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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Muerte de un hijo. Transporte benévolo
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios originados en el fallecimiento del hijo de los accionantes, ocurrido cuando era transportado benévolamente en un vehículo que impactó contra un camión.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «CORTEZ PIO QUINTO Y OTRO C/ LESCANO MIRTHA ESTHER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ, GUISADO y CASTRO.
A las cuestiones propuestas el Dr. Rodríguez dijo:
I. Pío Quinto Cortez y Esperanza Carmela Quiroga, demandaron a Mirta Ester Lescano y Néstor Adrián Torres por los daños y perjuicios producidos, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de abril de 2005 a las 10:30 aproximadamente, en la Autopista de las Serranías Puntanas -Ruta Nacional nº 7- de la provincia de San Luis, a la altura del km. 823 y en circunstancias en que su hijo -Marcelo Fabián Cortez- era transportado benévolamente en el vehículo Renault 19, propiedad de la codemandada-, y conducido por el Sr. Torres, el que impactó violentamente con la parte trasera izquierda del camión marca Dodge, dominio …, con acoplado dominio … -que circulaba en la misma dirección-, lo que produjo el deceso del hijo de los accionantes.
El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar a los actores, la cantidad de $250.000 para cada uno; con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A., declarando que ésta no se encuentra alcanzada por los efectos de la condena, con costas en el orden causado.
El pronunciamiento fue apelado por los demandantes, quienes fundaron su recurso a fs. 711/721. El que no fue respondido.
Los agravios de la parte recurrente apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios y la admisión de la defensa de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora.
II. Ante todo, cabe señalar que teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo el siniestro de autos, corresponde tratar los agravios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, con la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de Vélez Sarsfield, (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci, «La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», ed. Rubinzal Culzoni, doctrina y jurisprudencia allí citada).
III. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía -defensa de exclusión de cobertura por culpa grave de la asegurada.
El juez de la anterior instancia hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura por culpa grave de su asegurada. Ello debido a que sostuvo que el conductor de dicho vehículo se encontraba alcoholizado, cuestión prevista dentro de las cláusulas de la póliza contratada por la codemandada.
Cuestiona que el asegurador no se haya pronunciado acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de radicada la denuncia del siniestro o recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del art. 46. Pues entiende que dicha omisión importa una aceptación. Aclara que en el caso de autos, la citada en garantía no rechazó el siniestro por culpa grave de su asegurado, sino que solo se expidió sobre la falta de cobertura por falta de pago, no alegando ninguna otra causa de rechazo, remarcando que de haber existido más de una, debió haberla expresado en tiempo oportuno, y de no hacerlo, opera la caducidad del derechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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