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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral. Prestaciones dinerarias. Ley aplicable. Actualización. Doctrina de la Corte
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la ART demandada, en torno al modo en que debe aplicarse la actualización de las prestaciones dinerarias debidas mediante el índice RIPTE. Sin perjuicio de expresar sus opiniones personales, los jueces intervinientes, por mayoría, adoptaron la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente «Espósito» que estableció que el reajuste mediante el índice RIPTE debe efectuarse sobre los «importes» a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal.
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
La sentencia de primera instancia (fs. 296/302) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora y por la demandada según los memoriales obrantes a fs. 312/318 y fs. 305/308, respectivamente. A su vez, la parte actora contestó agravios a fs. 320/324.
Por cuestiones de orden metodológico, corresponde analizar en, primer término, el recurso de la parte actora dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad determinado en grado, pues, solicita el reconocimiento de la incapacidad psicológica que surge de la pericia médica.
Adelanto que, en mi opinión, las manifestaciones expresadas por la apelante, resultan procedentes para modificar las argumentaciones en las que se fundó el decisorio apelado.
La Señora Jueza a quo, al dictar la sentencia definitiva, afirmó que, de acuerdo con lo dictaminado por el perito médico a fs. 246/252, Suarez -además de presentar una incapacidad física del 20% de la T.O.- padece Reacción Vivencial Neurótica Grado II, la que lo incapacitaba en forma «transitoria»Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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