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JURISPRUDENCIAAbuso sexual con acceso carnal. Agravante. Delito continuado. Particular damnificado
Se revoca la resolución que absolvió a quien había sido condenado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo en concurso real, ambos bajo la modalidad de delito continuado.
La Plata, octubre 14 de 2015.
Antecedentes
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, integrada por los Dr. es Celesia, Borinsky y Domínguez, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de diciembre de 2010, hizo lugar -por mayoría- al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de F. N. G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial La Plata que lo había condenado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo en concurso real, ambos bajo la modalidad de delito continuado (arts. 45, 55, 119 segundo y tercer párrafo letra «b» del Código Penal). En consecuencia, absolvió al nombrado F. N. G. (fs. 263/338 vta.).
El señor Fiscal ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 476/504 vta.), en tanto que la apoderada de la particular damnificada dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 513/531). Esta Corte concedió los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos, en tanto que declaró inadmisible el de nulidad (fs. 540/546).
Oído el señor Subprocurador General a fs. 552/558, quien se expidió sosteniendo el recurso del representante de la vindicta pública (arts. 21 inc. 8°, ley 14.442 y 487 del C.P.P.) y solicitó se atienda parcialmente el interpuesto por la particular damnificada; dictada la providencia de autos (fs. 559); presentada memoria por la defensa a fs. 564/584; y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes cuestiones
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la apoderada de la particular damnificada? 2ª) ¿Lo es el deducido por el señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal?
1ª cuestión. – El Dr. Soria dijo:
1. En el legajo P. 120.716 acumulado al presente, la representante de la particular damnificada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 513/531), el cual fue concedido en lo concerniente a los agravios de naturaleza federal que se denuncian involucrados (v. fs. 542 y vta., ap.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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