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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Reparación integral. Rechazo de la demanda. Inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad
Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido contra sentencia que rechazó la demanda por accidente deducida, pues los genéricos cuestionamientos que plantea el impugnante encierran su mera discrepancia con el criterio del Tribunal a quo, mas sin lograr demostrar que los jueces de la causa hayan trasvasado, en el ejercicio de interpretar y aplicar la ley en cuestión, los márgenes de razonabilidad y logicidad tolerados.
En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler con la Presidencia de su titular doctora María Angélica Gastaldi a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «CRISTALDO ROQUE ALBERTO contra SADESA S.A. Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO (CUIJ: 21-04657587-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-04657587-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es proceden te?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Gutiérrez, Spuler, Netri, Falistocco, Erbetta y Gastaldi.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor Gutiérrez dijo:
1. Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 277, págs. 116/119 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el fallo de fecha 25 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que la postulación del recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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