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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Ley aplicable. Ámbito temporal. Actualización. Prestaciones dinerarias. Índice RIPTE
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador, y se declara aplicable la ley 26773 a un siniestro acontecido previo a su entrada en vigencia, en la medida en que se trató de consecuencias dañosas no canceladas en forma inmediata al infortunio, sin que ello implique un supuesto de retroactividad ni la asunción de nuevos daños y/o una ampliación de la obligación originariamente contraída por la aseguradora, en tanto solo se trata de un ajuste de los montos indemnizatorios a fin de garantizar su intangibilidad. Por otro lado, por mayoría, a la hora del cálculo actualizado mediante el citado índice, se declaró inaplicable el decreto 472/14, por resultar un exceso reglamentario de la ley 26773.
Buenos Aires, 06 de abril de 2016.
Se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 313/4 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 317/9. Dicha apelación mereció réplica de la contraria, a fs. 324/6.
II. La queja vertida por la recurrente en torno a la valoración efectuada por el Sr. magistrado respecto del informe médico del perito sorteado de oficio, en mi opinión, ha de prosperar parcialmente.
En primer lugar considero que la queja vertida en torno a que el galeno a fs. 285/8 y fs. 297 no habría considerado un informe particular presentado por la parte actora con el escrito de inicio y que luce agregado en el sobre de fs. 4 (examen médico de fecha 4.6.11) ni las impugnaciones presentadas a la conclusiones vertidas por la galeno designado por el Sr. juez de origen – salvo en lo que atañe a la cuestión de los factores de ponderación – no ha de obtener favorable recepción.
Digo ello ya que las conclusiones médico legales vertidas por el profesional de la salud a fs. 285/8 y fs. 297 en cuanto determinó que el Sr. Acosta padeció un traumatismo con lesión de partes blandas en su rodilla derecha a la época del informe (noviembre de 2014) con secuelas y una limitación funcional que lo incapacita en un 15% de la total obrera, sumado a la dolencia psicológica que lo incapacita en el orden del 5% y que se encuentran vinculadas de manera directa con el infortunio de autos, aplicado el método de la capacidad restante – extremo que llega firmePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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