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JURISPRUDENCIAAbuso sexual agravado. Menor de edad. Ascendiente. Gravemente ultrajante. Acceso carnal. Ministerio Público Fiscal
Se confirma la condena al progenitor de una niña de corta edad por los abusos sexuales perpetrados contra ella, pero se descarta el agravante de gravemente ultrajante, en tanto los actos desplegados no implicaron o desembocaron en ese plus que debe tener el acto sexual para considerárselo tal, no superando su afectación a la libertad sexual del sujeto pasivo previsto en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal.
En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de resolver los recursos presentados en las causas Nº 68.231 caratulada «T., A. J. S/ RECURSO DE CASACION» juntamente con sus acumuladas número 70.389 y 68.233, caratuladas respectivamente «T., A. J. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO» y «T., A. J. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL». Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación los jueces deberán observar el orden siguiente: CELESIA-ORDOQUI.
ANTECEDENTES
El Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial Zárate Campana, condenó a A. J. T. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente.
Contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación la Sra. Defensora Particular, Dra. Ana Estela Luna, conforme surge de fs. 43/45 de este legajo, el patrocinante letrado del particular damnificado, Dr. Vadim Mischanchuk -fs. 21/36 del expediente nro. 70.389-, como así también el Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Castaño -fs. 44/50 de la causa nro. 68.233-.
Efectuadas las vistas correspondientes este tribunal decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Son admisibles los recursos interpuestos?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el Sr. juez Dr. Celesia dijo:
Los recursos de casación son admisibles, pues fueron interpuestos en tiempo y forma por quienes tienen legitimación para articularlos, contra una sentencia condenatoria dictada luego de la sustanciación del juicio oral enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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