni nada, pero al acercarnos mi hermano prendió un encendedor y vimos el cuerpo de la chica. Ninguno de los tres la tocó a la chica. En algún momento D. dijo «parece que está muerta». Alrededor del cuerpo de la chica no alcancé a ver nada. En ese momento con mi hermano nos quedamos pálidos, y creo que D. también se puso pálido, estaba como nervioso, pero no dijo nada, por eso no me pareció rara su actitud en ese momento. Durante el trayecto no noté ningún tipo de objetos en el camino. (…) Con mi hermano le dijimos a D. que fuera a la comisaría, le dijimos que fuera él porque a él supuestamente le habían querido robar y porque supuestamente él había escuchado los gritos de la chica. Nos dimos cuenta en ese momento de que la chica tenía la misma ropa que D. nos había descripto como la chica que le quiso robar. Yo no entendía si esa chica había querido robar, cómo era que la mataron, pero en ningún momento sospeché de D…..Lo dejamos a D. en la comisaría, y el entró tranquilo por lo que yo veía. Con mi hermano nos fuimos a la esquina del dispensario esperando que D. viniera de la Comisaría.». Luego manifiesta que estando en la esquina con su hermano se encontraron con un tal Matías a quien le relataron lo ocurrido, y éste les aconsejó que no fueran a la Comisaría para no quedar involucrados en el hecho. Tras unos minutos regresó C. de la Comisaría diciendo que le habían dicho que mandarían un patrullero al sector, a lo que E. T. insistió para que vuelva a la Comisaría y solicite en forma urgente el móvil policial. «Cuando volvió dijo que le habían dicho que ya salía el móvil. Después de eso nos fuimos en dirección a la casa de mi hermana A. (a una cuadra y media), y lo íbamos retando de qué cómo iba a ir el móvil si él no le indicaba. D. dijo que los vecinos ya habían avisado y que el móvil ya sabía el lugar. Cuando nosotros fuimos al lugar donde estaba el cuerpo, no había ninguna persona ni policía alrededor». Que tras ello volvieron al domicilio de su hermana y contaron al resto de la familia lo observado, pero nadie quiso llamar a la policía por temor a involucrarse. Recuerda a su vez, que D. C. comió y se fue con su hermana -pareja de C.- y el padre de T. al domicilio de estos últimos. Que aproximadamente a la 01.30 del 07 de enero vio patrulleros y escuchó gente gritando al fondo del «pasillo», donde habían encontrado a la mujer sin vida, y aproximadamente a las 09 hs. se enteró por dichos del barrio que C. había sido aprehendido por el homicidio y si bien en un primer momento lo creyó inocente, luego relacionó el barro que C. tenía en la ropa, así como las roturas en sus prendas y el hecho de que no tenía cordones.
Los dichos de T. y J. O. M. son corroborados por la declaración de Matías Celiz (ff. 393/395, oportunamente incorporada al debate), quien dijo que aproximadamente a las 23.30 hs. vio regresar del descampado a J. y E., quienes le contaron del hallazgo de una chica, y que «el gordo» (cuñado de estos últimos) había sufrido un intento de robo, por lo que le habían dicho que fuera a la comisaría. Luego refiere: «cuando el gordo llegó estaba nervioso, como exaltado, no puedo describir bien pero se lo notaba nervioso, miraba para todos lados…no dijo nada de esa chica tirada…» (f. 394vta.), relatando seguidamente lo mismo que J. M. y su hermano por cuanto dijeron que mandaron dos veces más a C. a la comisaría para alertar del hallazgo del cuerpo.
A su vez, declaró también el vecino que los vio pasar por el barrio a los dos testigos junto al encartado D. A. C..
Así las cosas, a ff. 204/206, en su declaración oportunamente incorporada al debate, O. A. C. relató que conocía de vista a D. A. C. y a D. M.. Que no tenía buena impresión de C. y lo describió como un hombre muy alto, gordo, de cabello canoso o teñido, de aproximadamente cuarenta años. Que la noche del 06 de enero llovió bastante. Que esa noche, se encontraba en la puerta de la casa de su amigo F., a la vuelta de su casa, cuando lo vio pasar caminando, viniendo desde la que sabe que es su casa, y lo reconoció por su particular altura y contextura. Si bien no vio detalles de sus vestimentas o si éstas estaban sucias por haberlo visto solo de espaldas, recordó que vestía una remera blanca y pantalón azul y que se dirigió hacia la casa de su cuñada, hermana del tal «tronquito».
Dijo que luego de un rato llegó su amigo «tronquito» y al rato volvió a ver pasar al hombre mencionado, esta vez acompañado de los hermanos del tal «tronquito» y vio que se dirigían hacia el «callejón», que es donde encontraron a D. M.. Recuerda que luego de un rato los volvió a ver pasar pero esta vez solo a los hermanos el tal «tronquito», no así al hombre grande – D. C.-. Aporta croquis a f. 207.
En el mismo sentido de Oscar Carmona, Jorge Rolando Cáceres (ff. 384/386), también incorporada al debate, expuso que la noche en que ocurrieron los hechos, aproximadamente entre las 22.30 y 23 hs., se encontraba en la casa de su amigo «Nano», en manzana 2 lote 4 [a una cuadra del comienzo del descampado, conforme fuera graficado en el croquis que acompaña a fs. 387]. Que aproximadamente veinte minutos después de llegar, vieron a tres personas caminando, una de las cuales era «el loco» (f. 384 vta.) -a quien describe como una «un poco retrasado, además tiene ciertos rasgos en la cara que indican que padece de esa condición», siendo este sujeto alto, grande, gordo y morrudo, con pelo canoso y cejas anchas. Dijo que estaba acompañado por el tal J. y el tal Tronquito, cuñados del tal «loco». Dijo que al sujeto descripto lo notó alterado, y les dijo a sus acompañantes (sus cuñados) «vamos…rápido…», tras lo que siguieron su camino hacia el descampado.
También el tal «Nano», de nombre Pablo Alejandro González, quien depuso a ff. 388/389, oportunamente incorporada al debate, dijo que esa noche vio pasar a «J.» y «E.», ambos hermanos, junto a un sujeto alto, gordo y con cabello corto, recordando que cuando los vio eran aproximadamente veinte minutos después de las 23.30 hs., y solo notó que caminaban hacia el descampado y que «caminaban rápido» (f. 389).
Nótese entonces cómo toda la prueba producida y analizada precedentemente, es congruente en orden a precisar que el policía Castellanos, en un primer momento, lo observó a C., salir del descampado, con las ropas embarrados, alegando haber sido víctima de un robo; en un segundo momento, se dirigió a lo su novia, M. S. T.; luego, junto con J. M. y M. E. T., fueron a recorrer la zona, habrían identificado el lugar donde estaría la víctima, y después, C. habría ido a la comisaría para anoticiar el hecho de robo del cual habría sido víctima, para, por último, retornar a lo de su novia, para cenar; luego fue a su casa a cambiarse la ropa, coincidiendo a su vez, todos los testigos al describir su vestimenta, y que estaba embarrado.
Pues bien, llegados a este punto, el examen de la vasta prueba producida e incorporada al debate, debe continuar con los aspectos que hacen a la persona del imputado D. A. C..
En tal sentido, el Cabo Rodolfo Palazzi -comisionado del departamento de Homicidios-, a fs. 112/113, incorporada al debate, refirió haber entrevistado a V. L., de 52 años de edad, empleadora de C. por cuanto dijo que en su vivienda (sita en calle Piedra Labrada 8273 de barrio Argí¼ello) hay montículos de tierra que embolsa y vende. Dijo conocer a C. hace aproximadamente cuatro años, a quien le daban trabajos esporádicos, aproximadamente una vez por mes. Dijo que C. les había contado que todos sus familiares habían fallecido, incluso su madre y hermanas, y recordó que lo había visto ofrecerles dinero para el boleto a menores que pasaban por su domicilio a tomar el colectivo a la salida del colegio. Incluso una vez dijo que tenía una novia de 13 o 14 años, lo que a la entrevistada le extrañó. Declara el comisionado que la empleadora de C. refirió que el día de los hechos este vestía una remera blanca, un pantalón azul y mochila con zapatillas sucias, agregando que C. siempre fue sucio en su aspecto.
En el debate, de manera coincidente, Palazzi, señaló, respecto de la Sra. L., que ésta dijo que C. tenía amistad con su marido, que era callado, que se avocaba al trabajo nada más, que en la parada del colectivo, le hablaba a las chicas a la salida de la escuela, que les ofrecía plata para el boleto, y que las chicas se lo habían mencionado eso a ella. Refirió que L. no conocía mucho de la vida de él, que le dijo su madre había muerto y un hijo también. Le daban trabajo de vez en cuando.
Estos dichos son ratificados por la propia V. L., quien en la audiencia de debate, señaló que «…C. fue excelente con ella, nunca le faltó el respeto, se enteró de esto porque la policía fue a su casa. í‰l hacía changas en lo de su esposo ocasionalmente. Dijo que no tenía madre, que había muerto, que tenía una hija que también murió, una hermana fallecida; ella nunca supo si era verdad y tampoco dijo nunca su domicilio; su marido le decía en chiste a C. «mataste a todos, no te queda familia». C. se ofendía mucho si no le convidaban algo, o si le decían cosas sobre su aspecto…Aclara que cuando ella declaró en la investigación que no le daba una buena impresión, se refería a que era gordo, grandote, a ella le parecía que no iba a poder con el trabajo, pero él insistió tanto que se lo dieron. Era raro, en cuanto al aspecto que mentía, ella a veces le decía «cállate gordo mentiroso», y él lloraba en ocasiones. C. solía andar con gorro y bufanda aún en días en que hacía calor. Nunca le contó que tuviera pareja, no tenían esa confianza, era respetuoso con ella, muy callado, a veces compartían comidas. Recuerda el día del hecho, era domingo y llovía mucho, él fue a trabajar muy temprano, le dijo que venía a ordenar la pieza de las herramientas de su marido. Estuvo acomodando todo el día, comió allí; desde que su marido murió, D. aparecía de vez en cuando por su casa. Tenía mucha ansiedad por comer. Cree que estaba vestido con un jogging azul y una remera roja, no recuerda bien porque tiene muchos problemas; la Fiscal leyó la descripción que hizo en su declaración; a ello la testigo respondió que ahora recuerda que fue así como le leyeron. C. se fue alrededor de las 18:30 hs., siempre se iba a esa hora para tomar el colectivo, tomaba el 15 al frente de su casa. Ese día, ella lo llamó para ver cómo había llegado, cerca de las 21:00 hs., esa es su costumbre con la gente que la visita en su casa, pero él no atendió. Al día siguiente lo llamó porque le había prometido que iba a trabajar y tampoco atendió, a ella le dio bronca. Ese mismo día, al mediodía, recibió un llamado de D. que le dijo que nunca más iba a volver a trabajar, y después le habló un policía que le dijo que necesitaban hablar con ella…. No recuerda si la ropa de D. estaba limpia, ante ello la Fiscal leyó parte de la declaración prestada en la instrucción en cuanto a que cuando se fue, la ropa de C. no tenía manchas, y recordó que fue así…Con su marido vendían tierra para plantas; D. zarandeaba tierra y embolsaba. Siempre andaba solo y lloraba si lo molestaban. Era muy sensible si le hacían burla y enseguida se ofendía. Tenían trato, pero hablaba muy poco, una vez dijo que vivía con unos viejitos en Alem, siempre andaba solo. Le pagaban por día y era voluntarioso…precisó que C. daba el aspecto de que tenía fuerza por su tamaño; ella tiene tres hijos que estaban en la casa, y para trabajar contrataban otros chicos. C. hacía lo que ella le pedía. El día que faltó, ella le dijo mentiroso; él contestó que no iba a ir más y luego atendió un policía, le dijo que querían hablar con ella, pero telefónicamente no le dieron más datos….aclaró que C. podía levantar cosas pesadas, bolsas, más que los otros chicos. No se daba idea, hacía lo que le mandaban, no le gustaba que lo molestaran, no era agresivo, era respetuoso….».
En sentido similar, esta testigo, en su declaración, oportunamente incorporada al debate, había destacado C. nunca trabajó en días ni horas fijas, sino cuando éste lo solicita, y destaca de su personalidad que es mentiroso, «Siempre lo retaba porque era una persona media mentirosa, me decía muchas veces que se le morían parientes, la madre, una hija de seis años, y más parientes» (f. 165)…D. nunca me contó con quien vivía, aunque últimamente su discurso era decirme que trabajaba en una pescadería en la calle Alem, y que vivía ahí. Pero yo no le creía nada, porque siempre me inventaba cosas. Con la primera mentira que llegó a mi casa fue que se le había muerto la esposa y que le había quedado una hija de seis años para criar. Después en una oportunidad me dijo que su hija había muerto. Me decía que vivía en una casa grande con pileta de natación. (…) si me dijo que tenía una novia pero no me dijo el nombre»; aclara que «levantaba cosas que normalmente yo tenía que pedirles a dos chicos que me ayudaran» (f. 166).
Cabe destacar, a esta altura del análisis, que el chofer del colectivo -Díaz-, y la empleadora de C. -L.-, coinciden en que las prendas de vestir de C. no tenían ningún tipo de suciedad, porque se las colocó luego de trabajar.
Por ello, un análisis respetuoso de la sana crítica racional, permite entonces aseverar que las manchas de barro se originaron en el lapso de tiempo entre que C. se bajó del colectivo y que fuera interceptado por el Cabo Castellanos.
Es precisamente esta vestimenta que lucía y sus manchas de barro las que de alguna manera, «obligaron» a éste a planear la historia del «robo», situar a la víctima en el lugar y conducir a los agentes del orden hacia su persona.
Sin embargo, al advertir el mismo que su versión no tenía sustento, finalmente confesó su autoría diciendo «yo la maté, fue por venganza, porque éramos amantes».
Cabe aclarar en este punto, que estas manifestaciones, espontáneas, vertidas por el acusado, en dicho momento, resultan válidas, razón por la cual, no existe impedimento procesal alguno para su ponderación.
En efecto, ello es así, pues, en dicho momento, no existía persecución penal alguna en contra del nombrado (art. 40, Constitución Provincial, contrario sensu); antes bien, en realidad, se estaba procurando esclarecer en esa instancia, la hipótesis del robo del que habría sido víctima el propio C..
Rescato en este punto, lo expresado por los funcionarios policiales; por caso, el Sub-Comisario Díaz, del Departamento Homicidios, explicó en el debate, que «…se constituyeron en la casa de C., hablaron con él, y les dijo del robo; ante ello, lo invitaron a la comisaría. Una vez allí, dijo que lo habían abordado tres sujetos, que había una femenina…dijo luego que la femenina se iba en sentido contrario, cuando lo golpearon a él, escuchó gritos de la chica. Al ser consultado en qué dirección iba la chica, se empezó a contradecir, su relato empezó a perder consistencia, y finalmente dijo: «la maté en venganza porque éramos amantes»; pidieron directivas a la Fiscalía, y trasladaron al sujeto al Departamento de Homicidio…a C. lo invitaron a ir voluntariamente a la comisaría, fueron caminando. Trabajaban como hipótesis la posible vinculación por el tiempo y el espacio, del hecho del robo con el homicidio…cuando llegaron a lo de C., tocaron la puerta, salió la madre y después él. Le preguntaron si era cierto lo del robo y lo invitaron a la comisaría para no hacer la entrevista en la vereda…»; y el comisionado, Cabo Primero Rodolfo Alberto Palazzi, también presente en ese momento, relató al tribunal en el debate que «…fueron hasta allí, y en esa casa vivía en realidad la novia de este sujeto, les preguntaron si fueron por el robo, y ellos les dijeron que sí y si sabían algo de eso. El padre de la chica, que habrá tenido 16 ó 18 años, les manifestó que se los había contado, que tipo doce de la noche se fue a su casa y les indicó cómo llegar. El domicilio estaba como a dos cuadras y allí los atendió C., le preguntaron por si había sido víctima de un robo, y dijo que unos sujetos lo quisieron asaltar por el callejón. Les pareció importante su entrevista para que aporte datos, por la misma hora y lugar en que habrían ocurrido ambos hechos y el sujeto los acompañó voluntariamente al destacamento. Allí C. les dijo que, a mitad de camino, en lo oscuro, se le acercaron dos masculinos y una femenina que le pegaron con un palo o algo que no se defendió y luego se fue. Le preguntaron si lo podía reconocer, pero dijo que a los varones no, pero sí a la chica y la describe bajita con una mochila, remera a rayas, que luego ella se fue, que escuchó unos gritos, y se fue a su casa. Siguieron con la charla, les llamó la atención que no pudiera reconocer a los hombres y a la chica sí. Luego les dijo que volvió al lugar porque le quedó la duda de los gritos y que encontró a la chica muerta. Ellos se quedaron helados, y le preguntaron cómo que la encontró dijo que la chica estaba muerta y que no le dijo nada a nadie. Que C. siguió con el relato, luego dijo que la chica no venía con ellos, ya no sostuvo el relato de diez minutos antes, y en un momento, quiebra su voz y dijo «yo la maté, la maté porque era mi amante». Ante ello, pidieron directivas se terminó la entrevista, y el sujeto quedó aprehendido, ya eran las seis o seis y media de la mañana…».
Por lo expuesto entonces, de acuerdo a las circunstancias fácticas señaladas, dicho reconocimiento espontáneo efectuado en aquel momento, por el ahora acusado – instancia en la cual, reitero, todavía no se había iniciado persecución penal alguna en su contra-, resulta plenamente eficaz y, ciertamente, ostenta eficacia probatoria, y lo dicho, guarda congruencia con la postura jurisprudencial que, sobre este tópico, ha adoptado desde hace tiempo, nuestro máximo tribunal provincial.
En efecto, la casación local ha explicado sobre el punto:»…al respecto, corresponde advertir que en la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 40, «in fine» cuando manifiesta «Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor» no alude a la situación en la que se encontraba Gallegos al momento de realizar las manifestaciones extrajudiciales, puesto que ella supone que se haya iniciado la persecución penal en contra de un individuo y que al momento de su declaración cuente con la presencia de un defensor técnico. Así es receptado también por la ley adjetiva local (C.P.P., arts. 258 y ss.) (T.S.J. «Sala Penal», S. n° 162, 21/12/98 «Esteban»). En efecto, debe dejarse en claro que en momentos en que Gallegos comentó voluntariamente a los referidos testigos la autoría del incendio, no se había iniciado persecución penal alguna en su contra; es más, la misma recién se direcciona hacia aquel a partir de los mentados testimonios. Por lo que, la valoración por el juzgador (CPP. 193, 194) de las declaraciones de Cía, Ramirez y Acevedo en lo referente a las expresiones vertidas por el acusado, no encuentra reparo constitucional alguno…» (T.S.J., Sala penal, «Gallegos», S. 48, 29/05/2006; el resaltado en negrita, en el original).
Dicho esto, por otra parte, corresponde aclarar, a su vez, que los dichos de C., no encuentran anclaje alguno en la prueba colectada; antes bien, de todas las constancias de la causa no surge ningún tipo de vínculo afectivo entre quien fuera en vida D. M. y el encartado C.: por caso, repárese que el propio comisiona Palazzi, destacó en el debate que, de las aperturas de los teléfonos incautados -de la víctima y de C.-, no había vínculo entre ellos: «…con relación a los celulares, no existían contactos entre los números de C. y D., no estaban agendados, no había contactos ni fotografías…»; también, en este sentido, en el debate, el policía Cejas, que practicó una encuesta vecinal, aseveró que «nadie vio juntos a C. y a D.»; M. S. T.: «…nunca la vi con D., y él nunca me mencionó su nombre, no creo que la haya conocido…» (f.81); Matías E. Celiz: «…por lo que tengo entendido, no tenía ningún vínculo con el gordo, creo que no eran conocidos…» (f.395in fine).
Es relevante traer a colación esta frase dicha por el mismo imputado porque puede presumirse que el mismo inventó esta relación, entendiendo que así disminuiría el reproche social por su conducta -lo que no podría estar más alejado de la realidad-.
Por el contrario, se advierte así, el primer indicio de una clara cosificación por parte de C., hacia la persona de D. M., ya que procura hacer entender que si la victima hubiera sido su «amante», habría tenido derecho a matarla por venganza; sobre este punto, me detendré más adelante.
Por otra parte, corresponde también detenerse en lo expuesto durante la investigación, por la madre del acusado, C. R. C..
En efecto, en aquella declaración, oportunamente incorporada al debate, dijo «…sé que él se entregó pero no sé porque no detuvieron a los otros chicos. Porque esa noche él andaba con otros chicos, con sus cuñados, y el volvió de trabajar y sé que lo agarraron una chica con dos chicos ahí en el descampado y le quisieron quitar el celular, y lo tiraron y se embarró, y después fue a la casa de la novia y volvió con los dos chicos y ahí encontraron a esa chica, que habían violado y matado. Me enteré que habían violado y matado a una chica pero la novia de mi hijo me contó que mi hijo anduvo esa noche con sus hermanos (cuñados de D. C.). Y él se entregó sólo, sólo se echó la culpa él. Pienso que ellos son culpables también porque han andado con él esa noche.» Preguntada sobre si habló con su hijo D. C., refirió «yo hablé con él un día que fui de visita, y me dijo «me están echando la culpa cosa que yo ni he hecho, pero no fui yo solo, fueron los otros también». Otro día me dijo que no fue él, que fueron los otros que la mataron a la chica. Dijo que él venia de trabajar y justo venían dos changos y una chica, y a él lo golpearon y lo tiraron al barro. Andaba con los pantalones hechos pedazos. Y cuando él venía la chica gritaba a los otros que no le hicieran nada. Les gritaba a los mismos changos que iban con ella. Mi hijo dice que los que la mataron son los cuñados de él. No dijo porque la habían matado. Lo habrá visto, se culpó solo, es miedoso, lo pueden haber amenazado los otros con hacerle cualquier cosa a la novia.» (f. 592, lo destacado en negrita, me pertenece).
Nótese entonces, que su progenitora arroja la misma versión de los hechos que el encartado, contradiciéndose repetidamente al decir que no fue su autor, para luego decir que no actuó solo, sino que también lo hicieron los cuñados del imputado -hermanos de S. T.-. Tras ello arroja nuevamente la versión de que los posibles autores habrían sido los sujetos que menciona su hijo, que -según su versión- actuaron en connivencia con la víctima al intentar robarle en el descampado, hipótesis que no encuentra apoyo alguno en la prueba colectada y analizada.
Finalmente informa la declarante que su hijo le dijo que a la víctima la había visto en el colectivo, confirmando así la hipótesis de que C. estuvo observando a quien luego se transformó en su víctima en los dos colectivos que compartieron, pudiendo incluso planificar su accionar en estos trayectos.
Por otra parte, esta versión de que pudo haber habido otros autores en el hecho investigado, insinuada por la madre de C., a más de no haber obtenido otro apoyo en la causa, directamente es desvirtuada por la prueba pues, tal como se detalló en otros pasajes de esta sentencia, la diferencia física entre el acusado y la víctima, y las lesiones que ésta última presentaba, en consonancia con lo explicado por el Dr. Tillard en la audiencia, permiten aseverar, sin duda alguna, que el hecho lo cometió el acusado sólo, sin otra ayuda.
Ahora bien, más allá de lo expuesto, en orden al presente extremo objeto de análisis, la vinculación de C. con el hecho, se consolida definitivamente, con el resultado del examen genético de ADN realizado en el Centro Integral de Genética Aplicada, glosado a ff. 584/591, oportunamente incorporado al debate.
En efecto, en el mismo concluyó que «…del cotejo de los perfiles de ADN tipificados de las evidencias denominadas bombacha F (+) EH- esp (+) PSA (+), hisopado anal Esp (+) PSA (+), M. subungueal MD y M. subungueal MI, con los perfiles de ADN de las muestras de referencia de D. A. M. y D. A. C., se concluye lo siguiente: De la evidencia denominada bombacha F (+) EH -esp (+) PSA: En los marcadores genéticos autosómicos, se tipificó una mezcla de perfiles genéticos correspondientes a un mínimo de tres personas. Dicha mezcla de perfiles es compatible con la superposición del perfil de ADN de D. A. M., del perfil de ADN de D. A. C., y del perfil de ADN de un individuo no disponible para el cotejo. La valoración estadística correspondiente fue realizada a partir de los marcadores genéticos autosómicos determinando el índice de LR («Likehood Ratio» o relación de probabilidades), que consiste en el cociente entre la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de bombacha F (+) EH – esp (+) PSA bajo la Hipótesis 1 y la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de bombacha F (+) EH – esp (+) PSA bajo la Hipótesis 2. Hipótesis 1: D. A. M., D. A. C. y una persona 1. desconocida contribuyen a la evidencia Hipótesis 2: D. A. M. y dos personas desconocidas contribuyen a la evidencia. Dicha valoración estadística fue realizada utilizando el programa LR mix versión 2.1.3., incorporando en el cálculo la posibilidad de pérdida y ganancia específica de alelos. El índice LR obtenido es 7.033.917, lo que significa que la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada bombacha F (+) EH – esp (+) PSA bajo la Hipótesis 1, es 7.033.917 veces mayor que la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de bombacha F (+) EH – esp (+) PSA bajo la Hipótesis 2. (…). De la evidencia denominada hisopado anal Esp (+) PSA (+), en los marcadores genéticos autosómicos se tipificó una mezcla de perfiles genéticos. Dicha mezcla de perfiles genéticos es compatible con la superposición del perfil de ADN de D. A. M. y del perfil de ADN de D. A. C.. La valoración estadística correspondiente fue realizada a partir de los marcadores genéticos autosómicos determinando el índice de LR («Likehood Ratio» o relación de probabilidades), que consiste en el cociente entre la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de hisopado anal Esp (+) PSA (+) bajo la Hipótesis 1 y la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de hisopado anal Esp (+) PSA (+) bajo la Hipótesis 2. Hipótesis 1: D. A. M. y D. Alejandro C. contribuyen a la evidencia. Hipótesis 2: D. A. M. una persona desconocida contribuyen 2. a la evidencia. El índice LR OBTENIDO ES 2.970.277.840.405.002.000.000, lo que significa que la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de hisopado anal Esp (+) PSA (+) bajo la Hipótesis 1, es 2.970.277.840.405.002.000.000 veces mayor que la probabilidad de observar la mezcla de perfiles genéticos tipificada de hisopado anal Esp (+) PSA (+) bajo la Hipótesis 2. De la evidencia denominada denominas M. subungueal MD: (…) B) En los marcadores genéticos cromosoma Y, se tipificó un único haplotipo Y correspondiente a un individuo masculino. Dicho haplotipo es compatible con el haplotipo de cromosoma Y determinando el índice LR («Likehood Ratio» o relación de probabilidades), que consiste en el cociente entre la probabilidad de observar el haplotipo Y tipificado de M. subungueal MD bajo la Hipótesis 1 y la probabilidad de observar el haplotipo Y tipificado de M. subungueal MD bajo la Hipótesis 2. Cabe señalar que la valoración estadística fue realizada considerando 20 marcadores del cromosoma Y, debido a que la base de datos YHRD (página 4) no dispone de los 5 marcadores adicionales que fueron tipificados de la evidencia M. subungueal MD. Hipótesis 1: D. A. C. contribuye a la evidencia. Hipótesis 2: Una persona desconocida contribuye a la evidencia. El índice LR obtenido es 1.418, lo que significa que la probabilidad de observar el haplotipo Y tipificado de M. subungueal MD bajo la Hipótesis 1, es 1.418 veces mayor que la probabilidad de observar el haplotipo Y tipificado de M. subungueal MD bajo la Hipótesis 2»
En conclusión , el segundo extremo de la imputación, esto es la participación punible del acusado C. en el hecho, se encuentra definitivamente acreditado por el claro cotejo de la Pericia de ADN, precedentemente relacionada, de cual se desprende tanto la existencia del ataque sexual como la resistencia activa de la víctima durante el hecho, lo que permitió hallar perfil de ADN compatible con el de C. en el hisopado anal y bajo las uñas de D. M..
Por todo ello entonces, la ponderación en conjunto de los distintos elementos de prueba precedentemente relacionados, permiten afirmar, sin duda alguna, la participación del acusado D. A. C., en el hecho que culminara con la muerte de la víctima D. M..
2.a.3. Características personales y capacidad para responder penalmente del acusado C.:
Ahora bien, también relacionado a las características personales del acusado, cabe referirse a la encuesta vecinal practicada por el Sargento José Cejas quien, en el debate, recordó que habló con la gente para llegar a un perfil del acusado, incorporándose luego su declaración prestada a f.69, en donde señaló que los vecinos del barrio manifestaron que C. vive sólo con su madre y tiene una novia cerca de su domicilio, suele caminar con la cabeza gacha y se lo nota «como loco, como que no está muy bien de la cabeza». Por último, dijeron que se lo suele ver alterado porque pelea con su novia, la que es «loquita», afirmando que cada tanto tienen que llevarla «al Neuro», a la que se pudo identificar como ES. T.. En cuanto a la víctima, dijeron conocerla del barrio pero no haberla visto por la cuadra y menos junto a C..
Pues bien, en orden a la culpabilidad del acusado D. C., no obstante lo señalado, cabe afirmar que al actuar en cada uno de los sucesos en estudio, sabía lo que hacía y hacía lo que quería; afirmación que reconoce fundamento en la Pericia Interdisciplinaria Psicológica-Psiquiátrica que se le efectuara, debido a las reiteradas referencias que se hicieron por parte de las personas que conocían al encartado C., sobre algún posible problema de índole psicológico o psiquiátrico que pudiera impedir la total comprensión de los hechos.
La pericia se llevó a cabo, pocos días después del hecho, por parte de la Lic. Natalia Arbach y el Dr. Ignacio Dalmases, con la Dra. Franca Beraldi y la Lic. Gabriela Cuenca como peritos de control de la defensa. En dicha pericia, la Lic. Arbach y el Dr. Dalmases concluyeron: «1) Fue posible establecer, a través de la aplicación de la entrevista clínica actual, que el Sr. D. ALEJANDRO C., NO padece alteraciones psicopatológicas manifiestas, encontrándose estabilizado. 2) Si bien al examen actual, NO se observan elementos psicopatológicos compatibles con: a) insuficiencia, b) alteración morbosa, c) estado de inconciencia; por lo cual se considera que al tiempo de los hechos que se investigan el sujeto pudo comprender sus actos y dirigir sus acciones; se considera necesario por las circunstancias del hecho investigado, el estado post crimen muy reciente en el que se encuentra, la referencia de antecedentes de tratamiento psiquiátrico, ambulatorio, en el Hospital Neuro Psiquiátrico Provincial, sus dichos de probanza jurídica que se podrían enmarcar, o no, en el concepto de una fabulación, creemos conveniente para mayor abundamiento de la causa una nueva entrevista en 30 días, aproximadamente, con la historia clínica hospitalaria mencionada y demás constancias investigativas que se dispongan en tal fecha. 3) NO es dable advertir al momento del examen clínico, la presencia eficaz de factores de orden psicopatológico que determinen estado de riesgo cierto e inminente: para sí ni para terceros, es decir, el sujeto no reúne criterios de internación psicopatológica. 4) Se sugiere, por las referencias de imputado, sobre el insomnio, y las características del hecho investigado, que reciba tratamiento especializado, en su lugar de detención» (f. 438).
Tras haber solicitado informe del Hospital Neuropsiquiátrico sobre D. A. C., se obtuvo, como respuesta a f. 217 que el nombrado C. no registra internaciones ni historia clínica en dicho nosocomio, según los archivos y sistema actual.
Es por ello que, con fecha 19 de febrero de 2019, conforme surge de la investigación, se llevó a cabo la continuación de la referida pericia (ff. 511/512), contando con la presencia de las peritos de control antes mencionadas. De esta intervención, el Dr. Ignacio Dalmases y la Lic. Natalia Arbach informan y concluyen: «…actitud durante la entrevista: colaborador, tranquilo con signos de mendacidad y ocultamiento de datos con la finalidad clara de obtener un beneficio personal, no logrando sostener sus dichos una patología mental que justifique su accionar. Conciencia: lúcida: vigil, orientado en tiempo, espacio y situación. Atención: normal. Memoria: conservada, incluso con recuerdos claros de lo sucedido antes, durante y luego del hecho investigado. Lenguaje: sin particularidades, es decir espontáneo, coherente y reflexivo. Afectividad: Sin remordimiento, angustia ni arrepentimiento. Estable al examen actual. Sin ideas de muerte actuales. Pensamiento: curso y contenido normal, sin ideas delirantes. Manifiesta ideas extrañas al tipo de brujería que lejos de constituir una enfermedad mental serían parte de su condición socio cultural. Senso percepción: sin alteraciones al examen actual. Inteligencia: se infiere una inteligencia cualitativa acorde a la media social normalmente esperable. (…) Rasgos de carácter / conducta psicosexual: Narcisistas. Impulsividad. Juicio crítico: conservado. ANTECEDENTES PSICOPATOLOGICOS: Tratamientos, medicación, internaciones: No existe, en el hospital Neuropsiquiátrico provincial, constancias de tratamiento alguno (según consta en autos). Habría tenido una entrevista psiquiátrica en la cárcel y dos psicológicas. No está medicado con psicofármaco alguno. Desconoce el nombre de los terapeutas manifestando haber recibido poca ayuda con ese tipo de intervenciones. (…) CONSIDERACIONES PRELIMINARES (Discusión del caso): El sujeto desarrolla un relato en el que es posible evaluar que posee conciencia y comprensión del sentido y objetivo de sus actos y de la situación en la que se encuentra inmerso. Se observa funcionamiento intelectual adecuado, con funciones cognitivas conservadas incluso en sus magros intentos de confundir a los entrevistadores manifestando, a través de sus precarios recursos, episodios de brujería que no configuran patología mental alguna. No se observan signos de abstinencia ni de intoxicación por sustancias adictivas. No se observaron indicadores psicopatológicos de gravedad durante la entrevista. CONCLUSIONES PERICIALES: 1) Fue posible establecer, a través de la aplicación de la entrevista clínica actual y constancias obrantes en autos, que el Sr. D. A. C., NO padece alteraciones psicopatológicas manifiestas. 2) Al examen actual, NO se observan elementos psicopatológicos compatibles con: a) insuficiencia; b) alteración morbosa; c) estado de inconciencia; por lo cual se considera que al tiempo de los hechos que se investigan el sujeto pudo comprender sus actos y dirigir sus acciones. 3) NO es dable advertir al momento del examen clínico, la presencia eficaz de factores de orden psicopatológico que determinen estado de riesgo cierto e inminente: para sí ni para terceros, es decir, el sujeto no reúne criterios de internación psicopatológica. 4) Se ratifican los puntos periciales respondidos, vertidos en la pericia n° 105/19 realizada el día 11 de enero de 2019» (lo destacado en negrita, me pertenece); no habiéndose presentado disidencias por parte de los peritos de control.
Es importante traer a colación, que el imputado C. refirió su voluntad de no prestar colaboración en la pericia psicológica a realizarse sobre su persona (f. 572.); no obstante, no puede interpretarse la falta de colaboración en la pericia psicológica en contra del imputado.
A su vez, debe destacarse que, al confeccionar el informe de pericia socio- ambiental (incorporada a ff. 578/580), la Lic. Mónica Pagliero informa las condiciones de vida precaria del imputado, ampliando que el mismo estuvo institucionalizado durante su infancia (en el Hogar Padre Lucchesse), y hasta el momento de su detención se encontraba viviendo con su madre, principal sostén del hogar.
Concluyen a f. 580: «…de lo recabado, y de la escasa colaboración recibida por su entorno para abordar la situación socio familiar del imputado D. C., se podría inferir en éste, una trayectoria vital con grandes déficits en los aspectos vinculados a su socialización primaria con importantes carencias en sus figuras adultas de sostén, deviniendo a temprana edad en su hogarización, todo ello se evalúa complejizado por la escasa estimulación que habría recibido. Se podría valorar que el Sr. C. habría transitado por una histórica vulneración socio afectivo, material y emocional, infiriéndose que en su vida adulta se habría expuesto a diferentes escenarios de alta vulnerabilidad y exclusión social, con escasas herramientas adquiridas para resolver sus propias cuestiones vitales».
Así las cosas, en definitiva, tal como adelanté, los elementos probatorios precedentemente analizados, valorados en conjunto -fundamentalmente, en atención a lo concluido por los profesionales de las ciencias de comportamiento en la pericia reseñada-permiten afirmar con certeza que el acusado C. pudo comprender sus actos y dirigir sus acciones, en el hecho descripto en la pieza acusatoria, mantenida por la Sra. Fiscal de Cámara en los alegatos finales, razón por la cual, debe responder penalmente por el mismo.
2.a.4.:Características del hecho: franja horaria en que ocurrió el hecho.
He de detenerme ahora a precisar la franja horaria en que se llevó a cabo el hecho cometido por el acusado C..
El tiempo (día y hora) y lugar donde ocurrió el suceso investigado queda comprendido entre el descenso de la víctima M. y D. C. del colectivo de línea n° 68, y el momento en el que el Cabo Castellanos interceptara al encartado.
En cuanto al momento en que C. tomara el primer colectivo, puede inferirse de lo declarado por el Cabo Palazzi, a ff. 112/113, sobre la entrevista realizada a la Sra. V. L., y lo expuesto por esta última, tanto en su declaración en el debate, cuanto en lo que expusiera a ff. 164/167, de todo lo cual surge que el imputado C. dejó su trabajo en el domicilio de V. L. a las 18.30 hs. aproximadamente.
A su vez, por lo declarado por Viviana Palencia a ff. 224/226, hija de la empleadora de D. M., oportunamente incorporado al debate, puede determinarse que el 06 de enero la víctima se retiró antes de su horario habitual, ya que el día estaba muy feo, tenía que tomar el colectivo, su barrio era feo y tenía que caminar mucho porque los días de lluvia el colectivo no entraba al barrio. A las 19.01 D. le dijo que estaba en la parada del colectivo esperando para ir al centro, por lo que la deponente estimaba que se encontraba en la parada de Av. Castro Barrios, enfrente de la plaza Núñez.
Luego, tenemos como circunstancia que vincula a C. con la víctima M., el informe de la empresa Worldline S.A., al que hiciera alusión líneas arriba, de donde se desprende que sus tarjetas coinciden en el mismo coche, línea y recorrido el día 06 de enero de 2019: «…ambos viajes en el coche 238 de la línea 15 suben en distintos horarios al mismo coche. Y ambos viajes en el coche 2 de la línea 68 suben en la misma parada. …» (f. 181).
A su vez a fs. 286 obra la fotografía de un ticket encontrado en la mochila de la víctima, de carga de la tarjeta Red Bus n° 5.537.021, carga realizada a las 18:56 hs. en Av. Castro Barros 526.
Ello, permite aseverar que C. subió al colectivo n° 15 entre las 18.30 y 19 hs., haciendo lo mismo D. A. M. entre las 19.30 y 20 hs., y fijó en ambos colectivos -primero n° 15 y luego n° 68- a D. M. y D. A. C., pudiéndose a su vez observar del informe de la empresa Worldline S.A. de ff. 133/142 que la víctima M. subió al interno n° 2 de la Línea 68 a las 20:24:41 del día 06/01/2019, marcando su tarjeta n° 5537021, mientras que el imputado C. subió al mismo móvil a las 20:25:06 hs., esto es 25 segundos después, por lo que a todas luces puede inferirse que se trata de la misma parada, marcando D. C. la tarjeta n° 5201416, que fuera secuestrada en su poder por el Sub-Comisario Díaz en la Comisaria n° 44 (ver acta de secuestro incorporada, a f.55), destacándose además del mismo informe que el chofer marcó el final del recorrido a las 21:04:42 hs.
Cabe aclarar al respecto que el chofer del colectivo interno n° 2 línea 68, Sergio A. Díaz refirió en su declaración a f. 145/150, ya relacionada, que el día de los hechos, domingo seis de enero de dos mil diecinueve, terminó el recorrido en barrio La Floresta a las 20.57 hs. y que si bien en la planilla surgía las 21.04 hs., recordó haberlo terminado siete minutos antes -porque fue por ruta y no había tráfico-. Que en ese tramo desde el centro hasta la punta de línea de barrio La Floresta había aproximadamente siete personas, y que todas bajaron en la punta de línea. Como estaba unos minutos adelantado, el chofer tomo un café en la punta de línea, volviendo a retomar su recorrido a las 21.25 hs, para regresar nuevamente a barrio La Floresta a las 22.52 hs.
Se puede inferir entonces que tanto C. como su víctima M., bajaron del colectivo de línea 68 a las 20:57 hs., iniciando ambos así su trayecto hacia Barrio Ciudad de mi Esperanza.
A su vez, de acuerdo a lo expuesto por el comisionado policial Cabo Rodolfo Alberto Palazzi, a ff. 177/178, incorporado al debate, se puede aseverar que fueron caminando por calle Chubut para luego doblar a la derecha por calle Juan Salvador Sánchez.
El lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida de D. M., se encuentra aproximadamente a cinco metros de calle Juan Salvador Sánchez, donde cruza la misma arteria con calle Misiones (ver croquis de ff. 312 y 313).
Así las cosas, tras el homicidio, C. se retiró del lugar, pasando en su camino tras la vivienda de la Sra. Crapa, quien refirió -a fs. 169/171, en declaración debidamente incorporada al debate-, haber llamado a la Comisaria n° 44 a las 22.08 hs. por haber escuchado ruidos atrás de su casa. Dijo que escuchó que personas corrían o caminaban y ladridos de perros del vecino del fondo, pero no escuchó voces de personas ni gritos. Cuando se comunicó con la Comisaria habló con el Cabo Primero Castellanos, a quien le solicitó envíe un móvil por los ruidos que escuchaba, agregando que estima que los pasos que escuchó se dirigían hacia el barrio Ciudad de Mi Esperanza.
El horario mencionado de la llamada telefónica efectuada por la testigo es corroborado por el Comisionado Sargento Primero Pablo Damián Paiva, a f.549, lo que a su vez surge del acta de inspección ocular del teléfono celular de la Sra. Crapa, a f.550.
A su vez, conforme el croquis incorporado a f. 551, se observa la corta cercanía existente entre el domicilio de Esther del Valle Crapa y la Comisaria n° 44, encontrándose ambos inmuebles a escasos metros del lugar de los hechos, lo que suma fuerza convictiva a la afirmación de que la Sra. Crapa escuchó los pasos de C. luego del hecho, cuando éste se retiraba del descampado.
El Cabo Castellanos dijo haber recibido esa llamada aproximadamente a las 22.30 hs., lo que motivó que saliera a revisar el sector y se encontrara a C.; en efecto, en el debate, este testigo recordó que «eran las 22:30hs., agregó que el sujeto tenía también barro en el cuerpo; lo vio cuando salió del descampado y el hallazgo fue más adelante, unos 200 ó 300 metros, del descampado, hasta donde paró el colectivo, serán unas siete cuadras…tenía la remera blanca manchada como si se hubiese limpiado las manos en el estómago, también tenía barro en las piernas, en los muslos como adelante, las rodillas con mucho barro y en las zapatillas…».
Por ello, podemos fijar este último horario mencionado como de finalización de los hechos imputados.
Si bien S. T. y su padre dijeron que C. llegó a su domicilio entre las 21 y 22 hs. -ver declaraciones de fs. 80/83 y 84/86, oportunamente incorporadas, ya relacionadas-, en realidad, conforme el examen integral de la prueba efectuado, fueron unos minutos después de las 22 hs. que C. se topó con el Cabo Castellanos, haciéndose entonces presente en el domicilio de su novia S. T., aproximadamente entre las 22.15 y 22.30 hs.
Se cuenta a su vez con la declaración del Cabo Palazzi -comisionado del Departamento de Homicidios-, quien a fs. 399/403, incorporada legalmente al debate, realiza una línea de tiempo en base a las declaraciones vertidas en la causa, lo que anteriormente fuera expuesto.
Por todo ello entonces, corresponde fijar la franja temporal en que ocurrió el hecho, de la misma manera en que fuera determinada en el factum de la acusación, descripta al comenzar la presente sentencia.
3. Aspectos controvertidos:
A continuación, abordaré dos circunstancias de hecho que fueron objeto de específico cuestionamiento por parte de la defensa del acusado C.; en efecto, conforme surge del detalle que antecede, si bien el Dr. Palma, en las conclusiones finales, controvirtió las calificantes del homicidio -agravios sustanciales-, lo cierto es que, dichos cuestionamientos reposan claramente sobre extremos fácticos que, a su ver, no se han comprobado adecuadamente en la causa.
3.a. Características del hecho: modo en que fue llevado a cabo el hecho, y especial elemento subjetivo requerido por la figura del homicidio «criminis causae».
Al respecto, en orden a los extremos que se analizarán en este apartado, conviene recordar que, en primer lugar, la defensa, cuando pretende descartar la calificante del homicidio contenida en el art. 80, inc. 7, CP, esto es, el «homicidio criminis causae», lo hace partiendo de sostener que no se ha podido acreditar la secuencia y la manera en que ocurrieron los hechos, atacando a su vez, las conclusiones médicas sobre la mecánica del hecho, postulando también, que existe la posibilidad que el cordón se haya deslizado desde la boca de la víctima a su cuello y ocasionado el deceso.
3.a.1. Adelanto que el agravio no puede prosperar pues, de un examen conjunto de las constancias de la causa, se puede afirmar con certeza, la mecánica de los hechos, y, a su vez también, su secuencia, en el sentido que, primero, el acusado redujo a la víctima y la accedió carnalmente vía anal, y luego de ello, en un segundo momento, procedió voluntariamente a darle muerte, estrangulándola con el cordón.
En efecto, para ello, comenzaré con el protocolo de autopsia, incorporado a f.203, elaborada por el Dr. Mario Alfonso Quinteros y el Dr.Guillermo Gabriel Tillard, quienes concluyeron que la causa de la muerte de D. A. M., fue la asfixia mecánica debido a estrangulamiento a lazo.
Especifican como antecedentes: «Estrangulamiento. Hallada en un descampado. Semidesnuda. Edad: 24 años». Y como EXAMEN EXTERNO: «Excoriación de 2×1 cm en región supra ciliar (por encima de la ceja) derecha. Pequeña área apergaminada y pálida de 1 cm de diámetro en párpado inferior del ojo derecho. Excoriación puntiforme en región malar derecha. Equimosis con edema traumático que compromete pómulo, mejilla y párpado inferior izquierdos. Múltiples excoriaciones puntiformes en mejilla derecha, mentón derecho y en punta de la nariz. De las comisuras de la boca surgen dos excoriaciones, una de cada lado, lineales, de 3-4 cm de longitud cada una, dirigiéndose hacia región maxilar inferior (tienen el mismo ancho y características que el surco de compresión en el cuello). Pequeña equimosis en mucosa del labio superior. Pequeña herida contusa de 1 cm de longitud, con equimosis circundante en región mastoidea derecha (retro auricular).- Surco de compresión en cuello, de 0,5 cm de ancho aproximadamente, completo (no se interrumpe), horizontal, con fondo excoriado apergaminado en cara anterior y antero lateral izquierda del cuello (mayor compresión), y fondo pálido en el resto de la circunferencia del cuello. Dos excoriaciones lineales de 2,5 y 1 cm de longitud cada una, localizadas en cara anterior al cuello, por debajo del surco y perpendiculares al mismo. Excoriación irregular de 3×1 cm aproximadamente, en cara antero-lateral izquierda del cuello, por arriba del surco. Dos excoriaciones lineales de menos de 1 cm de longitud, paralelas entre sí, en mama (pecho) izquierda. Dos equimosis violáceas, de 2×2 cm una y 1×1 cm la otra, localizadas en el borde anterior de la cresta ilíaca izquierda. Excoriación circular de menos de 1 cm de diámetro en flanco izquierdo. Equimosis azulada, redondeada, de 5×3 cm de cara antero-externa del tercio medio del muslo izquierdo. Dos excoriaciones lineales superficiales en cara anterior del muslo derecho. Pequeñas equimosis en dorso de pie izquierdo y del pie derecho. (…) Genitales (vulva y vagina): Se comprueba contenido líquido de aspecto blanquecino que drena por la vagina. Región Anal: Se comprueban lesiones lacerantes en la mucosa anal, que se dirigen en forma estrellada, en los distintos puntos horarios en que se divide anatómicamente el ano. EXíMEN INTERNO: Cabeza: Rebatido el cuero cabelludo se observa infiltrado hemático de 3×3 cm en región parietal izquierda e infiltrado hemático de 4×2 cm en región frontal derecha sobre membranas epicraneas. Encéfalo: Congestivo, sin lesiones. Cuello: Tejidos blandos con signos compresivos a nivel del surco. Hioides sin lesiones. Encéfalo: congestivo, sin lesiones. Pulmones: Congestivos y edematosos al corte. Petequias subpleurales bilaterales….».
En relación a esta autopsia practicada, fue convocado al debate, el Dr. Tillard, quien ilustró al tribunal y a las partes, acerca de la dinámica del hecho, que se extrae de los hallazgos detectados, al practicar la mentada autopsia; atento a lo detallado y específico de su deposición, me voy a permitir evocar en esta instancia pasajes completos de su declaración prestada.
Así, refirió que la víctima tenía tierra y pasto en la cara…en el abdomen y en los miembros inferiores, pasto y tierra. Tenía una gran congestión cérvico-facial, es una cianosis, y conjuntiva más equimótica, es un signo de sofocación, después tiene sangre seca en la región perianal, y glúteos, era una mujer menuda… Refirió que supone que la víctima fue apoyada contra algo rugoso, que habría sido un baldío, estuvo apoyada en el pasto, arena lo que haya habido en el piso, esto no era el piso de un patio ni una casa, no fue un piso plano. El tipo de lesiones hablan de que esta persona ha estado apoyada boca abajo con mucha presión sobre el espacio irregular. Estas excoriaciones serían intra vitam. ..Respecto de las lesiones que presentaba D. en la boca, señaló que estas excoriaciones son bien intra vitam, realizadas con mucha fuerza, estimó que antes de que la mataran la víctima luchó, se defendió, han usado el cordón como unas riendas, como las del caballo y los frenos, y la sujetaron para que no se movilice. Esa es la impresión que el surco le dio a él. En el cuello hay un surco de compresión de 0.5 mms. de ancho, completo que no se interrumpe, apergaminado y de fondo pálido el resto. Hay excoriaciones lineales localizadas en la cara anterior por debajo del surco. Estas lesiones tienen el aspecto de ser de tipo ungueal, la víctima debe haber querido sacarse el lazo, y es la equimosis producida por ella misma, tratando de sacarla debido a la compresión que tenía, la fuerza que ha tenido que hacer. Precisó que estas lesiones que presenta la víctima, hablan de una persona que estaba boca abajo, apoyada, que alguien se subió arriba de ella, por el peso es que ella tiene las equimosis en las crestas, que eran lo que más le sobresalía a ella porque no era una mujer gordita u obesa para que se le comprima el abdomen.
Notó en la zona de las crestas y del pubis esas equimosis que hablan de la presión que ha sufrido ella contra el suelo. Agregó que tal vez puede ser también por el movimiento de tracción de ella, le dio la impresión de que se le subió «a cocochito», como tirando las riendas como a un caballo, y le hizo presión contra la cara para sujetarla. El surco de compresión del cuello puede ser compatible con un cordón de zapatillas, señaló que su impresión es que esta persona estaba boca abajo, con el torso desnudo y se le bajó el lazo al cuello y ahí comprimió, no solamente está el surco completo de estrangulamiento sino que tiene nudos, se le realizaron nudos como para asegurarse y dar por terminada la tarea….respondió que hay un tiempo bien marcado en la cara. Que ella estaba sofocada, que ella estaba agotada de pelear y que lo último fue el estrangulamiento. Todos los signos que tiene en la cara son de asfixia. En esa condición el victimario no sabía si ella estaba viva o muerta y se aseguró….Las lesiones del dorso del pie dan cuenta también que estaba boca abajo. Siempre estuvo boca abajo. Seguramente la víctima ha querido moverse y no pudo, por la marca ungueal debió ser una mujer diestra, con la mano derecha intentó sacarse el lazo de la boca y también moverse. Le pareció que ella estaba muy sujetada, era muy grande lo que ella tenía encima, que el peso que soportó era mucho para su tamaño… en cuanto a las lesiones anales y perianales, había sangrado y que fueron causadas intra vitam. Aclaró que el esfínter anal se contrae voluntariamente e involuntariamente. Siempre está cerrado. Cuando se le acerca algo cierra. Cuando uno está estresado, frunce. El miedo produce eso. Cuando una persona va a ser penetrada, lo primero que hace es fruncir inconscientemente los esfínteres, luego, llega un momento en que se agota, eso por el estrés que sufre, y puede ocurrir que en un momento puede ceder eso. El esfínter anal está hecho para que las cosas salgan de adentro para afuera y no de afuera hacia adentro porque es un anillo y si ustedes lo ven por fuera se ve piel y por dentro se ve mucosa, por eso cuando uno opera un ano y hace una anoplastia, cuál es el peligro, que se haga un ano húmedo, trasladar la mucosa de adentro hacia fuera y la persona se le moje toda la vida la ropa interior. Es distinto a la boca, yo tengo la boca cerrada y esto es piel, adentro es mucosa. Esto es exactamente igual. Si algo penetra y rompe que es lo que ha pasado acá, supongamos que la persona ha tenido actividad de este tipo, no tiene nada que ver, porque la actividad de este tipo consentida tiene una etapa de preparación, porque el ano es una zona erógena entonces tiende a relajarse en situaciones especiales. La previa va a ser que se relaje siempre y cuando haya aceptación y consentimiento. Pero sino, se va a fruncir y es ahí cuando se produce la fisura, la lastimadura y el sangrado….cuando el cuerpo de D. llegó a la sala de autopsia, ya estaba el sangrado. Estas lesiones pueden relacionarse con la penetración. Manifestó que a su entender esta chica es tomada de atrás, la sorprenden, le sacan la ropa, el pantalón, ella se ha defendido, el agresor sacó el cordón y se lo colocó hacia atrás, la tiró boca abajo, al tirar del cordón la dominó. Si la persona tiene peso, un hombre pesado se le sube arriba en la región de los glúteos o en la región de las piernas. El peso del imputado, unos 120 kg., es suficiente para inmovilizar a la víctima que pesaba 50 kg. Le colocó el cordón y traccionó, las lesiones son terriblemente violentas, tenía pasto en la boca, tierra en la boca o sea que la víctima estuvo peleando con la boca pegada en la tierra. Ella ha peleado, luchado y en ese momento él la ha sometido, en el momento de la lesión en la comisura….precisó que esta chica luchó, luchó, luchó, hasta que en un momento -no sabe- perdió el conocimiento o se cansó de pelear. Que era como pelear con King Kong, era una cosa descomunal, era muy difícil salir de esa situación. Ella trató de moverse, estaba apoyada contra el piso, no era gorda, el peso que tenía sobre ella era casi suficiente como para inmovilizarla…refirió que la causa de la muerte fue asfixia mecánica. Aclaró que… la «erosión focal de mucosa anal» es la lesión de la penetración. Sobre la hora de la muerte esa información precisa la maneja Policía Judicial. í‰l le hizo la autopsia casi 24 hs. después, y el cuerpo llegó totalmente desnudo a la morgue. Sobre la mecánica del hecho dijo que cuando el agresor le puso el cordón en el cuello y ejerció presión D. ya estaba agotada, fue una lucha despareja y ella se agotó. Agregó que las lesiones muestran inmediatez y lo escalonado del hecho, primero la colocó boca abajo, le sacó las zapatillas, le sacó el cordón y la enlazó en la boca. Ahí la puso boca abajo y ahí hay un signo, la dificultad de la chica para respirar, entre esto que el victimario tiraba y que ella estaba apoyada boca abajo, y encima que peleaba, eso a ella le ha producido esa cianosis que tenía, le faltaba el aire. Luego ella se agotó, se desvaneció o se dio por vencida y en ese momento se produjo la penetración. La excoriación de la comisura es más profunda que la otra. Se agotó por la adrenalina que hay en el cuerpo, el cansancio era algo que ella no podía evitar, cuando ella bajó la guardia la terminó por estrangular. El testigo dijo que le sorprendió la tensión, la enlazó, la estranguló y, como si esto fuera poco, la anudó, varios nudos, tres o cuatro nudos con el cordón. Puntualizó que todo lo que tiene la víctima en la cara y en el ano fue en vida…La equimosis del empeine del pie, es como si fuera un pie de bailarina, como que estuvo acostada con los pies para atrás, los muslos también estaban comprometidos, la espina ilíaca, todo el cuerpo soportó el peso y mucha fuerza…respondió que fue penetrada estando inconsciente y luego estrangulada. La sofocación es una forma de asfixia, pero para él, en este caso se advierten dos entidades distintas. La marca del cuello no tiene infiltrado hemático, pero hay marcas en el costado del surco que dan cuenta que esto ocurrió en vida pues no todo es pálido. De un lado había infiltración y del otro no. Ese último surco en el cuello puede aseverar que fue intra vitam, tiene manifestaciones en un costado que es intra vitam, por las excoriaciones en el cuello. Pasó la sangre y esa persona tenía mucha sangre en la cara y en la cabeza, tal vez por eso se veía el infiltrado de un solo lado y no del otro, pero el estrangulamiento existió. Aclaró que el surco apergaminado que tiene el estrangulamiento es signo de vida, es el suero que se seca, que se desprende de la excoriación del estrangulamiento y se seca, y eso ocurre intra vitam, es la primera parte que elimina la piel, el tejido subcutáneo. La excoriación es más aguda y más profunda, el apergaminamiento tiene menos profundidad. Por ello, concluyó que cuando tenía el surco en la boca ella estaba peleando, pero cuando lo tenía en el cuello no, estaba cansada. El surco apergaminado con excoriación son intra vitam, uno es con más vehemencia, más manifiesto y el otro no tiene tanta agresividad. El apergaminamiento es suero, el otro es sangre. Una persona muerta no puede tener excoriación ni apergaminamiento. La agonía es pérdida de conciencia, es vida. No es posible que una persona muerta tenga excoriación…Sobre el tiempo de la agresión según las lesiones el deponente estimó lo más difícil fue atraparla, eso le llevó tiempo, tenerla, dominada. Estimó que el tiempo total del ataque fue alrededor de 15 /20 minutos…».
A su vez, el Dr. Tillard, en su declaración, a f.479, prestada durante la investigación, oportunamente incorporada al debate, refirió también que primeramente la víctima recibió un golpe de puño en el rostro, por parte de su agresor -determinado por el hematoma que presenta- y puede que tras este golpe la haya cargado. Al dejarla sobre los pastizales le sacó el pantalón de jeans con fuerza, evirtiendolo, tras lo que la inmovilizó con su cuerpo, y estando la víctima boca abajo le corrió la bombacha con fuerza, le colocó el cordón de una de las zapatillas alrededor del rostro y mientras sostenía este cordón desde atrás la accedió carnalmente via anal. Esto produjo gran resistencia por parte de D. M….».
Pues bien, lo expuesto por el Dr. Tillard, se ve corroborado a su vez, por los rastros de semen en el pantalón de jeans de la víctima M. (f. 361), de sangre en la bombacha y semen en los hisopados anales y zona de la entrepierna de la bombacha (f. 365).
De tal suerte, lo plasmado en la autopsia y lo detallado por el propio Tillard en la audiencia, claramente permite advertir la secuencia y lo escalonado -para utilizar un término del propio galeno- de las agresiones: el primer golpe en la cara; la carga, la lleva al descampado, ejerce una fuerza -irresistible para la víctima-, subiéndosele arriba, con el cordón a la altura de la comisura de los labios, la accede carnalmente vía anal, y luego, con el mismo cordón, le da muerte, asfixiándola, todo esto, llevado a cabo sólo por el acusado C..
Repito, basta repasar lo expresado por el médico Tillard, para advertir entonces que el reclamo de la defensa, no puede prosperar, razón por la cual, la circunstancia invocada -en orden a que no había nudos en el cordón hallado-, inserta en el presente cuadro probatorio, carece de relevancia y no resulta idónea, por ende, para conmoverlo; a más de ello, lo expuesto por el propio Tillard, también deja sin sustento lo postulado por la defensa -la posibilidad de que el cordón se haya deslizado-, pues, el médico fue claro al destacar que el autor la enlazó y la estranguló.
Además, los dichos de la empleadora de C. -V. L. L.-, también resultan ilustrativos sobre el punto, y, en definitiva, apoyan la mecánica de los sucesos: a f. 166 y como se relatara anteriormente, dijo que el acusado, «levantaba cosas que normalmente yo tenía que pedirle a dos chicos que me ayudaran»; en el debate la testigo refirió también, en esta línea, que»… C. podía levantar cosas pesadas, bolsas, más que los otros chicos»; evidenciando así la gran fuerza física de C. y su plena capacidad para cargar, trasladar a su víctima, y dominarla y someterla él solo: una mujer de 1.55 mts. de altura y 48 kg de peso (f. 203), a diferencia de C. -1,91 mts. de altura, y 143 kg. de peso (ver informe médico de f.250)-, todo lo cual, en definitiva, permite afirmar que el hecho sucedió de la manera en que la detalló el médico Tillard (recuérdese que hizo alusión a que, para la víctima, era como «tener a King Kong arriba»).
En tal sentido, nótese a su vez también que las zapatillas de la víctima no estaban embarradas, lo cual sustenta entonces la hipótesis relativa a que C., directamente, la alzó a la víctima y la llevó, cargándola, hasta el descampado donde tuvo lugar el hecho.
Finalmente, puede colegirse a su vez que la víctima en su forcejeo y presumiblemente intentando quitarse al nombrado C. de encima, logró ponerse de costado antes de morir, ya que fue encontrada en esta posición.
Respecto a su hallazgo, cabe remitirse a lo declarado por los cuñados del nombrado C. -primeros en verla-, quienes dijeron «…estaba el cuerpo de una chica. Estaba como de costado, con una remera rayada del que no me acuerdo el color, y no le vi ropa en la parte de abajo. No se movía, nos acercamos al cuerpo pero no lo tocamos…» (f. 189) y «El cuerpo estaba como de costado, del costado derecho, no le vi la cara porque le tapaba el pelo que no me acuerdo el largo, y tenía la cara como hacia abajo. Estaba con una remera rayada pero no me acuerdo del color. En la parte de abajo no tenía ropa, tenía solo ropa interior que no me acuerdo el color porque estaba oscuro, pero creo que era de color oscuro. Parecía que estaba muerta la chica, porque no se movía ni nada, y por el color de la piel que era bien blanquita.» (f. 193 vta.).
M. T. dijo a su vez que ninguno de los tres tocó a la víctima, por lo que puede inferirse que al momento del hallazgo del cuerpo, V. G. R. -pareja de la víctima- la encontró en las mismas condiciones. Este último dijo en el debate que «…la encontró boca abajo, semi de costado, como con los brazos abajo del cuerpo, la remera y el corpiño subidos, la acomodó porque no quería que la vieran así, estaba golpeada, ensangrentada, apagada…estaba de costado, como cruzada, con la boca en el suelo…»; mientras que en la investigación, en su declaración oportunamente incorporada, ya relacionada, había señalado, en sentido similar que «…le veo todo el cuerpo a D. boca abajo, tenía como el torso boca abajo y la piernas para arriba, entonces la doy vuelta, creí que aún podía estar viva. Cuando mi papá alumbra un poco más, la veo ahorcada con un cable azul o verde alrededor del cuello, que le hundía el cuello, tenía la cara hinchada con moretones. Yo me vuelvo unos metros por el campo, cinco metros, grito, vuelvo a donde estaba ella, tenía la remera levantada arriba del busto y tenía puesto su suéter color bordó, abierto y subido también hacia arriba, se la bajo, tenía la bombacha corrida, se la acomodo, e intento sacarle lo que tenía en el cuello pero mi papá me dice que la dejara, entonces me alejo y veo que a un costado de ella estaba tirado el pantalón y sus zapatillas, a la altura de los pies…»; si bien refiere haberla visto boca abajo, por la conmoción del hallazgo, pudo haberlo recordado así, al igual que cuando mencionó un cable azul o verde, ya que sabemos se trató de un cordón blanco, pero la escasa iluminación y palidez del cuerpo de la víctima pudo fácilmente confundirlo.
Así las cosas entonces, del análisis en conjunto de los elementos probatorios precedentemente referenciados, se puede aseverar sin duda alguna, que la mecánica del hecho, se compadece con el relato efectuado en la acusación.
3.a.2. Ahora bien, en segundo término, la calificante cuestionada por la defensa -el homicidio agravado «criminis causae», art. 80, inc. 7°, CP-, exige a su vez, un particular elemento subjetivo, el cual, por cierto, también constituye un extremo fáctico que debe ser adecuadamente comprobado en la causa (cfr. al respecto, T.S.J., Sala Penal, «Serafín», S.123, 07/05/2014, entre mucho otros).
En efecto, tal como se profundizará al tratar la segunda cuestión, concurre esta calificante, «…cuando el autor mata a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para otro…» (Níší‘EZ, RICARDO C., «Manual de Derecho Penal – Parte Especial», Segunda Edición Actualizada por V. Félix Reinaldi, Marcos Lerner Editora Córdoba, 2009, pág.42).
Así las cosas, establecida ya la secuencia y mecánica en que se desarrollaron los hechos, es claro entonces que este específico elemento subjetivo que reclama la figura, se verifica en el caso, habida cuenta que C., mató a la víctima para procurar su impunidad, en orden al ataque sexual que acababa de cometer.
Ello así pues, si bien -conforme surge del examen de la prueba que se viene realizando- el acusado y la víctima no tenían relación previa, lo cierto es que vivían en el mismo barrio, a pocas cuadras de distancia, a lo que se suma que, por sus características físicas -su corpulencia, y altura, ya detalladas-, C. se trata una persona fácilmente identificable, y acababan de compartir el transporte público, razón por la cual, en definitiva, se advierte entonces que la mató, para evitar ser luego individualizado.
Traigo a colación en este punto, por caso, lo expuesto por el testigo Sergio Alejandro Díaz, chofer del ómnibus, quien precisamente, lo observó a C., y lo recordó luego por sus características físicas: era una persona de aproximadamente 1.90 metros de altura, gordo pero en su panza, al cabello creo que lo tenía oscuro, era medio morocho aunque mucho no le miré la cara, recuerdo que tenía puesta una remera mangas cortas color blanca media percudida, y un pantalón azul, que creo era de jean, agregando que ese pasajero subió en la parada de Rivera Indarte y lo recordó porque al subir e informarle el chofer que iba hasta la punta de línea, este sujeto le reclamó que no entraba al barrio; tras el hecho, vio al sujeto aprehendido por el homicidio de una mujer y si bien lo vio en las noticias desde atrás (su espalda), lo asimiló con el pasajero antes descripto, porque era el único con dichas características; o lo señalado por vecinos de la zona: R. A. G. C., si bien refirió no conocer a C. por su nombre, claramente lo identificó como una persona muy alta, canoso no era flaco, de 35 a 40 años; Oscar Carmona, a ff. 204/206, lo describió como un hombre muy alto, gordo, de cabello canoso o teñido, de aproximadamente cuarenta años; o J. C., a f.384vta., lo describió a C., como un sujeto alto, grande, gordo y morrudo, con pelo canoso y cejas anchas.
Lo expuesto, brinda sólido sustento a lo postulado precedentemente, esto es, al resultar fácilmente identificable, es claro entonces que C. mató a la víctima para no ser individualizado y descubierto como el autor del ataque sexual (traigo a colación nuevamente lo expuesto por el propio Tillard, en cuanto a que, en un tramo de su extensa declaración afirmó que, en este punto, se advierte que el acusado «se aseguró» darle muerte); a la par que, esta particular intención del acusado -no ser descubierto-, se advierte también después del hecho, cuando intenta desviar la investigación, presentándose como una supuesta víctima de un robo, tal como se analizó líneas arriba.
De tal suerte entonces, esta conexión ideológica -matar para evitar ser identificado como el autor del ataque sexual-, se evidencia nítida del examen en conjunto de la prueba colectada.
3.b. El contexto de violencia de género
Por otra parte, en atención a que también fuera específico motivo de controversia por parte de la defensa, corresponde examinar la existencia del contexto de violencia de género, en el cual se ubicó el hecho cometido por C., conforme lo postula la acusación.
Reitero, si bien se trata de una cuestión que impacta en la calificación legal del suceso -a fin de que pueda ser subsumido en la figura agravada de femicidio, contenida en el art. 80, inc. 11, CP-, lo cierto es que, en esta instancia, analizaré distintas circunstancias fácticas que se desprenden del examen de la prueba realizado precedentemente, que van a resultar de utilidad cuando, en la siguiente cuestión, se aborde lo atinente a dicho extremo (calificación legal).
A más de ello, no debe olvidarse a su vez, que la sentencia es una unidad, razón por la cual los extremos fácticos que se dan ciertos, pueden extraerse también de otras cuestiones, distintas de la primera, conformando, en definitiva, un todo integrado (cfr., al respecto, T.S.J., Sala Penal, «Astudillo», S. nº 311, 08/10/2013, entre muchos otros).
Hecha esta aclaración, he de decir entonces que, precisamente, el contexto de violencia de género, se evidencia en el caso, no sólo en el actuar del acusado C., sino también, hasta en sus propias manifestaciones verbales.
Comencemos por la primera cuestión señalada.
En efecto, la dinámica y modalidad del suceso, marca una pauta de la particular visión que el acusado tenía de las mujeres.
Me explico: nótese, en primer lugar, que tomó a la víctima -la alzó, si vale el término, como si fuera una «bolsa»- ; recuérdese en este punto, la singular fuerza y tamaño del acusado, en comparación con el cuerpo de D. M., a quien prácticamente la triplicaba en peso, con una altura de 1,91mts., y que a su vez, el nombrado, por su trabajo, estaba acostumbrado a alzar bolsas de tierra y cosas pesadas.
Luego, la trasladó hasta un descampado donde, venció su resistencia, previo colocarle un cordón, cual «lazo», subirse arriba, penetrarla analmente y después, una vez satisfecho, proceder directamente a «desecharla o descartarla», estrangulándola.
Recuérdese lo expresado en el debate, por el médico Tillard, acerca de la dinámica del suceso, en cuanto explicó que «…le dio la impresión de que se le subió «a cocochito», como tirando las riendas como a un caballo, y le hizo presión contra la cara para sujetarla…El surco de compresión del cuello puede ser compatible con un cordón de zapatillas, señaló que su impresión es que esta persona estaba boca abajo, con el torso desnudo y se le bajó el lazo al cuello y ahí comprimió, no solamente está el surco completo de estrangulamiento sino que tiene nudos, se le realizaron nudos como para asegurarse y dar por terminada la tarea.
Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la «cosificación» que hizo C. de M., reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido.
En segundo lugar, los términos vertidos por el propio acusado C., conforme fuera referenciado líneas arriba, también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como un minus, como un ser inferior.
En efecto, recordemos que el nombrado, cuando estaba siendo entrevistado por el personal policial, espontáneamente expresó: «la maté en venganza porque éramos amantes» ; se advierte así que, para él, pareciera que, si hubieran mantenido una relación, ello le hubiere dado una especie de poder de disposición, dominio o señorío sobre la otra persona, con lo cual, en definitiva, surge nítido el binomio superior- inferior, que caracteriza justamente las situaciones que califican como de violencia de género, en la cuales «…el varón aparece ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia…» (T.S.J., Sala Penal, «Rivera», S. 101, 02/05/2013, entre muchos otros).
Por todo ello entonces, desde esta perspectiva, considero que se ha acreditado con certeza en el caso, el contexto de violencia de género, tema sobre el cual, profundizaré al tratar la siguiente cuestión.
4. Conforme todo lo expuesto, corresponde entonces, tener por acreditados los hechos, de la misma manera en que fueran relatados en la acusación, transcriptos al comienzo de la presente, a cuya verídica narración me remito y doy aquí por reproducida, en aras a la brevedad, a los fines de satisfacer los requisitos estructurales de la sentencia, contenidos en el art. 408 inc. 3°, CPP.
Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. FERNANDO MARTIN BERTONE, DIJO: Que se adhiere a lo expuesto por el Sr. Vocal del primer voto, votando, en consecuencia, en igual sentido.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LOS SEí‘ORES JURADOS POPULARES TITULARES, MARCELA NORMA GONZíLEZ, PAOLA ALEJANDRA BIZARRI, ANDREA FABIANA ALMIRON, ALEJANDRA DEL VALLE LALLANA, RAMIRO E. NOVILLO LEONE, MIGUEL A. ROLDíN, ALDO ERNESTO CONCI, y JUAN ALEJANDRO SARMIENTO, DIJERON:
Que adhieren en un todo a las consideraciones y conclusiones del Sr. Vocal del primer voto, en relación a los hechos y participación del acusado en los mismos, expidiéndose en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL, ROBERTO IGNACIO CORNEJO, DIJO:
Conforme al modo en que ha quedado fijado el hecho en la cuestión que precede, D. A. C. debe responder como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (art.119, tercer párrafo del C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.), con homicidio doblemente calificado, criminis causae y por mediar violencia de género (art. 80 incs. 7 y 11, del C.P., respectivamente), ambas agravantes en concurso ideal (art. 54 del C.P.).
a. El hecho de abuso sexual con acceso carnal, se configuró cuando D. A. C. accedió carnalmente, en contra de su voluntad, vía anal, a quien fuera, en vida, D. A. M., lo que fue constatado por las lesiones lacerantes observadas por el médico forense Dr. Tillard y por los informes químicos, sobre la presencia de semen en la bombacha e hisopados anales de la víctima.
Vale la pena aclarar en esta instancia que, de acuerdo a las circunstancias fácticas que se han dado por acreditadas, no hay dudas de que dicho acceso, se produjo intra vitam, es decir, con la víctima viva, luego de haber sido sometido por la fuerza, con la cual entonces, se satisfacen los requisitos típicos de la figura postulada.
Es ilustrativo, sobre este punto, traer a colación nuevamente lo expuesto por el médico Forense Tillard en su declaración prestada en el debate, en donde explicó, precisamente, que la penetración fue en vida de la víctima, y en contra de su voluntad: «… en cuanto a las lesiones anales y perianales, había sangrado y que fueron causadas intra vitam. Aclaró que el esfínter anal se contrae voluntariamente e involuntariamente. Siempre está cerrado. Cuando se le acerca algo cierra. Cuando uno está estresado frunce. El miedo produce eso. Cuando una persona va a ser penetrada, lo primero que hace es fruncir inconscientemente los esfínteres, luego, llega un momento en que se agota, eso por el estrés que sufre, y puede ocurrir que en un momento puede ceder eso. El esfínter anal está hecho para que las cosas salgan de adentro para afuera y no de afuera hacia adentro porque es un anillo y si ustedes lo ven por fuera se ve piel y por dentro se ve mucosa, por eso cuando uno opera un ano y hace una anoplastia, cuál es el peligro, que se haga un ano húmedo, trasladar la mucosa de adentro hacia fuera y la persona se le moje toda la vida la ropa interior. Es distinto a la boca, yo tengo la boca cerrada y esto es piel, adentro es mucosa. Esto es exactamente igual. Si algo penetra y rompe que es lo que ha pasado acá, supongamos que la persona ha tenido actividad de este tipo, no tiene nada que ver, porque la actividad de este tipo consentida tiene una etapa de preparación, porque el ano es una zona erógena entonces tiende a relajarse en situaciones especiales. La previa va a ser que se relaje siempre y cuando haya aceptación y consentimiento. Pero sino, se va a fruncir y es ahí cuando se produce la fisura, la lastimadura y el sangrado…».
Por todo ello entonces, la figura penal postulada, luce adecuada en el presente caso.
b. Respecto al homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 del C.P.), esta agravante se configura, cuando el autor mata a otro para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Esta figura se caracteriza, por la «conexión ideológica entre el ánimo del autor, de la muerte con la comisión, el resultado o los responsables de otro delito…» (Níší‘EZ, RICARDO C., op. cit., pá. 43).
Al analizar esta figura, ha sostenido la jurisprudencia, que, precisamente abarca las muertes que «…sean preordenadamente dirigidas a preparar, facilitar, consumar, u ocultar el robo, o a asegurar sus resultados, o a procurar su impunidad, o la de otro, o por no haber logrado el resultado perseguido…» (T.S.J., Sala Penal, «Cuquejo», S. 98, 13/05/2011, entre otros, al distinguir esta figura, del Homicidio en ocasión de Robo, contenida en el art. 165, CP).
A lo que cabe agregar, a su vez, que esta preordenación, puede producirse súbitamente, en el momento del hecho, dado que no es necesario «…para la concurrencia de la agravante en cuestión, una preordenación anticipada, ya que la ley únicamente exige que el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, lo que no requiere indefectiblemente una reflexión, sino solo una decisión, que puede incluso producirse súbitamente en la ejecución del hecho…» (ROMERO VILLANUEVA, HORACIO J. «Código Penal de la Nación y Legislación Complementaria Anotados con Jurisprudencia», Ed. Abeledo Perrot, 8° Edición, Bs. As., 2017, p. 237).
En el caso, de acuerdo a las circunstancias fácticas que se han dado por acreditadas al tratar la primera cuestión, se verifican los requisitos exigidos por la agravante examinada.
En efecto debo decir en este punto, que lo afirmado por la defensa en oportunidad de los alegatos, en cuanto sostiene que no se ha acreditado la secuencia de los hechos, y que existe, incluso, «la posibilidad que el cordón se haya deslizado desde la boca de la víctima a su cuello y ocasionado el deceso», ha sido, a mi juicio, desvirtuado por las probanzas colectadas en el presente proceso, tal como se anotó en la primera cuestión.
Ello así pues, retomando aquí lo que ya se expresara al tratar la cuestión anterior, en orden a la mecánica del hecho, debo decir que, de lo expuesto por el médico forense Tillard, surge clara la secuencia y orden en que ocurrieron los sucesos: en primer término, tuvo lugar la penetración y acceso carnal, vía anal, y después de ello, el estrangulamiento que ocasionó su muerte por asfixia mecánica.
Nuevamente, a riesgo de resultar redundante, me voy a permitir traer a colación lo expuesto en el debate por el mencionado galeno: «…que ella estaba sofocada, que ella estaba agotada de pelear y que lo último fue el estrangulamiento. Todos los signos que tiene en la cara son de asfixia. En esa condición el victimario no sabía si ella estaba viva o muerta y se aseguró….Las lesiones del dorso del pie dan cuenta también que estaba boca abajo. Siempre estuvo boca abajo. Seguramente la víctima ha querido moverse y no pudo, por la marca ungueal debió ser una mujer diestra, con la mano derecha intentó sacarse el lazo de la boca y también moverse. Le pareció que ella estaba muy sujetada, era muy grande lo que ella tenía encima, que el peso que soportó era mucho para su tamaño…en cuanto a las lesiones anales y perianales, había sangrado y que fueron causadas intra vitam…».
La circunstancia de que no se haya encontrado el nudo en el cordón utilizado, como destaca el defensor, entiendo que carece de relevancia para desvirtuar el sólido cuadro probatorio examinado al tratar la cuestión anterior pues, reitero, sobre la base de lo expuesto, en conjunto con las conclusiones de la autopsia, y otras probanzas, tales como la acreditada diferencia física entre el acusado y la víctima; que la levantó y la llevó cargando hasta el lugar del hecho, etc., todo ello, permite entonces dar sustento a la citada secuencia fáctica explicada por el Dr. Tillard, tal como se expuso in extenso en la primera cuestión.
Se advierte así, conforme lo expuesto, que el nombrado C., luego del acceso carnal en contra de la voluntad de la víctima, tal como se acreditó, tomó el cordón de la zapatilla de su víctima y lo pasó alrededor de su cuello, con lo cual evidenció su plena voluntad y decisión de darle muerte, en procura de evitar así su relato sobre lo ocurrido previamente, esto es el abuso sexual a la que fue sometida la damnificada.
Nótese que, aún cuando no se acreditó vínculo entre la familia de la víctima y el acusado C., lo cierto es que vivían ambos en el mismo barrio, no muy lejanos entre sí los respectivos domicilios y, a la vez, debemos tener en cuenta que, el aspecto físico de C. -por su altura, volumen y corpulencia-, lo tornaba en una persona fácil de describir y de reconocer, todo lo cual, en suma, no hace más que evidenciar la clara intención que tenía el acusado, de dar muerte a la víctima para evitar, justamente, que la misma describiera al autor del atentado sexual; más aún, esta particular intención de C., se plasma también momentos después del hecho, al intentar desviar la investigación, presentándose él mismo como víctima de un supuesto robo, tal como se examinó al tratar la cuestión anterior.
En otros términos, en el presente caso, resulta evidente, tal como anoté líneas arriba, que el autor de los hechos dio muerte a la víctima con la finalidad de asegurar su impunidad, por ser la misma vecina del mismo barrio, entendiendo así C. que si bien no se conocían, a posterior del hecho ella habría podido sindicarlo con total facilidad, por haberse trasladado juntos en el colectivo y por presentar el imputado características físicas excepcionales (su gran tamaño y peso).
Por ende, puede observarse la conexión ideológica de causa final exigida por la figura (elemento subjetivo que se ha acreditado, tal como se trató en la cuestión anterior), esto es, la comisión del homicidio encuentra su razón en un fin a lograr por el autor, cual es, en el caso de autos, ocultar el abuso sexual violento ya cometido y así evitar ser reconocido por su víctima y resultar impune.
Ahora bien, ello establecido, es claro entonces que corresponde descartar la aplicación de la figura prevista en el art. 124 C.P., agravante del abuso sexual, que se verifica cuando el resultado del abuso sexual fuera la muerte de la víctima.
En efecto, al respecto se ha expedido la jurisprudencia: «…para que se dé la hipótesis atrapada en el tipo del art. 124 del Cód. Penal, la muerte debe resultar de la violación, esto es del acto carnal en sí o de la violencia ejercida por el autor para consumarlo, pero no cuando el agresor mata a la víctima después de consumar la violación, empleando un mecanismo de producción letal -asfixia por estrangulación- enteramente ajeno a la relación sexual específicamente considerada» (CCrim Morón, Sala I, 2/4/81, «Grondona, Anselmo R.») (en esta misma línea, fijando justamente los contornos de la figura del art.124, CP, para aquellos casos en que la muerte es producto de la violencia para consumarlo, para distinguirlo del homicidio criminis causae, cfr. también, Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, «Díaz», 19/09/2012, Causa 14.304, Registro 1680/12).
Por todo ello entonces, es que resulta ajustada a derecho la aplicación, en el caso, de la agravante propuesta (art.80, inc. 7, CP).
c. A su vez, el homicidio, se califica por la figura de femicidio, contenida en el art. 80, inc. 11, CP, que agrava la pena del homicidio «…cuando el sujeto pasivo se tratase de una mujer que hubiese sido víctima de violencia de género por parte de un hombre. En este caso, el sujeto activo solo puede ser un varón, mientras que el sujeto pasivo debe tratarse necesariamente de una mujer» (ABOSO, GUSTAVO E., «Código Penal de la República Argentina Comentado, concordado con jurisprudencia», Editorial BdeF, 4° Edición, Buenos Aires, 2017, p. 505).
Pues bien, para efectuar un encuadre preciso y adecuado de los hechos verificados en la presente causa, en primer término trataré las distintas clases de femicidio que la doctrina y jurisprudencia han distinguido, para luego, hacer foco en la noción de «violencia de género».
c.1. Clases de Femicidio:
Al respecto, he de comenzar señalando, en orden al femicidio y sus requisitos, que, si bien es cierto que, en la mayoría de los casos, las muertes se verifican en ámbitos de relaciones de pareja, ello no obsta a que se configure esta agravante del delito de homicidio, cuando se trate de hombres y mujeres desconocidos entre sí, o que carecen de vínculo alguno: «…la paciente del femicidio es una mujer a quien el agresor la hace vulnerable a través del ejercicio de la violencia. En la figura que aquí examinamos, pues, la vulnerabilidad de la mujer no es consustancial a su posición jurídica dentro de la familia ni tampoco a sus condiciones personales, sino que es el resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón -al amparo de las pautas culturales dominantes- para mantenerla bajo su control absoluto. Nosotros, en definitiva, entendemos que no es requisito típico del femicidio que la mujer víctima sea un individuo vulnerable. (…). Tampoco es necesario -conforme hemos adelantado también, y como consecuencia de nuestra concepción de la «violencia doméstica» y la «violencia de género» como fenómenos distintos, no obstante que emparentados- que medie relación interpersonal alguna (amorosa, de amistad, de conocimiento o de cualquier otra índole) entre el autor y la víctima, pudiendo el femicidio producirse incluso entre hombres y mujeres desconocidos o que nunca tuvieron relación o vínculo alguno. El hecho de que estudios de campo revelen que los femicidios tienen lugar mayoritariamente en el ámbito de las relaciones de pareja en modo alguno modifica la circunstancia de que la figura penal no exige que la muerte de una mujer causada dolosamente por un hombre mediando violencia de género suceda en entornos de situación «íntimos» o de «intervinientes conocidos…» (AROCENA, GUSTAVO A, «Femicidio y otros delitos de género», Editorial Hammurabi, 1° Edición, Buenos Aires, 2017, p. 79/80; el destacado en negrita, es de mi autoría).
Se han establecido así en la doctrina, tradicionalmente, diferentes clases de femicidios: el llamado femicidio íntimo, el no íntimo y el por conexión.
En efecto, se ha explicado al respecto que «…ya resulta ampliamente conocida la tradicional clasificación del femicidio o feminicidio formulada con base en las investigaciones de Diana Russell, que distingue entre femicidio o feminicidio íntimo, no íntimo y por conexión. El primero alude a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a éstas; mientras el segundo, a aquellos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía dichas relaciones y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual22.Finalmente, el femicidio o feminicidio por conexión «hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas ‘en la línea de fuego’ de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida…» (TOLEDO VíZQUEZ, PATISILÍ, «Feminicidio», Publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), México, Primera Edición, 2009, pág.30; también, SACCOMANO, CELESTE, «El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho?», Revista CIDOB d’Afers Internacionals, N° 117, p. 51-78, Diciembre 2017, ISSN:1133-6595 – E-ISSN:2013-035X – www.cidob.org).
En el segundo de ellos, esto es, el denominado «femicidio no íntimo» -esto es, el cometido por hombres contra mujeres con las cuales no tenía ninguna relación o vínculo-, detendré mi atención.
En tal sentido, sobre la posibilidad que nuestro ordenamiento legal, en el art. 80, inc. 11, CP, acepte el femicidio no íntimo, se ha expedido ya nuestro tribunal provincial: «…de allí que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima o sea un agente del Estado, que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, en tanto se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género» y «Si bien en general los casos de violencia doméstica cometidos en contra de una mujer configuran un modo de violencia de género, lo cierto es que esta restricción al alcance de la expresión «violencia de género» resulta una condición no prevista en ninguno de los tratados internacionales examinados, ni en la legislación nacional. Al contrario, la proyección de la violencia de género es entendida de modo transversal, en la medida que ésta tenga lugar dentro del grupo familiar o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal -con o sin convivencia del agresor-, en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el propio Estado o sus agentes donde quiera que ocurra (art. 2 Convención «Belém do Pará»). La violencia de género y la violencia familiar pueden o no concurrir simultáneamente en un caso concreto, pero ninguna de las dos se absorbe completamente (cfr. TSJ de Córdoba, Sala Penal, «Trucco», cit.). Del mismo modo, si bien puede resultar un argumento adecuado por su potencial explicativo en algunos casos recurrir a lo dispuesto en otras legislaciones respecto a este tema, el mismo debe excluirse si colisiona con lo dispuesto con el corpus iuris detallado precedentemente. Y ello es así en nuestro caso, en tanto que -a diferencia de la legislación española citada en el fallo- la normativa constitucional, convencional y legal extiende los casos de violencia de género más allá de las relaciones de parejas o interpersonales de carácter formal…»(T.S.J., Sala Penal, «Lizarralde», S. n° 56, 09/03/2017; el resaltado me pertenece).
La figura ha sido aceptada también por la jurisprudencia nacional; en tal sentido, la Cámara Penal de Segunda Nominación de la Provincia de Catamarca, le endilgó esta agravante, a una persona que abusó sexualmente y luego dio muerte a una mujer menor de edad, vecina del acusado, y sostuvo al respecto que «…no toda agresión contra una mujer comporta violencia de género; sino solamente aquella que partiendo de patrones socio-culturales que consideran a la mujer como careciente del goce de sus derechos, desemboca en un ataque por su mera pertenencia al sexo femenino» «La forma como H. «viola, mata y oculta» el cuerpo de la adolescente es por demás demostrativo, no solo del superlativo grado de «cosificación» de la que fue objeto KLR antes de dejar este mundo terrenal, sino del más absoluto «desprecio» que exteriorizó H. por KLR y por el solo hecho, reiteramos, de ser una mujer». «Debemos señalar que más allá de algunas posturas doctrinarias que consideran que la reforma sólo incluye los supuestos de femicidio íntimo o vincular, nosotros razonamos que la interpretación, partiendo de lo prescripto por los instrumentos internacionales mencionados y de la finalidad perseguida por la reforma, debe ser comprensiva también de los casos de femicidios no íntimos, esto es, aquellos consumados respecto de personas que no se encuentran ligadas al autor por lazos de parentesco o afectivos y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual…» (el resaltado me pertenece) (Cámara Penal de Segunda Nominación de la Provincia de Catamarca, «H.M.A.», 06/07/2015).
También, se ha sostenido, en esta línea, que «…la agresión sexual sufrida por la víctima constituye un caso de violencia de género en los términos del Art. 80 inc 11 del Código Penal, dado que está claro que el imputado es un hombre y que su víctima era una mujer, con la cual mediaba una considerable diferencia de edad y una evidente relación desigual de poder físico, y ante la falta de sometimiento de la mujer a los deseos del encartado, éste le provocó la muerte, sin importar de que se haya tratado de un suceso puntual y aislado o que no haya existido un cuadro de violencia o sometimiento previo en el trato entre el agresor y la víctima…» (Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala II, 07/06/2017, «Mangeri, Jorge Néstor s/ recurso de casación» , La Ley Online, AR/JUR/34411/2017; lo destacado en negrita, es de mi autoría).
Así las cosas, debo decir entonces que comparto lo expuesto, ya que, a mi juicio, en sintonía con la doctrina y jurisprudencia señalada, el denominado «femicidio no íntimo», resulta captado por la agravante contemplada en el art. 80, inc. 11, CP.
c.2. El contexto de violencia de género:
Dicho esto, corresponde ahora recordar que, para que se configure la mentada agravante, la muerte de la víctima mujer -en este caso, D. M.-, por parte de un hombre -D. A. C.-, debe haberse producido, a su vez, en un «contexto de violencia de género».
La expresión «violencia de género» prevista en el aludido enunciado típico, es un elemento normativo del tipo -extrapenal- cuyo significado ha de ser desentrañado acudiendo a la normativa nacional y supranacional que de ella se ocupa (cfmes., BUOMPADRE, Jorge Eduardo, Violencia de género, femicidio y Derecho Penal: los nuevos delitos de género, Alveroni, Córdoba, 2013, págs. 154 y ss.; AROCENA, Gustavo A. – CESANO, José D., El delito de femicidio: aspectos político-criminales y análisis dogmático-jurídico, BdeF, Bs.As., 2013, págs. 82 y ss.).
En primer lugar, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -»Convención de Belem do Pará»-, aprobada por nuestro país por ley 24.632, indica que «debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado» (art. 1). En su artículo 2, aclara que, entre otras formas, «se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual».
En similar sentido define la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal» (art. 4). El artículo 5 describe los distintos tipos de la violencia: «…1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3. Sexual Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Esta tipificación llama, a su vez, en aplicación a la ley provincial 9.283, que regula y define esta la temática en cuestión, recientemente reformada por la Ley 10.400 (B.O.P. 25/11/2016).
En esta línea de razonamiento, nuestro máximo tribunal superior recientemente ha destacado que «…la violencia a la que se refieren estos instrumentos jurídicos internacionales, tiene como rasgo identitario central el de configurar una manifestación de la discriminación por la desigualdad real entre varón y mujer, pues es ejercida contra la mujer «porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada» (Comité CEDAW, Recomendación General nº 19), «basada en su género» (Convención Belem Do Pará, art. 1). De allí que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima o sea un agente del estado, que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, en tanto se posicione respecto a la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género. Es decir, como alguien que no es igual, y por eso, no se le reconoce fácticamente que cuenta con un ámbito de determinación para su persona proyecto de vida, de allí la demostración de poder, dominación o control por la violencia…Esta desjerarquización de la mujer como una igual, es cultural, porque su trasfondo son «las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer», por ello «la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre» (Declaración de la Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de fecha 20 de diciembre de 1993). (T.S.J., Sala Penal, «Trucco», S. 140, 15/04/2016, con destacado en negrita propio).
c.3. El caso:
Conforme se ha dado por acreditado al tratar la cuestión anterior, es indudable entonces que el presente caso, encuadra en lo que se ha denominado «femicidio no íntimo».
En efecto, ello así pues, en primer término, se ha comprobado que no existía vínculo alguno entre C. y la víctima D. M..
Recuérdese, en este sentido, que el propio comisionado Palazzi, destacó en el debate que, de las aperturas de los teléfonos incautados -de la víctima y de C.-, no había vínculo entre ellos: «…con relación a los celulares, no existían contactos entre los números de C. y D., no estaban agendados, no había contactos ni fotografías…»; durante la investigación, en sentido similar, Palazzi había precisado «…tanto M. como C. no se encuentran registrados mutuamente como contactos, ni obran llamadas telefónicas alguna entre ambos. Tampoco se observan fotografías que hagan presumir que tanto víctima como detenido tuvieran algún tipo de contacto entre sí…»; también, en este sentido, en el debate, el policía Cejas, que practicó una encuesta vecinal, aseveró que «nadie vio juntos a C. y a D.»; también, M. S. T., refirió, en este sentido «…nunca la vi con D., y él nunca me mencionó su nombre, no creo que la haya conocido…» (f.81); y Matías E. Celiz: «…por lo que tengo entendido, no tenía ningún vínculo con el gordo, creo que no eran conocidos…» (f.395in fine).
En segundo lugar, tampoco debe soslayarse, a esta altura del examen que, conforme se ha dado por acreditado, la propia víctima, envió mensajes, cuando volvía para su domicilio, dirigidos hacia su pareja, V. G. R., a fin de que éste la fuera a buscar a la parada del ómnibus (recuérdese en este punto, lo expuesto por el comisionado Palazzi, quien relevó el contenido de los teléfonos celulares, y detectó el siguiente mensaje: «…luego a las 20.28.43 horas, le envía un nuevo mensaje manifestándole «le podés decir al g. que voy en el 68 y que va a ir por la ruta»…»); lo expuesto, es demostrativo de que no se conocía ni tenía ningún tipo de relación con C.; en efecto, de haber sido ello así, y si su intención hipotética hubiera sido la de tener un encuentro -si se me permite el término-, «clandestino» con el acusado, no se comprende entonces que hubiera dado aviso a su pareja para la vaya a buscar.
Todo ello, en suma, acredita entonces que no existía, como apunté, ninguna relación previa entre la víctima M. y el acusado C..
Ello establecido, resta examinar la existencia del contexto de violencia de género.
Al respecto, voy a traer a colación lo ya expuesto al tratar la primera cuestión.
En efecto, a mi juicio, el contexto de violencia de género, se evidencia en el caso, no sólo en el modo de actuar del acusado C. en el hecho, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores.
Comencemos por la primera cuestión señalada.
La dinámica y modalidad del suceso, constituye, en mi opinión, un claro indicador de la particular visión que el acusado tenía de las mujeres.
Sobre este punto, vale la pena recordar, que la doctrina y la jurisprudencia, han destacado que, precisamente, la modalidad del suceso, es una pauta que permite vislumbrar si el género fue una variable determinante en la muerte.
Así, en tal sentido, se ha dicho «…que la violencia contra las mujeres es una de las expresiones y formas de la discriminación por género, de modo que se pondrá mayor acento en el contexto en que se produjo el homicidio y en las características del delito en sí para determinar si el género fue una variable determinante en la muerte de las mujeres. La presencia de múltiples signos de violencia física que pueden ser calificados como tortura, signos de múltiples agresiones sexuales -incluyendo la violación- y la mutilación de ciertas partes del cuerpo como los pechos y genitales forman parte del patrón de características que inducen a pensar en crímenes por razones de género…» (RAMÍREZ, BEATRIZ, «Los Lentes de Género en la Justicia Internacional. Tendencias de la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relacionada a los Derechos de las Mujeres», Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Primera Edición, Lima, Perú, Junio de 2011, pág.124/125, analizando el fallo de la CIDH, Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, numerales 228-231 y 133, al que se hace referencia sobre la intervención de la variable género; el destacado en negrita, me pertenece).
Pues bien, retomando el análisis emprendido, en orden a las características del suceso, nótese, en primer lugar, que, de acuerdo a los extremos fácticos acreditados, el acusado tomó a la víctima -la alzó y la cargó, si vale el término, como si fuera una «bolsa»-; recuérdese en este punto, la singular fuerza y tamaño del acusado, en comparación con el cuerpo de D. M., a quien prácticamente la triplicaba en peso, con una altura de 1,91mts., y que a su vez, el nombrado, por su trabajo, estaba acostumbrado a alzar bolsas de tierra y cosas pesadas; ello, en conjunción con lo expresado por el propio médico Tillard, cuando destacó a f. 479 que el autor, primero, a la víctima, le debe haber propinado un golpe de puño en el rostro «…por el hematoma que la misma presenta, en los primeros forcejeos de ésta al ser trasladada al descampado. Puede que tras ese golpe la haya cargado…»; lo cual se compadece con lo constatado en el calzado de la propia víctima que, justamente, no se encontraba embarrado, lo cual evidencia entonces que ese tramo, no lo caminó sino que, como señalé, fue cargada por el propio acusado.
Luego, la trasladó hasta el citado descampado donde, venció su resistencia, previo colocarle un cordón, cual «lazo», subirse arriba, penetrarla analmente y después, una vez satisfecho, proceder directamente a «desecharla o descartarla», estrangulándola.
Recurro nuevamente a lo expresado en el debate, por el médico Tillard, acerca de la dinámica del suceso, en cuanto explicó que «…le dio la impresión de que se le subió «a cocochito», como tirando las riendas como a un caballo, y le hizo presión contra la cara para sujetarla…El surco de compresión del cuello puede ser compatible con un cordón de zapatillas, señaló que su impresión es que esta persona estaba boca abajo, con el torso desnudo y… le bajó el lazo al cuello y ahí comprimió… y dar por terminada la tarea.
Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la «cosificación» que hizo C. de M., reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido.
En segundo lugar, los términos vertidos por el propio acusado C. – manifestaciones espontáneas válidas, conforme se analizara y expusiera en la primera cuestión-, también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como un minus, como un ser inferior.
En efecto, recordemos que el nombrado, cuando estaba siendo entrevistado por el personal policial, espontáneamente expresó: «la maté en venganza porque éramos amantes» ; se advierte así que, para él, pareciera que, si hubieran mantenido una relación, ello le hubiere dado una especie de poder de disposición, dominio o señorío sobre la otra persona, con lo cual, en definitiva, surge nítido el binomio superior- inferior, que caracteriza justamente las situaciones que califican como de violencia de género, en la cuales «…el varón aparece ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia…» (T.S.J., Sala Penal, «Rivera», S. 101, 02/05/2013, entre muchos otros).
De tal suerte, los extremos fácticos evidencian entonces, atendiendo a las distintas clases de violencia reseñadas, que, en el caso, D. M. fue víctima de violencia física (baste a tal efecto, repasar las lesiones que presentaba su cuerpo, así como el testimonio del médico forense Tillard, en cuanto ilustra sobre la violencia que padeció la víctima); sexual, la cual se patentiza con claridad, a raíz del abuso sexual con acceso carnal previo al homicidio (es más, incluso algunos han caracterizado a estos hechos, precisamente como una clase autónoma de femicidio, el llamado «femicidio sexual», cfr. SACCOMANO, CECILIA, op. cit.); psicológica, que se desprende de la humillación y padecimientos que sufrió la víctima, a raíz de la modalidad escogida por el encartado para someterla y accederla carnalmente; en tal sentido, nuevamente echo mano a lo expuesto por el médico Tillard, cuando describió que el autor del hecho, usó el cordón como unas riendas, como las del caballo y los frenos, y la sujetaron para que no se movilice «…le dio la impresión de que se le subió «a cocochito», como tirando las riendas como a un caballo, y le hizo presión contra la cara para sujetarla…»; y simbólica, pues las concretas circunstancias del hecho, esto es, el cargarla cual bolsa, llevarla al descampado, someterla de la manera en que lo hizo y luego, una vez utilizada, descartarla al darle muerte, claramente evidencia la subordinación y la inferioridad que representan las mujeres para el acusado C.. En otros términos, qué mejor ejemplo podríamos encontrar de esta subordinación, que la cosificación a la que la víctima M. fue sometida por parte de su victimario, quien la instrumentaliza -por considerarla un mero objeto de su placer sexual-, a los efectos de un «…trato sexual que no se hubiera producido en condiciones normales…» (BUOMPADRE, JORGE, «Manual de Derecho Penal – Parte Especial», Primera Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2012, pág.175, al tratar los abusos sexuales; con negrita propia), para luego darle muerte, demostrando así un total desprecio por la persona de la víctima, a quien, como dijimos, luego «descarta».
Por todo lo expuesto entonces, al verificarse en el caso, un homicidio cometido por un hombre -el acusado C.-, en perjuicio de una mujer -la víctima D. M.-, mediando en el caso un contexto de violencia de género, considero que es ajustada a derecho la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, en orden a subsumir el presente caso en la agravante prevista en el art. 80, in. 11, CP.
d. Ambas agravantes, esto es, homicidio criminis causae y por mediar en el caso violencia de género (arts.80, incs. 7 y 11, respectivamente, CP), concurren de manera ideal (art.54, CP; cfr. al respecto, T.S.J., Sala Penal, «Bringas», S. 117, 21/05/2013).
e. Finalmente, ambos sucesos, el abuso sexual y el homicidio, por resultar materialmente independientes, deben concursarse, a su vez, de manera real (art. 55, CP)
Así respondo a la presente cuestión planteada.-
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. FERNANDO MARTIN BERTONE, DIJO:
El Sr. Vocal preopinante da las razones que responden correctamente a este interrogante, por lo cual voto en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. GUSTAVO A. RODRIGUEZ FERNANDEZ, DIJO:
Que adhiere en un todo a las consideraciones y conclusiones del Sr. Vocal del primer voto, en relación a los hechos y al derecho, expidiéndose en igual sentido.-
A LA TERCERA CUESTIÓN, EL SR. VOCAL, DR. ROBERTO IGNACIO CORNEJO, DIJO:
I. Corresponde ahora discernir la sanción a imponer al acusado C., de acuerdo a las calificaciones legales señaladas al tratar la cuestión anterior.
En este sentido, el artículo 80 del Código penal determina que, al que matare a otro en alguna de las circunstancias agravantes allí contempladas, deberá imponerse «reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52» del código de mención.
Frente a las conductas típicas captadas por el referido enunciado normativo, la única consecuencia punitiva es la pena de prisión perpetua, más allá que al acusado también se le atribuya otro delito, el cual prevé penas temporales (arg. art. 56, segundo párrafo, del CP). Huelga aclarar que la rigidez de la mentada pena torna insustancial el análisis de circunstancias atenuantes y agravantes, el cual debe realizarse de manera ineludible al tener que individualizar judicialmente la pena dentro de un marco punitivo flexible.
Debe destacarse que la alternativa entre reclusión o prisión prevista por el artículo 80 del Código Penal, ha sido virtualmente derogada por la ley 24.660, al no establecer diferencias en la ejecución de las referidas penas privativas de la libertad (CSJN, «Méndez», Fallos del 22/02/2005). Dicha interpretación se refuerza si se repara en que el artículo 7 de la ley 26.200, al prever que, cuando el Estatuto de Roma hace referencia a la «reclusión» como especie de pena, debe entenderse que la consecuencia punitiva es la de «prisión»; este último parámetro legal no pude reducirse al ámbito de aplicación de los delitos comprendidos en el Estatuto, porque traduciría una incoherencia del legislador al prever una pena más leve (prisión) para graves delitos y consagrar una pena más grave (reclusión) para delitos más leves (DE LA RíšA, JORGE- TARDITTI, AÍDA, Derecho Penal Parte General, T. 2, Hammurabi, 2014, p. 587).
A su vez, la eventual facultad de imponer la reclusión por tiempo indeterminado para los homicidios calificados, ya no se encuentra vigente, al ser suprimido por modificaciones legales posteriores el modo de cumplimiento más gravoso de la pena perpetua en los parajes del sur (DE LA RíšA, JORGE- TARDITTI, AÍDA, ob. cit., p. 587).
Consecuentemente, y como ya se dijo, al acusado D. A. C. debe imponerse la pena de prisión perpetua, el pago de costas por su condición de vencido en el presente proceso y las adicionales de ley por la naturaleza de la pena aplicada (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 CP; 412, 550 y 551 CPP).
II. A su vez, en este estado, cabe regular los honorarios profesionales del Sr. Asesor Letrado, Dr. Fernando Palma, por la defensa del imputado D. A. C., en la suma equivalente a 40(cuarenta) jus (arts.24,26,36,39,89, Ley 9459), y no regular los honorarios profesionales de los Dres. Mónica Picco y Gabriel Santillán, por su representación de los querellantes particulares, por no existir base económica ni petición de parte (arts. 26 y 49 ley provincial 9459).
III. Así también, se debe eximir del pago de la tasa de justicia al acusado D. A. C., atento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley provincial 7982 de asistencia jurídica gratuita.
IV. Una vez firme la presente sentencia, debe realizarse el correspondiente cómputo de pena, cumplirse con lo dispuesto por la ley Nº 22.117 y fórmese el correspondiente legajo de ejecución (art. 4 Acuerdo reglamentario Nº 896 – Serie A del TSJ).
V. Cítese a las víctimas, a los fines del art.11 bis de la Ley 24.660.- Así voto.-
A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. FERNANDO MARTIN BERTONE, DIJO:
El Sr. Vocal preopinante da las razones que responden correctamente a este interrogante, por lo cual voto en igual sentido.-
A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. GUSTAVO A. RODRÍGUEZ FERNíNDEZ, DIJO:
Que adhiere en un todo a las consideraciones y conclusiones del Sr. Vocal del primer voto, expidiéndose en igual sentido.-
Por el resultado de la deliberación el Tribunal, integrado con jurados populares, por unanimidad; RESUELVE: I) Declarar a D. A. C., ya filiado, autor responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente calificado, criminis causae y por mediar violencia de género (arts. 45, 119, tercer párrafo, 80 inc. 7 y 11° del CP) en concurso real (art. 55 del CP), ambas agravantes, en concurso ideal (art.54, íbid.), e imponerle la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 CP; 412, 550 y 551 CPP); II) Regular los honorarios profesionales del Sr. Asesor Letrado, Dr. Fernando Palma, por la defensa del acusado D. A. C., en la suma de pesos equivalente a 40(cuarenta) jus (arts.24,26,36,39,89, Ley 9459), y no regular los honorarios profesionales de los Dres. Mónica Picco y Gabriel Santillán, por su representación de los querellantes particulares, por no existir base económica ni petición de parte (arts. 26 y 49 ley provincial 9459); III) Eximir del pago de la tasa de justicia al acusado D. A. C., atento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley provincial 7982 de asistencia jurídica gratuita; IV) Una vez firme la presente sentencia, debe realizarse el correspondiente cómputo de pena, cumplirse con lo dispuesto por la ley Nº 22.117 y fórmese el correspondiente legajo de ejecución (art. 4 Acuerdo reglamentario Nº 896 – Serie A del TSJ); V) Cítese a las víctimas, a los fines del art.11 bis de la Ley 24.660.-
Protocolícese y notifíquese.-
Â
 Correlaciones:
A., H. A. F. s/femicidio – Trib. Oral Crim. – Nº 4 – 16/04/2018 – Cita digital IUSJU058944E
Â
Â
001243F