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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Incapacidad laboral. Actualización. Índice RIPTE
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador, elevándose la condena por la incapacidad laboral determinada por medio de la pericia médica. Sin embargo, se rechaza la aplicación de la ley 26773, en tanto que, a criterio de la sala interviniente, la norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 no determina la aplicabilidad del RIPTE a todas las causas sino las pautas de ajuste que se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produce con posterioridad a la publicación de la ley 26773.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes en los términos que lucen a fs.377/378 (demandada) y a fs. 381/390 (actora), obteniendo réplica de la contraria respectivamente a fs. 400/401 y a fs. 403/405. A su vez, la representación letrada de la parte actora, el perito contador y el perito médico apelan sus estipendios a fs. 368/374 y 375 por estimarlos reducidos.
La parte actora se queja porque la sentencia de origen consideró que el grado de incapacidad que afecta al actor se eleva al 40% de la total obrera cuando lo correcto hubiera sido estar al porcentaje de 58,96% que surge de las conclusiones vertidas en el dictamen médico de fs. 337/339 al que considerara pieza idónea para resolver la litis. A continuación, expresa su disconformidad por cuanto el Juzgador omitió aplicar las mejoras introducidas por la Ley 26.773 y puntualmente el índice RIPTE sosteniendo que el monto por el cual prospera la acción resulta exiguo e irrazonable. Para concluir, plantea que se omitió receptar la prestación adicional y que los intereses deben liquidarse desde el evento dañoso y no desde la interposición de la demanda como se receptara en la sentencia de marras.
Cuestiona la parte demandada en su escrito recursivo que el Sr. Juez de grado tomó como punto de partida de los intereses establecidos en el pronunciamiento anterior la fecha de presentación de la demanda -esto es 7/3/2012- así como también la imposición de costas en su contra por cuanto sostiene que su representada no hizo más que cumplir con la ley y hacerla cumplir, como corresponde al encargado de la gestión del sistema. Por lo demás, se queja de los porcentajes regulados a la representación letrada de la parte actora, perito médico y perito contador por considerarlos elevados.
Por razones metodológicas me avocaré en primer término al memorial recursivo de la parte actora donde la recurrente invoca que sin razón valedera el Sr. Juez de grado se apartó del grado de incapacidad otorgado por el idóneo. Sin perjuicio de señalar que el perito es un colaborador del juez, no puedo dejar de compartir la queja del accionante en la medida que el magistrado recoge el porcentual del 40% de la total obrera sin brindar explicación alguna y aún más sopesando que en el precitado grado consideró secuelas de orden psicofísicas. En efecto, de una lectura de las conclusiones del dictamen pericial que obra a fs. 337/338 surge que el galeno concluyó que el trabajador a consecuencia del infortunio que nos ocupa presenta una incapacidad conformada por 40% hemiparesia leve (40%), desorden mental orgánico grado II (20%) 12%, RVAN con manifestación depresiva (10%) 4,80% y, defecto del campo visual del ojo izquierdo (5%) 2,16%, todo lo cual arroja una incapacidad laboral parcial y permanente del 58,96% del VOT.
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