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JURISPRUDENCIA
Córdoba, veintiuno de agosto de dos mil veinte.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: «G., F. E. P.S.A. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL» (Expte. SAC …………………), a fin de resolver la situación legal de F. E. G., de actuales 18 años de edad, soltero, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 18 de julio del 2002, hijo de M. E. C. y L. A. G., con domicilio en Manzana ………, Casa ………, Barrio …………de la ciudad de Córdoba, D.N.I. N° …………………, Prio. N° ……………………, quien se encuentra actualmente alojado en el Centro Socio-educativo Módulo I dependiente de la SeNAF.
DE LOS QUE RESULTA: Al joven F. E. G. se le endilga el siguiente hecho: «Con fecha siete de junio de dos mil veinte siendo entre las 21 y las 22 horas aproximadamente, la menor A. C., de 14 años de edad, junto con su amiga L. M. P. de 15 años de edad, se dirigieron a la casa de E. R. M., de 15 años de edad, domiciliada en el mismo Barrio que las nombradas -……… de esta ciudad de Córdoba-, lugar donde tomaron mates. Seguidamente, las dos primeras, siendo entre la 22 y las 23:45 horas, se habrían dirigido a una reunión que se llevaba a cabo en la vereda de la casa de C. C., llegando allí cuando habían terminado de cenar, reunión que inmediatamente después, con motivo de que C. C. se retiró, se trasladó a la vereda de la casa del frente, perteneciente a M. M. sita en Manzana ………, Lote …… de Barrio ……………… de esta ciudad. En la misma se encontraban -en la vereda- además de las jóvenes A. C. y L. M. P., alrededor de 10 personas más, entre ellas M. E. L. de 33 años de edad, M. M. de 23 años de edad y F. E. G., de 17 años de edad, mientras que en el interior de la vivienda aludida se hallaban M. R. V. de 18 años, C. E. L. de 18 años y T. N. R. de 20 años. En dichas circunstancias, los reunidos en la vereda tomaban vino y escuchaban música, ocasión en que A. C. habría bailado y se habría besado con F. E. G. Así las cosas es que siendo entre la 1 y las 2 horas aproximadamente del día ocho de junio de dos mil veinte, el imputado F. E. G., aprovechando que A. C. se encontraba visiblemente alcoholizada y la diferencia de edad existente entre ambos, la habría apartado de la fiesta y conducido a un descampado cercano -el que se encuentra a la vuelta del referido domicilio, a 150 metros aproximadamente-, siendo el mismo de acceso público, ubicado sobre calle Publica sin nombre, entre calles ……………y ……………, manzana ……………de dicho Barrio, fuera de la vista de las demás personas. Allí, contra la voluntad de la nombrada que le decía que «no», aprovechando su superioridad física y el estado en que se encontraba la menor A. C., por la fuerza, le habría bajado el pantalón haciendo lo propio con el suyo y, acto seguido, con el propósito de menoscabar su reserva sexual, la habría accedido carnalmente vía vaginal sobre los pastizales existentes en el lugar. Como consecuencia del accionar de F. E. G., A. C. sufrió las siguientes lesiones: desgarro en el himen en hora 4, 8 y 10, equimosis en hora 4 a 6 y 8 a 10 del himen desde base a borde distal del mismo. Asimismo, producto del forcejeo con el imputado, la joven A. C. sufrió también tres equimosis, la mayor de 10 mm aproximadamente en dorso de mano derecha, lesiones de naturaleza traumática, de gravedad leve, por la que le asignaron tres días de curación e inhabilitación laboral. Luego de vulnerar la integridad sexual de A. C., F. E. G. se retiró del lugar, dejando a la nombrada sola en el descampado.»
Y CONSIDERANDO QUE: I) Con fecha 12/06/2020 F. E. G. fue imputado por este Tribunal del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor a tenor de los artículos 119, 3° Párrafo y 45 del C.P., oportunidad en que se dispuso su detención (ver decreto de fs. 103). El joven se encuentra alojado en Centro Socio-Educativo dependiente de la SeNAF desde el día 13/06/2020.
II) Evidencias probatorias: El plexo probatorio reunido durante la presente investigación penal preparatoria en curso es el siguiente: Testimoniales: Agente Jésica Belén Madero (fs. 1/2), P. O. C. (fs. 4/5), M. J. C. (fs. 24/25), Oficial Ayudante Brenda Emilse Ferreyra (fs. 27, 29, 30, 80),M. E. L.(fs. 37/38), C. E. L. (fs. 40), T. N. R. (fs. 41), Sargento Cintia Maricel Bielokosic (fs. 43, 75/76, 82), M. R. V. (fs. 42), Sargento Ayudante Carlos Daniel Alderete (fs. 47), M. A. M. (fs. 68), L. V. C. (fs. 69), N. A. V. (fs. 72), D. A. C. (fs. 74), Sargento Santiago Sebastián Scabuzzo (fs. 204). Documental/Instrumental/informativa: croquis ilustrativo del domicilio de la víctima (fs. 3), croquis ilustrativo, y acta de inspección ocular (28, 31), orden judicial de allanamiento n° 3264827-1 y acta de allanamiento y croquis respectivos (fs. 44/46), acta de detención de F. E. G. (fs. 48), Acta de notificación (fs. 50), certificado de antecedentes (fs. 55), croquis ilustrativo del domicilio de progenitor (fs. 77), croquis ilustrativo del domicilio donde se llevó a cabo la reunión en la que estaban los jóvenes (fs. 81), orden judicial de allanamiento N° 3264827-2 diligenciada y acta de inspección ocular y croquis ilustrativo (fs. 83/85), orden judicial de allanamiento n° 3264827 -PG 2 y orden judicial de allanamiento n° 3264827 -PG1 diligenciadas y actas respectivas (fs. 205/208), informe medicina legal de A. C. (fs. 8/10), entrevista de contención primaria de A. C., L. M. P. y E. R. M. (Fs. 15, 23, 91), informe químico N° 19898 (3212407) (fs. 172/173), 19899 (3212408) todos respecto de A. C., informe químico N° 19897 (3212406), informe de consultorio de imputados de F. E. G., informe de identificación de personas fotografía de F. E. G., informe de sección Química Legal N° 20140 (3213329), 20141(3213330) (incorporados en sumario digital), estudio retrospectivo alcoholemia de A. C. informe Químico N° 22830 (3243032) (fs. 174/175), informe químico N° 24318 (3248041) (fs. 233/235), planilla prontuarial (fs. 99), informe del centro de comunicaciones (fs. 66/67), partida de nacimiento de A. C. (en sumario digital), partida de nacimiento de F. E. G. (fs. 242), informes de Cámara Gesell de A. C. y L. M. P.(fs. 188, 189),pericia interdisciplinaria de F. E. G. (fs.196/199), informe preliminar de la pericia psicológica de A. C. (fs. 216) y demás constancias de autos y del Sumario Digital N° 3264827/20 de la Unidad Judicial de Delitos Contra la Integridad Sexual.
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