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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Culpa concurrente
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido al colisionar dos vehículos en una intersección; concluyendo que existió culpa concurrente de ambas partes, y redistribuyendo los porcentajes de responsabilidad en 40% a la parte demandada y 60% a la actora.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil quince reunidos en la Sala III del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores Juan Manuel Castellanos y Eugenio A. Rojas Molina, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «SANTARROSA, PATRICIA D. C/ AIRASCA, NÉSTOR RODRIGO S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» habiéndose practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden; Dres.: CASTELLANOS-ROJAS MOLINA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.: ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 604/615?
2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez doctor Castellanos dijo:
I.- A fs. 617 la parte actora, Sra. Patricia Santarrosa y Sr. Jorge Lema a través de su letrado apoderado apeló la sentencia definitiva de primera instancia. A fs. 624 hicieron lo propio los codemandados Airasca, Cerutti y la citada en garantía La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A.. Sendos recursos fueron concedidos libremente a fs. 621 y 624 vta. respectivamente, sustentados con las expresiones de agravios obrantes a fs. 634/652 vta. (actores) y fs. 657/661 (demandados y citada en garantía), con réplica de fs. 667/670 (actores).
A fs. 626 se dio vista al Agente Fiscal en virtud del planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 efectuado por la actora en su demanda, quedando notificado a fs. 628. A fs. 672/673 se expidió el Sr. Fiscal General.-
La sentencia en crisis hizo lugar parcialmente a la pretensión articulada por los actores contra los demandados Airasca y Cerutti, concluyendo que existió culpa concurrente de ambas partes, asignando a los demandados y a la citada en garantía mayor porcentaje de responsabilidad que los actores en la producción del siniestro, distribuyéndola de la siguiente manera: 70 % para los primeros y el 30% restante a los actores. Condenó a los demandados y a la aseguradora La Meridional Ciar Argentina de Seguros S.A. (dentro de los límites del seguro y en todos los aspectos de la condena) a abonar a la contraria -dentro de los diez días de quedar firme el decisorio- la suma de $… a valores de hoy discriminados de la siguiente manera: para la Sra. Santarrosa, $…; para el Sr. Lema, $… Fijó intereses que deberán calcularse según la tasa pasiva que paga el Banco Provincia de Buenos aires en sus operaciones de colocación de dinero a plazo fijo (30 días) desde la fecha del hecho (12/03/2007) hasta el efectivo pago en los diversos períodos de aplicación, no acumulativo. ImpusoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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