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JURISPRUDENCIAAbuso sexual con acceso carnal. Testimonio de la víctima. Prueba de testigos. Valor probatorio
Se confirma la condena del encartado a la pena de diez años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente de una menor de dieciocho años, ya que las manifestaciones vertidas por la víctima menor de edad, su progenitora y la testigo a la cual acudió primeramente pidiendo auxilio, en las distintas etapas del proceso resultan coherentes y respaldadas por las demás pruebas que fueron analizadas por el tribunal de debate.
En la ciudad de Corrientes a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diecinueve, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria autorizante, Doctora Judith I. Kusevitzky, tomaron en consideración el Expediente N° PXT 14721/17, caratulado: «M., J. D. POR SUP. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO – SANTO TOMÉ». Los Doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, dijeron:
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, dice:
I.- Contra la sentencia N° 38 de fecha 05/09/2017 a fs. 180/196, dictada por el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, que resolvió condenar a J. D. M., a la pena de 10 años de prisión, como autor penalmente responsable, por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente de una menor de 18 años» (arts. 119 3er. párrafo en función del primero y 4° párrafo inc. b y f, 12, 40, 41, y 45 del C.P.); la defensa oficial ejercida por el Dr. José Carlos Suaid, interpone recurso de casación a fs. 203/208.
II.- Funda la interposición del recurso de conformidad a lo normado por el art. 493 inc. 1 y 2 en función del art. 430 inc. 4 y concordantes del C.P.P.. Se agravia en primer término entendiendo que el fallo realiza una incorrecta valoración de la prueba, relativizando parte de testimonios que son avorables al imputado, utilizando parte de las mismas para fundamentar lo que, a criterio del Tribunal, se tiene por probado; dándose por acreditado un hecho que no se ha podido comprobar, donde la joven G. V. M. supuestamente ha sido accedida carnalmente contra su voluntad por el encartado, ya que si bien es cierto que se encuentra probado que la joven al momento de la denuncia habría tenido relaciones sexuales -conforme las pericias químicas realizadas en la prenda íntima de la supuesta víctima- no se ha podido acreditar que el líquido seminal encontrado haya sido de su defendido, ni se ha intentado cotejar con la correspondiente prueba de ADN, por lo que no existen elementos de cargo suficientes como para sostener una condena.
Señala como segundo agravio, que la sentencia en crisis no ha podido construir una verdad con soporte en pruebas directas, sinoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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