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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Fallecimiento de acompañante. Falta de uso de cinturón de seguridad
Se atribuye íntegramente a los demandados la responsabilidad por el accidente en el que falleciera el hijo de los actores, al volcar el automóvil en el que viajaba como acompañante. Se establece la incidencia de la conducta de la víctima (por la omisión de uso del cinturón de seguridad) en la magnitud de los daños producidos en un 50%.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a veintiuno de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo L. Peralta Mariscal, para dictar sentencia en los autos caratulados «Resch, Rubén Oscar y otros contra Favre, Facundo Ignacio y otros sobre daños y perjuicios» (expediente número 149.004) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Dra. Díaz Alcaraz y Dr. Peralta Mariscal, resolviéndose plantear las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 624/632?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SEÑORA JUEZ DRA. DIAZ ALCARAZ DIJO:
A) El asunto juzgado.
A. 1) Promovieron Rubén O. Resch y María Fabiana Graff, ambos por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Brenda S. Resch, demanda por daños y perjuicios contra Facundo Ignacio Favre – identificado con DNI N° 37.010.792- y Silvia Llanos en su carácter de conductor y titular de dominio, respectivamente, del vehículo CXV 309.
Asimismo peticionaron la citación de la compañía aseguradora El Progreso Seguros S.A.
Relataron que el día 5 de febrero de 2012, siendo aproximadamente la 6,40 horas su hijo, Leandro E. Resch, se encontraba circulando como acompañante del referido rodado, conducido por el codemandado Favre. Señalaron que al traspasar la rotonda de acceso a la ciudad de Coronel Suarez y continuando por la ruta provincial nro. 85 en dirección hacia Huanguelén, por una impericia del conductor se produjo el despiste del automotor, que volcó y cayó al canal pluvial lindero a la ruta, siendo despedido el joven Leandro, quien fue aplastado contra el piso por el propio rodado y falleció en el acto.
Posteriormente reclamaron por los siguientes rubros:
I. «Daño chance» para los progenitores: sostuvieron que por el curso ordinario y normal de las cosas podían esperar una ayuda de su fallecido hijo cuando fueran mayores. Refirieron que el joven se encontraba estudiando el profesorado de Educación Física al momento del siniestro, por lo cual partieron de un salario promedio para esa actividad y ponderaron que la colaboración rondaría el 15% de sus ingresos desde que hubieran alcanzado la jubilación ordinaria. Ello así, y con ayuda de una fórmula polinómica cuantificaron este ítem en $1.369.258,20.
II. Daño moral: hicieron hincapié en que su hijo tenía la particularidad de haber nacido sin una mano por una malformación genética y, sin embargo, había alcanzado importantes logros deportivos. En función de ello y del padecimiento que su repentina muerte les ocasionó peticionaron $450.000 para cada uno de sus progenitores y $225.000 para su hermana (respecto de la cual plantearon la inconstitucionalidad del art.1078 del C.C.).
III. Daño psíquico y tratamiento psicológico: estimaron el «daño psíquico» en $40.000 para cada uno de los reclamantes. Adicionaron $10.000 para cada uno en concepto de terapia y gastos de tratamiento psicológico.
Reclamaron, en definitiva, $1.480.388 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más su actualización «si correspondiere», intereses y costas.
A. 2) Facundo Nicolás Favre (DNI N° 37.010.792) y Silvia Llanos -mediante apoderado- respondieron la demanda a fs. 106/112. Luego de efectuar una negativa generalizada de los hechos invocados y desconocer la documental arrimada por la contraria, reconocieron solo algunos de los puntos alegados por la actora, dando su versión de lo sucedido. Admitieron que Llanos es la propietaria del automóvil involucrado en el incidente, que el hijo de los reclamantes viajaba en el rodado y que conducía el coaccionando Favre. Sin embargo, destacaron que la víctima no tenía colocado el cinturón de seguridad, circunstancia que «le hubiera salvado la vida o eventualmente reducido el daño». Asimismo resaltaron la existencia de un pozo sobre la cinta asfáltica que habría provocado que el conductor saque las manos del volante, haciendo despistar el automóvil. Hicieron referencia a la responsabilidad del Estado (Dirección Provincial de Vialidad), solicitando su participación (petición desestimada a fs. 204).
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