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JURISPRUDENCIADiferencias salariales. Contrato individual de trabajo. Pluriempleo
Se confirma la sentencia que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales interpuesta.
S.M. de Tucumán, 29 de Octubre de 2018.-
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 1916/1921 y la parte demandada a fs. 1945/1967 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
En primer término cabe tratar la excusación del señor Conjuez de Cámara, Doctor Jorge Enrique David, la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-
I. Que mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2017 (fs. 1874/1911) el señor Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: «RECHAZAR la defensa de FALTA DE ACCION opuesta por la parte demandada, conforme lo considerado. II) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda por DIFERENCIAS SALARIALES interpuesta por los Sres. Samson Stella Maris, Diego Ariel Loreto, Raúl Edgardo Loustau, Sra. Ibañez Hlawaczek María Herminia y Ciro Izarduy Federico en contra del Banco de la Nación Argentina, atento lo merituado. Dicha suma devengará intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, que se calcularán desde las fechas consignadas hasta el 06/01/02 y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago sobre la misma suma la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo. III) INTIMESE a los letrados intervinientes a constituir domicilio electrónico […] IV) COSTAS, a la demanda vencida (art. 68CPCCN). V) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER».-
Disconformes con lo resuelto, la parte actora y demandada interpusieron recursos de apelación a fs. 1916/1921 y fs. 1945/1967, respectivamente, los cuales fueron fundados en las mismas presentaciones.-
Corridos los respectivos traslados de ley, la actora contestó agravios a fs. 1976/1981, y la demandada hizo lo suyo a fs. 1982/1993, a los cuales nos remitimos brevitatis causae.-
Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta.-
II. Los actores manifiestan en su memorial, en primer lugar, que les agravia la omisión de condena en la parte resolutiva de la sentencia respecto a las diferencias salariales reclamadas, cuando en losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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