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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad del empleador. Deber de seguridad
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el actor, toda vez que acreditado el daño y su relación de causalidad con la actividad riesgosa laboral que prestaba, la empleadora debe responder en los términos de la normativa civil.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alzan los dos sujetos que componen la parte demandada, y por sus honorarios lo hace el perito médico.
En primer lugar corresponde analizar el planteo de la codemandada ART en cuanto a la excepción de prescripción introducida con su escrito de conteste. Si bien es cierto que en origen se ha omitido el tratamiento de la excepción interpuesta, no soslayo que, en autos, se reclama el cobro de la reparación integral fundada en el derecho civil con motivo del accidente de trabajo ocurrido el día 14 de marzo de 2007 que fue oportunamente denunciado a fs. 17. Sin embargo, en su escrito inaugural manifestó que tomó conocimiento de las secuelas producidas en diciembre de 2008, en oportunidad de presentar su renuncia ante la imposibilidad de realizar las tareas en las que se desemepeñaba para su empleadora (ver fs. 6).
Es de destacar que la prescripción se produce por la inacción del acreedor y elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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