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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Actualización. Índice RIPTE. Ámbito temporal
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta, sin embargo, se confirmó la inaplicabilidad del índice RIPTE a los efectos de actualizar los montos de las prestaciones dinerarias, dado que el accidente aconteció con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios se alza el perito contador.
En primer lugar, el recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia de grado, introduce como omisión de parte de la anterior instancia la falta de aplicación de la ley 26.773 en el cómputo del monto indemnizatorio.
En su tesis, el apelante plantea que se ha omitido aplicar los artículos 3 y 17 inc. 6 de la ley 26.773.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil, las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia, aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en la medida que ellas se refieran al futuro, lo cierto es que la aplicación retroactiva de una norma de orden público si bien es excepcional, de ello no se sigue necesariamente la inconstitucionalidad automática de la misma, a menos que del análisis concreto se demuestre la irrazonabilidad de la medida y, en su caso, la existencia de perjuicios respecto de una de las partes en su derecho de propiedad. Por esta razón el análisis debe centrarse en la determinación del significado de la reforma.
Conforme señala Ferreira Rubio al comentar el artículo 3 del Código Civil (Código Civil comentado dirigido por Alberto J. Bueres):
La aplicación inmediata de la ley es el principio consagrado en la primera cláusula del artículo. En función de esta norma, las leyes se aplican a:
1. Las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de la ley.
2. Las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva ley sólo afecta las consecuencias que se produzcan en el futuro.
En igual sentido, sería de aplicación inmediata una norma que fijara la tasa de interés, pero no afectara la cuantía de una obligación ya determinada. Así la aplicación de la ley 26.773, debe aplicarse en forma inmediata, en tanto lo que se encuentra afectado es el contrato y no el nacimiento de la obligación, que en el caso resulta anterior a la sanción de la ley referida.
Sin embrago, la actualización del índice Ripte o, en su caso, del incremento del 20% al presente caso resulta inadmisible, no por la aplicación de la ley que, reitero, es inmediata sino porque no es una hipótesis comprendida en el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773.
La norma del inciso 6 del artículo 17 de la leyPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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