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JURISPRUDENCIATransporte benévolo
En el marco de una acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito se confirma la sentencia que atribuyó a los demandados la responsabilidad emergente del siniestro porque no acreditaron la culpa de un tercero alegada.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «MARTIN, Micaela Victoria c/ ARDILA, Rubén Arturo y otros s/ daños y perjuicios», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) Apelación y Agravios.
La actora, el demandado Ardila y su aseguradora Integrity Seguros Argentina S.A. y la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular (en adelante ATM) apelaron la sentencia a fs. 533, 535 y 537, con recursos concedidos libremente a fs. 534, 536 y 539.
La Sra. Martín presentó sus quejas a fs. 596/609 cuyo traslado fue respondido por ATM a fs. 636/9. Cuestiona por reducidos los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos varios y gastos futuros. Además critica lo decidido por la «a quo» en torno a la tasa de interés.
A su turno el demandado Ardila e Integrity Seguros Argentina S.A. se agraviaron a fs. 626/7, cuyo traslado fue rebatido por la accionante a fs. 641/7. Hacen lo propioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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