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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso
Se revoca la sentencia de primera instancia, y se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar la motocicleta conducida por el actor con el automóvil guiado por la accionada, en el entendimiento que la prioridad de paso asistía al accionante que circulaba por una avenida de doble mano.
En la ciudad de Junín, a los 7 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho, se reunen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores GASTON MARIO VOLTA, JUAN JOSE GUARDIOLA y RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, en causa nº JU-8172-2015 caratulada: «PINCEN OMAR CARLOS C/ SOCORROZ ANALIA VERONICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Volta, Guardiola Castro Durán.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Dr. Volta, dijo:
I.- Que a fs. 243/250 la Sr. Juez de grado dictó sentencia rechazando la demanda de daños y perjuicios entablada por Omar Carlos Pincén, contra Analía Verónica Socorroz, Eduardo Armando Vergini y la citada en garantía San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas a cargo del accionante vencido.
Para así resolver tuvo por acreditado que en fecha 12/09/15 en la intersección de se produjo la colisión entre la motocicleta Guerrero Trip, dominio …, conducida por el actor, quien transitaba por la vía Aristóbulo del Valle con destino a la Avenida de Circunvalación; y el Renault Clio dominio …, el cual era guiado por la Sra. Socorroz, quien arribara a la encrucijada desde la derecha por la calle Chacabuco.-
Encuadrada así la cuestión concluyó que la prioridad de paso asistía a la demandada, al estimar que el hecho de que el accionante circulara por una avenida de doble mano que no sólo carece de boulevard, o de toda clase de división entre las dos manos de circulación, sino que tampoco pasa por el centro neurálgico de la ciudad; resulta insuficiente para configurar una excepción a la regla que asigna prioridad de paso a quien arriba a una encrucijada desde la derecha.-
A partir de ello, concluyó en que el obrar del accionante Pincén ha interrumpido totalmente el nexo causal existente entre el riesgo propio de la cosa del demandado y el daño producido, habiéndose erigido el obrar del actor en causa exclusiva y excluyente del resultado.-
Dicha resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 253, el cual es debidamente fundado mediante la presentación agregada a fs. 270/2.-
La crítica allí desarrollada se focaliza en lo que estima ha sido una errónea y obsoleta interpretación de la normativa aplicable al caso por la que se asignara indebidamente un bill de indemnidad a quien llega a una encrucijada desde la derecha, aún cuando traspone una arteria de doble mano de circulación o de mayor jerarquía.-
En esta dirección señala que las excepciones contempladas el art. 41 de la ley 24.449 resultan de carácter enunciativo, y no taxativo, como lo habría resuelto la sentenciante de grado, estimando por el contrario aplicable al caso de autos el 9 del decreto 40/2007 que le asigna mayor jerarquía la arteria de doble mano.-
En esta dirección pone de resalto que los propios demandados, al quedar confesos ante su incomparecencia a la audiencia de absolución de posiciones, reconocieron la prioridad de paso que le asistía a su parte por transitar por una Avenida de doble mano.-
En esta dirección invoca distintos precedentes jurisprudenciales que estima favorable a la posición que sustenta, en base a la cual solicita la revocación del decisorio.-
Que habiéndose corrido traslado de la expresión de agravios, la misma es resistida por el letrado apoderado de los demandados y citada en garantía, mediante la réplica luciente a fs. 274/5 en donde solicita la confirmación del decisorio recurrido, al que estima ajustado a derecho.-
Firme el llamado de autos de fs. 276, y sorteado el orden de votación, la cuestión ha quedado en estado de ser resuelta (doctr. art. 263 y ccdtes. del C.P.C.C.).-
II.-En tal labor, resulta oportuno iniciar por señalar que el caso de autos ha sido correctamente resuelto porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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