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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Diferencias salariales
Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia de Cámara que ordenó testimoniar lo resuelto para ser agregado al proceso en el cual se reclamó la indemnización por accidente laboral.
En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº LXP – 3286/10, caratulado: «DALZOTTO RENE OSCAR C/ TINMER S.A. Y/O SUS DIRECTORES Y/O QUIEN RESULTE EMPLEADOR Y/O RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION LABORAL (LABORAL) 17689/18». Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
CUESTION
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice:
I.- A través de la sentencia N°050 del 06 de septiembre de 2018 (fs. 790/811 y vta.), la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Curuzú Cuatiá decidió la presente causa y ordenó testimoniar lo aquí resuelto para ser agregado a los autos tramitados bajo expediente N° LXP-3817/10, proceso este último en el cual se reclamó la indemnización por accidente laboral; y en lo que aquí interesa, rechazó los recursos de apelación -que comprendieron al de nulidad- interpuestos por la parte actora y sus letradas -por derecho propio- en lo que hizo a ambas actuaciones y en cuanto fue materia de agravios; contra aquella, el actor dedujo -por apoderada- el recurso de inaplicabilidad de ley en análisis (fs. 816/830 y vta.), recurriendo también esta última, la abogada, por derecho propio.
II.- Satisfechos los recaudos formales previstos en la ley 3.540 para el medio de impugnación extraordinario deducido, corresponde considerar los agravios que lo sostienen.
III.- Luego del relato de los hechos explicitados en las demandas iniciadas bajo los Exptes N°3286 y N° 3287 y las motivaciones plasmadas en ambas sentencias de anteriorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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