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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Configuración del dolo eventual
Se revoca parcialmente la sentencia apelada, modificando el encuadre de homicidio culposo por el de homicidio simple (art. 79 del Código Penal), ello en virtud que las probanzas y demás cuestiones existentes en la causa acreditan la configuración del dolo eventual por parte del imputado dado que -por su rol de experto conductor y mecánico- se debió representar como probable la producción de un accidente, al conducir a 170 km/h en contramano por una zona residencial.
En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de Diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06426122-0, caratulado: «S., J. C. s/ homicidio culposo» -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. Daniel Fernando Acosta (presidente), Carolina Hernández y José Luis Mascali, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a J. C. S., en trámite por ante la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario.-
Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1°) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
2°) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres. Daniel Acosta -presidente-, Carolina Hernandez y Jose Luis Mascali.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO: 1- Se dictó sentencia Nro. 1541 de fecha 30 de agosto de 2017, ordenada por los Dres. Gustavo G. Perez de Urrechu, Raquel A. M. Cosgaya y Rodolfo E. Zvala, Jueces en lo Penal de Primera Instancia de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: «I.- Condenando a J. C. S., … a la pena de CINCO (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial por DIEZ (10) años para conducción de vehículos automotores, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso tercero, 26 a contrario sensu, 40 y 41 del C.P. Y 331, s.s. Y c.c. Del C.P.P.), por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de Homicidio culposo (art. 84 del C.P.)…».-
2- Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión: «… el hecho acaecido el día 31.3.2016 siendo las 20.30 horas al circular al mando de un automóvil marca Audi, modelo TT, dominio … de color gris por calle Río Negro con dirección al sur-este a 170 km/h de velocidad y al llegar a la intersección de calle Campbell, sin pisar los frenos y tratando de esquivar un badén, impactando a una motocicleta Yamaha Cripton dominio … de color roja conducida por el llamado Carlos Orgaz causándole la muerte a raíz del impacto, representándosele ese resultado como una posibilidad sin que ello haya implicado desistir o renunciar a dicha acción inusitadamente peligrosa para las vidas de las personas, en donde a la víctima se le produce desmembramiento de los miembros superiores y de un miembro inferior, encontrándose éste último en la terraza de un domicilio ubicado a 50 mts., del lugar. Agregando el Fiscal -en el debate- como parte de la acusación oportunamente efectuada, lo siguiente: » Se sostuvo que el Sr. S. actuó con dolo eventual en razón de que el mismo circulaba a las ocho de la tarde a una velocidad despiadadamente rápida por una calle de una zona urbana altamente transitada, por un barrio, donde transitan personas, hombres, mujeres y niños. Abonando a esto, el imputado no frenó en ningún momento al cruzar la intersección con calle Campbell. Todo eso se ve acentuado por el hecho de que el Sr. S. al momento del impacto del automóvil y de la motocicletaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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