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JURISPRUDENCIAAbuso sexual gravemente ultrajante. Abuso coactivo. Relación de poder. Agravante por el vínculo
Se confirma la sentencia impuesta a quien abusó sexualmente de su hija y de su nieta a 18 años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de poder, agravado por la condición de ascendiente.
Corrientes, 18 de febrero de 2015.
Los Dres. Chain, Niz y Semhan dijeron:
¿Que pronunciamiento corresponde dictar en autos?
El Dr. Chain dijo:
I. Contra la Sentencia Nº 46 de fecha 18 de noviembre de 2013, glosada a fs. 1732/1773, dictado por el Excmo. Tribunal Oral Penal de la Quinta Circunscripción; que condena a C. A. R. V. a la pena de dieciocho años de prisión y accesorias legales, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de poder, agravado por la condición de ascendiente, dos hechos, en concurso real (arts. 119 2do párrafo en función del primero, en relación al 4to. Párrafo, inc. b), 12, 40, 41, 45 y 55 del C.P.), cometidos en perjuicio de su hija M. J. V. y de su nieta A. M. B. V., con imposición de costas (arts. 29 inc. 3 del CP, 429 y 575 del C.P.P); la defensa del encartado interpone recurso de casación e inconstitucionalidad, fs. 1778/1817.
II. En su extenso escrito realiza un exhaustivo análisis del decisorio en crisis, en forma preliminar determina la cuestión traída a juzgamiento distinguiendo los hechos en tres oportunidades procesales, a saber: a-) denuncia, b-) acusación -requerimiento de elevación a juicio- y c-) ampliación de la acusación; por último en apretada síntesis al fallo objeto de las impugnaciones. Los agravios del casacionista pueden concretarse en los siguientes puntos: 1) Nulidad del debate, por cuanto carece de suficiente fundamentación la decisión arribada en el punto VII), -la remisión de copias a la fiscalía de la ampliación de la acusación formulada en debate-.
El «a quo» argumenta que no lo considera inmerso en la modalidad de delito continuado sino hecho nuevo, agraviándose por cuanto sin dar mayores características y sin brindar las razones de la falta de juzgamiento a pesar de haber recibido la prueba del caso lo que apareja la falta de agotamiento de la investigación, cuando su pupilo tenía derecho a un pronunciamiento jurisdiccional y conculca el derecho de defensa del encartado que puede sufrir el riesgo de una doble persecución penal. 2) Señala la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, de la cual a fin de ordenar la exposición de los agravios se sistematizan, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Que ni la acusación ni la sentencia resisten el análisis lógico del relato conforme a las reglas de la sana crítica y la experiencia. Que el «complejo de pruebas» en que basa su accionar el «a quo» es solo indiciaria, sin que la fiscalía haya probado de modo alguno los hechos. Que la circunstancia que la progenitora -con la excusa de la revictimización- reiteradamente haya negado la participación de la menor, en el proceso a través de la Cámara Gesell, le imposibilitó obtener el testimonio directo de la nena conculcando el derecho de la defensa de obtener pruebas de descargo.
Que la progenitora ha incurrido en contradicciones y mentiras; por tanto se agravia que el tribunal valore su relato de «coherente y lógico».
Que la víctima-denunciante esperó un año y medio para realizar la denuncia. Que ante la ausencia de testigos directos, confiere mayor relevancia a los dichos de la víctima y los testimonios de la familia dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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