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JURISPRUDENCIA
SENTENCIA NúMERO:
En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil veinte, siendo las 12:30hs., de conformidad a lo dispuesto por el art. 409, 2º párrafo CPP, y en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 5 del Anexo VI, «Protocolo de Actuación del Fuero Penal», el cual fue aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, a través del Acuerdo N° 1622, serie «A», del 12/04/2020, en el contexto del Receso Judicial Extraordinario con motivo de la Pandemia por COVID-19 (A.R. 1620, Serie «A», del 16/03/20), se constituye el Tribunal, para dar a conocer los fundamentos de la Sentencia, cuya parte dispositiva fue leída el 16 de Marzo de 2020, en los autos caratulados «C., D. A. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente agravado» Expte. SAC N° 7885886, radicados en esta Cámara en lo Criminal y Correccional de Novena Nominación, Secretaría N° 18, que asignara la Jurisdicción en forma Colegiada, e integrando el Tribunal con Jurados Populares, en los que ha tenido lugar la audiencia del debate, bajo la presidencia del señor Vocal Gustavo A. Rodríguez Fernández, e integrado por los señores Vocales Roberto Ignacio Cornejo y Fernando Martín Bertone, y los señores jurados populares titulares, Marcela Norma González, Paola Alejandra Bizarri, Andrea Fabiana Almirón, Alejandra del Valle Lallana, Ramiro E. Novillo Leone, Miguel A. Roldán, Aldo Ernesto Conci y Juan Alejandro Sarmiento, según lo establecen los arts. 34 y 34 ter del CPP y arts. 2 y 4 de la Ley 9182.
En los autos de referencia se encuentra acusado D. A. C., D.N.I. Nº …, de nacionalidad argentino, nacido el día 14/07/1982 en la ciudad de Córdoba, de 37 años de edad, sin sobrenombre, de estado civil soltero, domiciliado en Manzana … Lote … de barrio Ciudad de Mi Esperanza de esta Ciudad de Córdoba; con instrucción: secunD. incompleto (hasta tercer año), sabe leer y escribir, de ocupación empleado de un vivero y del partido Social MT.
En el debate intervinieron la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Mercedes Balestrini; los querellantes particulares, M. L. T. y M. L. M. -con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Picco-; y V. G. R. -con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Santillán-, el imputado D. A. C., y su defensor, el Sr. Asesor Letrado Dr. Fernando Palma, ante la presencia de la Secretaria del Tribunal, Dra. Nieves Miguez de Mengarelli.
Conforme la requisitoria fiscal de citación a juicio, que obra glosada a ff. 597/622 del Cuerpo 4° de las actuaciones del epígrafe, en los presentes autos al imputado C., se le atribuye el siguiente hecho: «Con fecha seis de enero de dos mil diecinueve, en hora no determinada con exactitud pero comprendida entre las 20:57 y las 22.08 hs., el encartado D. A. C., descendió del transporte Urbano, línea 68, en la intersección de Av. Córdoba y Chubut de barrio Floresta de esta Ciudad de Córdoba. Tras ello, circuló junto a D. A. M. -quien descendió del mismo colectivo y en el mismo lugar-, en dirección al ingreso de barrio Ciudad de Mi Esperanza [por vivir ambos en este barrio], pudiéndose presumir que transitaron hacia el Norte por calle Chubut, para luego doblar hacia la derecha en calle Juan Salvador Sánchez. Sin poderse determinar la locación exacta pero presumiblemente mientras se encontraban caminando por calle Juan Salvador Sánchez hacia Calle Misiones y antes de llegar a esta última arteria, el imputado C. golpeó con el puño a D. M. en el rostro, ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia, aprovechando su superioridad física y haciendo uso de la misma, con la intención -primero- de menoscabar su integridad sexual, cargó el cuerpo de la víctima sobre uno de sus hombros y la trasladó hasta el interior del descampado ubicado en la intersección de calles Juan Salvador Sánchez y Misiones, donde la arrojó sobre el pasto. Allí, le sacó sus zapatillas y pantalón de jean con fuerza, evirtiéndolo. Luego el encartado C. tomó una de las zapatillas de la víctima y le sacó un cordón (de color blanco y 108 cm. de largo), y tras colocarla boca abajo sobre el pasto, la inmovilizó colocando su cuerpo sobre el de ella. Luego C. le pasó el referido cordón por la boca de D. M., y mientras agarraba el cordón desde atrás, corrió la bombacha de color rosa de la víctima y la accedió carnalmente via anal. Esto produjo una gran resistencia en la víctima, quien permanentemente estuvo sujeta por el imputado C.. Por último y, demostrando un total desprecio hacia su género femenino por convertirla en un objeto de placer sexual, y a fin de procurar su impunidad por el abuso cometido, pudiendo ser éste fácilmente reconocido por la víctima, el encartado C. utilizó el mismo cordón de la zapatilla de D. M. con el que previamente la había sujetado por la boca, y lo enroscó alrededor de su cuello ocasionando con su accionar la muerte de D. A. M., siendo la causa eficiente de la muerte «asfixia mecánica debido a estrangulamiento a lazo» según protocolo de autopsia, tras lo que el encartado C. se retiró del lugar caminando, en dirección al domicilio de su pareja M. S. T., ubicado en Manzana … Lote S/N de barrio Parque 9 de J.. Producto del accionar de C. se han constatado las siguientes lesiones: Excoriación de 2×1 cm en región supra ciliar (por encima de la ceja) derecha. Pequeña área apergaminada y pálida de 1 cm de diámetro en párpado inferior del ojo derecho. Excoriación puntiforme en región malar derecha. Equimosis con edema traumático que compromete pómulo, mejilla y párpado inferior izquierdos. Múltiples excoriaciones puntiformes en mejilla derecha, mentón derecho y en punta de la nariz. De las comisuras de la boca surgen dos excoriaciones, una de cada lado, lineales, de 3-4 cm de longitud cada una, dirigiéndose hacia región maxilar inferior (tienen el mismo ancho y características que el surco de compresión en el cuello). Pequeña equimosis en mucosa del labio superior. Pequeña herida contusa de 1 cm de longitud, con equimosis circundante en región mastoidea derecha (retro auricular).- Surco de compresión en cuello, de 0,5 cm de ancho aproximadamente, completo (no se interrumpe), horizontal, con fondo excoriado-apergaminado en cara anterior y antero lateral izquierda del cuello (mayor compresión), y fondo pálido en el resto de la circunferencia del cuello. Dos excoriaciones lineales de 2,5 y 1 cm de longitud cada una, localizadas en cara anterior al cuello, por debajo del surco y perpendiculares al mismo. Excoriación irregular de 3×1 cm aproximadamente, en cara antero-lateral izquierda del cuello, por arriba del surco. Dos excoriaciones lineales de menos de 1 cm de longitud, paralelas entre sí, en mama (pecho) izquierda. Dos equimosis violáceas, de 2×2 cm una y 1×1 cm la otra, localizadas en el borde anterior de la cresta ilíaca izquierda. Excoriación circular de menos de 1 cm de diámetro en flanco izquierdo. Equimosis azulada, redondeada, de 5×3 cm de cara antero-externa del tercio medio del muslo izquierdo. Dos excoriaciones lineales superficiales en cara anterior del muslo derecho. Pequeñas equimosis en dorso de pie izquierdo y del pie derecho. Región Anal: Se comprueban lesiones lacerantes en la mucosa anal, que se dirigen en forma estrellada, en los distintos puntos horarios en que se divide anatómicamente el ano. Cabeza: Rebatido el cuero cabelludo se observa infiltrado hemático de 3×3 cm en región parietal izquierda e infiltrado hemático de 4×2 cm en región frontal derecha sobre membranas epicraneas. Encéfalo: Congestivo. Cuello: Tejidos blandos con signos compresivos a nivel del surco. Pulmones: Congestivos y edematosos al corte. Petequias subpleurales bilaterales».
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Existió el hecho y fue el acusado su autor penalmente responsable? Segunda: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde aplicar? Tercera: En cuanto a la sanción ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ¿Procede la imposición de costas?
A continuación, de acuerdo al orden establecido al finalizar el debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44 de esta última), los Señores integrantes del Tribunal emiten su voto en la siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Roberto Ignacio Cornejo para las cuestiones técnicas (nominadas «Segunda» y «Tercera»), en segundo lugar el Dr. Fernando Martín Bertone y por último el Dr. Gustavo A. Rodríguez Fernández. Habiendo presidido el debate éste último, y atento a que el fallo fue dictado por unanimidad, en la Primera Cuestión votarán, a continuación del Dr. Roberto Ignacio Cornejo, el Sr. Vocal Dr. Fernando Martín Bertone y los Sres. Jurados Populares: Marcela Norma González, Paola Alejandra Bizarri, Andrea Fabiana Almirón, Alejandra del Valle Lallana, Ramiro E. Novillo Leone, Miguel A. Roldán, Aldo Ernesto Conci y Juan Alejandro Sarmiento, según lo establecen los arts. 34 y 34 ter del CPP, y arts. 2 y 4 de la Ley 9182.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. ROBERTO IGNACIO CORNEJO, DIJO:
I.1. Ha sido traído a juicio el imputado D. A. C., a quien el requerimiento fiscal de citación a juicio de ff.597/622, le atribuye la comisión de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente calificado, criminis causae y por mediar violencia de género (arts. 45, 119, tercer párrafo, 80 inc. 7 y 11° del CP), en concurso real (art. 55 del CP), ambas agravantes, en concurso ideal (art.54, íbid.).
2. El hecho en que se funda la pretensión represiva y que constituye el objeto del proceso, ha sido precedentemente transcripto, por lo que me remito a lo allí expresado, en honor a la brevedad y a los fines de evitar redundancias, quedando así satisfecho el requisito estructural de la sentencia previsto por el inciso 1º del art. 408 del CPP.
II.1. En la oportunidad fijada por el artículo 385 del CPP, al responder al interrogatorio de identificación, el acusado D. A. C., brindó los datos personales ya consignados, agregando que tiene una hija de nombre S. C. (9 años); se separó de la madre; es argentino, nació en la ciudad de Córdoba el 14/07/1982, con domicilio en Manzana … Lote … de Barrio Ciudad de Mi Esperanza donde vivía sólo junto a su madre; trabajaba haciendo changas, en la zona de Argí¼ello trabajaba toda la semana en un lugar que hace reparto de abono y él trabajaba empaquetando la tierra; ganaba unos $4000 pesos semanales; también trabajaba para un partido político, el MT, pero no sabe qué significa ese nombre, ganaba $7000 mensuales para ir a hacer manifestaciones en el centro.
Agrega que hizo hasta tercer año del secunD. y dejó de estudiar para empezar a trabajar, tiene hipertensión, no consume alcohol ni drogas, nunca consumió nada, iba al gimnasio. Es hijo de C. R. C. (v), pensionada, y J. G. (f). Tiene ocho hermanos y él es uno de los más chicos, sus hermanos viven en Córdoba y tiene contacto con ellos. No tiene condenas anteriores.
Respecto a su situación en Bouwer no tiene sanciones disciplinarias, hace un año y un mes que está preso, hace educación física, no hace fajina, hace también taller de boxeo; vio a la asistente social unas seis o siete veces, tuvo entrevista con la psicóloga y con el psiquiatra dos veces. Preguntó para empezar la escuela, y tiene que presentar los papeles. Recibe visitas de su hermano Carlos una vez al mes y su madre fue a verlo cuatro veces.
A preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Vocal, Dr. Cornejo, dijo que en el domicilio de su madre vive hace veinte años. No sabe su concepto en Bouwer y tiene diez de puntaje.
A preguntas de la Fiscal de Cámara, dijo que no tiene contacto con S. pero su familia sí. La madre de la nena es M. C. C. y vive en Manzana … Lote … de barrio Ciudad de Mi Esperanza. Antes de ir preso tenía un régimen de visitas pero no por tribunales, la visitaba unas cuatro veces por semana. No consumía drogas ni alcohol antes de ir preso, nada. Recibe la medicación para la hipertensión y va seguido al médico. El psiquiatra no le dio medicación.
Por secretaría se informó que el imputado no registra antecedentes.
2. Declaración del imputado: el acusado D. A. C., previo ser informado detalladamente del hecho que se les atribuye, de las pruebas existentes en su contra y de la facultad que les acuerda la ley de abstenerse de prestar declaración sin que su silencio implique presunción de culpabilidad, manifestó que era su voluntad, la de abstenerse de prestar declaración.
3. Concedida la última palabra (art.402 in fine, CPP), el acusado C., manifestó que se abstenía, y nada expresó.
III. Enunciación y descripción de la prueba:
a. Comparecieron al debate en condición de testigos: V. G. R. M. -incorporándose por su lectura su testimonio prestado durante la investigación a ff.131/137-; M. L. M., padre de la víctima D. M., testigo nuevo; V. L. L. -incorporándose por su lectura, su testimonio prestado durante la investigación, a ff.164/166-; Cabo Primero Silvio L. Castellanos, incorporándose a su vez, su declaración prestada durante la investigación a ff.43/46; Sub-Comisario Gustavo Díaz -incorporándose su declaración prestada durante la investigación a ff.51/54-; Sargento Fernando Cejas -incorporándose su declaración, prestada durante la investigación a f.69-; Rodolfo Alberto Palazzi, policía comisionado, incorporándose también sus declaraciones prestadas durante la investigación, obrantes a ff.26, 112/113, 153/154, 177/178, 197, 232/233, 237/238, 399/403; Guillermo Tillard, médico forense, incorporándose su declaración de f.479; M. C. C., testigo nuevo, ex pareja del acusado C.; y R. A. G. C., incorporándose su declaración de ff.173/175.
En efecto, a continuación, pasaré a detallar lo expuesto por los mencionados testigos en el debate.
a.1. En el debate prestó declaración V. G. R. M., querellante particular, por su condición de pareja de la víctima D. M..
A preguntas generales que se le formulan, expresó que no conocía al imputado desde antes del hecho, él era la pareja de D. M. y tienen dos hijas, juró decir la verdad.
El día del hecho estaba en su casa; su mamá le dijo que su suegra había avisado que D. le dijo que el colectivo había cambiado el recorrido por ruta 19; él se cambió y fue a buscarla. Llovía, había mucho barro y calles cortadas. Llegó a la avenida que está a unas 15 cuadras de su casa, en el camino se cruzó con un amigo que fue con él hasta la parada del colectivo. Llegó uno tipo 21:20 hs., y D. no estaba en él entonces esperó el otro colectivo y tampoco. Se volvió con su amigo, fue a la casa de su suegra y D. no había llegado allí. Vieron que la última conexión de whatsapp de ella fue a las 20:45 hs. Se fue de nuevo desesperado a la parada de colectivo, debe haber hecho ese recorrido unas diez veces corriendo ida y vuelta. Entre las 23:00 y las 23:30 hs., fue la última vez, y vió al colectivo que se había cruzado la primera vez, el chofer le dijo que no había visto a D. pero le mostró los recorridos. En ese momento apareció un CAP, les contó lo que pasaba y le dijeron que haga la denuncia no se acuerda si le dijeron en la comisaría de Yofre o de Barrio Patricios. El policía les preguntó que podía hacer por ellos y le pidieron que llame a la comisaría del barrio.
Agrega que había una camioneta de la policía empantanada y el CAP quedó allí, él se fue a su casa a buscar su DNI y el de D., para ir a hacer la denuncia a la comisaría y ahí se cruza a su papá.
En la comisaría, el policía que estaba allí le dijo que habían mandado el móvil porque habían denunciado que se escucharon gritos de una mujer. Él y su papá se metieron en el camino unas dos o tres cuadras y llegaron hasta donde estaba la chata empantanada. En ese lugar, su papá encuentra en la zanja la mochila de D., y se la muestra; entonces él se metió en el descampado y la encontró ahí a unos 20 metros de la calle, la dio vuelta porque pensó que estaba herida, estaba ahí su ropa y las zapatillas limpias, quiso sacar el cordón pero su papá le dijo que la deje y él empezó a gritar por auxilio al CAP. Vió que venía su cuñado atrás y después llegó la policía.
Él vio tres sujetos caminando hacia ese lugar, dos de ropa oscura y uno más grande, que después se dio cuenta que era el imputado.
La policía lo vio antes al imputado salir del descampado. A D. la buscó dos horas desesperado, es el horror más grande de su vida haberla encontrado así.
A preguntas de la fiscal, dijo que ella tenía un jean, una remera rayada blanca y negra, zapatillas blancas. En la mochila llevaba ropa, ojotas, una planchita. Trabajaba en Alta Córdoba, cuidando una señora mayor, cama adentro los fines de semana. Ese fin de semana fue a trabajar el sábado a la noche, porque a la tarde habían celebrado el cumpleaños de su hija mayor. Para volver de trabajar, D. tomaba el 15 hasta calle Colón y ahí el 68 hasta su casa (en Colón y Rivera Indarte).
Recuerda que él la encontró boca abajo, semi de costado, como con los brazos abajo del cuerpo, la remera y el corpiños subidos, la acomodó porque no quería que la vieran así, estaba golpeada, ensangrentada, apagada.
El policía le dijo que la denuncia de la desaparición la tenían que hace en Yofre o Barrio Patricios, no recuerda con exactitud.
El policía le contó que hubo un llamado de La Floresta de una mujer y fueron porque imaginaron que le habían robado o que estaba alguien herido.
Al mes de los hechos, el policía le dijo que cuando fue para el callejón salió C. embarrado y rasguñado y le dijo que le habían querido robar dos chicos y una chica.
Explica que este hecho cambió su vida, cría a sus hijas con ayuda de la familia, fue muy duro decirle a sus hijas que perdieron a la mamá, tiene ataques de pánico y ansiedad, sus hijas van al psicólogo, no come, no duerme, desde que se enteró del juicio hace dos semanas dejó de comer. Su familia está muy mal, su papá, sus suegros medicados, con depresión, están destrozados.
Las imágenes de lo que vio esa noche no se las saca más de la cabeza, las nenas piden por su mamá, su hija más grande dice que se quiere morir para estar con ella, no tiene paz, todas las noche vive esa noche, se sofoca.
A preguntas formuladas por el Dr. Palma, dijo que fue y vino diez veces por la calle principal, la San Martin, está a dos cuadras o una y media paralela de donde encontraron a D..
A las preguntas aclaratorias del Sr. Vocal, Dr. Bertone, respondió que hay 15 cuadras desde la parada donde bajó D. hasta su casa. Que el policía le dijo que cuando recibió la llamada por los gritos fue con una linterna y vio salir a C. solo de ese callejón.
A preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Vocal, Dr. Cornejo, manifestó que cuando no llovía el colectivo la dejaba a una cuadra a su casa frente a la comisaría del barrio, ese día el colectivo vino por la ruta 19 y entró por La Floresta en punta de línea a unas quince cuadras aproximadamente de su casa. Él lo vio a C. entre las 22:30 y las 23:00 aproximadamente y estaba con dos personas en dirección al lugar del hecho; por el tamaño después se dio cuenta que era el imputado. Cuando estaba declarando, un policía dijo que había un sospechoso, y ahí es cuando se dio cuenta que lo había visto.
Aclara que viven en el domicilio junto a su madre, desde unos cuatro meses antes del hecho; antes estuvieron dos años en barrio Pueyrredón. Hasta los 20 años vivió en barrio Juniors y después en Barrio ciudad de Mi Esperanza. D. trabajaba los fines de semana con la señora M. y él trabajaba en la semana en un bazar y alternaban para el cuidado de sus hijas. Cuando la encontró a D. estaba de costado, como cruzada con la boca en el suelo.
A preguntas formuladas por la Fiscal de Cámara, dijo que a C. y los otros sujetos los vio a unas cuadras del «arco», donde hay como un chalet grande, donde empieza el descampado, a partir de ahí no hay más luces. Eso estará a una cuadra de donde estaba D.. Su pareja era diestra.
A preguntas formuladas por el Dr. Palma, respondió que desde donde él estaba, hasta donde se encontraban los sujetos había tres luces, se veía bien, era como una cuadra. Donde estaba D. estaba oscuro.
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