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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Actualización. Ley aplicable. Índice RIPTE
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador, y en consecuencia, se ordena actualizar las prestaciones dinerarias fijadas mediante el índice RIPTE de la ley 26.773. Para decir de este modo, por mayoría, se definió que lo que actualiza el citado índice son las prestaciones mismas y no únicamente las sumas adicionales de pago único contempladas en el artículo 11 (modificado por decreto 1694/09), y los mínimos previstos en los artículos 14, párrafos 3 y 15, de la ley 24.557.
Buenos Aires, 06 de mayo de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 272/273 (demandada) y fs. 274/277 (actora), presentación respondida solamente por la parte actora a fs. 281.
A fs. 271 apela sus honorarios la perito médica legista, por estimarlos reducidos.
II- Cuestiona la parte actora, en primer lugar, el rechazo del reclamo por daño psicológico y, al respecto, estimo que el planteo no resulta procedente.
Lo digo porque la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, por cuanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del fallo de grado sobre el punto, sin refutar como es debido los fundamentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.
En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior (ver, en concreto, argumentos de fs. 268vta/269) en cuanto señaló, en función de lo informado por la perito médica interviniente en la causa en su dictamen de fs. 235/238 (sobre la base de un psicodiagnóstico que el propio actor le arrimara y que fuera realizado por la Lic. Susana Laura Wilde), que no surge en el caso elemento objetivo alguno para tener por acreditada de manera concluyente, la presencia de un daño psicológico exclusivamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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