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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Culpa concurrente. Omisión de uso de cinturón de seguridad
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que fallecieron dos personas, distribuyendo el monto de condena en un 80% a una de las víctimas por su aporte en la causación del infortunio y un 20% al demandado. Apelada la resolución, se confirmó la sentencia en lo principal, modificando el porcentaje de responsabilidad atribuido, el que se dispuso en un 70% para la víctima y un 30% para el demandado y se elevaron los montos de condena.
En la ciudad de Pergamino, el 3 de Febrero de 2015, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 2157-14 caratulados «BENGOCHEA, IRMA MARCELA Y OTROS C/ NAVARRO, LARES DORA PATRICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. C/LES. O MUERTE)», Expte 70.487 delJuzgado en lo Civil y Comercial Nro. 2, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Roberto Manuel DEGLEUE y Graciela SCARAFFIA, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la PRIMERA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel DEGLEUE dijo: El Sr. Juez de la Primera Instancia, falló en autos haciendo lugar a la demanda incoada por Irma M. Bengoechea, María Silvina Andriolo y Marcelo Eduardo Fernandez Unzueta y en consecuencia, condenó a los demandados Dora Patricia Navarro Lares, Mateo Marian y la Aseguradora San Cristóbal SMSG (en los términos y extensión del contrato), a abonar, dentro de los diez días de notificado, la suma de $… a Doña Irma M. Bengoechea y la suma de $…, para el matrimonio compuesto por María Silvina Andriolo y Marcelo Eduardo Fernández Unzueta, en ambos casos con más los intereses, calculados desde la fecha del hecho, 08/08/2008, al tipo que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos tipos de aplicación. Aplicó las costas a los accionados y difirió la regulación de los honorarios para la etapa procesal oportuna. A posteriori, se dictó resolución aclarando que las sumas de condena indicados en la parte resolutiva de la sentencia, se les ha de deducir el 80% por el aporte de la víctima en la causación del infortunio (fs. 665).
Dicha sentencia fue objeto de sendos recursos de apelación, tanto por parte de los accionantes a Fs. 662, como por la citada en garantía (Fs. 664), los cuales fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo a Fs. 665. A Fs. 693/702 obra agrehado escrito de expresión de agravios de la parte actora y a Fs. 703/730 por la citada en garantía. Corrido el correspondiente traslado de ambos memoriales, a Fs. 733 lo evacúa la parte accionante; a Fs. 734/743 lo hace el apoderado de los accionados en relación a los agravios expuestos por la citada en garantía y a Fs. 745/754 hace lo suyo el apoderado de esta última. A Fs. 755 se llama autos para dictar sentencia, providencia que, firme a la fecha, deja la causa en condiciones de ser fallada.
La parte actora, en su memorial de agravios, comienza transcribiendo fragmentos del fallo atacado, y achacando que la distribución de responsabilidad efectuada por el a quo, concretamente en lo que fija el aporte causal de la accionada, Doña Dora Patricia Navarro, ha sido una desiciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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